Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La publicidad comercial digital (es decir, la publicidad de una empresa mercantil, comercial, que se comunica, es decir, cuyo ser, publicitario, se comunica, en el, un, medio digital) es válida jurídicamente cuando cumple con lo definido en el derecho. Es decir, cuando cumple con la forma en la cual le aplica el derecho. Es decir, cuando existe de una forma que coincide con el derecho (es decir, cuando existe, de una forma que coincide con su deber ser jurídico). Es decir, cuando los seres humanos relacionados con su forma de la existencia hacen que (la publicidad, comercial, digital) exista de una forma armónica con el derecho.
Es decir, cuando los seres humanos existentes en la (cada, el todo de la) relación jurídica (es decir, en la relación jurídica en la cual existan derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) en la cual exista (la, una, alguna, cada, cualquier, cualquiera, toda, el todo de la, publicidad, comercial, digital) cumplen con el derecho (es decir, cuando cumplen con la forma en la cual a cada uno, a cada ser humano, le aplique el derecho con base en la forma en la cual cada uno exista en cada relación jurídica en la cual exista la publicidad, comercial, digital, con base en la forma en la cual exista, la publicidad comercial digital con base en, el todo de, la totalidad de, toda, la, forma de la, existencia de la, relación jurídica en la cual exista la publicidad, comercial, digital).
Es decir, cuando exista (cuando existe) el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos en relación con ella (en relación con, relacionados con, la publicidad comercial digital).
Por eso, la publicidad comercial digital válida jurídicamente existe cuando la relación jurídica en la cual existe cumple con el derecho. Es decir, cuando la relación jurídica en la cual exista cumpla con lo definido en el derecho. Es decir, cuando exista de una forma armónica con lo definido en el derecho en relación con la forma de la existencia de su ser (es decir, en relación con su forma de la existencia, es decir, en relación con la forma en la cual exista la relación jurídica).
Por eso, la publicidad comercial digital válida jurídicamente existe cuando (el todo de, la forma de, la existencia de) la empresa (mercantil, comercial) promocionada (publicitada, comunicada, promovida, impulsada, fomentada) mediante (con, por, en) ella (mediante, con, por, en) la publicidad comercial digital) existe de una forma válida jurídicamente (es decir, de una forma efectiva jurídicamente, es decir, cuando existe el goce de, todos, los derechos y el cumplimiento de, todos, los deberes jurídicos en relación con ella, es decir, en relación con, relacionados con, la, forma de, la existencia de, la empresa mercantil, comercial, con base en la forma en la cual exista en cada relación jurídica en la cual exista la publicidad comercial digital que la promocione, promueva, comunique, haga conocer, es decir, que haga conocer la, una, alguna, forma de su existencia, de alguna forma con base en la forma en la cual exista la publicidad comercial digital en la, cada, el todo de la, relación jurídica en, relación con, la cual exista, la publicidad, comercial, digital).
Porque la publicidad comercial digital no es válida jurídicamente cuando (por ejemplo; cuando en la publicidad, comercial, digital, se promocione un producto comercial) el producto promocionado (promovido, fomentado, de alguna forma) en (con, por, a través de) la publicidad comercial digital no existe de una forma válida jurídicamente (por eso, por ejemplo, de debe conocer y atender válidamente jurídicamente la forma en la cual el derecho le aplica a ese producto con base en la forma en la cual exista, el producto, en cada relación jurídica, con base en la forma en la cual exista la, cada, el todo de la, relación jurídica en, relación con, la cual exista, el, ese, dicho, producto) o cuando (por ejemplo) la empresa mercantil (comercial) no atiende válidamente el efecto (jurídico) de su publicidad (comercial) digital (por ejemplo, cuando en la publicidad, comercial, digital, se afirme, válidamente jurídicamente, algo, cuando, no cumple con lo que afirme en, con, mediante la, su, publicidad, comercial, digital, y, jurídicamente, es decir, y, en relación con, lo definido en, el derecho, lo deba cumplir, lo deba hacer, es decir, cuando, según la forma en la cual exista la relación jurídica involucrada, existente, relacionada, en relación con ello, esto, sea válido jurídicamente que deba atender el efecto de su afirmación y no lo haga, y no lo atienda, es decir, y exista de una forma culpable, es decir, antijurídica, jurídicamente en relación con ello).
Por eso, (siempre) debe existir la empresa mercantil (comercial, de una forma) válida jurídicamente para que pueda existir la publicidad comercial digital válida jurídicamente en lo relacionado con ella (con la empresa mercantil, comercial; por eso, la empresa mercantil, comercial, válida jurídicamente, solo, existe cuando, todo, lo relacionado con ella, con su forma de la existencia, existe de una forma válida jurídicamente, es decir, la empresa mercantil, comercial, es válida, existe válidamente, jurídicamente, cuando, todo, lo relacionado con ella existe válidamente jurídicamente, por eso, solo es posible que la empresa mercantil, comercial, exista de una forma válida jurídicamente cuando el todo de su forma de la existencia, incluido: cuando el todo relacionado con el todo de su forma de la existencia, es decir, con el todo de la forma en la cual existe, exista, existe de una forma efectiva jurídicamente) y, propiamente, por eso, todo lo relacionado (jurídicamente) con la publicidad comercial digital debe existir de una forma válida jurídicamente para que exista la publicidad (comercial, digital, es decir, para que la publicidad, comercial, digital, exista de una forma) válida jurídicamente.
Por eso, la publicidad comercial digital solo debe existir cuando sea algo válido jurídicamente en la (una, alguna, el todo de la) relación jurídica y cuando (jurídicamente) deba existir (al, por, ser algo válido, es decir, diligente, es decir, efectivo, jurídicamente, es decir, al ser algo necesario para que se cumpla con el derecho, es decir, algo que permite que la relación jurídica sea armónica con, lo definido, en el derecho con base en la forma en la cual exista la relación jurídica involucrada, es decir, algo que permite que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en la relación jurídica, en lo relacionado con lo relacionado, válidamente, jurídicamente, con la publicidad comercial digital) debe existir de una forma efectiva jurídicamente (es decir, debe existir de una forma en la cual, se, cumpla con el derecho, es decir, de una forma en la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, en relación con ella, en relación con la publicidad, comercial, digital, es decir, debe existir de una forma en la cual se gocen los derechos y, se, cumplan los deberes jurídicos, en lo relacionado, en relación, con ella). Por eso, (la publicidad comercial digital) solo debe existir cuando sea una forma de (incluido, para) la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad (jurídica; jurídicamente). Es decir, cuando sea (una forma, de la existencia) liberadora (jurídicamente). Es decir, los seres humanos existentes en relación con (es decir, relacionados con) ella existan de la (una, alguna) forma (de la existencia) libre (jurídicamente).
Por eso, propiamente, cada persona (física, es decir, natural, y moral, es decir, jurídica) y, propiamente, cada ser humano existente en la relación jurídica en la cual existe (exista) la publicidad comercial digital debe existir de una forma válida jurídicamente para que (de esa forma) exista (es decir, propiamente, al ser la forma, de la existencia, en, relación con, la cual existe) la publicidad comercial digital válida (es decir, diligente, es decir, efectiva, es decir, cumplidora, es decir, buena, es decir, realizadora) jurídicamente; la siguiente imagen lo ilustra: