Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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Jurídicamente (es decir, en relación con el derecho), se prueba gozando de los derechos y cumpliendo con los deberes jurídicos. El goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos es la (forma de la, existencia de la) prueba jurídicamente. Gozar el (un, cada, el todo del, del todo del, todo el) derecho y cumplir el (un, cada, el todo del, todo el) deber jurídico prueba jurídicamente. Es la forma de probar jurídicamente. Cuando existe el goce de un derecho y el cumplimiento del deber jurídico existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) prueba jurídica de ello. El goce de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos es la (forma de la, existencia, del todo, del ser, de la forma, de la existencia, de la) prueba (jurídica, jurídicamente). El cumplimiento del derecho (la forma del cumplimiento del derecho, la forma de cumplir con el derecho) es la (forma de la, existencia de la) prueba (en relación con el derecho).

 

Por eso, el incumplimiento del derecho no crea (a, la, una, alguna, forma de, la existencia de) la prueba (jurídica; jurídicamente). Otra cosa es la prueba relacionada con la existencia del incumplimiento del derecho. Por eso, la prueba jurídica solo existe cuando se cumple con el derecho. Incluso, cuando alguien incumple (en relación, con, lo definido en) el derecho y otro ser humano cumple con el derecho en relación con ese ser humano que ha incumplido el derecho existe (es) la prueba (de la existencia) de lo relacionado con el cumplimiento del derecho.

 

Solo es posible que exista una prueba (jurídica; jurídicamente) cuando se cumple (cuando se ha cumplido) con el derecho (en relación con ella; en relación con, lo relacionado con, esa prueba; en relación con el cumplimiento del derecho que ella prueba, que se prueba, que prueba). En el derecho una prueba existe cuando existe válidamente jurídicamente. Cuando es una forma (de la existencia) que comunica efectivamente jurídicamente. Es decir, que comunica válidamente jurídicamente (a) la (una, alguna) forma, de la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos. Cuando es una forma que comunica cumpliendo con el derecho. Propiamente, cuando es una forma que comunica válidamente (es decir, diligentemente, es decir, efectivamente) jurídicamente a la (una, alguna) forma (de la existencia) relacionada con la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Es decir, cuando es una forma (de la existencia) que comunica válidamente jurídicamente (a) su (propia) forma de la existencia (lo cual incluye, en su contenido, el ser una forma, de la existencia, que comunica, a, la, una, alguna, forma, de la existencia, del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos relacionados con ella, con la forma, con esa forma, es decir, cuando es una forma que comunica válidamente jurídicamente que existió el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos cuya forma, de la existencia, es decir, cuyo ser, es decir, que, comunica, efectivamente jurídicamente; por eso, la prueba válida jurídicamente es la prueba que prueba válidamente jurídicamente a su ser, incluido: es la prueba válida jurídicamente de la existencia de lo relacionado con su ser, por eso, se prueba la validez jurídica de la prueba, lo que incluye el que se prueba la validez jurídica de lo que comunica, lo que incluye el que se prueba la existencia del cumplimiento del derecho, es decir, la existencia de la diligencia jurídica, es decir, la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos relacionados, válidamente jurídicamente, con ella, con la prueba, jurídica, jurídicamente).

 

Por eso, jurídicamente, se prueba de la (una, alguna) forma libre jurídicamente. Es decir, con base en la (una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad jurídica. Es decir, de una forma en la cual se gocen los derechos y se cumplan los deberes jurídicos. Es decir, de una forma diligente jurídicamente. Es decir, de una forma en la cual exista realización (es decir, efectividad, es decir, atención, es decir, armonía, es decir, coincidencia) jurídica (es decir, de una forma en la cual exista cumplimiento jurídico, cumplimiento de lo definido en el ser, del deber ser, jurídico, es decir, de una forma en la cual exista, el, un, cumplimiento del derecho).

 

El cumplimiento del derecho es la (forma de la, existencia de la) prueba (en relación con el derecho, es decir, en relación con el cumplimiento del derecho, es decir, en relación con la atención del, al, derecho) porque es la forma de la (existencia de la) diligencia jurídica (jurídicamente). Por eso, la libertad para probar (algo, jurídicamente) existe con base en la forma (de la existencia) cual exista (el goce de, el ejercicio de, el disfrute de; es decir, por eso, la libertad para probar, algo, jurídicamente, existe con base en la forma en la cual existe, exista, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad jurídica (jurídicamente); la siguiente imagen lo ilustra: