Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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La publicidad comercial digital debe cumplir con lo definido en el derecho cuando se relacionan (cuando se relacionan la publicidad comercial digital y, con, el derecho; cuando la publicidad comercial digital se relaciona con el derecho; cuando el derecho se relaciona con la publicidad comercial digital), es decir, cuando la publicidad comercial digital existe en la relación jurídica, es decir, cuando existen derechos y deberes jurídicos en relación con la publicidad comercial digital, para que exista la publicidad comercial digital efectiva jurídicamente, es decir, para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en el derecho) en relación con la publicidad comercial digital.

 

Por eso, la publicidad comercial digital válida (efectiva) jurídicamente es la (publicidad, comercial, digital) relacionada (válidamente, efectivamente) jurídicamente (es decir, es la publicidad, comercial, digital, que cumple, que es armónica, que coincide, con, que atiende a, lo definido en el derecho); la siguiente gráfica ilustra (a, la forma de, la existencia de) la intersección (es decir, a la relación, es decir, al ambiente, es decir, a la, forma de la, existencia de la, relación jurídica) en relación con la cual la publicidad comercial digital debe cumplir con el derecho (a la medida de, es decir, con base en, la forma en la cual exista la, esa, intersección, es decir, la, esa, relación jurídica, entre el, del, Derecho y, con, la Publicidad Comercial Digital):