Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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La publicidad comercial digital comunica algo relacionado con la forma de la existencia de la empresa mercantil (comercial) que promueve. Por ejemplo, puede comunicar (a) una oferta que ella haga o (a, la, una, alguna, forma de, la existencia de) un producto que ella ofrezca. Lo determinante es que (la publicidad comercial; siempre) exista efectivamente jurídicamente. Es decir, (lo determinante es) que (siempre) exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos relacionados con ella. Con base en la forma en la cual exista. En cada relación jurídica (es decir, en cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos) relacionada con ella. Es decir, lo determinante es que la publicidad comercial digital siempre comunique efectivamente a la empresa mercantil (comercial). Es decir, lo determinante es que la empresa mercantil (siempre) exista de una forma efectiva jurídicamente (incluido: en relación con la, con su, publicidad comercial digital).