Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
En un evento sobre el cumplimiento del derecho en relación con la publicidad comercial digital alguien preguntó: ¿Específicamente (concretamente, sintéticamente, sucintamente, concisamente, precisamente) cuál es la forma de la (existencia de la) publicidad comercial digital válida jurídicamente?
Sabiduría jurídica (le) respondió (comunicó, solucionó, aclaró, efectivizó): es la forma (de la existencia, relacionada con la, forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital) en la cual existe (exista) el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos en relación con ella (en relación con la publicidad comercial digital). Todo depende de la forma en la cual existe (exista, la publicidad comercial digital) en cada caso jurídico (es decir, en cada relación jurídica, es decir, en cada relación entre seres humanos en la cual existen, existan, derechos y deberes jurídicos) en (relación con) el (la) cual existe (exista, la publicidad comercial digital). No existe una forma específica en (a nivel) abstracto (de una forma abstracta). Existe (el fundamento jurídico de, sobre) su forma de la existencia. La cual se especifica (individualiza, delimita, singulariza, particulariza, concreta, precisa, define, aclara) en concreto (a nivel concreto). A (con base en, según) la medida de la forma (de la existencia) de cada caso jurídico en (relación con) el cual existe (exista) la publicidad comercial digital. Se debe conocer y atender (diligentemente jurídicamente) a la forma de la existencia de cada caso jurídico relacionado con la publicidad comercial digital. Esa es la forma de la existencia de la publicidad comercial válida jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe efectivamente jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe de una forma efectiva jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con ella. Al ser la forma en la cual es efectiva jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe diligentemente jurídicamente. Al ser la forma en la cual se cumple con el derecho en relación con su forma de la existencia. Al ser la forma en la cual coincide con su deber ser jurídico. Al ser la forma en la cual cumple con su deber ser jurídico. Al ser la forma en la cual el ser humano cumple con lo definido en el derecho en relación con la forma en la cual existe la publicidad comercial digital en relación con la forma en la cual existe el caso jurídico en el cual (ella, su ser, la publicidad comercial digital) existe. Esa es la forma de la existencia de la publicidad comercial digital efectiva jurídicamente. Gracias a que el ser humano hace que exista de una forma en la cual (el ser humano) cumple (con, lo definido en) el derecho en relación con ella (en relación con su ser, en relación con la publicidad comercial digital). Existe una forma sintética de expresar esto. Esa forma sintética es la que he comunicado. Al ser la (única) forma en la cual exista claridad jurídica en relación con ello (en relación con la forma de la existencia de la publicidad comercial digital válida jurídicamente). Si no se comunica el todo de la forma de la existencia de la publicidad comercial digital válida jurídicamente no se comunica (a) la forma de la existencia de la publicidad comercial digital que cumple con el derecho. No se comunica a la forma de la existencia de la publicidad comercial digital válida jurídicamente. Se comunica algo antijurídico. Algo que no cumple con el (todo del) derecho. No se comunica el (al) fundamento jurídico del tema.