Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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Quizá te ha pasado (quizá te ha sucedido) que no gozas de un derecho jurídico frente a una publicidad comercial digital. Quizá has sido víctima de una publicidad comercial digital que incumpla con lo definido en el derecho. Que incumpla jurídicamente. Que no cumpla con el derecho. Que no cumpla jurídicamente. Que no cumpla con el derecho. Eso está mal. No se debe hacer. No debe existir una publicidad comercial digital inválida jurídicamente. Siempre debe existir el cumplimiento del derecho. En relación con la publicidad comercial digital. En cada ambiente sujeto al derecho en el cual (ella) exista. Siempre debe existir el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos en relación con la publicidad comercial digital sujeta al derecho. Siempre debe existir efectividad jurídica en relación con la publicidad comercial digital. Lo que siempre nos debe pasar (suceder) es ser libres jurídicamente (es existir libremente jurídicamente, es existir de una forma libre jurídicamente; lo que siempre debe existir es la, una, alguna, forma de la, existencia de la, libertad jurídica; lo que siempre debe existir es que todos seamos libres jurídicamente, es que todos existamos de una forma libre jurídicamente, es que todos existamos libremente jurídicamente) en relación con la (una, cada, toda, el todo de la) publicidad comercial (mercantil, empresarial) digital. Es que todos nos realicemos jurídicamente. Es que todos seamos felices jurídicamente. Es que existamos bien (bondadosamente) jurídicamente.