Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ([email protected])

Fundador de JURÍDIA – Entrenamiento Jurídico para Abogados y Equipos de Abogados mediante conversaciones sobre temas jurídicos universales en relación con la Inteligencia Artificial (IA) [email protected]

Jurídicamente, no existe el derecho informático, (ni existe) el derecho digital, (ni existe) el ciberderecho, (ni existe) el derecho cibernético, (ni existe) el derecho electrónico, (ni existe) el derecho de Internet, (ni existe) el derecho de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), (ni existe) el derecho TIC, etc. Existe el derecho. Por eso, (por ejemplo) no existe el derecho de la revolución digital, (ni existe) el derecho de la transformación digital, (ni existe) el derecho moderno o antiguo. Existe el (todo del) derecho. Existe el fundamento jurídico. Existe la validez jurídica. Existe lo bueno jurídicamente. Existe lo diligente jurídicamente. Existe lo definido en el derecho. Por eso, existe lo jurídico y lo antijurídico. Por eso, se trata de cumplir con el derecho (no con fundamentos antijurídicos). Se trata de la forma de la existencia buena para todos. De la bondad (jurídica). De la paz (jurídica). De la libertad (jurídica; jurídicamente).

Cuando esto no está claro se afecta el cumplimiento del derecho. El efecto del cumplimiento del derecho. El goce de los derechos (jurídicos) y el cumplimiento de los deberes (jurídicos).

No se debe estar confundido acerca de esto. No debe existir un desconocimiento del derecho. Debe existir claridad (jurídica, claridad en relación con el derecho).

El medio digital (en general, electrónico) puede existir en (la forma de la existencia de) una relación jurídica (la relación jurídica es cualquier, cualquiera, relación que existe, exista, entre seres humanos en la cual exista el, un, algún, efecto jurídico, es decir, en la cual existan, derechos y deberes jurídicos).

Lo determinante es que toda (es decir, lo determinante es que el todo de; lo determinante es que la totalidad de) la relación jurídica cumpla (totalmente) con el derecho. Para que exista (es decir, al ser la forma en la cual existe, al ser la forma de la existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, (para que exista) el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos. A la medida de la forma en la cual existe (exista) la (respectiva, cada, el todo de la) relación jurídica.

El ser humano es quien lo logra. Es quien hace que exista (es quien crea, a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Cuando (su ser, el ser humano) existe de una forma diligente jurídicamente (es decir, cuando existe diligentemente jurídicamente). Es decir, cuando cumple (cuando existe cumpliendo; cuando existe de una forma en la cual cumple) con (lo definido en) el derecho. En la (respectiva, cada, en el todo de la) relación jurídica (según la, respectiva, cada, el todo de la, relación jurídica).

El ser humano (es quien) conoce y atiende (es quien cumple con) el (al) derecho. Por eso, se trata del Derecho. De la diligencia jurídica. Propiamente, de la efectividad (es decir, de la, validez) jurídica. Se trata de que exista la calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, la calidad válida jurídicamente de la vida). Gracias al ser humano diligente jurídicamente.

Porque el ser humano diligente jurídicamente hace que la (forma de la, existencia de la) relación jurídica cumpla con el derecho. Por eso, (por ejemplo) hace que las formas de la existencia analógicas (en átomos) y digitales (en bits) existentes en (el todo de, la forma de, la existencia de) la (una, el todo de la) relación jurídica existan de una forma armónica (es decir, de una forma que coincide, coincida) con (lo definido en) el derecho. Es decir, de una forma en la cual el ser humano cumple (cumpla; pueda cumplir, logre cumplir, esté cumpliendo; existe, exista, cumpliendo; vaya cumpliendo; haya cumplido; ha cumplido; propiamente, cumple, cumpla) con el derecho.

Por eso, (por ejemplo) lo digital (en general, lo electrónico) solo debe existir en una relación jurídica cuando sea una forma (de la existencia) válida jurídicamente. Es decir, cuando sea una forma por medio de (es decir, a través de, es decir, mediante) la cual el ser humano cumple (cumpla) con el derecho. Es decir, cuando es (sea; cuando exista de) una forma efectiva jurídicamente. Es decir, cuando es (sea, cuando exista de) una forma que haga (cree, logre, genere, obtenga, brinde) efectividad jurídica.

Lo importante (jurídicamente) es que en la relación jurídica exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, (es) que exista libertad (jurídica). Es decir, es que (todo) lo existente en (relación con) la relación jurídica exista bien (jurídicamente). Lo importante es que todos estemos (existamos, vivamos) bien (jurídicamente). Es que cada ser (incluido, humano y no humano, incluido, lo importante es que cada sujeto y objeto existente en relación con la forma de la existencia, del todo, de la humanidad) exista bien (gracias al, efecto del, cumplimiento del derecho).

Lo determinante es que exista el ser humano diligente jurídicamente. Lo determinante es que se conozca y atienda (diligentemente jurídicamente, a) la relación jurídica. Lo determinante es que disfrutemos del mundo existente (incluido, que puede existir, incluido, que podemos lograr) con base en (la, una, alguna, el todo de la, forma de, la existencia de) la diligencia jurídica. Lo determinante es la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) acción diligente jurídicamente. Lo determinante es la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad jurídica.

Lo importante (lo determinante) es ser libres, jurídicamente. No solo se trata de poder ser libres jurídicamente. Propiamente, se trata de ser libres gracias al efecto de la atención de lo definido en el derecho. Es decir, gracias al efecto existente (gracias al efecto que existe) con la atención del derecho. Gracias al efecto que existe cuando se atiende el (al) derecho. Gracias a la forma de la existencia (totalmente, absolutamente, libre) que existe cuando se atiende (a) lo definido en el derecho. Es decir, gracias a la forma de la existencia que existe cuando se atiende el (al) derecho. Es decir, gracias a la existencia de la liberación jurídica. Es decir, gracias a la existencia de la liberación existente jurídicamente. Es decir, gracias a la libertad (total; totalmente; libremente) jurídicamente (jurídica).

El derecho libera. Basta con que todos lo cumplamos. En (el todo de) la relación jurídica. Evolucionemos. Liberémonos. Disfrutemos. Realicémonos. Existamos. Totalmente. Efectivamente. Libremente.