Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Jurídicamente, no puede existir un (ningún) producto antijurídico. Es decir, no puede existir un producto que no permita el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en el derecho). En lo relacionado (válidamente jurídicamente) con ello (es decir, en lo relacionado jurídicamente con el, un, producto).
Por eso, la publicidad, comercial, digital, (solo) puede promover productos (comerciales) jurídicos. Es decir, armónicos con (lo definido en) el (todo del) derecho. Por ejemplo, (jurídicamente) solo se puede promover un producto que sea válido jurídicamente (es decir, armónico con el derecho) en lo relacionado (jurídicamente) con la (forma de la, existencia de la) publicidad del (de dicho) producto (incluido el que, jurídicamente, solo se puede publicitar, promover por medio de la publicidad, comunicar publicitariamente, comunicar en la publicidad, comunicar en una publicidad, una forma relacionada con, un producto cuando dicho producto que cumpla con el derecho en lo relacionado con el efecto, jurídico, de la forma en la cual existe, exista, vaya a existir, existirá, está existiendo, su publicidad).
Por eso, por medio de la publicidad (comercial, digital) solo se pueden promover productos (comerciales) que permitan la existencia de la libertad jurídica. Es decir, que permitan que se los (les) conozca y, de ser (y, si es) el (y, si es del) caso, que se los (les), acepte (es decir, que se conozca y, según el caso, acepte, incluido: adquiera y/o consuma, según el caso, el, al, respectivo, producto) válidamente jurídicamente. Es decir, de una (alguna) forma (de la existencia) que cumpla (en la cual se cumpla, en la que se cumpla, en relación con la cual se cumpla) con (lo definido en) el derecho.
Lo cual se define a la medida de la forma en la cual aplique el derecho en cada relación jurídica. Es decir, en cada relación entre seres humanos en la cual existen (existan) derechos y deberes jurídicos.
Por eso, todo depende de la forma (jurídica) en la cual existe (exista) cada relación jurídica (es decir, cada caso jurídico) relacionada (relacionado) con ello. Al ser la forma que define la forma de la aplicación (de la totalidad; total; plena) del derecho (la forma en la cual el derecho aplica, procede, existe). Por eso, lo diligente jurídicamente (es decir, lo válido jurídicamente, es decir, lo efectivo jurídicamente, es decir, lo seguro jurídicamente, es decir, la forma del cumplimiento jurídico, la forma de cumplimiento del derecho) se define (aplica, existe) con base en la forma de la existencia del derecho en (el todo de, en la totalidad de, en relación con el ser de) cada caso jurídico.
Por eso, (en este tema) se trata de la publicidad comercial digital válida jurídicamente. En relación con cada caso jurídico en el cual exista. Por eso, se trata de que cada caso jurídico en el cual exista la (una) publicidad comercial digital (el, respectivo, cada, el todo del, caso, jurídico) exista efectivamente jurídicamente (al ser, la única, forma en la cual la publicidad comercial digital existe, incluido: puede existir, cumpliendo con el derecho, es decir, al ser la forma de la existencia de la publicidad comercial digital válida jurídicamente).