Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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En la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital, creada por el autor de este escrito, la diligencia jurídica es la forma de cumplir el derecho a la medida del caso. De cada caso. Es decir, es la forma de crear, de hacer, validez jurídica. Por eso, como la empresa comercial (mercantil) debe hacer su publicidad digital de una forma válida jurídicamente debe ser diligente en la forma de crearla (lo cual hace que al existir válidamente, jurídicamente, se pueda atender válidamente, jurídicamente, por parte de la empresa; porque la publicidad solo existe válidamente, jurídicamente, cuando, todas, las variables, del tiempo y espacio pasado, presente y futuro, relacionadas, válidamente, jurídicamente, con su existencia son válidas, jurídicamente ―propiamente, la publicidad, solo, es válida, jurídicamente, cuando su objeto, naturaleza y, en definitiva, alcance jurídico es válido, jurídicamente; es decir, cuando, por medio de su ser, se, promueve, a, una empresa válida, jurídicamente―).

 

Entonces, (la empresa comercial, mercantil) debe ser diligente en la forma de preverla y, en general, crearla (bien sea que la prevea y/o haga directamente o mediante un tercero vinculado válidamente, jurídicamente; ya que la empresa es quien debe ser diligente, jurídicamente, en relación con, el todo de la existencia de, su publicidad, otra cosa es la diligencia de los terceros que existan válidamente, jurídicamente, en relación con una parte de la, forma de la existencia de la, publicidad, según el caso). Por eso, (la empresa comercial, mercantil) debe ser diligente, es decir, debe cumplir el derecho, en relación con la idea que fundamente la pieza publicitaria que se creará, en relación con la creación de dicha pieza, en relación con la forma en la cual exista esa pieza en el medio digital, en relación con la forma en la cual se le comunicará la pieza a cada consumidor, en relación con la atención del efecto jurídico que causará (generará, hará, creará) la pieza y, en definitiva, en relación con la dimensión jurídica (es decir, el alcance jurídico) de la publicidad a la medida de cada caso (en lo que dependa válidamente, jurídicamente, de su diligencia, jurídica).

 

Siendo determinante tener en cuenta que la forma en la cual existe la diligencia (jurídica) depende de la condición jurídica, es decir, del perfil jurídico (propiamente, de la calificación jurídica), que exista en cada persona, es decir, que tenga cada persona, en cada caso. Por eso, cada quien responde jurídicamente por lo que es de su diligencia (jurídica). Precisándose que jurídicamente existen personas físicas, es decir, naturales, y morales, es decir, jurídicas, y que dentro de las personas morales (jurídicas) existen seres humanos. Por eso, cada ser humano debe ser diligente (jurídicamente) a la medida de la diligencia (jurídica) que le proceda en relación con la persona con la que esté vinculado en cada caso. En cada caso jurídico. Es decir, en cada ambiente en el que existan efectos jurídicos (es decir, en cada relación jurídica, la cual puede ser extracontractual o contractual, según el caso). O sea, en cada ambiente en el cual existan derechos y deberes jurídicos. Es decir, derechos y deberes definidos en el derecho. Derecho entendido como el deber ser jurídico creado por el resultado de la unión entre la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas de cada Estado de derecho involucrado.

 

En este punto se debe aclarar que no se trata de las filosofías y/o teorías sobre el derecho sino de la filosofía y la teoría del ser que el ser humano (discrecionalmente) ―basado en la ética y, propiamente, en los axiomas de la convivencia ideal (para un mundo humano viable, lo cual hace que el mundo de los demás seres existentes en relación con el mundo humano existan válidamente, jurídicamente, en lo relacionado con la existencia humana diligente, jurídicamente; por eso la diligencia jurídica, la cual solo le aplica, procede, al ser humano, es determinante) definidos en esa filosofía y teoría para que se cumplan mediante teoremas (es decir, formas de autorregulación diligente, jurídicamente) en cada caso (por eso es la filosofía y la teoría de los axiomas y teoremas jurídicos) para que el caso sea válido (jurídicamente)― ha creado como el deber ser jurídico (por eso no es algo arbitrario) y ha denominado derecho.

 

Además, es necesario precisar que el Estado de Derecho es el Estado armónico con esa filosofía y teoría (con la filosofía y la teoría del derecho). El Estado (propiamente, el ser denominado Estado) que no es (sea) armónico con ello es un ambiente antijurídico (al ser arbitrario). Por eso, el derecho es la virtud que hace la existencia de la convivencia válida (jurídicamente). Es decir, la coexistencia entre seres humanos en la que cada uno goza sus derechos y cumple sus deberes a la medida del caso (jurídico). Lo cual hace que exista la vida válida (jurídicamente). Gracias a la atención, es decir, al cumplimiento, de la diligencia (jurídica; es decir, gracias a la atención de la responsabilidad jurídica) a la medida de cada caso (jurídico).

 

Entonces, la empresa comercial (mercantil) debe ser diligente (jurídicamente) realizando su publicidad digital de una forma en la cual haga que exista una convivencia (es decir, una relación jurídica, extracontractual o contractual, según el caso) válida (jurídicamente) entre ella y el consumidor (el cual, puede ser una persona física, es decir, natural, o moral, es decir jurídica, según el caso) en lo vinculado (válidamente, jurídicamente) con la publicidad. Lo cual existe cuando tanto el consumidor como la empresa gozan sus derechos y cumplen sus deberes en cuanto a la publicidad a la medida del caso. Es decir, cuando cada persona es diligente jurídicamente frente a la publicidad. Frente a la condición jurídica de la publicidad. La cual se define y atiende, válidamente (es decir, diligentemente), jurídicamente, a la medida del (de cada) caso.

 

Y, en general, si tanto la empresa como el consumidor (específicamente, si tanto la empresa como cada consumidor con quien la empresa cree una relación jurídica con base en su publicidad digital) son diligentes, jurídicamente, existe el (cada) caso válido (jurídicamente). Es decir, existe una convivencia válida (jurídicamente). Porque el (todo del) caso coincide con su deber ser jurídico (propiamente, al ser, al existir, el caso, de la forma de, su deber ser jurídico). Al ser un ambiente en el cual existe eficacia (incluido: seguridad) jurídica. Lo cual hace que cada Estado de Derecho involucrado (procedente, existente) en el caso sea eficaz. Ya que sus normas (jurídicas) se cumplen y, propiamente, se hace que (en el caso) existan los efectos del derecho. Porque, propiamente, el derecho existe (es eficaz) en el caso (dado que el caso existe de la forma del derecho a la medida de su ser, es decir, a la medida del caso; a la medida de la forma en la cual el derecho existe, procede, aplica, en el caso).

 

Por eso, en cada caso (jurídico), tanto relacionado con el tema de la publicidad digital comercial como con cualquier otro tema, porque el fundamento de esta teoría aplica en cualquier caso para que (cada caso) sea válido (jurídicamente), cada persona existente válidamente (jurídicamente) en él debe ser diligente (jurídicamente). Lo es (es diligente, jurídicamente) cuando autorregula válidamente (jurídicamente) su ser. Es decir, cuando hace (válidamente, jurídicamente; a través de su ser y/o de otro ser, el cual puede ser un sujeto y/o un objeto, según el caso, por medios analógicos y/o digitales, humanos y/o no humanos, según el caso) que cada ser relacionado válidamente (jurídicamente) con su diligencia (jurídica), incluido su (propio) ser, exista de una forma armónica con el derecho (en lo dependiente, es decir, en lo que dependa, válidamente, jurídicamente, de esa diligencia; según la forma en la cual exista, proceda, aplique, la diligencia en el caso, jurídico).

 

Esta es la forma de la existencia de la vida válida (jurídicamente). La cual incluye (a) la existencia de la calidad de la vida válida (jurídicamente). Al ser el ambiente (es decir, el tiempo y el espacio) en el que existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos), existentes (procedentes, aplicables), a la medida del caso. Y como todo está conectado el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes en el todo de la vida (en la vida) existe cuando en (el todo de) la vida existe eficacia jurídica. Por eso, cada quien debe ser diligente, jurídicamente, en cada caso jurídico, para que exista la convivencia y, propiamente, la vida válida (jurídicamente).