Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Lo práctico es (significa) la aplicación de la teoría válida jurídicamente. Al ser (la forma de, la existencia de) lo efectivo jurídicamente.
Es decir, (al ser, la forma, de la existencia) del goce de (todos) los derechos jurídicos y del cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos. En el contexto (jurídico) involucrado. Es decir, en la (respectiva) relación jurídica existente (es decir, involucrada).
Por eso, la teoría válida jurídicamente no se basa en el formalismo inválido jurídicamente. Es decir, por ejemplo, en el hecho de considerar que la verdad existe por el hecho de citar (a) una fuente bibliográfica.
Y por eso, la teoría válida jurídicamente se basa en el hecho de la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) solución efectiva jurídicamente.
La cual, según el caso, jurídico (es decir, según la, forma de la, existencia de la, relación jurídica) existente se basa en lo definido en las fuentes bibliográfica y, propiamente, en el conocimiento que atiende el (al) fenómeno (jurídico) involucrado. Del (respectivo) problema (jurídico) involucrado.
Por eso, lo práctico es la aplicación de la (de una, de alguna) idea efectiva jurídicamente.
Por eso, se deben crear ideas válidas jurídicamente. Las cuales (según el caso, jurídico, existente, es decir, involucrado) se basan en otras ideas válidas jurídicamente (es decir, en ideas preexistentes válidas jurídicamente).
Y por eso, una (cada) idea válida jurídicamente es la (forma de la, existencia de la) creación (específica) que resuelve (que soluciona, específicamente, concretamente, propiamente, totalmente, es decir, precisamente, es decir, completamente, es decir, claramente, es decir, efectivamente) el (al, respectivo) problema (existente, involucrado; es decir, a, toda, la forma de, la existencia de, un problema, jurídico, existente, involucrado).