Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
El Derecho (Derecho) es el ser creado por el resultado de la unión de (lo definido en) la filosofía del derecho (no en filosofías sobre el, acerca del, derecho), la teoría del derecho (no en teorías sobre el, acerca del, derecho) y en las normas (jurídicas) del Estado de Derecho (de cada Estado de Derecho existente, es decir, involucrado, en, es decir, relacionado con, cada caso jurídico).
Por eso, el Derecho es la forma de la existencia del fundamento jurídico. Es decir, del fundamento que hace que su deber ser (es decir, que su ideal) exista en cada ser en (relación con) el cual aplique (exista, proceda). Es decir, es la forma que hace que cada caso jurídico exista de una (de alguna) forma en la cual coincida con su ideal jurídico. Es decir, con su deber ser jurídico. Es decir, con el Derecho.
Por eso, conocer el (al, todo, de la forma, de la existencia, del ser, del) Derecho no significa (no existe con base en el hecho de) conocer a una norma. Porque el derecho es un todo. Es el todo creado por el resultado de la unión de las normas jurídicas. Es decir, por el resultado de la unión de las formas de la existencia jurídica. Es decir, por el resultado de la unión de sus elementos de (la) existencia (es decir, de los elementos de la existencia del, ser, del, Derecho).
Por eso, no toda norma (es decir, por eso, cualquier norma no) es una norma jurídica y el derecho no significa (no es, no es sinónimo de) una norma jurídica (específica, individual, aislada). Es el todo de la forma de la existencia de su ser (por eso, es, el todo de, la norma jurídica, propiamente, es, el todo de, la forma, de la existencia, jurídica, existente con el resultado de la unión de, todas, las normas, propiamente, de, todas, las formas, jurídicas). Por eso, el derecho existe cuando existe el todo de su ser. Y aplica (procede, existe) a la medida de cada caso jurídico. Es decir, a la medida de cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos (es decir, derechos y deberes definidos por, en, mediante, el Derecho).
Por eso, el Derecho se investigar. Para (poder) conocerlo. Y se debe aplicar. Para poder disfrutar el (del) efecto de su existencia. Por eso, la claridad jurídica (es decir, la claridad en relación con el Derecho, es decir, la claridad del Derecho) existe cuando se conoce a (es decir, al todo de) su ser.
Por eso, el conocimiento del Derecho existe cuando exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad en relación con la forma de la existencia del Derecho. Y por eso, la validez jurídica (es decir, el cumplimiento del derecho) existe cuando existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad de (es decir, en relación con) la atención (del todo) de su ser.
Por eso, el Derecho (únicamente) se explica cuando se comunica (claramente, diligentemente jurídicamente, es decir, con base en la forma de la diligencia definida en, por, mediante, el Derecho, a) la forma de (la existencia de) su ser.
Y por eso, no se trata del conocimiento de (es decir, y por eso, no se trata de conocer, a) una o unas normas (jurídicas y/o no jurídicas, las cuales, propiamente, son antijurídicas, porque lo jurídico es, todo, lo, que es, lo que sea, armónico con, lo definido en el Derecho). Se trata del conocimiento de (es decir, del todo, de la forma de, la existencia, de) la norma y, propiamente, (de) la forma (de la existencia) jurídica. Al ser (esa) la forma (colectiva, armónica, definitiva, precisa, completa, integral, clara y, propiamente, total) de la existencia (específica) del (todo, de la forma, de la existencia, del ser, del) Derecho.