Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La comunicación, entendida como la (forma de la, existencia de la) transmisión de un (de) mensaje de un (del) emisor a un (al) receptor, debe ser efectiva jurídicamente (es decir, debe existir efectivamente jurídicamente, es decir, debe hacer, lograr, generar, permitir, crear, el goce de los derechos jurídicos y el cumplimiento de los deberes jurídicos existentes) en relación con la (forma de la, existencia de la, una, cada, cualquier, cualquiera, toda, del todo de la) publicidad comercial digital.
Es decir, la (forma de la, existencia de la) comunicación de la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital (es decir, de la publicidad digital de la, una, empresa comercial, mercantil, es decir, de la publicidad comercial, mercantil, existente en el, un, algún, medio digital, es decir, en la, una, alguna, forma, de la existencia, digital) debe ser efectiva jurídicamente. Es decir, debe ser válida jurídicamente. Es decir, debe existir válidamente jurídicamente. Es decir, debe existir efectivamente jurídicamente. Es decir, debe cumplir (con) el derecho. Con base en la forma en la cual exista en (relación con, la forma de, la existencia de) cada caso jurídico (es decir, de cada relación jurídica, extracontractual o contractual, según la forma en la cual exista la, respectiva, relación jurídica).
Por eso, la comunicación efectiva jurídicamente de la publicidad comercial digital existe cuando (si) existe el goce de (todos) los derechos (jurídicos) del consumidor y de la empresa mercantil (comercial) y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) del consumidor y de la empresa existentes en (relación con, la forma de, la existencia de) cada caso jurídico en (relación con) el cual exista. Es decir, cuando (si) existe efectividad (es decir, eficiencia y eficacia) jurídica en (todo, es decir, en relación con, todo) lo relacionado con la (forma de la, existencia de la, respectiva) comunicación de la (forma de la, existencia de la, respectiva) publicidad comercial digital (existente, involucrada) con base en (la forma en la cual exista) el (respectivo, cada, respectivo) caso jurídico (existente, involucrado).
Y por eso, la (una, forma de la, existencia de la, una) comunicación efectiva (jurídicamente) de la (una, forma de la, existencia de la, una) publicidad comercial digital (solo) existe cuando (si) la (esa) publicidad (comercial, digital) es (incluido: totalmente, completamente, plenamente, absolutamente, claramente, armónicamente, contundentemente, exactamente, correctamente, verdaderamente, propiamente, diligentemente jurídicamente) válida (es decir, cuando, si, la, esa, publicidad, comercial, digital, existe válidamente) jurídicamente. En cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico (en, relación con, el cual exista).