Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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La (denominada, conocida como) publicidad nativa, entendida como la (forma de la, existencia de la) publicidad existente en la misma dimensión de la forma (de la existencia) del medio (es decir, de la forma, de la existencia) en (relación con) la cual aparece (existe), es válida jurídicamente cuando (si) existe de la (una, alguna, forma de la, existencia) efectiva jurídicamente. Es decir, cuando (si) la dimensión en (relación con) la cual existe (la, esa, publicidad, nativa; es decir, propiamente, si, cuando, la forma, incluido: nativa, de la existencia, de la, esa, publicidad, es decir, de la, respectiva, publicidad, existente, es decir, involucrada) coincide con (es decir, cumple, con; es decir, es armónica con, es decir, existe armónicamente con, es decir, atiende a) su (respectivo) deber ser jurídico.

 

Propiamente, la publicidad siempre es nativa. Porque siempre existe en su forma (natural; es decir, siempre existe en la forma, natural) de (su) existencia (es decir, siempre existe en, de, con, dentro de, en relación con, la forma en la cual existe, exista). Otra cosa es que la forma de su existencia (es decir, otra cosa es que la forma en, relación con, la cual exista) sea distinta a la forma de la existencia del (todo, de la forma, de la existencia, del ser, del ambiente) en (relación con) el cual existe. Es decir, otra cosa es que la (respectiva, una) publicidad (incluido: nativa) sea una forma existente en (relación con) el (es decir, dentro del) todo de la forma de la existencia en (relación con) la cual existe (exista; incluido: otra cosa es que la, respectiva, publicidad, nativa, sea una forma existente en el, es decir, otra cosa es que la, respectiva, publicidad, nativa, exista como, es decir, sea, una forma existente dentro del, todo de la forma de la existencia, de la forma, en la cual se comunique, comunica, la, respectiva, esa, publicidad).

 

Y por eso, la (respectiva, una, cada, toda, cualquier, cualquiera, el todo de la) publicidad es válida jurídicamente cuando (en relación con, la forma de, la existencia de, su ser; es decir, cuando en, relación con, la forma en la cual exista, exista, su ser, es decir, cuando en relación con, la forma en, relación con, la cual existe, exista, la, respectiva, publicidad, existente, involucrada) existe (exista) el goce de (todos) los derechos jurídicos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos. Según la forma en la cual exista cada caso jurídico (es decir, cada relación jurídica, la cual puede ser extracontractual o contractual con base en, es decir, según, la forma en la cual existe, exista, la, respectiva, relación jurídica, existente, es decir, involucrada) en (relación con) el (la) cual existe (exista, la, respectiva, esa, una, publicidad, nativa). Es decir, (por eso) la publicidad (nativa) cumple (con) el derecho cuando la forma (nativa) de su existencia es efectiva (es decir, es eficiente y eficaz) jurídicamente. Es decir, cuando la forma en (relación con) la cual existe (exista) en un caso jurídico cumpla (con) el derecho con base en la forma en la cual le aplique (proceda) el derecho (a la, respectiva, a esa, publicidad, nativa) con base en la forma en la cual exista (la, respectiva, esa, publicidad, nativa) con base en la forma en la cual exista (existe) el (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado).

 

Por eso, la publicidad (nativa) es válida jurídicamente cuando es (es decir, cuando existe de la, una, alguna, forma, de la existencia) naturalmente armónica con el derecho. Es decir, (cuando es, sea) naturalmente armónica con su deber ser jurídico. Es decir, (cuando es, sea) naturalmente armónica con la forma en la cual le aplique el derecho con base en la forma en la cual existe (exista, la, respectiva, publicidad, nativa) en (relación con) la forma en la cual existe (exista) el (respectivo) caso jurídico en (relación con) el cual existe (exista).

 

Por eso, su forma de (la) existencia puede ser (es decir, por eso, la, una, publicidad, nativa, puede ser, puede existir como, puede existir de la, una, alguna, forma de la existencia en, relación con, la cual es, sea, es decir, en la cual exista de la forma de la existencia de) una parte de la forma de la existencia de la forma (de la existencia) en relación con la cual se comunica (comunique; por ejemplo, puede existir como un cuadro existente dentro de un cuadro más grande en el cual se comunique, comunica, algo, por ejemplo, puede ser un cuadro existente en la parte superior derecha de la pantalla, propiamente, de la forma, de la existencia, en, relación con, la cual se comunica, comunique, tanto ese contenido como otros contenidos y el todo de la pantalla, propiamente, y el todo, del ser, de la forma, de la existencia, en, relación con, la cual, se comunica, comunique, el todo, del ser, de la forma, de la existencia, del contenido, existente, involucrado, es, sea, el ser existente, creado, como, con, por, el, resultado, es decir, es, sea, el ser resultante, de la unión de los contenidos existentes en, relación con, la forma de, la existencia de, la, respectiva, esa, pantalla, es decir, de esa, forma, de la existencia, existente, involucrada) o puede ser el (es decir, o puede existir como el, puede existir de la, una, alguna forma de la existencia en, relación con, la cual, es, sea, el, es decir, en la cual exista de la forma de la existencia del) todo de la forma de la existencia de la forma (de la existencia) en relación con la cual se comunica (comunique; por ejemplo, puede ser el único cuadro que se comunique, comunique, por ejemplo, puede ser un video publicitario que ocupe toda la pantalla en la cual un consumidor lo conozca válidamente jurídicamente) siempre que (en relación con la forma en la cual exista, es decir, siempre que cuando exista como una forma que haga parte de un todo o como una forma que sea un todo, comunicativo; precisándose que la publicidad en sí misma es un todo, es el todo, de la forma de, la existencia de, su ser, solo que, según el caso, a la vez, su todo puede ser una parte de la forma de la existencia de un, de otro, todo, comunicativo, es decir, del todo de la forma de la existencia en, relación con la cual, se comunique, comunica, algo, es decir, el todo de, un mensaje) la forma en (relación con) la cual exista cumpla (con) el derecho.

 

Por eso, lo determinante (jurídicamente) es que cada publicidad (nativa) sea una forma (de la existencia) válida jurídicamente. Y por eso, solo debe existir (jurídicamente) cuando sea (es) una forma válida jurídicamente. Es decir, cuando sea válido jurídicamente el que exista la (respectiva) publicidad (es decir, cuando el que exista la, respectiva, publicidad sea, lo, válido jurídicamente) y en ese caso (solo) debe existir de la (una, alguna) forma (de la existencia) en la cual sea válida jurídicamente (es decir, en la cual exista válidamente jurídicamente). Lo cual se define (incluido: lo cual se logra, incluido: diligentemente jurídicamente) en el (respectivo) caso jurídico con base en la forma (jurídica) en la cual exista el (respectivo) caso jurídico en (relación con) el cual se considere (a) la existencia (de la, una, alguna, forma, de la existencia) de la (una) publicidad (nativa). Y por eso, cuando es (sea) lo válido jurídicamente la (forma de la, existencia de la) publicidad (nativa) válida jurídicamente se crea a (en, con, para, por, gracias a, a través de, mediante, considerando, incluido: diligentemente jurídicamente, a) la medida del (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado; es decir, se crea con base en la forma de la existencia del, es decir, con base en la forma en la cual existe, exista, el, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado).

 

Y por eso, la publicidad comercial digital (nativa) es válida cuando es (sea) una forma de la existencia de la efectividad (es decir, de la eficiencia y de la eficacia) jurídica. Es decir, cuando es (sea) eficaz jurídicamente. Es decir, cuando (si) es efectiva jurídicamente. Por eso, no se trata de lo invasivo o de lo invasivo desde una dimensión abstracta. Se trata de la existencia de lo invasivo válido jurídicamente y/o (según el, respectivo, caso, jurídico, existente, involucrado) no invasivo válido jurídicamente (incluido: se trata de la inexistencia de lo invasivo inválido jurídicamente y de lo no invasivo inválido jurídicamente). Todo se define (es decir, lo válido jurídicamente se define; es decir, la forma de, la existencia de, lo valido jurídicamente se define; es decir, propiamente, la forma, de la existencia, del caso, jurídico, válido jurídicamente se define, incluido: se crea, incluido: se logra) según la forma en (relación con) la cual exista cada caso jurídico (existente, involucrado).

 

Por eso, ser diligente (jurídicamente) es (significa) ser (es decir, es, significa, existir, humanamente, con, de, la forma de, la existencia de, la, una, alguna, forma de, la existencia de) un calculador válido jurídicamente. Al ser la forma (De la existencia) del (ser humano) atendedor válido jurídicamente (es decir, del, todo del, ser humano quien atiende, a, la forma, de la existencia, del derecho). Por eso, el ser humano (existente en el, un, caso jurídico, que exista de la, una, alguna, forma, de la existencia) diligente jurídicamente es (el, un, ser humano) efectivo jurídicamente. Y por eso, cuando cada ser humano existente en un caso jurídico es diligente jurídicamente (con base en la forma de la existencia de su, respectiva, diligencia, jurídica, con base en la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico en el cual existe, exista) el (respectivo, ese) caso jurídico es válido jurídicamente (es decir, si cada ser humano existente en un caso jurídico es diligente jurídicamente existe el caso válido jurídicamente, es decir, si cada ser humano existente en un caso jurídico existe de una forma diligente jurídicamente el, respectivo, ese, caso, jurídico, es válido jurídicamente).

 

Y por eso, propiamente, si cada ser humano existente en cada caso jurídico es diligente jurídicamente el todo de la forma de la existencia del caso jurídico es válido jurídicamente. Esa es la forma de la existencia de la calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, de la calidad válida jurídicamente de la vida). Por eso, la publicidad comercial digital (nativa) es válida jurídicamente cuando es (sea) una forma de la (existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, cuando es, sea, una forma que haga, que exista, que cree la existencia de, la calidad de la vida válida jurídicamente, en lo relacionado con, la forma en, relación con, la cual existe, exista, su ser, según la forma en la cual existe, exista, el caso, jurídico, en, relación con, el cual existe, exista). Por eso, cuando existe (exista) la (una) publicidad comercial digital válida jurídicamente existe el goce de (todos) los derechos jurídicos (existentes, aplicables, procedentes) y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (existentes, aplicables, procedentes) del consumidor y de la empresa comercial (mercantil). Con base en la forma en la cual exista cada caso jurídico válido jurídicamente en (relación con) el cual exista (el todo de) la (una) publicidad (incluido: nativa).