Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Jurídicamente, el ser humano quien no se enfoca (enfocado) en vivir (existir) bien jurídicamente, es decir, en vivir (propiamente, en existir) válidamente jurídicamente (en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico en, relación con, el cual existe, exista) y, propiamente, quien no vive (propiamente, existe) de una forma armónica con el derecho, es decir, válida jurídicamente, en cada caso jurídico en (relación con) el cual existe (exista), es (significa) un ser humano inválido jurídicamente, es decir, es (significa) un ser humano culpable jurídicamente y el ser humano quien se enfoca (enfocado) en vivir (existir) bien jurídicamente, es decir, en vivir (propiamente, en existir) válidamente jurídicamente (en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico en, relación con, el cual existe, exista) y, propiamente, quien vive (propiamente, existe) de una forma armónica con el derecho, es decir, válida jurídicamente, en cada caso jurídico en (relación con) el cual existe (exista), es (significa) un ser humano válido jurídicamente, es decir, es (significa) un ser humano diligente jurídicamente.
Porque el deber ser jurídico de la humanidad es vivir (propiamente, existir) de la (una, alguna) forma (de la existencia) coincidente (que coincida) con el derecho. Es decir, (de una forma) armónica con su deber ser jurídico (con el deber ser jurídico, del todo de, la forma, de la existencia, de la humanidad). Al ser la forma (de la existencia, relacionada con, el todo de, la forma de, la existencia de, la humanidad) en (relación con) la cual existe el goce de (todos) los derechos (jurídicos) y el cumplimiento de (todos) los derechos (jurídicos). Es decir, (propiamente) al ser la forma de la (existencia de la) calidad de la vida (propiamente, de la calidad de la existencia) válida jurídicamente (es decir, la forma de la calidad válida jurídicamente de la existencia relacionada con, el todo de, la forma de, la existencia de, la humanidad).
Por eso, es posible que un ser humano exista sin cumplir (con, lo definido en) el derecho. Pero, su deber ser jurídico es existir cumpliendo (con, lo definido) en el derecho. En cada caso jurídico en (relación con el cual exista). Por eso, el ser humano válido jurídicamente es quien cumple (con, lo definido en) el derecho (es decir, es quien cumple, con, su deber ser jurídico) en (relación con, la forma de, la existencia de) cada caso jurídico en (relación con) el cual existe (exista).
Y por eso, (jurídicamente) cada ser humano existente en cada caso jurídico puede, podría, debería y, propiamente, debe existir diligentemente (es decir, de una forma diligente) jurídicamente. Al ser la forma (de la existencia) de la validez jurídica. Es decir, de la efectividad jurídica. Es decir, de la eficiencia (jurídica) y de la eficacia jurídica.
Por eso, cuando (si) la humanidad existe de una forma diligente jurídicamente (a la medida de cada caso jurídico) existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) calidad de la vida buena (es decir, de, la calidad buena de la vida) jurídicamente (es decir, de, la calidad jurídica buena de la vida, es decir, de, la calidad jurídica de la vida buena, es decir, de, la calidad buena jurídicamente de la vida, propiamente, de la existencia, humana, es decir, relacionada, es decir, en relación, con, el todo de, la forma, de la existencia, de la existencia, incluido: de la vida, humana).