Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
En JURÍDIA aclaramos la forma en la cual la publicidad comercial digital es válida jurídicamente. Es decir, la forma en la cual la publicidad comercial digital cumple (con) el derecho. Propiamente, aclaramos la forma de la existencia válida jurídicamente de la publicidad comercial digital (es decir, la forma de la existencia de la publicidad comercial digital válida jurídicamente).
Y por eso, la publicidad comercial válida jurídicamente es (la forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital, que es) válida jurídicamente ante el (frente al) consumidor diligente jurídicamente (es decir, frente al consumidor que es diligente jurídicamente con base en la forma en la cual le aplique la diligencia jurídica, es decir, con base en la forma en la cual exista su diligencia jurídica, a, en, con, dentro de, es decir, con base en, la medida de la forma de la existencia del, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado; es decir, ante el, frente al, consumidor que cumple, con, el derecho a la medida del, respectivo, de cada, caso jurídico, es decir, a la medida de la, respectiva, de cada, relación jurídica, en relación con el, la, cual exista, es decir, en el, la, cual exista, en el, la, cual esté involucrado, en relación con el, la, cual esté involucrado, jurídicamente).
Ya que la publicidad comercial válida jurídicamente existe cuando (el todo de, la forma de, la existencia de, su ser) cumple (con, todo, es decir, con el todo, definido en) el derecho. Es decir, cuando (su ser, cuando el ser de la, respectiva, publicidad, cuando la, respectiva, publicidad) cumple (incluido: totalmente) con la forma en la cual le aplica (procede) el derecho (en relación con la forma de la existencia de su ser, es decir, en relación con la cual exista la, respectiva, publicidad, en relación con, es decir, a la medida de, la forma de la existencia, incluido: total, del, respectivo, de cada, caso jurídico, es decir, de la, respectiva, de cada, relación jurídica, en la cual existe, exista, la, respectiva, publicidad, comercial, digital).
Y por eso, la publicidad comercial digital (solo) es válida jurídicamente cuando tanto cada una de sus partes como su todo (el todo de su ser, su ser) es armónica con su deber ser jurídico (es decir, con la forma en la cual le aplique el derecho a la medida de cada caso jurídico en la cual existe, exista). Es decir, cuando (todo) lo existente detrás, delante y durante la (es decir, cuando, todo, lo existente antes, es decir, previamente, durante, es decir, directamente, y después, es decir, posteriormente, en relación con la) forma de la existencia de la (respectiva) publicidad (comercial digital) es válido jurídicamente (es decir, cumple, con, el derecho; en lo relacionado, incluido: válidamente jurídicamente, con la, forma de la, existencia de la, respectiva, publicidad, comercial, digital).
Por eso, (todo) lo relacionado (incluido: indirecta y directamente, incluido: válidamente jurídicamente) con la (forma de la, existencia de la, respectiva) empresa comercial (mercantil) promovida (indirecta y/o directamente, según el caso) en (mediante, por, con) la (respectiva) publicidad (comercial, digital) debe ser válido (jurídicamente) y (todo) lo relacionado (incluido: indirecta y directamente, incluido: válidamente jurídicamente) con (la forma, de la existencia, del, respectivo, de cada, es decir, de la forma de la existencia existente en) el (respectivo) consumidor (relacionado, incluido: válidamente, jurídicamente, con la forma de la, existencia de la, respectiva, de esa, publicidad, comercial, digital) debe ser válido (jurídicamente). Al ser la forma en la cual esa (la, respectiva) publicidad (comercial digital) es válida jurídicamente (es decir, al ser la forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital válida jurídicamente). Propiamente, al ser la forma (de la existencia) del caso jurídico (existente con base en la, una, alguna, forma de la, una, alguna, existencia de la, una, alguna, publicidad comercial digital, que es) válido (incluido: efectivo, incluido: eficiente y eficaz) jurídicamente.
Ya que (todo) el caso jurídico (incluido: ya que cada parte, del caso, jurídico, y el todo, del caso, jurídico, creado, existente, con base en, como resultado de, la unión de sus partes) existe de (propiamente, es) una forma válida jurídicamente (ya que sus partes, incluido: contractuales y/o extracontractuales, según el caso, y su todo cumplen, incluido: armónicamente, con, lo definido en, el derecho a la medida de la forma, de la existencia del, respectivo, caso jurídico; es decir, propiamente, ya que, el, todo del, caso, jurídico, cumple, es decir, es armónico, propiamente, coincide, con, su, respectivo, deber ser jurídico). Por eso, el caso jurídico válido es el todo (es decir, es la totalidad, la forma total) de la forma de su existencia que cumple (totalmente) con (lo definido totalmente en) el derecho (es decir, es el caso jurídico que cumple totalmente con la totalidad, de la forma, total, de la existencia, total, del derecho, total). Por eso, la forma de la (existencia de la) validez (incluido: la forma de la, existencia de la, eficacia y la forma de la, existencia de la, seguridad) jurídica es la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho.