Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La conexión válida (jurídicamente) es la forma (de la existencia) del vínculo (incluido: jurídico), es decir, (es) la forma (de la existencia de la) relación (incluido: jurídica) entre seres humanos en (relación con) la cual existe el goce de los derechos (jurídicos, es decir, definidos en el derecho) y el cumplimiento de los deberes (jurídicos, es decir, definidos en el derecho) en lo relacionado (incluido: válidamente, incluido, diligentemente; jurídicamente) con la (respectiva, esa, una) conexión (incluido: jurídica).
Por eso, la (forma de la existencia de la) conexión (incluido: jurídica) existente (es decir, que existe, es decir, que se forma) en relación con la (una, forma de la existencia de la, una) publicidad comercial (mercantil) digital (es decir, la publicidad de la, una, empresa comercial, es decir, la, una, empresa mercantil) es válida (jurídicamente) cuando existe esa (la) eficacia (incluido: jurídica; es decir, el, ese, goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes, jurídicos, existentes en relación con la, forma de la existencia de la, una, esa, publicidad, comercial, mercantil, digital); propiamente, esa es la (forma de la existencia de la) conexión válida (jurídicamente), en relación (es decir, en lo relacionado, incluido: válidamente, jurídicamente) con la (una, esa) publicidad comercial digital.
Y por eso, (la forma de la, existencia de) la (esa, forma de) conexión (humana; creada con base en, el todo, de la forma, del medio, creado por el resultado de la unión de los medios analógicos y digitales relacionados con esa, forma de, la, existencia de esa, conexión; a la medida del, es decir, a la medida de la forma de la existencia del, vínculo, jurídico, existente en relación con la, forma de la existencia de la, publicidad comercial digital existente, a la medida de la forma de la existencia del caso, jurídico, en, relación con, el cual exista la, esa publicidad; es decir, de la relación jurídica, existente entre la empresa mercantil, comercial, promovida mediante la, esa, publicidad y el consumidor que percibe, válidamente, jurídicamente, la, esa publicidad) es válida (jurídicamente) cuando (el todo de, su ser; es decir, el ser, es decir, la forma de la existencia, de la, esa, conexión) cumple (con) el derecho (a la medida del caso jurídico en el cual exista; su ser, es decir, la conexión). Eso es lo formal jurídicamente. Es decir, es lo técnico (incluido: jurídicamente). Propiamente, es lo válido (jurídicamente). Al ser lo eficaz jurídicamente (incluido: al ser lo seguro jurídicamente; es decir, al ser la forma de la existencia de la seguridad jurídica gracias a, es decir, con base en la, existencia de la, esa, eficacia, jurídica).
Por eso, esa es la forma (de la existencia) de la decencia válida (jurídicamente). Es decir, (eso, esto; esa forma) es lo decente (jurídicamente). Es decir, es lo decente válidamente jurídicamente. Propiamente, es lo diligente jurídicamente. Al ser lo válido jurídicamente. Y por eso, la conexión válida jurídicamente en relación con la publicidad comercial (mercantil) digital permite el (propiamente: hace, crea; la forma de la existencia del) consentimiento válido jurídicamente. Tanto de (es decir, en relación con) la empresa (mercantil; que le comunica, incluido: directamente, la, esa, publicidad al consumidor o, según el caso, en nombre de la cual se le comunica válidamente jurídicamente la, esa, publicidad a él, es decir, al consumidor, lo cual, en definitiva, es una forma de comunicación directa de la, esa, publicidad de, por, parte de la empresa, mercantil, hacia, ante, el consumidor porque el tercero que comunica válidamente la, esa, publicidad lo hace, es decir, actúa, existe, representando, directamente, a, es decir, en representación, directa, de, la, esa, empresa, mercantil, comercial) como del (es decir, en relación con el) consumidor (quien conoce, conozca, válidamente la, esa, publicidad de la empresa, mercantil, comercial). Incluido: y por eso, el (ese) consentimiento válido (jurídicamente) que crea la (esa) conexión válida (jurídicamente) incluye (a) la (forma de la existencia) del libre albedrío (incluido: válido, jurídicamente), de la voluntad (incluido: válida, jurídicamente) y de la conciencia (incluido: válida, jurídicamente) del (es decir, en relación con el, incluido: en relación con la forma, incluido: jurídica, de la existencia, del) consumidor y de (es decir, en relación con la, incluido: en relación con la forma, incluido: jurídica, de la existencia, de) la empresa (mercantil); a la medida de la respectiva relación jurídica (la cual, según el caso, es extracontractual o contractual, con base en la existencia o, en, la inexistencia de un contrato entre ellos; en relación con el, respectivo, caso, jurídico, existente, es decir, involucrado).
Porque solo existe el libre albedrío, la voluntad y la conciencia cuando (si) existe la (forma de la, existencia de la) validez jurídica. Es decir, cuando existe el (es decir, cuando, si, existe, la forma de la existencia del) consentimiento válido jurídicamente (en el, respectivo, en un, caso, jurídico; según el, respectivo, caso, jurídico, y a la medida del, respectivo, caso, jurídico). Y por eso, esa es la sofisticación válida (jurídicamente) en relación con la (esa, forma de) conexión. Es decir, (y por eso) esa es la forma (de la existencia) válida jurídicamente de la (esa, forma de) conexión. Propiamente, esa es la forma de la (existencia de la) conexión válida jurídicamente en relación (es decir, en lo relacionado, incluido: válidamente jurídicamente) con la (una) publicidad comercial digital (a la medida del, respectivo, caso, jurídico, involucrado; según la forma, de la existencia, del, respectivo, caso, jurídico, involucrado).
Y por eso, no se trata de la conexión cercana o lejana al (es decir, cercana, acercada, o lejana, alejada, en relación con, es decir, en lo relacionado, vinculado, con el, es decir, con la forma, de la existencia, del). Se trata de la (forma de la, existencia de la) conexión (en relación con la, forma de la existencia de la, una, publicidad comercial digital) coexistente con el derecho (es decir, se trata de la conexión que sea coexistente, que coexista, con el derecho; a la medida del caso, jurídico, en el cual exista, la conexión, en relación con la, una, forma de la existencia, de, es decir, una forma en la cual exista, la, una, publicidad comercial digital). Al ser la forma de la existencia de la conexión válida jurídicamente (en relación con la, forma de la, existencia de la, una, publicidad comercial digital); es decir, al ser, esa (forma), la forma en la cual existe la conexión válida (jurídicamente) en relación con la publicidad comercial digital (es decir, al ser la forma en la cual existe la, una, conexión válida jurídicamente en relación con el, un, caso jurídico en el cual existe, exista, la, una, publicidad comercial digital).
Y por eso, el derecho es suficiente (los derechos y deberes definidos en el derecho son suficientes para definir la forma de la existencia de la conexión válida, jurídicamente, en relación con la, una, publicidad comercial digital; al ser suficientes para que exista el consentimiento válido, jurídicamente, de la empresa, mercantil, y del consumidor, a la medida de cada caso jurídico, existente, involucrado; propiamente: al ser la, una, forma, suficiente, para que exista la, existencia de la, forma de la, armonía, incluido: necesaria, que hace que exista la, una, relación jurídica válida jurídicamente al ser una relación en la cual cada quien goza todos sus derechos, jurídicos, y cumple todos sus deberes, jurídicos, incluido: fluidamente, incluido: válidamente, jurídicamente; precisándose que la, esa, armonía existe cuando, si, la empresa, mercantil, y el consumidor son diligentes, jurídicamente, a la medida de la forma en la cual la diligencia, jurídica le aplica, aplique, a, es decir, exista en relación con, cada uno, propiamente: en relación con cada ser, con cada sujeto, con cada persona, a la medida del, respectivo, de cada, caso, jurídico, existente).
Y por eso, el derecho es necesario. Al ser la (única) forma de la (existencia de la) calidad de la vida válida (jurídicamente). Es decir, la forma de la vida en la cual cada quien es libre (incluido: válidamente, jurídicamente) gracias a la existencia de la convivencia (humana) válida jurídicamente gracias a la existencia del goce de (todos) los derechos (jurídicos) y del cumplimiento de (todos) los derechos (en relación con cada ser humano; a la medida de, la forma de la existencia de, cada caso jurídico) gracias a la existencia de la diligencia jurídica (en relación con cada ser humano; a la medida de, la forma de la existencia de, cada caso jurídico; propiamente: gracias a la existencia diligente jurídicamente del ser humano).
Por eso, el derecho es claro. Y es claro que se debe cumplir (en cada caso jurídico) y que su cumplimiento es bueno porque hace la (forma de la existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente (propiamente: porque hace que exista la vida buena en relación con la, forma de la existencia, humana, es decir, del ser humano, incluido: hace que exista la vida buena en relación con los seres, humanos y no humanos, relacionados con la existencia humana diligente jurídicamente). Otra cosa es que en un ambiente no exista caridad sobre su ser. Es decir, sobre el (ser del) derecho (incluido: en su dimensión abstracta, es decir, a nivel general, y/o en su dimensión concreta, es decir, en relación con el, un, caso, jurídico, específico, es decir, en relación con el caso, jurídico, involucrado; en definitiva, su dimensión, es decir, la dimensión de la forma de la existencia del derecho, siempre, es, absoluta, propiamente: total, completa, integral, plena, incluido: abstracta y concreta; a la medida del, respectivo, de cada, caso, jurídico, existente, es decir, involucrado).
Y por eso, el derecho existe en el (cada, cualquier, todo) caso jurídico (es decir, en el, cada, cualquier, todo, tiempo y espacio en el cual exista la, una, cada, cualquier, relación jurídica). Y por eso, el derecho solo se cumple cuando en el todo del caso jurídico existe el goce de todos los derechos jurídicos existentes (es decir, aplicables, procedentes, en, relación con, él) y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos existentes (es decir, aplicables, procedentes, en, relación con, él). Y por eso, el derecho es eficaz en el (es decir, cuando existe él; es decir, en relación con el) caso válido jurídicamente. Al ser el caso (jurídico) en el cual existe el (todo del) derecho, incluido: absolutamente, incluido: tanto en su dimensión abstracta como en su dimensión concreta la cual en definitiva es la parte de su dimensión abstracta, propiamente: del todo de su dimensión, de existencia, es decir, del todo de la dimensión de su forma de existencia, es decir, del todo de la dimensión de la forma de su existencia, a la medida de la forma de la existencia del hecho (es decir, del fenómeno, de la forma de la existencia, del caso jurídico concreto (a la medida, de la forma de la existencia, del respectivo caso, jurídico). Por (al) ser el caso (jurídico; es decir, el ambiente sujeto al derecho) en el cual existe y se cumple el (propiamente: por, al, ser la relación jurídica en la cual se atiende al) derecho. Y por eso, esa (esta) es la forma de la (existencia, de la, forma de la, narrativa de la; propiamente: por eso esa es la forma del ser de la, es decir, es la forma en la cual existe la) validez jurídica. Y por eso, esa (esta) es la forma de la existencia del caso válido jurídicamente (al ser el, ser del, caso, jurídico, en, relación con, el cual existe la, forma de la existencia de la, validez jurídica).
Propiamente, el derecho existe siempre que exista su ser (es decir, en el, cada, todo, ambiente en el cual existe, exista, su ser; es decir, en el, todo, de la forma de la existencia, del, deber ser jurídico, al ser el deber ser jurídico la forma de la existencia de su ser). Otra cosa es que, a la vez, ese (su) ser (es decir, el derecho) existe en el (ser del) caso (jurídico) válido jurídicamente (es decir, en el caso que es, sea, válido, jurídicamente). Al ser el ser (del caso, es decir, el caso, jurídico) en el cual existe el (todo del) derecho. Al ser el ser (del caso, es decir, al ser el caso, jurídico; es decir, al ser, el ser del caso jurídico, el ambiente) en el cual coexiste su ser (es decir, el, ser del, derecho) con el ser del caso (jurídico, es decir, con el caso). Es decir, al ser el (ser del) caso (jurídico) válido (jurídicamente) el ser del derecho a la medida del ser del caso (jurídico). Propiamente, al ser el (ser del) caso (jurídico) válido (jurídicamente) el (un) ser (el ambiente, la relación jurídica, el ser sujeto al derecho) que coincide con su deber ser jurídico (a la medida de su ser, es decir, a la medida de la forma de la existencia de su ser; del ser del caso, jurídico, válido, jurídicamente).
Y por eso, la conexión válida jurídicamente (es la, forma, que) coincide con su deber ser jurídico (incluido: a la medida de la forma del, ser del, caso, jurídico, en el cual existe, exista). Por eso, la conexión válida jurídicamente en relación con la publicidad comercial (mercantil) digital existe cuando el caso jurídico en (relación con) el cual existe es válido jurídicamente (es decir, cuando existe el caso válido jurídicamente en el cual existe esa, forma de, conexión). Esa es la forma de conectar (es decir, de conectarse, humanamente, es decir, entre seres humanos) válidamente jurídicamente (en, relación con cada, caso, jurídico; según el caso, jurídico, y a la medida del caso, jurídico).
Y por eso, el cumplimiento del derecho, tanto en este tema como en cualquier otro tema relacionado con el derecho, existe (se logra, hace) cuando se cumple el todo del deber ser jurídico. Es decir, cuando se cumple el todo del (es decir, todo el) derecho. A la medida del todo del (ser del) caso (jurídico). Porque todo está conectado. Y solo existe algo (solo existe un ser) cuando (su ser, es decir, cuando la forma de la existencia del, es decir, de su, ser) existe (totalmente, integralmente, completamente, absolutamente, claramente). Por eso, el (todo del) derecho se cumple cuando el (todo, de la forma de la existencia, del) caso (jurídico) cumple (es decir, es armónico) con él (con el derecho; es decir, cuando lo cumple, cuando coincide con, el todo, de la forma de la existencia de, su deber ser jurídico, es decir, cuando, el todo de, su ser, coincide con el, todo del, derecho, a la medida del, todo del caso, jurídico, involucrado). Por eso, la conexión es válida (jurídicamente) cuando (todo) lo relacionado con (la forma de la existencia, del todo, de) su ser (incluido: en, el todo de, cada caso, jurídico; a la medida, del todo, de cada caso, jurídico, y según, el todo de, cada caso, jurídico) coincide con el (es decir, con lo definido, por el ser humano, incluido: diligente, en el) derecho (es decir, cuando, coincide con su deber ser jurídico).