Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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La validez jurídica es cuando (es el ambiente; es el estado; es la condición; es el tiempo y, el, espacio; es la relación, jurídica, extracontractual o contractual, según la forma, de, la, relación, involucrada; es el caso, jurídico, es decir, es el caso sujeto al derecho, es decir, gobernado por, propiamente: en el cual existe, el derecho, en el cual) existe el goce de (todos) los derechos (jurídicos; es decir, los derechos definidos en el derecho; a la medida del, respectivo, caso, jurídico; según el, respectivo, caso, jurídico, y a la medida del, respectivo, caso, jurídico) y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos; es decir, los deberes definidos en el derecho; a la medida del, respectivo, caso, jurídico; según el, respectivo, caso, jurídico, y a la medida del, respectivo, caso, jurídico).

 

Por eso, (la existencia de) la validez jurídica es el centro (del derecho; propiamente: de la calidad de la vida, relacionada con la existencia humana, incluidos los demás seres, sujetos y objetos, relacionados con esa existencia, a la medida de cada caso, jurídico, en la cual existe armonía; es decir, coexistencia; es decir, la convivencia en la cual cada ser humano goza sus derechos y cumple sus deberes, jurídicos, a la medida de cada caso, jurídico; es decir, en la cual existe la libertad, incluido: válida jurídicamente, al existir la forma de la vida en la cual cada quien existe con base en el disfrute de su libertad, lo cual, solo, existe, cuando cada ser humano existe gozando sus derechos y cumpliendo sus deberes jurídicos, en cada caso, jurídico, según cada caso, jurídico, y a la medida de cada caso, jurídico).

 

Y por eso, la realización (incluido: plena, absoluta, integral, completa, total) del ser humano existe cuando existe (la forma de la existencia de, la) validez jurídica (en cada caso, jurídico). Al ser la forma de la existencia de la libertad (humana, total, es decir: en relación con, todos, los seres humanos, incluido: en relación con cada ser humano, incluido: a la medida de cada caso, jurídico; incluido: válida, jurídicamente). Y por eso, el derecho dimensiona al (el) ser humano como un sujeto. No como un objeto. Y por eso, el (respectivo, cada, todo) caso (jurídico) puede existir de la forma que definan los seres humanos existentes en él siempre que exista el goce de (todos) los derechos (jurídicos) y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) existentes (aplicables, procedentes) en él. Incluido: y por eso, no puede existir un caso (jurídico) antijurídico (es decir, en el cual no exista, la, forma de la existencia de la, validez jurídica; es decir, en el cual no exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes, jurídicos, existentes en él).

 

Otra cosa es que en cada caso (jurídico) se puede disfrutar la libertad (incluido: válida jurídicamente) para que el caso (jurídico) exista de una forma armónica con el derecho (propiamente: de una forma válida jurídicamente) con base en la forma de la existencia (aplicación, procedencia) de la libertad (jurídica; es decir, de la libertad válida jurídicamente; propiamente: de la libertad). Es decir, con base en el tiempo y en el espacio en el cual exista la libertad (incluido: válida jurídicamente). Porque (solo) dentro de ese tiempo y espacio es posible (jurídicamente; es decir, es viable, jurídicamente; propiamente: solo, dentro de ese tiempo y espacio es válido, jurídicamente) que los seres humanos (existentes, es decir, involucrados, en, es decir, relacionados, incluido: vinculados, jurídicamente, con, el caso, jurídico) definan y, propiamente, autorregulen (la forma de la existencia de) su conducta en él (en el caso, jurídico; es decir, en relación con el caso, jurídico).

 

Por eso, todo depende (de la forma) del (respectivo, de cada) caso (jurídico). Según la forma, incluido: jurídica, (de la, forma de la, existencia) del caso (jurídico). En definitiva: todo (propiamente: la existencia de la validez jurídica) depende (es decir, la forma de la existencia de la validez jurídica depende) de la existencia de la realización humana válida, jurídicamente, a la medida del (respectivo, de cada) caso (jurídico). Propiamente: la existencia de la validez jurídica depende de (propiamente: la validez jurídica existe cuando existe) la existencia de la realización humana válida (jurídicamente). En cada caso (jurídico), según cada caso (jurídico) y a la medida de cada caso (jurídico).

 

Y por eso, (jurídicamente; es decir, en el derecho) el comercio, propiamente: y por eso, (una, cualquier) forma, (solo) puede existir válidamente (jurídicamente) cuando es una forma que hace la existencia de la realización humana válida (jurídicamente). Según el (respectivo; es decir, según la forma de la existencia del, respectivo) caso (jurídico), incluido: existente, y a la medida del (respectivo; es decir, a la medida de la forma de la existencia del, respectivo) caso (jurídico), incluido: existente.

 

Entonces, cada ser humano existente en cada caso (jurídico) debe ser diligente (jurídicamente) al ser (la, esa, diligencia, jurídica) la forma (de la existencia humana, en el, un, caso, jurídico; según el, caso, jurídico, y a la medida del caso, jurídico) que hace que (solo) existan formas válidas (jurídicamente) en el (respectivo) caso (jurídico) y, propiamente, (al ser, la diligencia, jurídica, la forma, humana; en relación con el, respectivo, un, caso, jurídico) que hace que el caso (jurídico) exista (incluido: de una forma; es decir, que hace que la forma de la existencia del caso sea, propiamente: exista) válidamente, jurídicamente. Propiamente, al ser (la diligencia jurídica) la forma (de la existencia, humana; en el, un, caso, jurídico) que hace la (forma de la) existencia (de la forma de la existencia) de la realización humana (incluido: válida, jurídicamente).