Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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La tecnología de la información y la comunicación (TIC) válida jurídicamente es la forma (creada por el resultado de la unión de las formas analógicas, propiamente: de la forma analógica, es decir: existente, en átomos, creada por el resultado de la unión de las formas analógicas existentes y/o digitales, propiamente: de la forma digital, es decir, en bits, creada por el resultado de la unión de las formas digitales existentes) existente en relación con (propiamente: es la forma, incluido: es el ambiente, incluido: es el fenómeno, que permite; en definitiva: que hace; propiamente: que crea) la existencia de (la) información y (la) comunicación (según el caso) que cumple (con) el derecho. Es decir, con el deber ser jurídico (es decir, con, el deber ser definido en el derecho) existente en relación con (es decir, a la medida de) su ser (es decir, su forma, de existencia). En el (respectivo) caso (jurídico; es decir, en la respectiva relación jurídica) en la cual exista (la, esa, forma, es decir, la, una, tecnología de la información y la comunicación, TIC).

 

Por eso, la tecnología de la información y la comunicación (TIC) existente en un caso (jurídico) es el todo creado por el resultado de la unión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) existentes en el (respectivo, es decir, en ese) caso (jurídico). Y es válida (jurídicamente) cuando es armónica con el derecho a la medida de la forma en la cual exista (aplique, proceda) el derecho en el (ese) caso (jurídico) en relación con (es decir, a la medida de) la forma en la cual el derecho exista (en el, ese, caso; jurídico) a la medida de su ser (es decir, a la medida de la forma en la cual exista su ser; es decir, a la medida de la forma de la existencia de la tecnología de la información y la comunicación, TIC, existente en el caso, jurídico).

 

Y, como cada ser humano existente en el caso (jurídico) en el cual exista la tecnología de la información y la comunicación (TIC) es quien debe cumplir (con) el derecho cada ser humano existente en él (en el, ese, caso, jurídico) debe ser diligente (jurídicamente) al ser la forma en la cual hace que el (es decir, que la forma de la existencia del) caso (jurídico) sea armónico (armónica) con el derecho en lo relacionado (incluido: válidamente, jurídicamente) con su diligencia (jurídica) en (relación con) el (es decir, al interior del; propiamente: en el) caso (jurídico); según el caso (jurídico) y a la medida del caso (jurídico). Y por eso, el (cada) ser humano diligente (jurídicamente), es quien, hace que el caso (jurídico) coincide con el (su) deber ser jurídico.

 

Por eso, la tecnología de la información y la comunicación (TIC) es (el todo de, la forma de) un objeto que existe válidamente (jurídicamente; en el, respectivo, en un, caso, jurídico) cuando el (cada) ser humano existente en (el, respectivo; en ese) caso (jurídico) es diligente (jurídicamente). Al ser (la diligencia jurídica) la forma que hace que (el todo, de la forma de la existencia de, la tecnología de la información y la comunicación, existente en el, respectivo, en un, caso, jurídico) sea (es decir, que exista de la, una, forma) armónica (es decir, que exista armónicamente) con el derecho.

 

En el (respectivo; es decir, en la forma de la existencia del) caso (jurídico), según el (respectivo; es decir, según la forma de la existencia del) caso (jurídico) y a la medida del (respectivo; es decir, a la medida de la forma de la existencia del) caso (jurídico).