Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Quien cumple el derecho es quien lo aplica al ser quien hace eficacia jurídica. Por eso, a la vez, es quien goza (de, propiamente: en relación con, la, forma de la, existencia de) su efecto. Incluido: sus efectos. Los efectos de su existencia. Es decir, quien disfruta el (del) efecto jurídico (bueno, positivo; bondadoso). Al ser quien existe en (relación con; incluido: dentro de) la calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, en la calidad de la vida del cumplimiento del derecho. Es decir, en la calidad de la vida definida en el derecho. Es decir, en el deber ser jurídico.
Al ser (el deber ser jurídico) la forma en la cual debe existir el (cada) ser (sujeto a su ser, al ser del deber ser jurídico; al derecho). Por eso, el ideal (propiamente: el deber ser) jurídico es cumplir (con) el derecho (propiamente: es cumplirlo; es cumplir el deber ser jurídico). Otra cosa es que existe (exista; según el caso, jurídico, es decir, según la forma, de la existencia, de la relación jurídica, involucrada, es decir: existente; propiamente: según la, forma, jurídica, de la, relación jurídica) un (el) efecto (jurídico) del (propiamente: ante el) incumplimiento del derecho (es decir, ante su incumplimiento; ante el incumplimiento del derecho; es decir, ante el desconocimiento, ante la inexistencia, del derecho, es decir, del deber ser jurídico, en el ser de quien lo incumple en el, respectivo, es decir, en un, caso, jurídico).
Por eso, el derecho existe cuando se cumple; al ser la forma que lo aplica (incluido: al ser su forma de aplicación; su forma de aplicarse), es decir, (al ser) la forma que hace que su forma de existencia exista en el ambiente (es decir, en el tiempo y en el espacio, es decir, en la relación jurídica, es decir, en el caso, jurídico) en el cual se aplica (existe; es decir, en el cual existe, aplica, procede, el derecho; es decir, el deber ser jurídico). Y por eso, el (incluido: todo de la forma de la existencia del; propiamente: el) derecho (solo) existe si (cuando) todos quienes existen, existan, (todas las personas existentes) en el (un) caso (jurídico) cumplen el derecho (en el caso, jurídico, según el caso, jurídico, y a la medida del caso, jurídico).