Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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El denominado: «consumismo» entendido como el abuso del derecho a (de) la libertad por parte de quien ofrece y/o adquiere un producto (para el consumo; alguna forma de consumo) es antijurídico porque supera el tiempo y el espacio de la forma de la procedencia (aplicación; propiamente: existencia) de la libertad. Lo cual hace ineficacia jurídica. En relación con (el todo de) los derechos y deberes (jurídicos), incluido: propios y/o ajenos (en definitiva: en relación con los derechos y los deberes, jurídicos, porque todo está conectado y solo existe el goce de un derecho y el cumplimiento de un deber, jurídico, cuando existe el goce de, todos, los derechos y el cumplimiento de, todos, los deberes, jurídicos, incluido: propios y ajenos), existentes en el (un) caso (jurídico). Porque el (ese, dicho) abuso no permite el goce de los (esos) derechos y el cumplimiento de los (esos) deberes. Es decir, es un incumplimiento del derecho.

 

Otra cosa es que se goce (ejerza) la libertad para ofrecer y/o adquirir un producto (es decir, un bien y/o un servicio y/o el todo creado por el resultado de la unión del bien y/o de los bienes y/o del servicio y/o de los servicios involucrados, es decir, existentes, según el caso) para el consumo. Esa es la autorregulación válida jurídicamente. Porque en ese caso existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos), existentes (procedentes, aplicables) en el caso (jurídico). Incluido: el goce del derecho de la libertad y el cumplimiento de los deberes relacionados con el goce del derecho de la libertad tanto por parte de quien ofrece como por parte de quien adquiere el producto para el consumo.

 

Incluido el que (cuando existe libertad, incluido: válida, jurídicamente) la forma de consumo es válida, jurídicamente, porque existe libertad en relación con ello; si el consumo no es válido, jurídicamente, no existe libertad, jurídicamente, sino un ambiente antijurídico con base en el abuso del derecho en relación con la libertad; propiamente: no existe libertad, incluido: no existe el abuso del derecho a (de) la libertad (porque no es procedente, no aplica, no existe) libertad (jurídicamente). Existe una conducta, una acción, un acto, un tiempo y un espacio, un ambiente, una relación, un caso, antijurídico (al ser contrario al derecho; es decir, al deber ser jurídico).

 

Por eso, la libertad (es decir, el goce del derecho de la libertad, en su tiempo y espacio de procedencia, de aplicación; es decir, en su ambiente de existencia) es la forma de la eficacia jurídica. Es decir, es la forma del cumplimiento del derecho (es la forma de cumplir el derecho). Incluido: es la forma de gozar el efecto del cumplimiento del derecho. Es decir, la calidad de la vida válida jurídicamente. Al ser el ambiente en el cual existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes. A la medida del (de cada) caso. Según la forma en la cual exista (proceda, aplique) el derecho en el (cada) caso.

 

Al ser la forma que define la forma en la cual existen los derechos y los deberes (jurídicos; es decir, los derechos y los deberes definidos en el derecho). Lo cual existe cuando existe diligencia jurídica. Es decir, cuando cada persona existente en el (cada) caso (jurídico) es diligente (jurídicamente). En el caso, según el caso y a la medida del caso. Por eso, la diligencia jurídica es la forma de la libertad (al ser la forma en la cual existe, incluido: se goza, la libertad, jurídica, incluido: válidamente, jurídicamente).