Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ([email protected])
Fundador de JURÍDIA – Entrenamiento Jurídico para Abogados y Equipos de Abogados mediante conversaciones sobre temas jurídicos universales en relación con la Inteligencia Artificial (IA) [email protected]
El siguiente grandioso/ameno vídeo explica elementos sobre la importancia de la Filosofía del Derecho.
Es determinante tener en cuenta que más que de filosofía del derecho (filosofía jurídica) se trata de la claridad de/sobre la forma (de la existencia) del derecho.
De conocer y aplicar el (todo de lo definido en el -todo del-) derecho.
Por eso, por ejemplo, jurídicamente (es decir, en relación con el -todo, de lo definido en el, todo, del- derecho) no existen ni el Estado Legal de Derecho ni el Estado Constitucional del Derecho. Existe el -todo del- Estado de Derecho. Es decir, el (la forma, de la existencia, del) Estado definido en el -todo del- derecho.
Es decir, el deber ser del derecho en relación con el Estado. El deber ser jurídico del Estado. El Estado que existe con la existencia del cumplimiento del -el cumplimiento de lo definido en el (todo del)- del derecho. Es decir, (el Estado que existe) cuando/si se cumple con el derecho.
Es decir, el Estado que existe (el Estado existente) con el ejercicio de los derechos y deberes -es decir, con el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes-. Es decir, el Estado existente cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes.
Entonces, se trata del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. Es decir, de conocer (cómo existen -es decir, de conocer, a, la forma, de la existencia, de-) los derechos y deberes. Y de aplicar ese conocimiento.
Es decir, del cumplimiento del derecho. Por eso, debe existir (se debe tener) claridad del (sobre el -de la forma, de la existencia, del-) derecho. Es decir, claridad de las partes y del todo del derecho.
Eso se hace aclarando y aplicando la forma (de la existencia) de los derechos y deberes. Es decir, descrifrando y aplicando (a) lo definido en el -todo del- derecho.
El derecho se debe conocer. Aclarar. Simplificar. Es decir, se debe poder conocer y, propiamente, debe ser conocible y conocido. Debe ser claro. Aclarado. Aplicado.
Por eso, el derecho se debe conocer y aplicar/cumplir. Ello incluye el conocimiento y la aplicación (de lo definido en el, todo) del derecho a la medida de la/cada/toda/cualquier/cualquiera relación jurídica.
Lo cual (cuando existe -cuando/si/donde existe el cumplimiento del derecho, es decir, el ejercicio de los derechos y deberes) se siente/experimenta/disfruta/prueba/demuestra en relación con la relación jurídica en la cual existe dicho/el cumplimiento.
Es decir, el cumplimiento del derecho es (algo) objetivo. Incluido, su efecto (el efecto -la consecuencia- del cumplimiento del derecho) es objetivo.
Porque el bien existe (se siente/experimenta -incluido, diligentemente; es decir, se siente, incluido se puede sentir/conocer/probar/experimentar/disfrutar con base en las condiciones de, la forma de, la existencia de, la diligencia, definida en el, todo del, derecho-) en -relación con- los hechos que coinciden con -lo definido en- el (todo del) derecho.
Es decir, en los hechos en relación con los cuales el/cada ser humano cumple con el derecho existe el bien porque existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (es decir, el ejercicio de los derechos y deberes) en relación con ello. Y ello se siente (incluido, se puede sentir) y, propiamente, se conoce (incluido, se puede conocer) -diligentemente-.
Por eso, la prueba del cumplimiento del derecho (solo) existe cuando/si/donde -en relación con lo que- existe su cumplimiento -el cumplimiento del derecho-.
Porque es lo (único) que existe de una forma válida. Con base en el cumplimiento del derecho. En cambio, lo que trata/trate de probarse en relación con (con base en -en relación con lo cual existe/exista/ha-haya existido-) el/un/algún/cualquier/cada/todo/el todo del incumplimiento del derecho no/nunca es objetivo/demostrable (no es una prueba).
Ya que no existe con base en la existencia de la diligencia. Aunque se trate de ser diligente en crear/lograr/obtener la/esa/dicha prueba. Porque el (único) momento del (en el que puede y, propiamente, debe existir el) cumplimiento del derecho es en el (todo del) hecho de la/cada/cualquier/cualquiera/el todo de la relación jurídica (creado por el resultado de la unión de sus hechos, es decir, de los hechos de la, respectiva, relación jurídica).
Por eso, existen debates sobre la responsabilidad ante el incumplimiento del derecho. Sobre quien es responsable de ello. Sobre quien debe responder por ello. Sobre cómo se debe responder en relación con ello. En general, sobre los elementos del derecho y, propiamente, -sobre- el (todo del) derecho en relación con ello.
La claridad del cumplimiento del derecho (solo) existe en la relación jurídica en la cual se cumple con el derecho.
El derecho no depende de la dimensión que se tenga de él. Sobre él. En relación con él. El derecho es la forma (de la existencia) del bien. Define (a) la forma -de la existencia- del bien.
Porque define (a) los derechos y deberes. Las condiciones/características de la existencia de los derechos y deberes (incluido, las condiciones -de/para la existencia- del ejercicio de los derechos y deberes).
Las formas que deben existir para que exista el bien (es decir, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes -es decir, el ejercicio de los derechos y deberes).
Porque el bien (es decir, las condiciones de la vida -propiamente, el todo de, la condición de/para la existencia de la vida (creado por el resultado de la unión de las condiciones de/para su existencia) existe cuando se ejercen los derechos y deberes (es decir, la potencialidad/capacidad y, propiamente, la -forma de la- existencia de la vida -es decir, lo que hace que exista, incluido, que pueda existir, la vida- existe si/cuando existe el ejercicio de los derechos y deberes).
Otra cosa es que se esté vivo aunque exista el incumplimiento del derecho. Ahí existe una vida basada en elementos que no permiten/promueven/realizan su existencia. Por eso, no es una calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, la/una/alguna forma de la vida basada en el cumplimiento del derecho -es decir, en el ejercicio de los derechos y deberes; es decir, en el bien-).
Por eso, lo diligente/bueno/válido (seguro/eficaz -incluido, válidamente-) es/significa (consiste en) cumplir con el derecho. Lo cual depende de que se conozca y aplique (-a- lo definido en -el todo de-) la Filosofía del Derecho. Es decir, del conocimiento y aplicación del Fundamento del Derecho (Fundamento Jurídico). Es decir, del conocimiento y aplicación del -todo del- derecho.
Existe la filosofía del (todo del) derecho. No filosofías del derecho. El derecho (solo) es uno. Existe el derecho. Otra cosa es que existan dimensiones/visiones/ideas/confusiones/aciertos/teorías/prácticas sobre (es decir, otra cosa es que existan formas -de la existencia- en relación con) el derecho.
Es decir, otra cosa es que existan existencias sobre lo que se considere que es el derecho, sobre lo que se considere que debe ser el derecho y/o sobre lo que debería ser el derecho. Pero el derecho es algo definido. Y cuando se conoce y, propiamente, cumple existe el bien.
Eso es lo (único) claro -en relación con ello (con el derecho; con el bien)-.
Se precisa/conoce/aplica (es decir, se puede y, propiamente, debe cumplir) a la medida de cada relación jurídica.
Enlace/vínculo/dirección/liga/URL/link del vídeo: https://youtu.be/l0uheAHJlko?si=0vyS7NFOw7J0ZOiB