Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA Juridificamos Inteligencia Artificial (IA)
La regulación de la inteligencia artificial (IA) consiste en la forma en la cual los derechos y deberes aplican frente a la IA. A la medida de cada relación jurídica donde exista (IA). Es decir, según la forma de cada ambiente donde apliquen y, por ende, deban aplicarse los derechos y deberes y esté presente IA. Es decir que no existe una regulación entendida como la creación de unos derechos y deberes específicos para la IA. No existe un derecho creado únicamente para la IA. Existe la forma de la aplicación de los derechos y deberes a la medida de cada relación jurídica vinculada con IA y cada quien existente en ella debe aplicarlos de acuerdo con la forma en la cual cada quien vaya existiendo y, definitivamente, exista en dicha situación.
Lo determinante es conocer el derecho. Los derechos y deberes. El deber ser jurídico. La forma del bien. Las condiciones de la existencia del bien. Para que exista el bien. En lo relacionado con la humanidad. En general y, por consiguiente, a la medida de cada relación jurídica. Incluida la que contenga IA. No se necesita una regulación nueva para la IA. Se necesita cumplir con el derecho frente a la IA. Al punto que se deben tener claros los derechos y deberes. Para que se pueda aplicar lo definido en el derecho. Porque no todo lo que se trate de presentar como una norma es una norma. Una norma solo es lo que aclare partes (por ende, algo relacionado con el todo) de los derechos y deberes.
Por eso es que no existe el sistema jurídico (como una creación exclusivamente interna de cada sociedad/cultura ajena a lo definido en el derecho; otra cosa es que el derecho evoluciona cuando se simplifica -culturalmente- la forma de aplicar los derechos y deberes, es decir, la forma del bien). Los derechos y deberes no dependen de lo que se considere derecho en un Estado. Existen desde que existe el derecho. Desde que se obtuvo la primera claridad del bien. De la forma del bien. De las condiciones del bien. Es decir, de lo que permite la vida. La existencia de la vida. El que la vida exista (que la vida exista). El derecho no es algo especulativo o inútil. Se basa en ello (en la vida). En el bien. En lo bueno. En lo objetivo. En lo que es bueno en los hechos. En lo que se debe aplicar para que exista el bien (en los hechos). En lo que hace que los hechos existan con base en el bien. Incluido lo relacionado con la IA.
Lo justo es lo que existe en ese punto. En la forma de lo bueno (vital). Del bien -de la vitalidad-. En el balance que hace que exista lo bueno. En el balance del bien. En la armonía del bien -de hecho, lo armónico solo existe cuando existe el bien; por tanto, la armonía es buena, significa lo bueno, el bien, bienestar; bondad-. Que existe cuando existe el bien. Que hace que exista el bien. Lo bueno. Bondad. La vida. Entonces, por ejemplo, una IA para atacar a un inocente es algo malo. Injusto. Inválido. Culpable. Antijurídico. Contrario a lo que existe cuando se aplican los derechos y deberes. Es un incumplimiento del derecho. Una forma de incumplir con lo definido en el derecho. Una forma del mal. Y aunque se trate de considerar que existen normas para la guerra y que eso hace parte del derecho ello no es así porque no hacen parte de lo bueno. De la forma de los derechos y deberes. No es algo diligente. Bueno.
Liberémonos. No sigamos limitados por confusiones sobre el derecho. El bien. Lo bueno. No consideremos que el bien es lejano a la humanidad. A la capacidad humana. Al anhelo humano. A la posibilidad de lograrlo, disfrutarlo y, propiamente, hacer la existencia fundamentada en él. Hagamos las cosas basadas en la aplicación de los derechos y deberes. En cada relación jurídica. Por ejemplo, creemos, usemos, administremos y, en general, interactuemos en relación con la IA cumpliendo con el derecho. El que pueda existir lo malo (por ejemplo, contenidos antijurídicos) no significa que ello deba existir. Además, no sigamos esperando que una vez se incumple con el derecho, por ejemplo, en relación con la IA, es posible que exista el bien cuando exista una decisión válida sobre la forma de solucionar el conflicto. Los derechos y deberes se aplican cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes. No cuando se inaplica alguno de ellos. La IA es buena cuando cada quien cumple con el derecho aplicando los derechos y deberes a la medida de cada quien a la medida de cada relación jurídica. Es decir, cuando cada quien se autorregula (existe, actúa) de una forma válida jurídicamente ante la IA.
No neguemos/evitemos/desconozcamos/ignoremos/incumplamos el derecho. Ni pensemos que el derecho complica innecesariamente (lo innecesario -para que exista el bien- no es parte del derecho, es algo malo/inválido). Es la forma de la viabilidad. De viabilizar. De lograr que las cosas existan bien. Que exista el bien. Que exista la IA válida. Buena. Para el bien. Bondadosa. La IA es un producto. Debe, por lo tanto, puede, existir bien. Viabilicémoslo.