Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA Juridificamos Inteligencia Artificial (IA)

El derecho no tiene ramas. No existen, por ejemplo, ni el derecho civil ni el administrativo, mercantil, constitucional, penal, laboral, familiar, procesal, internacional, etc. Existe el derecho. Existen las condiciones del bien. Los derechos y deberes. Si los derechos y deberes existieran (incluido, aplicaran) con base en lo conocido como derecho civil, procesal, etc., sería distinto. Pero existen sin depender de ello. No existen con base en ello. Son el todo de lo definido en el derecho. Proceden a la medida de cada relación jurídica (según sus hechos -propiamente, según el todo de su hecho, de [la] existencia; es decir, la forma de su existencia, su forma/medida-).

Si se considera que el derecho se divide y que existe el caso «civil», «de derecho público», «de derecho privado», etc., nunca va a existir el bien. El cumplimiento del derecho. Bienestar. Validez (jurídica). Eficacia (jurídica). Seguridad (jurídica). Vitalidad. La vida (en el corto, mediano y largo plazo -válidamente, bondadosamente, favorablemente-). La aplicación de los derechos y deberes. El ejercicio de los derechos y deberes. El goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. La atención -válida (la efectividad; la aplicación, por lo tanto, efectiva)- de los derechos de cada quien.

Porque existe la relación jurídica (el caso -vinculado con lo definido en el, todo del, derecho; es decir, relacionado con la forma, de la existencia, de los derechos y deberes-) y ello involucra el todo de lo definido en el derecho, no (solo) unas de sus características (de las características/condiciones -del bien- definidas mediante él, el ser/objeto/logro -humano, diligente- conocido como derecho). Una relación jurídica no es un ambiente sobre un tema exclusivo. Es un todo. Y existe bien (válidamente, de una forma válida) cuando coincide con -el todo de- la forma en la cual los derechos y deberes aplican (proceden; se deben aplicar -existen-), frente a ella.

Es determinante tener esto claro. Por ejemplo, ante la inteligencia artificial (IA). No existe claridad sobre la forma de aplicar los derechos y deberes en relación con este producto (objeto) si no se conocen los derechos y deberes. Si se desconoce -lo definido en- el derecho. La forma de cumplir con (lo definido en/mediante) él. Si existen confusiones sobre la forma de hacer las cosas bien. Diligentemente. Validamente. Porque cuando se aplican los derechos y deberes existe el bien -en lo dependiente de la capacidad humana, diligente/buena/viabilizadora del bien-).

Por ejemplo, en cuanto al tratamiento de datos (personales y no personales) mediante IA existe el bien cuando se sabe cómo se deben aplicar los derechos y deberes a la medida de ello. Según como cada quien los deba aplicar, de acuerdo con la forma en la cual cada quien exista en cada relación jurídica donde ello se involucre. Si se considera que el hecho de conocer una norma sobre protección de datos es suficiente para lograrlo se está en un error. Dicha norma será una de las partes que aclare la manera de gozar los derechos y cumplir los deberes frente a ello (en lo relacionado -válidamente- con la norma; siendo importante señalar que una norma es lo que aclare elementos de los derechos y deberes, no lo contrario a ello). Pero es el (todo del) derecho la forma de conocer el deber ser jurídico. Es decir, la forma en la cual aplican y, por ende, se deben aplicar los derechos y (por ende -los) deberes a la medida de ello.

Esta confusión no debe existir. No es posible que exista la IA buena con base en ello. No es la solución. Es un problema (inválido) -una complejidad antijurídica (culpable); innecesaria-. Otra cosa es que en cada relación jurídica se deben resolver los problemas (válidos) necesarios para que se logre -que exista- la aplicación de los derechos y deberes ante la IA. Es decir, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (por ende, por parte de cada quien) frente a la IA -esa es (la forma de, la existencia de) la solución (jurídica)-. A la medida de como exista la relación jurídica que la contenga. Porque la aplicación de los derechos y deberes (solo) existe cuando cada quien los aplica y esto existe cuando cada quien los conoce y aplica (ya que todo está conectado). Por ejemplo, en relación con la IA. En lo relacionado con la IA. Es decir, en cuanto al efecto (jurídico) de la IA -es decir, en cuanto al todo de lo vinculado con la IA; en lo conectado/enlazado/unido con (la) IA-.

Se trata de la forma válida. De lo formado válidamente. Del bien. Del cumplimiento del derecho. Del deber ser jurídico. De la IA válida. Creada, usada, administrada, etc., diligentemente. Es decir, bien. Para el bien. Bondadosa. Buena. Existente bien (vital -para la, existencia de la, vida-).