JURÍDIA – Good practices in-house training for optimizing commercial marketing projects’ effectiveness

 

Lo antijurídico (es decir, lo inválido jurídicamente, es decir, lo que se relaciona con lo definido en el derecho -es decir, lo que debe cumplir con el derecho, es decir, en relación con lo cual se debe cumplir con el derecho-, pero que existe de una forma contraria a lo definido en el derecho) existe (incluido, puede existir) con base en la existencia o (en, la) inexistencia de la intención del ser humano.

 

Porque puede existir (existe) cuando el ser humano (cuando cada ser humano y, propiamente, cuando, el todo de la forma de la existencia del ser humano relacionado con la forma en la cual ello -lo antijurídico- exista) tenga la intención de que (ello, lo -algo- antijurídico -una forma, de la existencia, antijurídica; una forma, de la existencia, de lo antijurídico-) exista o cuando no tenga la intención de que (ello) exista.

 

Por eso, cuando existe lo antijurídico (cuando existe la, una, alguna, forma de, la existencia de, lo antijurídico), tanto en relación con la (una, alguna, forma de la, existencia de la) intención del ser humano como en relación con la (una, alguna, forma de la, existencia de la) inexistencia del ser humano, (siempre) existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) culpa jurídica.

 

Porque (cuando existe -la, una, alguna, forma de, la existencia de- lo antijurídico) existe el (la, una, alguna, forma, de la existencia, del) incumplimiento del derecho. Porque lo antijurídico existe cuando no se cumple con lo definido en el derecho. Cuando no se hace que lo relacionado con (lo definido en) el derecho exista de una forma armónica (de una forma, de la existencia, que coincida) con (lo definido en) el derecho (con base en la forma en la cual -lo definido en- el -todo del- derecho aplique en relación con ello).

 

Por eso, en definitiva, siempre existe una (forma de la, existencia de la) intención del ser humano en relación con el cumplimiento o (según el caso) el incumplimiento del derecho. Por eso, cuando se cumple con el derecho existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica y, propiamente, (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. Mientras que cuando se incumple con (lo definido en) el derecho existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) culpa jurídica.

 

Por ello, dependiendo de la forma en la cual exista la validez jurídica o (según el caso) la culpa jurídica existe una consecuencia jurídica a la medida de ello. Por eso, lo determinante es que se cumpla con el derecho. Es que exista validez jurídica. Es que se gocen los derechos y se cumplan los deberes jurídicos. Es que exista el (la, una, alguna, forma, de la existencia, del) goce de los derechos y (el; del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Es que exista lo jurídico (no lo antijurídico). Es que exista la existencia existente cuando se cumple con (cuando se atiende, a) lo definido en el derecho. Es que exista el bien. Lo bueno.