Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Soluciones Jurídicas que viabilizan la inteligencia artificial (IA)
El abogado es un ser humano. La inteligencia artificial es un producto. Un objeto. Cada abogado tiene un estilo. Su estilo (propio). Abogar es defender, proteger, promover, algo. Ser abogado es conocer y aplicar el derecho. Profesionalmente (de una -alguna- forma profesional).
Otra cosa es que dicha profesionalidad implique que emplee (use) la tecnología. Cuando sea necesario. Es decir, diligente. Es decir, cuando es una forma de aumentar la calidad -válida/positiva/buena/favorable/idónea- de su labor.
Además, debe y, por ende, puede participar en la creación de dicha tecnología (conocida como LegalTech). Al ser una forma de simplificar la manera de cumplir con -lo definido en- el (todo del) derecho. Cuando un producto basado en esta tecnología sea una forma de lograrlo.
Entonces, el abogado no es un «mero» mensajero de información (relacionada con -lo definido en- el derecho, es decir, relacionada con -la forma de, la existencia de- los derechos y deberes –información «jurídica»-). Es un profesional en el conocimiento y la aplicación de los derechos y deberes.
Los medios relacionados con su profesión deben existir de una forma válida (deben ser válidos). De lo contrario no existe con base en -los criterios de- su profesión. No existe (no actúa) como -un- profesional del derecho. Porque en ese caso existe una desprofesionalización (informalización) del derecho. Propiamente, de la profesión jurídica.
Se trata de que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes en cada relación jurídica (a la medida de cada relación jurídica, según cómo los derechos y deberes apliquen frente a cada persona -natural/física y jurídica/moral- existente en ella -por eso, los seres humanos diligentes aplican los derechos y deberes según cómo le apliquen/procedan a cada persona, haciendo que [tanto] su persona como las demás personas [individuales y organizacionales, de los sectores público y privado] existan con base en la aplicación de los derechos y deberes, según cómo le apliquen a cada quien relacionado con [la forma de, la existencia de] cada persona-).
El abogado no se reemplaza. No es posible. Es alguien humano. Un perfil relacionado con el ser humano. Con la forma humana. Con las características humanas. Con la dimensión humana. Otra cosa es que (el abogado) evoluciona. Simplifica su labor. Debe hacerlo. Porque el deber ser (incluido, jurídico) consiste en que el bien (bienestar) -relacionado con lo humano (con la capacidad humana); es decir, (consiste en que) el cumplimiento del derecho- exista de la forma más simple -posible- (de -una- forma óptima). A la medida de cada relación jurídica.
El abogado aclara (detecta, analiza, investiga, descifra, decodifica, conoce) cómo aplican los derechos y deberes a la medida de -las partes y el todo (los hechos y el -todo del- hecho), de la forma de (la existencia de)- cada relación jurídica. Es el profesional del derecho. Le aclara a los demás cómo cada quien debe aplicar los derechos y deberes con base en la forma en la cual a él le aplican los derechos y deberes -como abogado (en cada relación jurídica donde exista -como, un, abogado)- para aclarar ello (en la aclaración de ello, aclarando ello).
Nadie puede ignorar los derechos y deberes. Cada quien debe saber cómo le aplican. En cada relación jurídica. Según cómo cada quien exista. El abogado no reemplaza ello, actúa cómo profesional conociendo lo que él (como profesional -del derecho, es decir, como profesional del conocimiento de los derechos y deberes, es decir, como profesional en relación con las características y la forma de la aplicación de los derechos y deberes)- debe y, por ende, puede conocer.
Lo que simplifica el que los demás los puedan conocer y aplicar (a la medida de cada quien) y, por consiguiente, hace posible que exista el cumplimiento del derecho -es decir, la aplicación de los derechos y deberes por parte de cada quien; porque la aplicación de un derecho (solo) existe cuando (a la vez) se aplican los demás derechos y (todos) los deberes (todo está conectado)-.
Porque el cumplimiento del derecho (solo) existe cuando se detecta (conoce) y, propiamente, atiende lo necesario para que (pueda existir y, propiamente) exista. Es decir, cuando se conocen y atienden (cumplen) sus condiciones. Las condiciones del cumplimiento del derecho. Es decir, las condiciones de la aplicación de los derechos y deberes (las condiciones que se deben cumplir para que pueda existir y, propiamente, exista la aplicación de los derechos y deberes -su aplicación-).
Esos son los detalles (elementos) que aclara el abogado. Ese es el conocimiento del abogado. La labor del abogado. Por eso, aclara la forma de la validez jurídica. Es decir, del cumplimiento del derecho. A la medida de cada relación jurídica (incluida la que involucre inteligencia artificial, IA).
Por eso, aclara cómo se cumple con el derecho en una relación jurídica que vaya a existir (asesoría/consultoría -jurídica-) o para solucionar -por ende, válidamente- un conflicto -por tanto, existente por el/un incumplimiento (de lo definido en el, todo) del derecho, es decir, por la/una/alguna inaplicación de los derechos y deberes -por ende, en una relación jurídica-) mediante un litigio (judicial-arbitral/administrativo) o un método alternativo distinto del arbitraje (al ser -el arbitraje- parte de lo judicial, cuando es un arbitraje válido, es decir, armónico con lo definido en el -todo del- derecho) -por ejemplo, la transacción (acuerdo directo/mutuo acuerdo) sin la intervención de una persona imparcial que trate de resolver la disputa/controversia, la conciliación y la mediación válidas (es decir, cuando se basan en el conocimiento y aplicación de los derechos y deberes, porque algo que se presente como acuerdo que no se base en el consentimiento, es decir, en el conocimiento y aplicación de los derechos y deberes, a la medida de cómo apliquen en relación con el conflicto, involucrado, no es una solución del conflicto sino algo basado en lo antijurídico, es decir, en la inaplicación de los derechos y deberes)-.
Con esto, no queda duda de si la inteligencia artificial (IA) es un abogado y sobre si lo reemplaza (de si reemplaza al abogado).