EL DERECHO EN RELACIÓN CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ([email protected])

Fundador de JURÍDIA – Entrenamiento Jurídico para Abogados y Equipos de Abogados mediante conversaciones sobre temas jurídicos universales en relación con la Inteligencia Artificial (IA) [email protected]

El derecho es el deber ser jurídico. Es la idea del bien. Propiamente, la forma (de la existencia) del bien. Es lo que se debe hacer/aplicar/cumplir para que exista el bien. Porque define los derechos y deberes. La forma (de la existencia) de los derechos y deberes. La forma (de la existencia) del ejercicio de los derechos y deberes.

Porque indica las características de los derechos y deberes. Las condiciones de la existencia de los derechos y deberes. Es decir, la forma (de la existencia) del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. La forma (de la existencia) de su cumplimiento -del cumplimiento de lo definido en él (la forma, de la existencia, del cumplimiento del derecho)-.

Por eso, el derecho es un todo. El todo de lo definido en él. Creado por el resultado de la unión de sus partes. Es decir, de sus elementos (de los elementos del derecho). Es decir, de sus formas de la existencia. Es decir, de las formas (de la existencia) que deben existir para la existencia de los derechos y deberes.

Un derecho (y un deber) -solo- existe cuando (si) se ejerce. Otra cosa es que se lo defina. Es decir, su parte teórica. Pero, en la práctica existe. Cuando se (lo/le) ejerce. Por eso, es el resultado de la unión (de los elementos -es decir, de las formas, de la existencia-) de su (es decir, de sus dimensiones/formas) teoría y práctica.

Ese es el fundamento del derecho (fundamento jurídico). Lo que aclara cómo existen los derechos y deberes. Es decir, las características (de la existencia) de los derechos y deberes. Es decir, la forma en la cual se gozan los derechos y cumplen los deberes.

Por eso, por ejemplo, no se debe afirmar que el derecho se basa en la ponderación entre derechos y deberes. Porque cada derecho y deber es importante. El ejercicio de los derechos y deberes -solo- existe cuando se ejercen (todos) los derechos y deberes.

La conexión entre derechos y deberes es la forma de cumplir con el derecho. La forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. La forma (de la existencia) del deber ser jurídico. Creado/existente por el resultado de la unión de (las partes de) la teoría y la práctica del -todo del- derecho.

Entonces, por ejemplo, en relación con la inteligencia artificial se debe conocer la forma de ejercer los derechos y deberes a la medida de la forma en la cual exista la/cada relación jurídica vinculada con ella (con lo denominado, conocido, llamado, como inteligencia artificial, IA -I.A.-).

El problema no es de insuficiencia del derecho. Es de desconocimiento e inaplicación del derecho. Es de la necesidad de claridad de la forma del derecho. De la forma en la cual existen los derechos y deberes. Del derecho.

Eso es lo diligente. Aclarar el derecho. Propiamente, cumplirlo. Cumplir con (lo definido en) él. Dependiendo de su claridad y aplicación para lograrlo. Lo cual se hace con base en la forma de cada relación jurídica (existente).

Sin embargo, para realizarlo/desarrollarlo/obtenerlo/generarlo/cumplirlo -primero- se debe conocer. El (todo del) derecho. Es decir, su forma de -la- existencia. Sus condiciones de existencia. Su condición de existencia (creado por el resultado de la unión de las condiciones de su existencia).

Así se puede hacer (la, una, cualquier, cualquiera, cada, toda -el todo de la-) inteligencia artificial válida jurídicamente (válida). Porque es un objeto que existe con base en el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes.

Por parte de cada quien (es decir, de cada ser humano) existente en cada relación jurídica relacionada/vinculada con la inteligencia artificial. Con base en la forma en la cual a cada quien le aplique (lo definido en) el derecho.

Según la forma en la cual cada quien exista en relación con cada persona (natural/física y, de existir, jurídica/moral) involucrada en la/cada relación jurídica en la cual exista la (una, alguna, forma de la -existencia de la-) inteligencia artificial.

Esa es la forma (de la existencia) de la relación jurídica válida. Porque cada una de sus partes y, por ende, su todo existen coincidiendo (es decir, de una manera/forma que coincide) con lo definido en el derecho. Es decir, con la forma en la cual le aplica/procede -lo definido en- el derecho.

Los hechos de la relación jurídica y, propiamente, (el -todo del- hecho de -es decir, el todo de-) la relación jurídica -la relación jurídica- debe cumplir con el derecho. Debe existir de una forma que cumpla con el derecho.

Los seres humanos son quienes pueden y, propiamente, deben hacerlo. Al ser quienes deben ejercer los derechos y deberes. Por eso, la relación jurídica válida es la que existe con base en el ejercicio de los derechos y deberes (es decir, con base en el cumplimiento del derecho).

Es la relación jurídica en relación con la cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (ya que existe con -con base en- el ejercicio de los derechos y deberes). Solo es posible que la relación cumpla/coincida con -lo definido en- el (todo del) derecho si en ella existe el ejercicio de los derechos y deberes.

Pero solo es posible lograrlo si se tiene claridad del (sobre) el fundamento del derecho. Es decir, de (sobre -en relación con-) la filosofía del derecho. Es decir, con el conocimiento que defina el bien. La forma del bien. Es decir, los derechos y deberes.

Entonces, la inteligencia artificial no es el problema. Porque puede tener un sentido bueno o malo (propiamente, puede ser buena -algo bueno- o mala -algo malo-) según exista o no exista (inexista) diligencia (es decir, el cumplimiento del derecho -es decir, el ejercicio de los derechos y deberes-) en relación con ella.

Claro, cuando no se conoce el fundamento del derecho existe una confusión. Una complejidad (innecesaria). Existe culpa. Pero cuando se conoce el -todo del- derecho se sabe/sabrá cómo hacer la inteligencia artificial (de una forma) válida. A la medida de cada relación jurídica relacionada con ello.

No significa que (siempre) sea fácil. Depende de cada caso (es decir, de cada relación jurídica). Es posible lograrlo. Basta con descifrar el derecho. En cada relación jurídica existente con base en la existencia de la inteligencia artificial (propiamente, en cada relación jurídica en la cual la inteligencia artificial sea una de sus partes).

Démosle vida al derecho. Démonos vida. Demos vida. Disfrutemos el/del efecto del cumplimiento del derecho. Conozcámoslo y apliquémoslo.

No sigamos pensando/considerando/promoviendo/pretendiendo/discutiendo que el derecho -solo- es algo que se cumple ante su incumplimiento.

Por ende, no sigamos sosteniendo/dimensionando que el problema del derecho en relación con la inteligencia artificial es que una vez causa lesiones a/de los derechos – daños se presenta/existe algo irreparable, incontrolable, de imposible restitución de deberes (por ende, derechos).

Por supuesto que ¡ante el incumplimiento del derecho hay/existe complejidad innecesaria!

Cumplamos con el derecho. En cada relación jurídica. Incluida la vinculada con la inteligencia artificial. Ese es el deber/derecho. El deber ser jurídico.

* Estos son nuestros serviciosJURÍDIA.