Más que de debido proceso se trata de la (existencia de) la (cualquier -cualquiera; una-) forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. Cualquier forma en (relación con) la cual se cumple (cumpla) con el derecho. Cualquier forma (de la existencia) del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Cualquier forma en (relación con) la cual se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos. Cualquier forma en (relación con) la cual existe (exista) validez jurídica.
Por eso, lo debido jurídicamente (es decir, en relación con lo definido en el derecho) es cumplir con el derecho. Es cumplir de alguna forma con el derecho. Es cualquier forma que cumpla con el derecho. Es cualquier forma en (relación con) la cual se cumpla con el derecho. Por eso, el debido proceso significa cualquier (forma, de la existencia, del -de-) proceso en (relación con) el cual se cumpla con el derecho. Es cualquier forma en la cual se cumpla con el derecho. Es cualquier forma (de la existencia) con la cual se cumpla con el derecho. Es cualquier forma (de la existencia) que cumpla con (lo definido en) el derecho.
Por eso, se trata de la aplicación (del todo) de lo definido en el derecho. De aplicar el derecho. De aplicar (a) lo definido en el derecho. De la existencia del cumplimiento del derecho. De la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. De que exista el proceso (incluido, el procedimiento -incluido, el ser resultado, resultante, de la unión de los procedimientos existentes-) que hace que se cumpla con el derecho.
Por eso, el (lo conocido, denominado, como) debido proceso existe cuando se cumple con el derecho. Porque cuando se incumple con el derecho no existe (-ya- no puede existir) la forma de la existencia existente con la atención del (de lo definido en el -todo del-) deber ser jurídico. Otra cosa es que cuando ello ocurre (cuando se incumple con el derecho) aplican las partes del derecho relacionado con ello. Pero ello no es un debido proceso. Es la aplicación del (todo del) proceso que aplica (aplique) en relación con ello. Por ende, debe existir de una forma válida jurídicamente (es decir, con base en el cumplimiento de los deberes y el goce de los derechos jurídicos que apliquen en relación con ello -de acuerdo a la forma en la cual exista la situación relacionada con el incumplimiento del derecho-).
Por eso, el (todo del) debido proceso (solo) existe cuando se cumple con el derecho. Porque solo ahí (solo en esa forma -de la existencia-; solo de esa forma) existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, porque solo de esa forma existe la forma de la existencia que cumple con el derecho. La forma de la existencia en la cual se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos. La forma (de la existencia) que -atiende- aplica el (todo de lo definido en el todo del) deber ser jurídico.
Por eso, más que de debido proceso se trata de diligencia jurídica. De cumplimiento del derecho. De cumplir con el derecho. De la (existencia de la) validez jurídica. Del bien. De la existencia de la forma de la existencia definida en el deber ser jurídico. De la atención del ideal definido en el derecho. De la existencia válida jurídicamente. De la coincidencia del ser con el deber ser jurídico. De la vida válida jurídicamente.