Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA

Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial

La aplicación de lo definido en el derecho (el cumplimiento del derecho) en lo relacionado con las tecnologías de la información y (la) comunicación (TIC) depende de la forma en la cual existan (las TIC -de la forma en la cual las TIC existan-) en cada relación jurídica (es decir, en cada ambiente en el cual existan -apliquen, procedan, deban ejercerse, existen- derechos y deberes jurídicos -es decir, derechos y deberes definidos en el, todo del, derecho-).

Es decir, depende de la forma en la cual lo definido en el derecho aplique en cada relación jurídica en la cual las TIC existan (en la cual existan las TIC). Es decir, (el derecho) se cumple a la medida de cada relación jurídica que las involucra -involucre- (que involucre -a las- TIC -alguna forma, de la existencia, de, las, TIC-).

Lo determinante es que exista el goce de los derechos (y -por ende- el cumplimiento de los deberes) jurídicos en relación con las TIC. A la medida de la forma en la cual existan en cada relación jurídica. Incluido, a la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica vinculada con las TIC.

Por eso, el cumplimiento del derecho existe cuando (si) existe el goce de los derechos (y -por ende- el cumplimiento de los deberes) jurídicos en relación con (la forma -de la existencia-) de las TIC. Es decir, cuando (si) se gozan (incluido, todos) los derechos (y -por ende-, cuando, si, se cumplen, incluidos, todos, los deberes) jurídicos en relación con la forma en la cual existan las TIC (incluido, en cada relación jurídica).

Entonces, las TIC son válidas (existen de una forma válida) jurídicamente cuando (si) coinciden con el (su) deber ser jurídico. Es decir, cuando la forma en la cual existen cumple con la manera en la cual (lo definido en) el derecho les aplica (es decir, con la forma de la aplicación del derecho -en relación con ellas, con las TIC-).

Es decir, cuando existe -exista- el (alguna forma -de la existencia- del) goce de los derechos (jurídicos) en relación con ellas. Por eso, (por ejemplo) el goce de los derechos jurídicos en relación con el software (programa de computador -ordenador-) existe cuando (todo) lo relacionado con ello existe de una forma válida jurídicamente (es decir, cumpliendo con -lo definido en- el derecho).

Por ejemplo, cuando el (todo del) hardware -es decir, los elementos físicos de la computación, electrónica, incluido, de la computación, digital, al ser lo digital una forma de lo electrónico-, el (todo del) contenido y (el todo de) la telecomunicación existentes en relación con el (dicho -un-) software existen de una forma válida (son válidos) jurídicamente.

Y por eso, por ejemplo, cuando (si) ello existe se presenta (existe) una interfaz (una forma comunicativa -una experiencia interactiva; una forma de emplear y, propiamente, ejecutar las funciones del programa, de computador-) válida jurídicamente entre el usuario (del software) y el software.

Por eso, lo determinante es que cada ser humano existente en relación con las TIC (es decir, relacionado con las TIC -con la, una, alguna, cualquier, cualquiera, con el todo de la, forma, de la existencia, de las TIC; es decir, con la forma en la cual existan, estén, vayan, existiendo, existen, las TIC-) cumpla con el derecho (en relación con ello -con base en la forma en la cual, lo definido en el, todo del, derecho, le, aplique a cada quien, incluido: en cada relación jurídica relacionada con las TIC-).

Al ser (la aplicación de lo definido en el -todo del- derecho -en relación con el cumplimiento del derecho y, propiamente, con la forma en la cual se gozan los derechos jurídicos, es decir, en cuanto a la forma en la cual existe el goce de los derechos, jurídicos-) la forma en la cual se hace que las TIC existan de una forma válida (sean válidas) jurídicamente.

Es decir, al ser (esa -esa, esta, es-) la forma (de la existencia) de las TIC válidas jurídicamente.

Porque es la forma (en relación con) la cual existe el goce de los derechos (jurídicos) -es decir, el cumplimiento del derecho (en lo relacionado con lo que se debe hacer para que se gocen los derechos, jurídicos)- en relación con las TIC.

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