EDUCACIÓN JURÍDICA FRENTE A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Por: Camilo Escobar ([email protected])
Fundador de JURÍDIA Juridificamos Inteligencia Artificial www.juridia.co
Los abogados (y no abogados) deben conocer cómo aplican los derechos y deberes en relación con la inteligencia artificial (IA). Esto no significa que sean profesionales en la forma de hacer que exista IA. Sino que sepan dimensionar (calificar, delimitar, caracterizar, detectar, decodificar/descifrar) y, por ende, atender su efecto (jurídico). Lo determinante es que tengan claro el -todo de lo definido en el- derecho. Es decir, la forma (de la existencia) de los derechos y deberes. A la medida de cada quien.
No se trata de que todo ser humano sea considerado (un) profesional del derecho. Sino de que cada quien conozca y aplique los derechos y deberes según cómo le procedan a la medida de cada relación jurídica. Por eso, la prohibición de (la) ignorancia del derecho se define con base en el perfil jurídico de cada quien. Propiamente, por ello todo existe -todo se define (jurídicamente)- con base en la capacidad jurídica (de cada quien). Por lo tanto, a la medida de cada quien, a la medida de cada relación jurídica.
Entonces, en cuanto a la IA, se debe ser responsable jurídicamente. Es decir, asumir lo que le corresponda (jurídicamente) a cada quien. Lo cual significa cumplir con -lo definido en el- el derecho. Aplicar los derechos y deberes (según como le procedan a cada quien). Esto se logra cuando se conoce la forma del cumplimiento del derecho. Es decir, la forma de la aplicación de los derechos y deberes (la forma de aplicar los derechos y deberes). Ese es el deber ser jurídico. Porque es la forma (de la existencia) del bien -en lo relacionado con la capacidad (jurídica) humana-.
Esa es la importancia de conocer las características de los derechos y deberes. Las condiciones (del bien) definidas mediante el derecho. Los fundamentos jurídicos. El fundamento del derecho. La forma de la justicia (de lo justo, bueno, diligente). La forma de la validez jurídica. Es decir, de la eficacia (jurídica). Es decir, de la seguridad jurídica. Del bienestar. Es algo objetivo. Porque existe en los hechos. Cuando la relación jurídica coincide con el (su) deber ser jurídico. Es decir, con la forma en la cual aplican los derechos y deberes frente a ella.
Por consiguiente, la relación jurídica válida existe cuando cada quien aplica los derechos y deberes. Incluida, la relación jurídica donde exista IA. Como todo está conectado la aplicación de los derechos y deberes (es decir, el cumplimiento del derecho) en la relación jurídica -solo- existe cuando cada quien los aplica (según cada quien). Haciéndose que las partes, es decir, que cada una de las partes, y, propiamente, el todo de la relación jurídica sean armónicos con la forma en la cual lo definido en el derecho aplica frente a ello.
Por eso, la IA válida (es la que) existe -exista- en la relación jurídica válida. Es decir, la que coincide con la manera en la cual las condiciones de la existencia de la aplicación de los derechos y (por ende) deberes proceden a la medida de ella. Porque es la (IA) que se crea, usa, administra (incluido, controla, incluido, mantiene, incluido, actualiza) y, en general, existe con base en la aplicación de los derechos y deberes. Gracias a que cada quien cumple con el derecho en relación con su forma de (la) existencia -la forma (de la existencia) de la IA-. A la medida de la relación jurídica.
No se necesita de un derecho para la IA. El derecho es uno. Los derechos y deberes son unos. Otra cosa es la evolución. El logro de formas de simplificar la forma del bien. Por eso, las características y, propiamente, las partes y el todo (la forma -de la existencia-) de los derechos y deberes -es decir, del bien; de la forma de hacer el bien- se van aclarando. Así se optimiza (simplifica, facilita, evoluciona) la forma de aplicar los derechos y deberes.
La educación (jurídica) es la forma de conocer ello. Cuando se es educado (jurídicamente) se aplica ello. Se cumple con el derecho. Se gozan los derechos y cumplen los deberes. Ser educado no (solo) es -tener, conocer- la claridad teórica del derecho. Es el conocimiento y aplicación de lo definido en él. Esa es la cultura jurídica. La cultura válida. La (forma de la) diligencia. Por eso, se debe ser diligente ante la IA. Para crearla, usarla y, en general, interactuar con este objeto (producto) válidamente -haciendo el bien, disfrutándolo y, en general, logrando la existencia con base en el bien-.
La IA válida es una forma de simplificar la forma de cumplir con el derecho. De conocer y aplicar los derechos y deberes. A la medida de como exista en cada relación jurídica. Según (la forma de) la relación jurídica. De hecho, la IA válida -solo- existe si se conoce y cumple el derecho (si se conocen y aplican los derechos y deberes). Cuando existe con base en un desconocimiento de los derechos y deberes es algo antijurídico. De ahí la importancia de la profesión del derecho. Del profesional del derecho. Del conocimiento y aplicación profesional del derecho. Para aclarar (aclararle a los no abogados y a los abogados no conocedores de algún elemento del derecho, y aclararse a sí mismo -como profesional del derecho-) cómo existen y se deben aplicar los derechos y deberes –en general y, por ende, a la medida de cada quien, a la medida de cada relación jurídica-.
Esto incluye el reconocimiento de la necesidad de investigar (válidamente/diligentemente/efectivamente/contundentemente/claramente) los asuntos. Para aclarar la forma del cumplimiento del derecho en cada relación jurídica vinculada con IA. Así se conoce cómo debe existir la IA para ser válida -para existir/ser de una forma válida- y cómo se debe interactuar ante ella para que exista validez jurídica en relación con ello. No se trata de casos simples y complejos. Cada relación jurídica es única. Lo que hace que la armonización del caso con la forma en la cual le aplica el derecho sea -más- sencilla es tener cultura jurídica. Es decir, claridad de la forma de los derechos y deberes (por ende, de la forma de aplicarlos -incluido, a la medida de cada quien; a la medida de cada caso-).
Una norma es cualquier forma que aclare la forma de los derechos y deberes. Que aclare las partes y, por ende, el todo -creado por el resultado de la unión de las partes- de los derechos y deberes. Por ello, la norma es una ley. Es lo que se debe aplicar para que exista el bien. Por eso, la ley no es exclusivamente lo derivado de la función legislativa (cuando un elemento que resulte del ejercicio de esa actividad cree/sea/signifique una norma, no cuando es/sea algo antijurídico -es decir, algo contrario a las características de los derechos y deberes, es decir, a los requisitos del bien- y se considere que es/sea una norma).
Incluso, lo conocido como precedente (juridical) no existe -jurídicamente-. En la actividad judicial (incluido, arbitral) se logran (existen) normas cuando se trata de algo que aclare los derechos y deberes. Es decir, el conocimiento que se obtiene en ese caso es la claridad de (sobre, en relación con) la forma del goce de los derechos y deberes que se haya (encuentra, logra) manejando el asunto. Lo mismo sucede con la autorregulación. Es una norma cuando es algo válido (la -una/alguna forma de la, existencia de la- autorregulación válida). Por eso, la autorregulación válida es la forma en la cual la relación jurídica coincide con su deber ser jurídico -es la forma del cumplimiento del derecho-.
En conclusión, la IA no es ajena al derecho. No hace inaplicables los derechos y deberes. Debe existir con base en el cumplimiento del derecho (debe ser algo bueno, parte del bien; existir con base en el bien). En cada relación jurídica donde exista. En el pasado existió menos capacidad y, por ejemplo, se aclaró la validez del consentimiento frente asuntos relacionados con la condición de salud de los animales. La IA debe existir válidamente. Por lo tanto, es posible lograrlo. Aplicando los derechos y deberes (a la medida de cada quien) en cada relación jurídica involucrada con (la) IA.
Por ejemplo, si una IA existe con base en lo denominado “alucinación” es algo antijurídico porque es -un producto con- una calidad inválida (existente con base en la culpa -por negligencia o dolo-; de acuerdo con el estado del arte vigente en cada relación jurídica) mientras que cuando se trata de su uso inválido la IA es válida pero el efecto que existe con su empleo es antijurídico. No se trata de la perfección. Sino de la validez. Los problemas válidos (es decir, los problemas que se deben resolver para que pueda existir alguna forma de cumplir con el derecho) se deben solucionar y los problemas inválidos -existentes con base en el incumplimiento del derecho- se deben resolver (dentro de la relación jurídica; por ende, por parte de -todos- los participantes -por lo tanto, diligentemente/válidamente-) para que se viabilice -realice, atienda- cada relación jurídica.
Por supuesto, el ideal es que cada quien (siempre) cumpla con el derecho. Es la (única) forma en la cual se gozan los derechos y cumplen los deberes. Incluido, en relación con la IA. Pero cuando existe un incumplimiento del derecho es posible solucionar válidamente la situación si quienes existen en la relación jurídica lo logran. Otra cosa es la irresponsabilidad jurídica. No asumir lo que a cada quien le corresponda (jurídicamente). Incluido el hecho de desconocer el efecto de un comportamiento antijurídico.
Ahora, no sigamos esperando que el litigio es la forma de lograr validez jurídica (es decir, la relación jurídica válida). Es algo excepcional. Cuando existe una disputa y no se reconocen los derechos y deberes (propios y/o ajenos) aunque exista una decisión judicial diligente el problema no se resuelve. Es decir, no se cumple con el fallo. Entonces, no se resuelve (no termina) el conflicto. Además, aunque se cumpla la providencia no existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes afectados cuando existió el incumplimiento. Otra cosa es que el proceso válido sea el existente con la aplicación de los derechos y deberes en cuanto a ello.
Por eso, la viabilidad (jurídica) de la IA existe cuando se conoce y aplica la forma en la cual los derechos y deberes proceden a la medida del producto. Según como vaya a existir y, propiamente, exista. A la medida de la (cada) relación jurídica donde vaya a existir y exista. Porque los derechos y deberes no solo deben aplicarse cuando la IA exista (como un producto -final, definitivo; como tal-). Sino en (todo) lo relacionado con ello. Es decir, el derecho se debe cumplir en cada uno de los hechos y, propiamente, en el -todo del- hecho (de la forma) -de la existencia- de la relación jurídica vinculada (de alguna forma) con -la- IA.
Conozcamos el deber ser jurídico. El derecho. Los derechos y deberes. La forma del bien. Lo justo. La (forma de la, existencia de la) vitalidad. Lo viable jurídicamente. Lo bueno. Cumplamos con el derecho. Apliquemos los derechos y deberes. En cada relación jurídica que contenga IA. Esto no (solo) depende de abogados o de no abogados. Depende de todos. De la humanidad. La relación jurídica válida debe ser la regla general. Si es la excepción el efecto antijurídico de la IA no puede controlarse con la capacidad humana. Ahí no existe inteligencia “artificial” sino el mal. Porque lo inteligente es hacer el bien. Al ser lo que permite la vida.
El cumplimiento del derecho no consiste en cumplir con una o algunas de las normas (por eso, no existen ni el sistema ni el ordenamiento ni el régimen jurídicos -como formas de relativizar el derecho a una forma de sociedad-; el derecho es un todo, el todo de, la forma de, los derechos y deberes, es decir -el todo de- la forma -de la existencia- del bien). Es -(el cumplimiento del derecho) consiste en/significa- aplicar (todos) los derechos y deberes. El ejercicio de un derecho existe cuando -a la vez- se gozan los demás derechos y cumplen (todos) los deberes. Todo está conectado. No existe jerarquía entre normas. No existe jerarquía entre derechos y/o deberes (otra cosa es la forma de su procedencia/aplicación a la medida de cada relación jurídica). El derecho es (el todo de) la norma -creado/creada por el resultado de la unión de las normas-. Por eso, es mediante lo cual se indica la forma de los derechos y deberes. Como los derechos y deberes -solo- se aplican cuando se atiende lo definido (lo existente) en relación con sus partes y, propiamente, (con) su todo ello -solo- existe cuando se cumple con el (todo de la norma) del derecho -porque cada norma define/aclara elementos de las partes y, por ende, del todo de los derechos y deberes-.
La actividad (válida/diligente/permitida/necesaria/libre) del abogado no es desconocer (todo) lo relacionado con la responsabilidad (jurídica) de por quienes abogue. Consiste en tener claro cómo ellos responden -cómo existe la responsabilidad en relación con cada uno de ellos, cómo deben ser responsables (jurídicamente), cómo cada uno de ellos es responsable-; según lo que sea de la responsabilidad del abogado, es decir, según como exista su resónsabilidad -en cada asunto/relación jurídica-). Y en promover su aplicación. Lo cual, a su vez, depende de la responsabilidad de los demás. Porque todo está conectado. Por eso, a la vez (aclara y, por tanto) promueve la responsabilidad de ellos. La abogacía es la forma de aclarar cómo existe el bien y de promover su existencia. Incluido lo relacionado con la IA. El ser es quien debe y, consecuentemente, (cuando se trata del ser válido) logra cumplir con el deber ser (jurídico). El ser debe tener claro el deber ser jurídico. Tengamos claro el deber ser jurídico. El derecho. Los derechos y deberes. El bien. Por ende, en relación con la IA. De hecho, la abogacía puede evolucionar mediante la IA cuando esta actividad humana se realiza creando IA válida y empleándola válidamente. El abogado diligente aclara cómo existen los derechos y deberes y ello se puede incluir y aplicar mediante la IA válida. Esto no reemplaza al abogado. Lo complementa (potencia, optimiza). La abogacía es una actividad humana. El derecho es creado por seres humanos (diligentes). Cuando se va aclarando (objetivamente) la forma del bien. Entonces, la IA no es un abogado. Pero debe existir con base en la humanización válida. Es decir, con el sentido definido en el deber ser jurídico.