Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
La educación jurídica y, propiamente, el hecho de estar educado en relación con la forma del cumplimiento del derecho es determinante para que lo existente en relación con el ser humano (con la existencia humana) exista con base en la forma (de la existencia) que existe cuando los seres humanos gozan de sus derechos y cumplen con sus deberes jurídicos.
Es decir, (es determinante) para que exista el (para la existencia del) efecto del cumplimiento del derecho. Es decir, para existir bien. Porque cuando se cumple con lo definido en el derecho cada ser (sujeto y objeto) relacionado con la humanidad existe bien. Por eso, (es que, precisamente) el derecho es el deber ser jurídico. Es el deber ser que define la forma en la cual se existe (incluido, se puede existir, incluido, se puede disfrutar del, efecto del) bien.
Por eso, el deber ser (jurídico; propiamente el deber ser definido en el derecho; el deber ser del bien, de lo bueno; el deber ser de la existencia relacionada con la forma de la existencia, del todo, de la humanidad) no es algo arbitrario. No es una invención parcializada. No es una imaginación que desconoce a la forma de la existencia de la (forma de la) existencia relacionada con la humanidad. Es la forma de la existencia del bien. Es la forma de la existencia buena.
Por eso, el derecho aplica con base en la forma en la cual existe cada ambiente relacionado con él (con el deber ser jurídico, es decir, relacionado con lo definido en el derecho). Porque el bien se define y, propiamente, (la, una, alguna, forma de la, existencia del bien, se) logra a la medida de la forma en la cual existe cada situación relacionada con él (con su forma de la existencia, con la forma en la cual debe existir, con la forma en la cual puede existir, con la forma en la cual se logre que exista).
Por eso, el cumplimiento del derecho no (solo) significa conocer (a) lo definido en el derecho. No (solo) significa conocer (a) la forma de la existencia del (todo de lo definido en el) derecho. Significa atender (a) lo definido en el derecho. A la medida de la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con él. Por eso, no solo significa imaginarse bien el (al, a lo definido en el) derecho. Significa aplicar (a) lo definido en el derecho. A la medida de la forma en la cual (el derecho; lo definido en el derecho; el deber ser, jurídico) le aplique a cada quien. Con base en la forma en la cual cada quien exista en cada ambiente relacionado con él.
Por eso, estar y, propiamente, ser educado «jurídicamente» no (solo) significa conocer el derecho. Significa cumplir con el derecho. Disfrutar del efecto del cumplimiento del derecho. Vivir con base en la forma de la existencia que exista con base en el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Significa (es, consiste en) vivir (que cada ser exista, exista) bien. Significa la existencia buena. Lo cual (solo) existe cuando cada quien cumple con el derecho.
Por eso, es determinante que exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) cultura válida jurídicamente. Es decir, el (una forma, de la existencia, de, del) comportamiento en relación con el cual se cumple (cumpla) con el derecho. Es decir, existir bien. Es decir, ser libres. Es decir, lograr que cada ser (relacionado con la existencia de la humanidad) exista de una forma buena. Libre. Significa liberar (incluido, es, consiste en, significa, liberarnos).
Por eso, la solución es que se gocen los derechos y cumplan los deberes definidos en el derecho. Es decir, es atender el (al) derecho. Es decir, es ser diligentes jurídicamente. Es lograr que se cumpla (es lograr cumplir) con (lo definido en) el derecho. Es lograr que exista el efecto del cumplimiento del derecho. Es el bien. Lo bueno. Lo libre. Lo vital. Es la forma de la existencia buena (la cual, solo, existe cuando cada ser puede existir y, propiamente, existe de una forma libre, buena, efectiva, válida, armónica, jurídicamente).