Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA – Formación Jurídica sobre Los Principios Generales del Derecho en Relación con la Inteligencia Artificial (IA)

El denominado derecho «preventivo», entendido como el cumplimiento del derecho en todo (cada) tiempo y espacio en el que existan efectos jurídicos (es decir, derechos y deberes definidos en el deber ser jurídico, entendido como el deber ser definido en la teoría del derecho, la filosofía del derecho y las normas de cada Estado de Derecho; en definitiva, en el derecho), significa una conducta (una acción) diligente (jurídicamente). Al ser la forma de cumplir (válidamente, jurídicamente) el derecho.

Por eso, significa una conducta (una acción) proactiva. Porque para cumplir (atender) el (al) derecho se debe prever y aplicar a la medida de cada caso (sujeto al derecho; es decir, a la medida de cada relación jurídica, la cual puede ser extracontractual o contractual dependiendo de si se forma con base en un contrato o en otro vínculo jurídico, vínculo jurídico entendido como la, cualquier, toda, cada, forma que crea, cree, que haga que existan, derechos y deberes, jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho a la medida del caso específico).

Entonces, el derecho preventivo es hacer eficacia y, propiamente, efectividad jurídica. Es decir, es hacer que exista eficacia jurídica de una forma eficiente (diligentemente, jurídicamente). La cual solo existe cuando cada persona involucrada en cada caso (sujeto al derecho) cumple (atiende) la diligencia que le aplique a su perfil jurídico (condición jurídica) a la medida del respectivo caso. Por eso, el denominado «derecho preventivo» significa el denominado «derecho proactivo» y, propiamente, significa (es) la forma de hacer que exista (de hacer la existencia de la) validez jurídica.

La cual cuando existe hace que exista eficacia (y, propiamente, efectividad) y seguridad jurídica. Seguridad jurídica entendida como el ambiente en el que existe (la, una) certeza (diligente, jurídicamente) del cumplimiento del derecho y de la existencia de los efectos de dicho cumplimiento. Por eso, el caso válido, jurídicamente, es el caso ideal del derecho (es el ideal del derecho; es el deber ser jurídico). Propiamente, es el caso esperado, permitido y protegido por el derecho porque es el ambiente en el cual existe el goce de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes que le aplican (proceden).

Siendo ese (el caso válido, jurídicamente) el tiempo y el espacio (el ambiente, el caso, la relación, jurídica) en el que existe la calidad de la vida válida, jurídicamente. Porque existe efectividad jurídica. Gracias a conducta (acción, actitud, existencia) diligente (jurídicamente) de sus participantes (de los seres humanos que crearon y atendieron, válidamente, jurídicamente, el caso). Por eso, el ideal del derecho se logra (atiende) con (mediante, a través de) la virtud de la diligencia jurídica. Precisándose que la diligencia es la forma, válida, jurídicamente, de lograr el cumplimiento del derecho y de disfrutar el efecto de ese cumplimiento en el (cada) caso (sujeto al derecho). Por eso, la calidad de la vida válida, jurídicamente, solo existe cuando existe el todo de la diligencia, jurídica. En definitiva, solo existe cuando existe diligencia (jurídica).

Es decir, cuando se cumple el derecho. Porque cumplir el derecho significa atender, diligentemente, jurídicamente, tanto los deberes como los derechos, jurídicos, existentes en cada caso (con efectos jurídicos), a la medida de la diligencia (jurídica) que le aplique (proceda) a cada persona existente (participante), válidamente, jurídicamente, en el caso. Por eso, ser diligente incluye disfrutar la calidad de la vida válida, jurídicamente. Al ser lo necesario para que exista esa (forma de) calidad de vida. Porque es la única forma en la cual existe (puede existir) el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (procedentes, aplicables). Por eso, es una (la) calidad de la vida válida jurídicamente.