Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ([email protected])

Fundador de JURÍDIA – Entrenamiento Jurídico para Abogados y Equipos de Abogados mediante conversaciones sobre temas jurídicos universales en relación con la Inteligencia Artificial (IA) [email protected]

El derecho es la forma mediante la cual se definen las características del bien. Para que exista el bien. Para la existencia del bien. La forma del bien. Es la manera con la que el ser humano diligente descifra y comunica el bien (cómo existe el bien). Esto no es algo exclusivamente subjetivo (arbitrario/discrecional antijurídico/caprichoso/radical/especulativo). Por supuesto, el ser humano es imperfecto (no somos perfectos). Pero es perfectible. Mejora. Cuando va aclarando y logrando partes del bien. El bien (solo) existe cuando existen sus partes (por ende, su todo -creado por el resultado de la unión de sus partes-).

Por eso, el ideal del derecho es el bien. Lo que conocemos como validez. De hecho, por esa razón, cuando existe validez jurídica, existen eficacia y seguridad jurídicas. Siendo la diligencia la forma de hacer/lograr/obtener validez. Lamentablemente nunca podrá existir el bien (absoluto/total -el, todo del, bien-). Porque es un camino, no un destino (alcanzable humanamente). Incluso, hay problemas entre los miembros de las familias o consigo mismos (como seres humanos individuales -internamente-).

Sin embargo, es posible la validez. Es decir, la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes en la relación jurídica. Con base en la forma en la cual exista cada ambiente donde existan (apliquen/procedan/deban ejercerse/aplicarse/cumplirse) derechos y deberes. El cumplimiento del -todo de lo definido en/mediante el- derecho es posible. Por eso, el bienestar puede existir en la (una, cualquier) relación jurídica. Es decir, el bien (la forma -de la existencia- del bien) a la medida de cada relación jurídica. Porque es posible que se conozca cómo aplican los derechos y, por ende, deberes en la relación jurídica y que se cumpla con ello (con base en la forma específica cómo se ejerzan en dicho contexto).

Por eso, lo que conocemos como mejora (mejora del mundo -relacionado con lo humano-) es la forma (concreta/específica/especificada/moldeada/clara) del bien. A la medida de cada ambiente donde exista la aplicación de sus condiciones/características/elementos/partes/formas (es decir, a la medida de cada relación jurídica donde cada ser humano ejerza los derechos y deberes de acuerdo a la forma en la cual le apliquen a cada quien a la medida -del todo del hecho de la, forma de la, existencia- de la relación jurídica; lo cual incluye ser la forma en la cual las personas, naturales/físicas y jurídicas/morales, deben cumplir con el derecho, es decir, con los derechos y deberes, según su forma en la relación jurídica-).

Es decir, a la medida de cada forma en la cual pueda existir (porque sea posible -en dicha forma, concreta/específica/delimitada/aislada/única-) y exista el bien (al aplicarse sus requisitos). Por eso, los derechos y deberes no son algo caprichoso. No se basan en confusiones. No existen por el deseo humano. Existen al ser condiciones del bien. Lo que se debe hacer (aplicar -lo que debe existir) para que exista el bien. Para la existencia (de la/una/alguna forma -de la existencia-) del bien. Otra cosa es que existan formas que intenten presentarse como derechos/deberes y no lo sean (no lo son). Y otra cosa es que lo que denominados nuevos derechos/deberes sean formas de simplificar la forma (de la existencia) del bien -de simplificar la manera en la cual existe el bien-.

Por ejemplo, lo conocido como derechos/deberes relacionados con el tratamiento de datos personales. No son nuevos derechos/deberes. Son formas que desarrollan derechos y deberes en relación con el fenómeno (la forma) del tratamiento de datos personales. Y son normas que hacen más simple el bien porque precisan/atienden particularidades de la forma de los derechos y deberes en relación con ello. Pero solo los que son derechos y deberes. No las formas que complican (complejizan -innecesariamente-), incluido el que en algunos casos imposibilitan/inviabilizan/desconocen, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes.

Como ocurre con la burocracia antijurídica, en los sectores público y privado, incluso en lo relacionado con la forma del consentimiento (no es válido que siempre se necesite de un consentimiento para tratar un dato personal, o que el consentimiento siempre deba expresarse por escrito o el que siempre se considere SPAM el envío de una comunicación, inclusive no comercial/mercantil, sin que el receptor del mensaje haya tenido un vínculo previo con el emisor -todo se define/determina/aplica a la medida de la relación jurídica-). Es decir, más que de consentimiento por consentimiento o de formalidad por formalidad (formalidad antijurídica) se trata de la eficacia jurídica (es decir, de que exista el bien -de la existencia del bien-). En cada caso.

Entonces, el bien no es algo relativo. Es (todo) lo que permita (permite/potencia/viabiliza/logra/conserva) la existencia de la vida. Esto no significa que todo momento de la vida sea bueno. Ni que siempre sea buena la vida. La vida es buena cuando existe con base en condiciones que la permiten (que permiten su existencia -en el corto, mediano y largo plazo, según cada situación-). Y es algo que aplica (se manifiesta/se logra) a la media de cada relación jurídica. Es relativa en cuanto a la forma de los hechos. Pero como ser (como forma, cómo fenómeno) existe sin depender de los hechos donde aplique. Por eso, es algo absoluto.

De hecho, al ser necesaria la existencia de (todas) sus partes se trata de una conexión. Por eso, todo está conectado. Lo bueno (el bien) solo existe donde (existe plenamente). Lo mismo sucede (ocurre) con el mal. Por eso, no se trata de que la justica exista en un caso y en otro no. No se trata de que la paz exista en un contexto y en otro no. Se trata de que (solo) existe el cumplimiento del derecho (validez/el bien/bienestar) cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes -es decir, cuando cada ser humano existe con base en el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes a la medida de cada relación jurídica-. Por eso, la libertad (solo) existe cuando ello se logra.

Entonces, la inteligencia artificial (IA) -el producto/objeto conocido/denominado como (la) inteligencia artificial- es buena/válida (es algo bueno/válido/efectivo) cuando existe con base en el cumplimiento del derecho. No se trata de que el derecho dependa de teorías/escuelas/posturas jurídicas distintas a (de) la -forma de la- idea (filosofía) definida en él (en su todo). Se trata de conocer y aplicar el -todo del- derecho. De saber cómo existen los derechos y deberes. Las condiciones para que los derechos se puedan gozar y gocen y los derechos se puedan cumplir y cumplan (la forma del ejercicio de los derechos/deberes). La forma (de la existencia) de los derechos y deberes.

Por eso, aunque el ser humano es quien nombra a (es quien le pone -el/un- nombre -es quien denomina, e incluso conceptualiza-) los derechos y deberes no se trata de su creación (exclusiva). Lo bueno es lo bueno. El bien existe. El ser humano lo descifra, desarrolla, logra, simplifica, evoluciona (en lo dependiente de él -a la medida de cada relación jurídica-). Esto no significa derecho natural (iusnaturalismo), ni positivismo jurídico (iuspositivismo -derecho positivo-), ni realismo jurídico, ni jerarquización de derechos y deberes (porque todos son importantes/necesarios/relevantes/valiosos/válidos, ni “activismo jurídico” antijurídico, ni morales/éticas ajenas a la definida en el derecho, etc. Significa que debemos conocer cómo existe el bien. Si ello no existe (incluido, si ello no es posible/viable/sabido/claro/demostrable) el abogado no soluciona. Especula.

Otra cosa es que improvise a la medida de la relación jurídica para ir logrando la aplicación de los derechos y deberes (el cumplimiento del derecho) y, propiamente, para que quienes se relacionen con él y su propio ser conozcan y cumplan los derechos y deberes en la relación jurídica. Por eso, por ejemplo, se trata de la economía, de la política, de la sociedad, de la humanidad y, en general, de la relación jurídica válidas. No de posturas que traten de ser o se presenten como soluciones y no lo sean (sean vicios/falacias/sofismas/antijuridicidades/nocivas) al ser contrarias a la forma del bien -es decir, a la forma de los derechos y deberes (por ende, a la forma de su efectividad/aplicación/eficacia).

Para terminar, queda la duda de si validez y bien son distintos. El bien incluye la validez. Pero como el bien (absoluto) es imposible existe bienestar. Es decir, mejora de la calidad de la vida. Cuando se aplican los derechos y deberes. Eso se siente. Lo sentimos. Se demuestra. Con la experiencia (es decir, la forma del hecho) que existe cuando se cumple con el derecho. Estamos mejor. Solo existen los problemas y las soluciones necesarias para la existencia del goce de los derechos (y cumplimiento de los deberes) -no problemas antijurídicos (es decir, existentes/causados por el incumplimiento del derecho).

Entonces, se debe cumplir con el derecho en cada parte y el todo de la inteligencia artificial (IA) -es decir, en relación con su ideación, diseño, desarrollo/creación/producción, funcionamiento, comunicación/presentación, uso, mantenimiento/soporte/administración, control del sector público y privado, retroalimentación, etc.-. Esa es la forma cómo existe bien. Es la forma de la IA buena. La forma del bien en relación con la IA. La IA válida. Lo cual existe cuando cada quien relacionada con este producto cumple con sus derechos y deberes a la medida de la relación jurídica (involucrada). El problema no es que la IA pueda hacer el mal. Esto puede suceder. El problema que se debe lograr (solucionar -la solución que debe existir-) es que la IA exista bien (de una forma buena/válida). Gracias a la diligencia (humana).

Por eso, se debe conocer el fundamento del derecho. Es decir, la forma del bien. Es decir, (la forma de) los derechos y deberes. Y lograr su aplicación (aplicarlo/aplicarla) a la medida de cada relación que incluya una inteligencia artificial (IA). No existe la inteligencia artificial, existe la capacidad humana para el bien o mal (buena o mala). Depende de nosotros. Los abogados podemos/debemos aclarar cómo existe el bien (la validez -jurídica-) en relación con ello.

Por si queda la duda, los derechos y deberes no son relativos. No son algo relativo. Solo existen unos derechos y deberes (universalmente). Son algo universal. Universales. Si se piensa que exista una libertad aquí y otra allá, no existe libertad. Si una cosa es lo justo aquí y otra allá no existe justicia. Lo único justo es lo bueno/válido. Debemos evolucionar. No desconocer/confundir/desatender. Simplifiquemos (el bien). Logremos bienestar. Derecho (lo recto/ajustado/balanceado/armónico/bondadoso/mejor/diligente/eficaz/vital/pacífico/óptimo/ideal/liberador/viabilizador/justo/válido/bueno). Por eso, se trata de cumplir con el derecho, no de pretender que el bien exista ante su incumplimiento (una vez se han incumplido los derechos/deberes).

Un fraternal saludo,

Camilo Escobar

Fundador de JURÍDIA

www.juridia.co