No se trata de tolerarlo todo. De tolerar todo. De tolerar lo antijurídico. Lo contrario a (de) lo definido en el derecho. Lo contrario al (del) deber ser jurídico.
Se trata de tolerar (a) lo válido jurídicamente. A lo que exista (existe) de una forma en relación con lo cual existe (exista) el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.
Se trata de la tolerancia válida jurídicamente. De que exista lo bueno. Lo que existe con base en el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (con base en la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos).
Se trata de que exista lo existente con la existencia del cumplimiento del derecho. De que exista el cumplimiento del derecho. De que lo que exista exista con el (con base en el -exista de una forma relacionada con el-) cumplimiento del derecho.
Se trata de que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. De que cada quien goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos.
Lo cual (solo) existe cuando (si) existe lo válido jurídicamente (el mundo -relacionado con la existencia humana- válido jurídicamente; la -una, alguna- forma de la existencia válida jurídicamente; la vida válida jurídicamente, la vida buena). Lo bueno. No lo antijurídico. Lo inválido jurídicamente. Lo malo.
Por eso, se trata de que exista el bien. De que exista el cumplimiento del derecho. Validez jurídica.