En JURÍDIA comunicamos el fundamento para cumplir con (lo definido en) el derecho. La forma en la cual se cumple con el derecho. La forma de la existencia del cumplimiento del derecho. Explicamos la forma en la cual se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos. La forma de la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.
Por eso, no nos enfocamos en comunicar teorías para que se conozcan las teorías en relación con algo. Sino en comunicar la forma (de la existencia) del derecho. El fundamento jurídico. Lo definido en el derecho. Explicamos cómo existe (incluido, cómo se aplica -procede-) lo definido en el derecho.
Otra cosa es que para lograr (las) soluciones para cumplir con el derecho las teorías válidas jurídicamente (es decir, las teorías que existan de una forma armónica con lo definido en el derecho -las teorías existentes con base en el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos; las teorías existentes con base en el cumplimiento del derecho, con el cumplimiento del derecho, cumpliendo con el derecho-) son su fundamento (son el fundamento de la forma -de la existencia- del cumplimiento del derecho, son la formas que aclaran cómo se cumple con el derecho -la forma del cumplimiento del derecho-).
Por eso, la teoría válida jurídicamente es la (cualquier -cualquiera, el todo de la-) forma del cumplimiento del derecho. Es la forma que comunica (aclara, indica) la forma del cumplimiento del derecho. La forma en la cual se cumple con el derecho.
Y por eso, la teoría válida jurídicamente indica cómo se cumple con el derecho a la medida de cada ambiente relacionado con él (con lo definido en el -todo del- derecho). Propiamente, a la medida del todo de la forma de la existencia relacionada con el derecho.
Por eso, lo determinante es que se aplique el derecho (es decir, que se atienda -aplique, a- lo definido en el -todo del- derecho) a la medida de (la forma en la cual existe -exista-) cada situación relacionada con él (es decir, que se atienda el fundamento del todo de la -forma de la, existencia de la- teoría válida jurídicamente -creada por el resultado de la unión de las teorías válidas jurídicamente, es decir, de las teorías que aclaren a la forma, de la existencia, del bien, que existe, existan, van, vayan, estén, existiendo-) para que exista el bien (es decir, -la, una, alguna, forma de la, existencia de la- validez jurídica, es decir, el -la, una, alguna, forma, de la existencia, del- cumplimiento del derecho).