Jurídicamente (en relación con lo definido en el derecho) el documento (documento) es cualquier forma (de la existencia) que comunique (-incluido, que cree o declare- la -una, alguna, forma de, la- existencia de) derechos y deberes jurídicos.

Por eso, el documento es algo más que lo escrito. No solo es lo escrito. No es (ni significa) exclusivamente (la forma de, la existencia de) lo escrito. Y lo escrito (solo) es un documento cuando es algo (cuando es -sea- una -alguna- forma -de la existencia-) que comunique (-a, una-alguna forma de -la existencia de derechos y deberes jurídicos.

Entonces, sí. Las buenas prácticas son documentos. Pero no solo son documentos escritos. Son cualquier forma de la existencia que comunique alguna forma en la cual se ejercen los derechos y deberes jurídicos.

Es decir, son cualquier actitud humana que haga que se cumpla con el derecho. Propiamente, son cualquier (cualquiera) forma (de la existencia) en (relación con) la cual se cumple (cumpla) con (lo definido en) el (todo del) derecho.

Por eso, no solo se trata de hacer documentos escritos sobre buenas prácticas jurídicas (las buenas prácticas jurídicas son cualquier forma -de la existencia- que defina -aclare, comunique, que logre aclarar, que permita conocer- a la -una, alguna- forma de -poder, lograr- cumplir con -lo definido en- el -todo del- derecho; son las formas que comunican, comuniquen, la forma en la cual se puede cumplir con el derecho; son cualquier forma en la cual se cumple, cumpla, con el derecho; son cualquier forma de cumplir con el derecho; son cualquier -cualquiera- forma -de la existencia- del cumplimiento del -en la cual se cumple, cumpla, con el- derecho). Se trata de crear (hacer -lograr; se trata de que existan-) formas en la cuales se cumple (cumpla) con el derecho.

Por eso, en algunos casos, se necesita de la formación (capacitación) jurídica. Para que se conozca (a) la forma de cumplir con el derecho. Es decir, (para que se conozca) cómo cumplir (cómo se cumple) con el derecho. Es decir, para que se conozca (a) la forma de gozar de los derechos y cumplir con los deberes jurídicos (es decir, para que se conozca a la forma en la cual se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos). Por eso, se trata de la formación válida jurídicamente en relación con (lo definido en el -todo del- derecho). Es decir, de la formación que aclare (de alguna forma) a la forma (de la existencia) del derecho.

De hecho, por eso, primero debe existir la (una, alguna, -forma de la, existencia de la-) formación válida jurídicamente (es decir, de la formación que haga -brinde, genere, logre, comunique, permita obtener, permita tener, permita que exista- claridad -con base en la forma en la cual existan, incluido: apliquen, procedan, los derechos y deberes jurídicos y, propiamente, con base en la cual el, todo del, derecho aplique en relación con ello-) para que existan (para que puedan existir -para que se puedan hacer, comunicar, aplicar-) buenas prácticas jurídicas.

Por eso, primero se debe estar formado jurídicamente (formado válidamente jurídicamente) para (poder) definir y, propiamente, crear (hacer, lograr, aclarar, detectar, precisar, mejorar, simplificar, aplicar, atender, tener, contar con, expresar, ser un comunicador -expresador, logrador, creador, hacedor, dador, mejorador, simplificador, evolucionador, efectivizador, optimizador, disfrutador, sinónimo, significado, sustantivo, fundamentador, articulador, armonizador, facilitador, aclarador, aplicador, cumplidor, atendedor, mejorador, realizador, considerador, analizador, descubridor, símbolo, transmisor- de, comunicar la -una, alguna- forma de la existencia de una o unas, comunicar formas de la existencia de) buenas prácticas jurídicas.

Y se trata de aplicar lo aprendido. Propiamente, se trata de cumplir con el derecho. De existir de alguna forma en (relación con) la cual se cumpla con el derecho. De que se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos. De que exista la (una, alguna) forma de la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos.

Se trata de que exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) vida que existe cuando existe el cumplimiento del derecho. Se trata de la existencia de la (forma de la, existencia de la) vida existente con la existencia del goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

Por eso, se trata de la acción válida jurídicamente. De la aplicación del derecho. De la aplicación de lo definido en el derecho. Del documento válido jurídicamente. De la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.