No se trata del imperio de la ley. Se trata del deber ser jurídico. Es decir, de que se aplique lo definido en el derecho para que exista la (forma de la) existencia (incluido, la forma de la vida) definida en él (en el -todo del- derecho -en el deber ser jurídico-).
Por eso, se trata del cumplimiento del derecho. Es decir, de que cada quien goce de (incluido, todos) sus derechos y cumplan con (incluido, todos) sus deberes jurídicos. De hecho, solo es posible que cada quien goce (de) sus derechos y cumpla (con) sus deberes jurídicos (incluido, solo es posible que cada quien goce -de- un derecho y cumpla -con- un deber jurídico) cuando cada quien goza de todos sus derechos y cumple con todos sus deberes jurídicos.
Por eso, se trata del imperio del derecho. Propiamente, de atender (a) lo definido en el (todo del) derecho. Al ser la forma (de la existencia) en (relación con) la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Propiamente, al ser la forma de la existencia existente (que existe) con el goce de los derechos y (el) cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, con el cumplimiento del derecho.
Otra cosa es que cuando se incumple con el derecho se debe (deba) aplicar (a) lo definido en él en relación con ello (en relación con el incumplimiento del derecho -en relación con la forma de la existencia que existe, existente, con el incumplimiento del derecho, es decir, en relación con la forma de la existencia existente, que existe, exista, cuando se incumple con el derecho, incluido, en relación con la forma en la cual existe, exista, el incumplimiento del derecho, es decir, incluido, en relación con la forma en la cual se incumpla, se vaya incumpliendo, se esté incumpliendo, se haya incumplido, con, lo definido en, el derecho-).
Por eso, solo se puede aplicar a lo definido en el todo del derecho cuando se cumple con él (con el -todo del- derecho; cuando se cumple con el derecho). Porque es la forma en la cual existe lo bueno. Lo justo (jurídicamente). Lo válido jurídicamente. El goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. La calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, la forma de la vida que existe cuando se cumple con el derecho -cuando existe el cumplimiento del derecho, cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos-).
Es decir, no se trata de aplicar lo que existe en el derecho cuando existe el mal (lo inválido jurídicamente -el, una, alguna, forma, de la existencia, del, incumplimiento del derecho-) para que exista (la -una, alguna, forma de la, existencia de la-) validez jurídica. Porque el todo del derecho solo se atiende cuando existe el bien (lo válido jurídicamente -la validez jurídica; el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos; la calidad de la vida válida jurídicamente; la existencia válida jurídicamente; el cumplimiento del derecho-).
Por eso, el todo del derecho es el todo del deber ser jurídico. Y el deber ser jurídico es la forma de la existencia del bien. La forma de la existencia de la validez jurídica. La forma de la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. La forma de la existencia que debe existir para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. La forma de la existencia que debe existir para que exista validez jurídica. La forma de la existencia que debe existir para la existencia del bien (para que exista el bien).
Por eso, cuando se atiende el (al) todo del derecho (el -al, todo del- deber ser jurídico) se atiende a lo definido en lo que aplica jurídicamente (en la forma de la aplicación del derecho -en la forma en la cual aplica el derecho-) cuando se incumple (con -lo definido en-) el derecho. Porque ello (esas formas de la existencia -que aplican cuando se incumple, con, el derecho-) se enfocan en intentar que exista alguna forma de la existencia de la justicia jurídica.
Es decir, en que exista la (una, alguna) forma (de la existencia) de la justicia definida en el (todo del) derecho. Es decir, en que exista la (una, alguna) forma (de la existencia) del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos. Propiamente, la (una, alguna) forma (de la existencia) del bien. En relación con ello (con la forma en la cual se incumple -incumpla, ha incumplido, haya incumplido, se esté incumpliendo- el -es decir, en relación con la forma, de la existencia, en, relación con, la cual exista el incumplimiento del- derecho).
Por eso, se trata del cumplimiento del derecho. De cumplir con el derecho. Porque es la forma en la cual (siempre -sí-) existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos. Es la forma en (relación con) la cual existe (se logra que exista la -se existe con base en la existencia de la; existe la, una, alguna, forma de la, existencia existente con la, una, alguna, forma de la, existencia de la) justicia (jurídica). Por eso, se trata del deber ser jurídico. De aplicar (a) lo definido en el derecho. De que exista el bien. De la existencia buena. De la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.