By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of Academy of Philosophy of Law – APL * Info: Curso Intensivo para Abogados: El Fundamento Jurídico de la Inteligencia Artificial (IA)

El (conocido, denominado, como) litigio debe existir de una forma válida jurídicamente. Es decir, de una forma en (relación con) la cual se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos en lo relacionado con ello.

Por eso, (por ejemplo) se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) defensa judicial válida jurídicamente. Propiamente, se trata de la actuación jurídica. De la actuación que existe de una forma armónica (en relación) con lo definido en el derecho.

Por eso, (por ejemplo) se trata de la actividad judicial válida jurídicamente. De la función judicial válida jurídicamente. De la función administrativa válida jurídicamente. De la función pública (de la actividad en, relación con, el sector público) válida jurídicamente. De la función privada (de la actividad privada; de la actividad en, relación con, el sector privado) válida jurídicamente. Propiamente, (se trata) del (de la, una, alguna, forma, de la existencia, del) Estado válido jurídicamente. En relación con ello.

Se trata de la forma de la existencia del Estado que coincide con el (con su, respectivo) deber ser jurídico (es decir, que coincide con la forma en la cual le aplica, aplique, el derecho en cada ambiente en relación con el cual existe, exista, el, un, cada, todo, el todo del, Estado). En relación con el litigio.

Por eso, se trata del Estado de Derecho. En relación con ello (en el todo de lo relacionado con ello, en el todo de la forma de la existencia relacionado con ello). Se trata de que el litigio sea armónico con el deber ser jurídico. Sea armónico con lo definido en el deber ser jurídico. En relación con ello. Se trata de que el litigio exista de una forma válida jurídicamente. Se trata de que el todo de la forma de la existencia del (de cada, de todo, del todo del) litigio exista de una forma válida jurídicamente.

Se trata de cumplir con (lo definido en el) derecho. Se trata de la existencia de la validez jurídica. Se trata del conocimiento y de la atención del fundamento del derecho (del fundamento jurídico, es decir, de la forma de la existencia del derecho, es decir, de la condición para que exista el derecho, es decir, de la forma que define a la forma de la existencia del derecho). Se trata de la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos. Se trata del conocimiento y de la atención de lo definido en el derecho. Se trata del conocimiento y (de) la atención del derecho. Se trata del cumplimiento del derecho (del cumplimiento jurídico). En relación con (en, todo, lo relacionado con) ello.

Por eso, (por ejemplo) ninguna norma jurídica es superior a otra. Porque se trata del cumplimiento del todo de lo definido en el (todo del) derecho. Se trata de la aplicación del derecho. Del cumplimiento del (de lo definido en el, en el todo del) derecho. Por eso, se trata de la atención del derecho en relación con la forma en la cual exista cada litigio. Se trata de que se conozca a la forma de la existencia de la validez jurídica en relación con la forma en la cual exista cada litigio y, propiamente, se trata de que cada litigio atienda a la forma en la cual  le aplica (aplique) el derecho (por eso, se trata de que cada litigio exista de una forma válida jurídicamente, de que cada litigio sea válido jurídicamente, de que exista la, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez jurídica en relación con, la forma de, la existencia de, cada litigio).

Se trata de conocer y atender a la forma de la existencia del deber ser jurídico en relación con el litigio. Se trata de que exista el bien (es decir, lo definido en el derecho, es decir, la validez jurídica) en relación con cada litigio. Se trata de que exista el efecto del cumplimiento del derecho (del cumplimiento jurídico). En relación con cada litigio. Se trata de que en cada litigio se disfrute del efecto del cumplimiento del derecho. Se trata de que cada litigio exista de la (de una, de alguna) forma existente con la existencia del cumplimiento del derecho (es decir, existente con la existencia del goce de los derechos y, del, cumplimiento de los deberes jurídicos). En relación con ello.

Por eso, el litigio (la forma, de la existencia, del litigio) válido jurídicamente aclara la forma en la cual el ambiente relacionado con (el derecho) en el cual se incumplió con el derecho (en relación con el cual existe el litigio) debió existir (pudo existir, existe) de una forma válida jurídicamente (es decir, aclara, a, la forma de la existencia del fundamento jurídico, es decir, aclara a -indica, comunica, señala, permite conocer, a- la forma de la existencia de la validez jurídica, propiamente: aclara a la forma de la existencia del derecho, en relación con ello).

Por eso, la solución de (a) un problema antijurídico (es decir, a, de, un problema existente con base en el incumplimiento del derecho) significa su resolución (significa la existencia de una forma de la existencia que lo resuelve, que resuelve el, al, respectivo, dicho, problema). Porque significa que el (todo del) derecho se aplica (cumple) en relación con ello. Pero eso no significa que el derecho se haya cumplido en el (todo, de la forma, de la existencia, del) ambiente en relación con el cual surge (surgió, surja) el (respectivo, dicho) problema. Porque el derecho se cumple o incumple (incluido, totalmente). Y el (un) problema antijurídico existe cuando (porque) se incumple (incluido: porque, se ha incumplido) con (lo definido en) el (con el todo del) derecho.

Pero (ello) no repara el daño causado (existente) en relación con la forma en la cual exista (existe) el (todo del, respectivo) problema antijurídico (incluido: daño antijurídico) involucrado y, propiamente, (ello, eso, esto, el litigio válido jurídicamente) no hace que exista el (no hace la existencia del, no significa la existencia del) goce de los derechos y el (del) cumplimiento de los deberes jurídicos que se han desatendido (que se han dejado de ejercer; no hace que exista el, no hace la existencia del, no hace que se exista con base en la existencia del, efecto del cumplimiento del derecho que no ha existido, existió, que es inexistente, incluido, que no se ha podido disfrutar, que no se disfrutó) -no hace que se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos que se tuvieron, existieron, y dejaron de ser efectivos, dejaron de aplicarse, de ejercerse, o, propiamente, que, según el caso, no se ejercieron, no se aplicaron, en relación con el ambiente que debió y pudo ser válido jurídicamente, pero en, relación con el, cual, lamentablemente, existió el (un) incumplimiento del derecho (es decir, un problema antijurídico, es decir, una forma de la existencia inválida jurídicamente); es decir, no hace que exista el todo de la forma de la existencia de la validez jurídica en relación con la forma de la existencia del ambiente relacionado con lo definido en el derecho en relación con el cual se incumplió con el derecho-.