Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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La (denominada, conocida, como) sostenibilidad existe cuando (si) existe (exista) validez jurídica. Cuando en relación con ella (con, el ser, de, la forma, de la existencia, que se denomine, conozca, como, sostenibilidad) existe validez jurídica. Cuando con base en la forma en la cual exista (una forma conocida, denominada, como sostenibilidad) exista (existe) validez jurídica.

 

Es decir, cuando (la, conocida, denominada, como, sostenibilidad; cuando lo que se considere sostenible, cuando algo que se conozca como sostenible; cuando lo conocido, considerado, dimensionado, como sostenibilidad) existe (exista) de una forma en la cual existe (exista) el cumplimiento del derecho. Es decir. cuando existe de una forma en relación con la cual existe (exista) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en el derecho).

 

Es decir, cuando (incluido, donde; en el ambiente, contexto, momento, en, relación con, el cual; en la forma, de la existencia, en, relación con, la cual) se gozan (todos) los derechos y (se) cumplen (todos) los deberes jurídicos. Porque (esa) es la (única) forma en (relación con) la cual no existe lo (algo) antijurídico.

 

Porque es la (única) forma en (relación con) la cual no se afecta el goce de los derechos jurídicos. Porque es la (única) forma en (relación con) la cual no se afecta el cumplimiento de los deberes jurídicos. Porque es la única forma en la cual no existe la falta (ausencia, inexistencia) del goce de un derecho jurídico. Porque es la única forma en la cual no existe el incumplimiento de un deber jurídico. Porque es la forma en la cual no existe un daño antijurídico. Porque es la forma en la cual no existe una culpa inválida jurídicamente (una culpa antijurídica). Porque es la forma en la cual no existe el incumplimiento de lo definido en el derecho.

 

Propiamente, porque es la forma en la cual existe el cumplimiento del derecho. Porque es la forma en la cual existe el efecto del cumplimiento del derecho. Porque es la forma en la cual se existe con base en la forma de la existencia que existe con base en el cumplimiento del derecho. Porque es la forma en la cual existe validez jurídica. Porque es la forma en la cual existe el bien (se existe bien, cada quien existe bien). A la medida de la forma en la cual existe (exista) cada relación jurídica (es decir, cada relación entre seres humanos en la cual existen, aplican, proceden, se debe atender, deben ser efectivos, derechos y deberes jurídicos).

 

Por eso, no se trata de que exista un daño antijurídico y se intente compensar ese daño de alguna forma. No se trata de intentar atender válidamente jurídicamente el efecto de (la existencia de) un daño antijurídico con algo que no lo atiende. Porque cuando existe un daño antijurídico existe algo malo. Existe algo inválido jurídicamente. Existe la falta de goce de los derechos y de cumplimiento de los deberes jurídicos. A la medida de la forma en la cual exista el daño. Porque cuando se incumple con el derecho no existe el bien. A la medida de la forma en la cual exista la relación jurídica en la cual se incumpla con el derecho.

 

Por eso, no se trata de incumplir con el derecho e intentar cumplir con el derecho en un momento posterior en relación con la forma en la cual exista el incumplimiento. Se trata de que el ser humano sea diligente jurídicamente. Es decir, se trata de que cada ser humano existente en cada relación jurídica cumpla con el derecho a la medida de la forma en la cual aplique de acuerdo a la forma en la cual exista cada ser humano en cada relación jurídica con base en la forma en la cual exista cada relación jurídica. Se trata de que cada ser humano haga que tanto en relación con (la forma en la cual exista) su ser como en relación con (la forma en la cual existan) los (demás) seres (sujetos, humanos y no humanos, y objetos) relacionados con su ser exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. A la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica.

 

Se trata de existir bien. Se trata de que exista viabilidad. Se trata de que exista vitalidad. Se trata de que la existencia de la vida (incluido, animal y vegetal) sea posible. Se trata de que exista validez jurídica. A la medida de cada relación jurídica. Se trata de que exista el mundo (relacionado con la existencia de la humanidad) bueno (se trata de que el mundo, relacionado con lo humano, sea bueno, exista bien). Se trata de que exista la calidad de la vida válida (es decir, efectiva, libre, buena, armónica) jurídicamente.