La claridad jurídica

Ilustrada mediante la publicidad comercial digital

Camilo Alfonso Escobar Mora[1]

 

 

Resumen

 

El artículo explica el significado de la claridad jurídica mediante la presentación del fundamento de la existencia del derecho explicando la forma en la cual existe la validez jurídica y concluye que (la claridad jurídica) existe cuando existe diligencia jurídica al ser lo que (es decir, al ser el ser que) crea la existencia de la efectividad jurídica, es decir, (la existencia) del efecto del cumplimiento del derecho.

 

 

Palabras clave

 

Derecho, derecho en la publicidad comercial digital, derecho preventivo, validez jurídica, efectividad jurídica, diligencia jurídica, claridad en relación con el (es decir, con la forma de la existencia del) derecho (claridad jurídica), calidad de la vida válida jurídicamente (calidad válida jurídicamente de la vida), caso (jurídico) válido jurídicamente (relación jurídica válida jurídicamente), teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad (comercial) digital.

 

 

Abstract

 

The article explains the meaning of juridical (included, legal) clarity by presenting the foundation of the existence of law (the law foundation, of existence) explaining the way in which there is juridical (included, legal) validity and concludes that (juridical, included, legal, clarity) exists when there is juridical (included, legal) diligence for being what (i.e., for being the being that) creates the existence of juridical (included, legal) effectiveness, that is, (the existence) of the effect of compliance with law (the compliance with the law effect existence).

 

 

Keywords

 

Law, law in commercial digital advertising, preventive law, juridical (included, legal) validity, juridical (included, legal) effectiveness, juridical (included, legal) diligence, clarity in relation to the (that is, with the form of existence of the) law (the law, law, form, of existence; juridical, included, legal, clarity), juridically (included, legally) valid quality of life (juridically, included, legally, valid quality of life), juridically (included, legally) valid (juridical, included, legal) case (juridically, included, legally, valid juridical, included, legal, relationship), theory of preventive consumer law in (commercial) digital advertising.

 

 

Sumario (índice)

 

I. Introducción.

II. Desarrollo.

III. Conclusiones.

Bibliografía.

 

 

I. Introducción

 

El derecho es un dogma. No se basa en dogmas. Propiamente, no se basa en cosas falsas que traten (tratan) de ser verdaderas. Se basa en el fundamento de su existencia. Es decir, en el (en la forma, de la existencia del) fundamento jurídico. Un dogma no es axioma aunque se intente que lo sea. Otra cosa es que se considere que algo es un dogma cuando es (sea) un axioma, es decir, el fundamento de (para, la existencia de) algo (de un ser), y, propiamente una parte (incluido, el todo) de la (para) la forma de la existencia de algo. Por eso, un axioma es la base y, propiamente, la (una, cada, el todo de la) condición de (para) la existencia de algo. Propiamente, (por eso es que) se trata (de la existencia, de la, una, alguna, forma, de la existencia) del conocimiento.

 

Por eso, (jurídicamente, es decir, en relación con, en, todo lo relacionado, con el derecho) se trata de la (forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. Es decir, de la validez jurídica. Es decir, de la efectividad jurídica. Propiamente, de la (forma de la, existencia de la) claridad (jurídica). Porque la diligencia jurídica es la forma (de la existencia) del conocimiento (incluido, teórico y práctico) del derecho. Es decir, es la forma de la existencia de la aplicación del derecho. Es decir, es la forma (incluido, para; que crea, a, la, una, alguna, forma de existencia) del goce de (todos) los derechos y del cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos.

 

Por eso, se trata de la claridad del derecho. Es decir, de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad en relación con el derecho. Por eso, se trata de la existencia de la validez jurídica. Y por eso, se trata del (denominado, conocido como) derecho preventivo y, propiamente, (al ser algo más que prevenir, se trata de la creación) de la existencia de la eficacia jurídica (lo cual a la vez previene la existencia de lo inválido jurídicamente). Por eso, se trata de la diligencia jurídica. Es decir, del cumplimiento del derecho. Por eso, propiamente, se trata de la (existencia de la) efectividad (creada por el resultado de la unión de la eficiencia y, de, la, eficacia) jurídica.

 

Por eso, las teorías son medios. Son un medio. No son fines (en sí mismas, en sí mismos). No son un fin. Al ser formas de la existencia de la aclaración del conocimiento, pero no son el conocimiento (concreto, específico, como tal; otra cosa es que una teoría contenga conocimiento). Y por eso, lo determinante es atender (diligentemente, es decir, válidamente, jurídicamente, a) los fenómenos (sujetos al derecho). Es decir, a los (incluido, a cada uno de los, a todos los y al todo de los) hechos (jurídicos). Es decir, al (todo del) hecho (jurídico). Por eso, se trata de conocer el derecho (incluido, se trata de cumplirlo, de cumplir, con, el derecho). Es decir, se trata de que el (es decir, de que la existencia de) derecho se conozca (exista) en cada caso jurídico. Es decir, en cada relación jurídica. Es decir, en cada forma (de la existencia) sujeta al derecho.

 

Por eso, se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) creatividad (válida jurídicamente). A la medida de cada caso jurídico. Al ser la forma que cumple (con el derecho). En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. Por eso, se trata de la (existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, de la calidad válidamente jurídicamente de la vida, es decir, de la calidad de la vida jurídicamente válida, es decir, de la calidad, de la forma, de la existencia, de la vida, relacionada con la existencia humana, definida en el derecho). Porque se trata de la existencia del goce de los derechos (jurídicos) y del cumplimiento de los deberes (jurídicos). Es decir, (de la existencia) de los derechos y (de los) deberes definidos en el derecho. A la medida de cada caso jurídico.

 

Y por eso, el derecho es el deber ser definido para la existencia de la coexistencia relacionada con la existencia humana, Es decir, es la forma que crea la convivencia y, propiamente, la coexistencia. Relacionada con la existencia del ser humano. En cada caso jurídico. Al ser lo que hace que cada ser existente en relación con ello exista de una forma en la cual existe (exista) con base en la (forma de la existencia de la libertad humana (válida, no inválida) jurídicamente. Es decir, con base en la existencia del efecto existente con (base en) la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos (humanos). A la medida de cada caso jurídico.

 

Por eso, en (relación con; en, todo, lo relacionado con) este tema se trata de la existencia de la publicidad comercial digital (sujeta al derecho; es decir, de la publicidad comercial digital existente en un caso jurídico existente de una forma) válida jurídicamente. Por eso, se trata de que la forma (de la existencia) de las tecnologías de la información y la comunicación, TIC) y, propiamente, (de que, el todo de, toda, la totalidad de) la forma (incluido, analógica, es decir, en átomos, y digital, es decir, en bits) en la cual exista cada caso jurídico en el cual exista (la, una, alguna, publicidad comercial digital) exista de la (una, alguna) forma (de la existencia) válida (es decir, efectiva, es decir, diligente, es decir, armónica, es decir, clara) jurídicamente.

 

Por eso, se trata de que la (de que cada) parte y el todo (es decir, por eso, se trata de que tanto la, cada, parte como el todo, es decir, se trata de que el, todo de, la forma, de la existencia, del ser) de la publicidad comercial digital (sujeta al derecho, es decir, existente en el, en un, caso jurídico) exista de una forma en la cual exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes en relación con ella. Según cada caso jurídico (en, relación con, el cual existe, exista). Al ser lo bueno (jurídicamente) en relación con (para) todos los seres (incluido, en relación con, para, todos los sujetos y objetos) existentes en relación con ella.

 

Por eso, se trata de la existencia de forma jurídica. En cada caso (jurídico). Es decir, se trata de que cada caso jurídico sea una forma jurídica. Es decir, de que cada caso jurídico cumpla con el derecho. Es decir, de que cada caso jurídico exista coincidiendo con su deber ser jurídico (es decir, con el derecho, con la forma en la cual le aplique, aplica, el derecho). Es decir, se trata de que el Derecho exista en el (en cada) caso jurídico. Es decir, se trata de la existencia del caso (jurídico) efectivo jurídicamente. Es decir, de la Certeza válida jurídicamente. Es decir, de la Claridad válida jurídicamente. Es decir, del Conocimiento válido jurídicamente. Es decir, de la prueba válida jurídicamente. Es decir, del Disfrute válido jurídicamente.

 

Es decir, del Goce del derecho (del goce jurídico, de la bondad jurídica, de la experiencia válida jurídicamente, de la experiencia de la existencia del derecho en la forma de la existencia del caso jurídico, del goce efectivo jurídicamente). Del efecto válido jurídicamente. Es decir, (se trata del disfrute) de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad (comercial) digital (creada por el autor de este artículo; al ser la forma, de la existencia, que comunica, incluido, que aclara, a, incluido, que permite el conocimiento de, la forma, de la existencia, del fundamento jurídico, es decir, del fundamento de la validez jurídica, es decir, de la diligencia jurídica, es decir, de la efectividad jurídica, de, es decir, en relación con, la publicidad comercial digital).

 

Las citas bibliográficas se comunican de una forma que permite conocerlas con claridad.

 

El artículo no se divide en subcapítulos porque todo está conectado.

 

Las conclusiones comunican (a) la idea estructural (esencial, fundamental).

 

 

II. Desarrollo

 

Jurídicamente (es decir, en relación con el derecho, incluido, en relación con la, forma de la, coexistencia sujeta al derecho) de nada sirve algo (por ejemplo, el dinero) si (cuando) no existe (si, cuando, no se tiene) el conocimiento (necesario para la existencia de la validez jurídica, es decir, para que exista, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez jurídica). Por eso, la filosofía y, propiamente, la idea del (la idea de, incluido, sobre, la forma de la, incluido, para la, existencia del) derecho es la forma (que define, propiamente, que aclara, a, la forma) de la existencia de coexistencia viable (incluido, en el corto, mediano y largo plazo; jurídicamente). Por eso, la filosofía y la teoría del derecho son (existen) para la existencia de la validez jurídica. Por eso, la filosofía del derecho es (define) el fundamento jurídico (por eso, en definitiva, propiamente, la filosofía del derecho incluye, a, la teoría del derecho y, propiamente, en definitiva, se trata, del todo, de la forma de la existencia, del derecho).

 

Por eso, no se trata de filosofías ni de teorías (en general, de ideas, incluido, por eso, no se trata, de, la existencia de, acciones, que apliquen ideas) sobre el derecho (otra cosa es que existan teorías que coincidan con, lo definido en, es decir, que atiendan, el derecho y por eso sean, teorías, válidas, es decir, diligentes, es decir, efectivas, jurídicamente). Se trata (es decir, por ello no se trata de ello sino) del derecho. Incluido, se trata de la filosofía del derecho (incluido, se trata de la teoría del derecho). Al ser la forma de la existencia de la idea del derecho. Y por eso, en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la publicidad (comercial, digital) es válida (jurídicamente) cuando atiende el (es decir, a lo definido en el) fundamento jurídico (propiamente, cuando atiende el, al, todo, de la forma, de la existencia, del, Derecho). En la entrevista de ATIENZA (M.A.) a TROPER (M. T.) se comunica:

 

“M. A.: Llegamos al final de la entrevista y me gustaría ahora que nos hablaras un poco sobre el futuro. ¿Tienes algún trabajo en marcha? ¿Hay algún tema sobre el que te habría gustado escribir y que te haya quedado, por así decirlo, pendiente? ¿Cómo ves el futuro de la filosofía del Derecho? ¿Qué crees que va a ocurrir con nuestra disciplina? ¿Está amenazada su permanencia en nuestras facultades de Derecho? ¿Hay algo que los filósofos del Derecho deberían hacer para asegurar ese futuro y que quizá no estén haciendo? ¿Qué consejo les darías a los jóvenes que están iniciando ahora (o que tienen pensado iniciar) una carrera como filósofos del Derecho?

 

M. T.: Sigo con el mismo método y en colaboración con historiadores un trabajo sobre la representación. Se trata desde luego no de criticar o de alabar la teoría de la representación, sino de mostrar que ese concepto emerge necesariamente vinculado al de soberanía, en razón de restricciones argumentativas, que son inseparables de la jerarquía de normas.

 

En cuanto al futuro de la filosofía del Derecho, si bien me parece evidente que los juristas no dejarán de filosofar, ni los filósofos de reflexionar sobre el Derecho, y que se continuará con su enseñanza, abrigo algunos temores. El primero es que se cree (o que se amplíe) un foso entre la filosofía del Derecho y la práctica jurídica, bien porque los prácticos del Derecho pueden ser repelidos por el tecnicismo de la filosofía del Derecho, o bien porque no vean qué uso pueden hacer de ella o incluso que le reprochen el ignorar las cuestiones prácticas y el tecnicismo del Derecho y de la dogmática.

 

Mi segundo temor es que la filosofía del Derecho no tenga para los prácticos más que una función decorativa, que constituya para ellos únicamente una reserva de fórmulas retóricas o de argumentos de autoridad. No se trata solo de las sempiternas referencias a Antígona, sino incluso de reenvíos a teorías sobre la estructura del sistema jurídico, a las que se quiere hacer jugar un papel normativo, como ocurre con la jerarquía de normas.

 

Pero, por otro lado, temo también que la filosofía del Derecho caiga en la tentación de querer jugar un papel en la producción del Derecho. Y esa tentación no afecta solo a los iusnaturalistas, a los que les gustaría hacer prevalecer tal o cual concepción de la justicia, sino también a los que, aun rechazando las doctrinas del Derecho natural, pretenden basar en una descripción del Derecho positivo principios de política jurídica.

 

A los jóvenes que quieran emprender una carrera como filósofos del Derecho, les recomendaría ante todo que no traten de ser exclusivamente filósofos del Derecho, sino que se esfuercen por ser también plenamente juristas y por estar en contacto también con la práctica[2]”.

 

El derecho es un todo. Por eso, el cumplimiento (incluido, el goce, del efecto, de la existencia) del derecho (solo) existe cuando (si) se cumplen los derechos (jurídicos). Es decir, cuando se gozan (incluido, válidamente jurídicamente) los derechos (jurídicos). Lo cual (solo) existe cuando (si) se cumplen los deberes (jurídicos). Porque (precisamente) todo está conectado (jurídicamente). Es decir, porque (jurídicamente) todo (lo relacionado con) lo jurídico es necesario. Por eso, jurídicamente todo está conectado. Por eso, la efectividad jurídica (solo) existe cuando (si) existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos.

 

Y por eso, (es que) la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad de (en relación con) lo jurídico, incluido, y (de, en relación con, lo) antijurídico, es determinante. Por eso, (por ejemplo, el hecho de) considerar que existe (exista) certeza jurídica cuando los hechos (ya) han ocurrido y se decide (decida) con base en ello lo que es justo (jurídicamente; es decir, y se decide, decida, lo que es justo, jurídicamente, con base en ello), es decir, qué es lo justo (jurídicamente, es decir, en relación con el derecho, es decir, en el derecho, es decir, desde el derecho, es decir, con base en, lo definido en, el derecho) es algo (es un hecho, es un acto) inválido jurídicamente. Es una conducta antijurídica. Porque (es una conducta que) es (es decir, porque ahí, en ese caso, existe, se trata de, esto significa) el (es decir, la existencia del, de un) fenómeno (de la forma de, la existencia de, un ser) antijurídico (es decir, porque, es un ser, porque se trata de, la existencia de, un ser, antijurídico). Porque (es un ser, un fenómeno, un ambiente, una actitud, una forma, de la existencia, que) existe con base en el incumplimiento del derecho (cuando se ha incumplido, con, el derecho).

 

Por eso, (es que, por ejemplo) la certeza jurídica solo existe cuando existe lo jurídico. Es decir, cuando en los hechos existentes en relación con un caso jurídico (es decir, con una relación jurídica; es decir, cuando en el todo, de la forma, de la existencia, del hecho, de la forma, de la existencia, del, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado) existe el goce de (todos) los derechos jurídicos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes (aplicables, procedentes, que le aplican, apliquen, que le proceden, procedan, que existen, existan, en relación con él, es decir, en relación con la forma de la existencia de dicho caso jurídico, es decir, con base en la forma en la cual existe, exista, el, respectivo, caso jurídico). Eso es (eso significa) lo justo jurídicamente (esa es, la forma de, la existencia de, la justicia jurídica, es decir, de, la justicia definida en el derecho, es decir, de, la justicia del derecho). Por eso, (propiamente) esa es la (única, forma de la, existencia de la) justicia válida jurídicamente. Al ser la (única) forma (de la existencia) efectiva jurídicamente.

 

Por eso, (jurídicamente) no se trata de la ambición inválida jurídicamente. No se trata del exceso inefectivo jurídicamente. No se trata de la acción excesiva inválida jurídicamente. Se trata de la acción correcta jurídicamente (es decir, de la acción, jurídicamente, correcta, es decir, de la acción, correcta, válida jurídicamente). Se trata de lo correcto jurídicamente. Propiamente, se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) virtud jurídica. Es decir, de la virtud válida jurídicamente. Es decir, (jurídicamente, se trata de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) de la diligencia jurídica.

 

Por eso, (es que) el (un, cualquier) derecho jurídico se goza en la forma de su existencia. Y por eso, (a su vez) el (un, cualquier) deber jurídico se cumple en la forma de su existencia. Por eso, cuando existe un derecho (jurídico) existe (totalmente; existe el todo de, la forma de, la existencia de) ese derecho. No (es decir, y no) existe nada más (en relación con la forma, incluido, directa, de su existencia). Porque en la forma de su existencia solo existe la forma de su existencia. Por eso, (a la vez) cuando existe un deber (jurídico) existe ese deber. No (es decir, y no) existe nada más (en relación con la forma, incluido, directa, de su existencia). En la forma de su existencia solo existe la forma de su existencia. Otra cosa es que la existencia de un derecho jurídico se relacione con la existencia de un deber jurídico y que la existencia de un deber jurídico se relacione con la existencia de un deber jurídico.

 

Pero eso no significa (no implica el) que quien cumpla el deber jurídico relacionado con un derecho jurídico tenga ese derecho jurídico que se relaciona (relacione) con él ni que quien goza (goce) el derecho jurídico relacionado con un deber jurídico tenga ese deber jurídico que se relaciona (relacione) con él. Todo depende de la forma en la cual exista cada caso jurídico. Lo determinante es que si cada quien cumple con el derecho a la medida de cada caso jurídico cada quien goza (de) sus derechos jurídicos y cumple (con) sus deberes jurídicos. Por eso, cuando se cumple (con, lo definido en) el derecho (con base en la forma en la cual exista cada caso jurídico) existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica.

 

Por eso, (es que) en lo correctivo (es decir, por eso, una vez, que, se ha incumplido, con, lo definido en, el derecho) no existe (el todo del) derecho, pero (sí) pueden existir fundamentos válidos o inválidos (es decir, fundamentaciones válidas o inválidas) jurídicamente. Incluso por parte de (de, por, parte de) la autoridad (la cual puede ser del sector público o privado, según el caso, siendo en definitiva del sector público al ser, la forma de la existencia de su función, válida jurídicamente, parte del orden público) que intente solucionar un problema jurídico inválido jurídicamente (es decir, un evento, un ambiente, incluido: un tiempo y espacio, un lugar, un momento, un fenómeno, un caso, jurídico, una relación, jurídica, una situación, una condición, una forma, un conflicto, propiamente, un problema, incluido, inválido jurídicamente, es decir, un problema que crea inefectividad jurídica, relacionado con el incumplimiento del derecho, con un incumplimiento del derecho, con una forma, de la existencia, del incumplimiento del derecho, con una forma de, del, incumplimiento del derecho, con una forma, de la existencia, que ha incumplido, con, el derecho, es decir, que ha desatendido, a, lo definido en el derecho, que ha desatendido el, al, derecho, que ha sido culpable jurídicamente, con base en la, una, alguna, forma, de la existencia, de la negligencia jurídica o del dolo jurídico, según la forma en la cual exista el, respectivo, caso, jurídico, existente, es decir, involucrado; por eso, el problema inválido jurídicamente es algo malo jurídicamente, porque crea, al crea, inefectividad jurídica, mientras que existe el problema válido jurídicamente el cual es algo bueno jurídicamente al ser el problema que se presenta en relación con la forma de cumplirse con el derecho y que se soluciona gracias a la diligencia jurídica, al ser, la diligencia jurídica, la forma de cumplir, de cumplirse, con, el derecho, al ser la forma en la cual se conoce la forma en la cual aplica el derecho, en el, respectivo, caso jurídico, existente y de atender, a, esa forma, en el, respectivo, caso jurídico, lo cual hace, creando, así, de esa forma, el, hecho de, que el, respectivo, caso jurídico exista de, sea, una forma efectiva jurídicamente).

 

Por eso, un problema jurídico puede relacionarse con un conflicto jurídico (directa o indirectamente, según el caso, jurídico) entre seres humanos (ese es el problema jurídico inválido jurídicamente porque existe en relación con la inexistencia del cumplimiento jurídico cuando existe, exista, el deber jurídico de cumplir, de cumplirse, con, el derecho) o con un ambiente en el cual no existe (exista) un conflicto entre seres humanos, pero sí un problema jurídico (válido jurídicamente) sobre la forma del cumplimiento del derecho en un momento (creado por el resultado de la unión del tiempo y, del, espacio) futuro en relación con el momento presente (creado por el resultado de la unión del tiempo y, del, espacio existente directamente en ese momento, es decir, en dicha actualidad) en el cual se analiza el (ese) problema (jurídico; ese es el problema jurídico válido jurídicamente porque existe cuando no existe el deber jurídico de cumplir, de cumplirse, con, el derecho).

 

Y lo determinante es que cuando en relación con el problema jurídico válido jurídicamente se deba cumplir el derecho porque el problema exista en el momento presente exista la (una, alguna) solución (jurídica) válida jurídicamente al ser la forma en la cual se cumple (con, lo definido en, mediante) el derecho. Por eso, cuando existe la solución válida jurídicamente existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica. Porque existe efectividad jurídica (en lo relacionado con, en relación con, la forma de la existencia del, de ese, problema jurídico). Debido a que el problema (jurídico) se resolvió (atendió, solucionó) diligentemente jurídicamente. Es decir, debido a que existió la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica en el (al, durante el) momento de la existencia del (de ese) problema jurídico.

 

La claridad del derecho es un caso (jurídico) en sí mismo. Es decir, el conocimiento del derecho (la forma de conocer el, al, derecho; la forma, de la existencia, del conocimiento del derecho, es decir, la forma, de la existencia, del conocimiento jurídico) es un caso (jurídico). Porque es un ambiente (es una forma, de la existencia) relacionado (relacionada) con el derecho (con la forma, de la existencia, del derecho, con la forma en la cual existe el derecho). Es un caso jurídico (existente) cuando se trata (trate) de aclarar el fundamento jurídico (a nivel general, en general, a nivel abstracto, indicando que, ello, se debe atender a la medida de cada caso, a nivel jurídico, es decir, en relación con la base de la forma, de la existencia, del derecho, propiamente, a nivel universal). Otra cosa es que en cada caso jurídico se debe tener claridad de (sobre) la forma de cumplir (con) el derecho.

 

Por eso, Platón y Aristóteles se retroalimentan. Porque lo abstracto (Platón) y lo concreto (Aristóteles) se retroalimentan (son interdependientes). Y por eso, existen puntos de contacto entre ellos (entre ambos). Platón es idealista (basado en la idea, de, sobre, la existencia). Aristóteles es materialista (propiamente, basado en la forma, de, sobre, la existencia). Y de hecho, Platón también analiza (a) lo terrenal (al ser un ser humano). Propiamente, ambos son determinantes (así como cualquier otro ser humano que haga y/o atienda, a, la claridad). Porque, la idea (sólida) es determinante para la (existencia de la) práctica válida (jurídicamente).

 

Ahora, es necesario indicar que también (además de los autores de Occidente) los autores de Oriente (así como del Sur y del Norte) que hagan (que hayan hecho, que han hecho, que hacen, que han creado, que crean) conocimiento son (igualmente) determinantes. En definitiva, toda, cada, el todo de la, forma de la, existencia de la, creación del conocimiento (el todo, del ser, de, la forma, de la existencia, del conocimiento) es determinante. Porque el conocimiento es un todo. Universal (en el mundo de la vida humana, es decir, en, relación con, el todo, la forma, de la existencia de la, vida relacionada con la existencia humana, incluido: su ambiente de existencia, incluido: el conocimiento, puede ser creado y obtenido, según el caso, por, parte de, cualquier ser que haga claridad, humanamente diligente, incluido: sus formas de, la, existencia existen en cualquier ambiente en el que, en el cual, existe, exista, el todo, de, la forma, de la existencia, del ser, de la forma, de la existencia, de la, claridad).

 

En general, por eso, el conocimiento es un todo. Es la armonía entre todo. Es la forma de la existencia de la armonía del todo. Por eso, en definitiva, es (significa) armonía. Por eso, propiamente, es (significa) claridad. Por eso, la claridad es determinante. En cada caso (jurídico; según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico). Y por eso, el poder jurídico es la forma que existe cuando existe el conocimiento jurídico. Es decir, la claridad jurídica. Al ser la forma de la existencia (del poder) que existe cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Por eso, no existen validez. No existen valideces. Existe validez. Otra cosa es que existen (existan) varias formas de llegar a ella (de lograrla, de crear, la, forma de la, existencia de la, validez jurídica). Según la forma de cada caso jurídico. VÉLEZ LEÓN aclara:

 

“En conclusión, esta grado–estratificación de los distintos niveles de ontología —al tenor de lo planteado por Hartmann y en correspondencia con las definiciones acotadas por Husserl, Carnap, Heidegger y el movimiento lógico–analítico—, nos indica que tenemos que los dos niveles inferiores que la soportan y son: 1) Ontología fundamental y 2) Ontología formal, y sobre estas se ubican en sus respectivos campos de acción, la: 3) Ontología regional y 4) Ontología aplicada. Así, en torno de estas se despliega lo que es, lo cognoscible [vid. Gráfico Didáctico Nº 3]. El desarrollo e indagación de estos temas así como la cuestión del ser del ente, es un asunto para ulteriores investigaciones, por lo pronto, espero que esta caracterización bosquejada de la noción de ontología plausiblemente nos permita un mejor conocimiento, aunque sea breve y esquemática, de la ley ontológica fundamental y los distintos tipos de ontología.

[3]

 

Por eso, se trata de la (una, alguna, forma de la) existencia de la política válida jurídicamente. Es decir, de la política jurídica. Es decir, de la forma de la existencia (relacionada con la existencia) humana válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Es decir, de que la vida (relacionada con la existencia) humana exista de una forma (incluido, ontológica y deontológicamente, es decir, en relación con el ser y con el deber ser) válida (válido) jurídicamente. Por eso, se trata (de la existencia) del Estado de Derecho. Es decir, de la existencia del Derecho en cada Estado (existente). Propiamente, se trata de la existencia (del todo) del Derecho.

 

Por eso, lo social no significa (por ejemplo) socialismo. Ni la liberad o (ni) lo individual significa (por ejemplo) capitalismo. Y lo determinante es que lo individual y lo colectivo (sujeto, sujetos, al derecho) existan de una forma que cumpla (es decir, coincidente, es decir, armónica) con el derecho. Por eso, (por ejemplo) la propiedad privada (solo) debe existir cuando exista de (propiamente, cuando sea) una forma (de la existencia) válida jurídicamente. Por eso, (en general; propiamente, siempre, en lo sujeto al derecho) se trata de la existencia de la validez jurídica. Incluido, (se trata de la existencia) del Estado efectivo jurídicamente. Propiamente, de la (existencia de la) claridad jurídica.

 

Por eso, debe existir el criterio (jurídico). Es decir, el criterio válido (efectivo, diligente) jurídicamente. Incluido, por eso, se debe tener criterio jurídico. En cada caso jurídico. En (relación con) el cual se exista. Y por eso, (por ejemplo) estar bien jurídicamente no depende de lo que no se tenga válidamente jurídicamente ni de lo que otro tenga y, propiamente, sea válidamente jurídicamente sino de ser bueno (de estar, existir, de ser el, un, una forma, de la existencia, del bien) jurídicamente. Propiamente, (por eso, es que, se trata) de existir válidamente jurídicamente. En cada caso jurídico (según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico). BUGANZA TORIO sensibiliza:

 

“No parece ser otra la conclusión a la que llega MacIntyre al escribir lo siguiente: «Since for a human being to flourish unqualifiedly qua human being, it is her or his life as a whole that must flourish, the individual has to learn through experience about the places both of independence and of dependence on others in the different stages of a flourishing life» (2001: 113). Debido a que el hombre es parcialmente independiente (en su razonamiento práctico, por ejemplo) y parcialmente dependiente, es necesario que sepa, en vistas a su desarrollo o  perfeccionamiento  total, distinguir  las  virtudes  que  debe  cultivar  en cada  instante,  en  cada situación  determinada.  Y  es  precisamente la φρόνησις[4],  por  su  carácter  teórico-práctico,  la  encargada  de  hallar  los medios convenientes para dirigir al agente hacia su perfeccionamiento [5]”.

 

Por eso, (jurídicamente) lo determinante es la (existencia de la) solidez del derecho. Es decir, la solidez (del hecho, de la existencia, de la certeza, de la existencia, de la forma, de la existencia, del hecho) del cumplimiento del derecho. Por eso, la (existencia de la) sabiduría en relación con el derecho es determinante. Al ser la forma (de la existencia) que permite la (existencia de la) verdad y, propiamente, de la validez del (es decir, en relación con el, es decir, en relación con la existencia del) hecho de haber (de haberse) cumplido (de cumplirse, con) el derecho. Por eso, lo determinante es la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica (es decir, de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez en relación con el cumplimiento del derecho, con el hecho de cumplir, con, el derecho, con el hecho de haber cumplido, con, el derecho). Eso es (al ser) lo sabio jurídicamente. Esa es la (forma de la, existencia de la) sabiduría válida jurídicamente (es decir, de la sabiduría jurídica, es decir, de la sabiduría en relación con, relacionada con, el derecho).

 

Y por eso, (es que) el todo de la forma de la existencia del derecho define (a) la forma de la existencia de cada caso jurídico válido jurídicamente y dentro de ello define (a) la estructura con base en la cual el ser humano diligente jurídicamente lo debe hacer (es decir, define el, al, deber ser jurídico). Y el ser humano diligente jurídicamente lo hace de alguna forma válida jurídicamente en cada caso jurídico (es decir, atiende, de alguna forma válida jurídicamente, el, al, deber ser jurídico, en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico). Por eso, (es que) cuando existe (exista) la diligencia jurídica no existe la antinomia. Porque existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) armonía jurídica.

 

Por eso, cuando existe la diligencia no existe la aporía, la paradoja, el dilema, la duda, la confusión, el problema, etc., que hace (haga) que no se cumpla (es decir, que se haga que se incumpla, con) el derecho (propiamente, no existe el, una, alguna, forma, de la existencia, del, incumplimiento del derecho) sino (que existe) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) solución válida jurídicamente. Es decir, la (una, alguna) forma que (es decir, sino que, existe, una forma, de la existencia, en, mediante, con, la cual se) cumple (con el derecho). Es decir, (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad (jurídica). Otra cosa es que existan dudas diligentes jurídicamente y se solucionen (válidamente, jurídicamente) gracias a la diligencia jurídica.

 

La duda (es decir, el, un, cualquier, problema) sobre (es decir, relacionado con, es decir, en relación con) la forma de la existencia de la (una) relación jurídica válida jurídicamente se resuelve (soluciona) cumpliendo (con) el (atendiendo al, todo del) derecho. Por eso, el cumplimiento del derecho es la forma (de la existencia) de la validez jurídica. A la medida de cada relación jurídica. Por eso, el cumplimiento del derecho es la forma (de la existencia) de la (es la forma que crea, a, la) efectividad jurídica. Por eso, cuando existe efectividad jurídica existe validez jurídica (por eso, en ese ambiente no existe la duda sobre la forma de la existencia de la validez jurídica). Por eso, el cumplimiento del derecho existe mediante la simplicidad válida jurídicamente (mientras que, el incumplimiento del derecho crea complejidad inválida jurídicamente).

 

Y por eso, no se trata de que cada quien tenga la razón. Porque existe el deber ser jurídico. Lo cual es algo definido (incluido, delimitado). Otra cosa es que cada ser humano diligente jurídicamente tiene (tenga) la razón (está en lo correcto) jurídicamente. Y por eso, el (todo del) conocimiento no está dado. Se crea (existe) a la medida de cada caso (jurídico). Otra cosa es que esa creación se base (basa) en el conocimiento existente (incluido: preexistente) en lo relacionado con la forma de la existencia de dicho conocimiento en lo relacionado con (es decir, con base en) la forma de la existencia del (respectivo, de cada) caso (jurídico). Por eso, (es que) en el caso jurídico que conoce el (al, derecho; incluido: que atiende el, al, derecho) existe validez jurídica. Por eso, en el (es decir, en la forma de la existencia del) caso jurídico en (relación con) el cual existe conocimiento jurídico existe claridad jurídica.

 

Por eso, (es que) el cumplimiento de los deberes jurídicos implica la existencia de la libertad jurídica y el goce de los derechos jurídicos implica la existencia de la libertad jurídica que crea (que da, que existe con, gracias al, mediante, en, con) el cumplimiento del derecho y la existencia del efecto (incluido: el disfrute de ese efecto) del cumplimiento del derecho se basa en (depende de, existe con base en) la existencia de la libertad jurídica. Y por eso, (es que, por ejemplo) no solo se trata de conocer (a) las fórmulas matemáticas (válidas, jurídicamente; incluido: no solo se trata de aclarar a las que sean confusas, a las que no sean claras). También se trata de atenderlas (válidamente jurídicamente). Es decir, de incluir (de incluirles, de incluir en ellas, en su forma de, la, existencia, a) los factores (propiamente, elementos) válidos (propiamente, a las formas, de la existencia, válidas jurídicamente, incluido, que sean, necesarias) para que apliquen, propiamente, para que existan, válidamente jurídicamente. Es decir, para que hagan (creen, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Porque se trata de atender a cada caso (jurídico) válidamente jurídicamente. Es decir, (se trata de atender, válidamente jurídicamente, es decir, diligentemente jurídicamente) al (el) todo de cada caso jurídico. Es decir, (porque se trata de atender, incluido, efectivamente jurídicamente, porque solo se atiende a un ser sujeto al derecho cuando se lo atiende diligentemente, es decir, válidamente, jurídicamente, es decir, porque un ser sujeto al derecho solo es atendido cuando se, le, lo, atiende válidamente jurídicamente, es decir, propiamente, cuando se atiende diligentemente jurídicamente) totalmente (completamente) al ser de cada caso jurídico.

 

De hecho, (por eso es que, en este tema) la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial (digital) válida jurídicamente consiste en que el consumidor se enamore de ella (válidamente jurídicamente), incluido, el que se enamore (diligentemente jurídicamente) de la comunicación involucrada, incluido, el que se enamore (efectivamente jurídicamente) del mensaje involucrado, incluido, el que se enamore (claramente jurídicamente) de la forma de la existencia de la empresa (mercantil, comercial) comunicada con base en la forma (de la existencia) en la cual se comunica (comunique), incluido, el que se enamore (jurídicamente válidamente) del producto empresarial (comercial, mercantil) que se comunica (comunicado) con base en la forma en la cual se comunica (comunique), cuando la publicidad comunica (comunique, a, la, una, alguna, forma de la, existencia de) un producto mercantil (comercial). Incluso cuando el consumidor se enamora (diligentemente jurídicamente) de lo comunicado (propiamente, del todo, del ser, de la, forma de la, existencia de la, respectiva, publicidad comercial digital, existente, involucrada) y necesita (a) lo comunicado para solucionar (válidamente jurídicamente) algo. Al ser una forma de la (existencia de la) efectividad jurídica.

 

Por eso, (es que, por ejemplo) si el consumidor adquiere el producto comercial (mercantil) promovido en la (respectiva) publicidad es porque se enamoró (efectivamente jurídicamente) de él, aunque lo adquiera porque lo necesita (necesite, válidamente jurídicamente) para poder atender una necesidad (válida jurídicamente) relacionada con un elemento (válido jurídicamente) necesario (efectivamente jurídicamente) para que exista su vida (para que su vida exista, para que pueda vivir, como tal) o con un elemento (válido jurídicamente) complementario (efectivamente jurídicamente) de (a) ello (según la forma en la cual su vida exista, es decir, según la forma en la cual exista su vida, a la medida de cada caso jurídico en, relación con, el cual exista; por eso, lo vital incluye a lo estructural y, a, lo complementario que sea, sean, necesario, necesarios, para la, existencia de la, realización jurídica, incluido, integral, completa, total, de cada ser humano existente en cada caso jurídico, a la medida de cada caso jurídico; por ello, todo lo necesario para la, existencia de la, realización jurídica, es decir, para la existencia del goce de todos los derechos y el cumplimiento de todos los derechos jurídico, es decir, para el goce de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos, es decir, para la, existencia de la, validez jurídica, es decir, para el cumplimiento del derecho, es esencial jurídicamente, en cada caso jurídico; y por eso, en relación con el derecho, lo innecesario jurídicamente es, algo, es lo, inválido, es decir, inefectivo, es decir, culpable, es decir, contrario a, de, lo claro, es decir, incumplidor, jurídicamente).

 

Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es el ser en el cual su forma (de la existencia, incluido, regular e irregular) es efectivo jurídicamente. Porque es un ser válido (incluido, armónico, efectivo, diligente) jurídicamente. Al ser un ser en relación con el cual existe (el) conocimiento jurídico. Por eso, es el (un) ser cognoscible jurídicamente. Porque es el (un) ser claro jurídicamente.

 

Por eso, (es que) la diligencia jurídica no significa ser perfecto. No es ser perfecto. No consiste en ser perfecto. Porque se trata del ser humano. Se trata de la forma de la existencia del (de cada) ser humano. Por eso, se trata de que cada ser humano cumpla y, propiamente, de que en relación con la forma jurídica en la cual exista cada ser humano se cumpla (con, lo definido en) el derecho con base en la forma jurídica de su ser (humano) en cada caso jurídico en el cual exista (el, respectivo, cada, ser humano). De hecho, el derecho reconoce la existencia del error válido jurídicamente y, en general, de lo posible y lo imposible jurídicamente. Por eso, define (a) la forma de la existencia de la responsabilidad jurídica. Lo determinante es que se cumpla el derecho. En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Es decir, lo determinante es que cada caso jurídico cumpla (totalmente, con, lo definido en) el derecho (para, es decir, con base en, es decir, en relación con, la forma en la cual existe, exista, el, respectivo, caso jurídico). Es decir, (por eso, lo determinante es) que cada caso jurídico exista válidamente jurídicamente. Es decir, que cada caso jurídico sea válido jurídicamente. Es decir, que en cada caso exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos que (jurídicamente, es decir, que con base en lo definido en el derecho) le aplican (proceden). Es decir, que en cada caso jurídico exista el goce de los derechos jurídicos y el cumplimiento de los deberes jurídicos que jurídicamente existen en relación con él (con la forma en la cual existe, exista, su ser, el ser del, respectivo, caso jurídico existente, involucrado, el ser, del, respectivo, caso jurídico existente, involucrado).

 

Y por eso, lo determinante no es que exista un caso jurídico o unos (algunos) casos jurídicos sino que todo (lo sujeto al derecho) sea (exista de una forma) válido (válida) jurídicamente. Porque se trata del (todo del) cumplimiento (total, propiamente, claro) del derecho. Por ejemplo, sobre (es decir, en relación con) el deber de información (propiamente, en relación con el deber, jurídico, de informar, algo) en las (denominadas, conocidas como) relaciones de consumo NAMÉN BAQUERO, BONILLA ALDANA, PABÓN ALMANZA y URIBE JIMÉNEZ relacionan:

 

“Es claro que el deber de información existe en la totalidad de las etapas contractuales, es así como en el tramo anterior al perfeccionamiento del contrato las partes se deben lealtad y corrección (buena fe), lo que hace evidente la existencia del deber de información, que en esta etapa implica que el deudor de la información, debe otorgar toda información necesaria para una adecuada formación del contrato, evitando retener información que de haberse entregado habría generado la no celebración del contrato o su celebración en otras condiciones[6]”.

 

Por eso, (es que, propiamente) se trata de la existencia de la validez jurídica en cada relación jurídica. Por eso, (es que, propiamente, por ejemplo) se trata de la existencia de la validez jurídica en relación con la comunicación (publicitaria, comercial, digital). Propiamente, por eso, se trata de la existencia de la relación jurídica (es decir, por eso, propiamente, se trata de que cada relación jurídica sea, es decir, exista de la, una, alguna, forma) válida jurídicamente. Y por eso, (por ejemplo) el efecto de la (existencia de la, una, cualquier, cualquiera) información inválida jurídicamente y, en general, (el efecto de la existencia) de la (una, cualquier, cualquiera) comunicación inválida jurídicamente es la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) inefectividad jurídica (es decir, es el, es decir, es la existencia del, incumplimiento del derecho, es decir, es la inexistencia de la, una, alguna, forma, de la existencia, del cumplimiento del derecho).

 

Y (además) por eso, (es que, por ejemplo), jurídicamente, no existe el (denominado, conocido como) derecho del consumo (derecho de consumo). Existe el derecho. Y lo determinante es (que exista) su efectividad (una, alguna, forma en la que sea efectivo). En cada ambiente (es decir, en cada lugar, es decir, en cada momento, es decir, en cada tiempo y espacio, es decir, en cada contexto, es decir, propiamente, en cada forma, de la existencia) en el (en la) cual aplique (el derecho). Es decir, en cada caso jurídico. Es decir, en cada relación jurídica. Por eso, lo determinante es la (existencia de la) efectividad jurídica. Y por eso, lo determinante es la existencia del (propiamente, es, que exista, el) caso (jurídico, claramente) válido jurídicamente. Por eso, (es que, por ejemplo) no existe lo precontractual, lo contractual, lo poscontractual y lo extracontractual. Existe (el todo de, la forma de, la existencia de) la relación jurídica. La cual existe con base en (el todo de, la totalidad de, con base en toda) la forma en la cual exista (en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico). Por eso, se trata de que cada parte y el todo del derecho existan de una forma articulada (propiamente, armónica, es decir, clara) en el (cada) caso jurídico (a la medida del, de cada, caso jurídico). Esa es la forma de la (existencia de la) claridad jurídica. Es decir, de la validez en relación con el derecho. Es decir, (propiamente) de la validez jurídica.

 

Por eso, (es que) la claridad jurídica (la claridad en relación con el derecho) no la define (no depende de la existencia de) una autoridad (específica, de un Estado). La define el derecho. Incluido, la define el caso jurídico que lo cumple (es decir, la define la forma de la existencia del caso jurídico que cumple, con, el derecho, propiamente, la define la forma de la existencia del caso, jurídico, válido jurídicamente, es decir, la forma en la cual existe, exista, el caso, jurídico, válido, jurídicamente, es decir, la forma, del todo, de la forma, de la existencia, del, ser, del hecho, del fenómeno, de la forma, de la existencia, del caso jurídico válido jurídicamente, es decir, la forma de la existencia de la efectividad jurídica en relación con el caso jurídico existente, es decir, involucrado, es decir, del respectivo caso jurídico que cumple, cumpla, con, el derecho). Otra cosa es que cada quien que cumple (con) el derecho es una autoridad jurídica. Y otra cosa es que la autoridad de un Estado puede comunicar algo (válido o inválido jurídicamente, según el caso en, relación con, el cual ello ocurra, ocurra ello). Pero el derecho es un ser que existe sin la necesidad de la existencia de un ser no relacionado con el todo de la forma de su existencia (por eso, otra cosa es que una autoridad sea competente para comunicar algo en relación con un caso jurídico, porque en ese caso es una parte de la forma, de la existencia, del todo del derecho).

 

Por eso, (es que) el derecho (solo) existe en (relación con, la forma de, la existencia de) un caso jurídico cuando (en él, cuando en ese caso, jurídico) se (cuando el caso, jurídico) lo cumple (es decir, cuando el caso, jurídico, cumple, con, el derecho, a la medida de la forma en la cual le aplique, aplica, a su ser; es decir, cuando el caso jurídico existe de una forma en la cual coincide con el derecho). TARUFFO enseña:

 

“Puede suceder, en cambio, que los hechos que resulten probados se integren en una story, y que esta story sea plausible. En ese caso, el juez presentará está narración de los hechos como fundamento de su decisión, pero no porque sea plausible, sino porque resulta verdadera en la medida en que ha sido confirmada por las pruebas. Puede también ocurrir que los hechos que han resultado probados se puedan integrar en distintas stories: en ese caso es razonable considerar que el juez presente como fundamento de su decisión la story que resulte relativamente más plausible. Está claro, sin embargo, que de esta forma el criterio de la plausibilidad resulta un criterio absolutamente residual de elección entre distintas hipótesis reconstructivas que tienen todas el mismo valor de verdad, porque resultan de diversas “combinaciones narrativas” de los mismos hechos que han sido probados en juicio. En ningún caso, en cambio, la plausibilidad de una story puede ser adoptada como una razón autónoma y suficiente, independiente y desligada de la prueba de los hechos que la componen, para presentar esta story como fundamento de la decisión[7]”.

 

Por eso, la claridad jurídica solo existe cuando se cumple con el derecho. Y por eso, no se trata de la prueba del incumplimiento del derecho sino de su cumplimiento. Propiamente, por eso, (por ejemplo) se trata de la prueba del cumplimiento del derecho. Y por eso, el incumplimiento del derecho no se puede probar (incluido, no se puede probar, claramente jurídicamente). Porque solo se puede probar lo válido jurídicamente. Lo que existe de una forma válida jurídicamente. Lo que ha existido de alguna forma válida jurídicamente. Lo que ha cumplido con el derecho. Lo que cumple (con, lo definido en) el derecho. Lo diligente jurídicamente (lo que es diligente jurídicamente, lo que ha sido diligente jurídicamente, lo que existe diligentemente jurídicamente, incluido, lo que ha existido jurídicamente). Porque se prueba la forma de la existencia de la diligencia jurídica.

 

Por eso, en (relación con) este tema se trata de la existencia de la tecnología (incluido, natural y artificial, la cual, es decir, tecnología conocida como artificial que, en definitiva, existe con base en la, una, alguna, forma de la, existencia de la, tecnología, natural, por eso, propiamente, la tecnología, siempre es, natural, otra cosa es que en algunos casos exista con base en elementos naturales y artificiales), de la técnica y, propiamente, de la forma (de la existencia) que cumpla con el derecho en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital. Con base en la forma en la cual exista en cada caso jurídico. A la medida de la forma en la cual exista cada caso jurídico en el cual exista. Por eso, (por ejemplo) la biología es una tecnología. El ser humano es (implica, a) una (forma de la existencia de una) tecnología. La humanidad es una tecnología. La sociedad es una tecnología. La vida es una tecnología. La (forma de la) existencia es una (forma de la, existencia de la) tecnología. Por eso, la tecnología diligente jurídicamente es una tecnología válida jurídicamente. Y por eso (es que, por ejemplo) si lo sujeto al derecho existe de una forma que cumple (cumpla) con él (con el derecho) existe efectividad jurídica. Gracias a la existencia de la tecnología y, propiamente, de la forma (de la existencia) diligente jurídicamente. Gracias a la existencia de la tecnología, y, propiamente, de la forma (de la existencia) humana diligente jurídicamente. Propiamente, gracias al (gracias a la forma, de la existencia, del) ser humano diligente jurídicamente.

 

Por eso, cuando existe el ser humano diligente jurídicamente existe la función, la estructura, el efecto, la parte, el todo y, propiamente, la forma (de la existencia, sujeta al derecho) válida (es decir, efectiva, es decir, clara, es decir, buena, es decir, bondadosa) jurídicamente. Y por eso, (es que) todo es importante (jurídicamente). Todo lo relacionado con el derecho es determinante para su existencia. Es decir, para la existencia de la validez jurídica. Es decir, del cumplimiento jurídico (del cumplimiento del derecho). Es decir, de la claridad jurídica. Por eso, todo lo jurídico (es decir, todo lo relacionado con la forma de la existencia del derecho) se debe atender válidamente jurídicamente. Cada forma jurídica debe existir válidamente. Por eso, todo lo jurídico se debe atender efectivamente jurídicamente. Para que (así, de esa forma) se cumpla (totalmente) con el (todo del) derecho. Para que (así) cada caso jurídico exista válidamente (es decir, efectivamente, es decir, armónicamente, es decir, claramente) jurídicamente.

 

Y por eso, (es que) el derecho de basa en (depende de la existencia de) la autorregulación diligente jurídicamente. Al ser la forma de cumplirlo. De atender el (al, todo del, ser del) derecho (en cada caso jurídico). Es decir, por eso, (es que) el derecho se basa en la conducta humana diligente jurídicamente. Es decir, en la acción (autorregulada válidamente jurídicamente) diligente jurídicamente. Y por eso, (es que, por ejemplo), no se prueba (a) la inteligencia artificial sino (a) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia humana en relación con ella (con la inteligencia artificial). Porque (por ejemplo) la inteligencia artificial (I.A.) es un producto (es un bien y/o servicio, propiamente, es el ser creado por el resultado de la unión del todo del bien y del servicio que involucra, involucre, propiamente, es el todo de su forma de, la, existencia, incluido, analógica y digital, según la forma en la cual exista en cada caso jurídico en el cual exista). Por eso, la diligencia jurídica es (incluido, crea, a; significa) la (forma de la, existencia de la) claridad efectiva jurídicamente. Por eso, la diligencia jurídica atiende válidamente a la dinámica, a la estática, a la estructura, al complemento, al fundamento y, propiamente, a la (forma de la, existencia de la) validez jurídica existente en cada caso jurídico (según cada caso jurídico, a la medida de cada caso jurídico).

 

Por eso, (es que, por ejemplo) la inteligencia artificial es algo válido jurídicamente cuando es un complemento diligente jurídicamente del (en relación con el) ser humano. Un complemento que potencia (a) la capacidad de crear efectividad jurídica (como ocurre, como sucede, como existe, en relación, con cualquier producto válido jurídicamente en, relación con la forma de la existencia de, un caso jurídico, con base en la forma en la cual exista el respectivo caso jurídico, es decir, con base en la forma de la existencia del, respectivo, caso jurídico). En relación con la capacidad directa del ser humano. Es decir, (la denominada, el producto denominado, conocido como, inteligencia artificial) es una forma creada (existente) con base en alguna forma de la existencia humana (porque el ser humano es quien, jurídicamente, la crea, usa ―otra cosa es que en algunos casos jurídico otros seres también la usen con base en la función, incluido, el efecto, que tenga― y controla) que (jurídicamente) complementa (a) la forma (directa, natural, orgánica) del ser humano cuando es una forma que simplifica (, incluido, efectivamente jurídicamente; a) la forma de crear validez jurídica. Es decir, cuando es una forma efectiva jurídicamente. Es decir, cuando es una forma diligente jurídicamente de cumplir (es decir, cuando es una forma que cumple; con, lo definido) en el derecho. En (relación con, la forma de, la existencia de) un caso jurídico. Por eso (propiamente), la inteligencia artificial válida jurídicamente es la que cumple (con) el derecho. No es la que exista en relación con el incumplimiento del derecho. Otra cosa es que (según el caso, jurídico) sirva para definir un problema relacionado con el incumplimiento del derecho. Pero ahí no se es (ahí no es, no se trata de) un ser efectivo jurídicamente. No es algo que hace (haga) efectividad jurídica. No es algo que cumpla con el derecho. No es algo válido jurídicamente. Porque existe cuando existe (cuando ha existido) el (un, algún; la, una, alguna, forma, de la existencia, del; la, una, alguna, forma que ha incumplido con el; la, una, alguna, forma de incumplir el; la, una, alguna, forma, de la existencia, del incumplimiento del) derecho. Es decir, no es una forma que cree (a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, a la calidad válida jurídicamente de la vida, es decir, a la forma de la vida, relacionada con la existencia humana, en, relación con, la cual, existe, y se disfruta del efecto de la existencia del efecto de, la, efectividad jurídica).

 

Por eso, lo que lleva al alma jurídica (al alma del derecho) es lo implícito y lo explícito (propiamente, es, el todo, de la forma, de la existencia, del ser, de lo, es decir, del ser) válido jurídicamente. Es decir, (es) lo claro jurídicamente. Al ser (la forma de, la existencia de) lo diligente jurídicamente. Y por eso, (es que, por ejemplo) en relación con la prueba en (es decir, relacionada con) el derecho se trata de la prueba de la (una, alguna, forma, incluido, válida, es decir, diligente, jurídicamente, de la, existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, (de la existencia) del cumplimiento del derecho (del cumplimiento jurídico). No de la prueba de algo no relacionado con el derecho. No (de, no en relación con) la prueba de algo aislado al (del, en relación con el) derecho. No (de) la prueba de algo ajeno al derecho. Se trata (por eso, es que, se trata) de la prueba jurídica. De la prueba diligente jurídicamente. Propiamente, de la (una, alguna, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la) prueba válida jurídicamente. Es decir, de la prueba del goce (de la prueba relacionada con el goce) de los derechos y del (y con el) cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Y por eso, (es que) no existe la violencia cuando existe lo jurídico. Porque cuando se cumple el derecho, es decir, cuando existe efectividad jurídica, todos están (existen) bien (jurídicamente). Todos gozan sus derechos y cumplen sus deberes (jurídicos). En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Ese es (y, por eso, ese es) el ideal del derecho. El ideal jurídico. Por eso, cuando existe claridad jurídica existe (claramente, jurídicamente) el ideal jurídico (en el ser claro jurídicamente, es decir, en el caso jurídico claro jurídicamente, es decir, en el caso jurídico válido jurídicamente, es decir, en el caso jurídico efectivo jurídicamente, es decir, en el caso jurídico que cumple, con, el derecho). Por eso, la ignorancia implica la, una, alguna, forma de la, existencia de la, violencia (porque la violencia es una forma de, la, existencia de la, alteración de la armonía, altera la armonía, afecta, a, la armonía, hace inexistente a, al, el, ser de, la armonía, elimina la armonía, es confusión, es, la,  inexistencia, del ser, de, la, claridad jurídica). Es decir, (la violencia, incluido, la ignorancia, incluido, jurídica, es decir, en relación con el derecho, es decir, la, cualquier, cualquier, forma, de la existencia, del incumplimiento del derecho) es la forma de la inexistencia de la libertad (jurídica). Porque significa existir con base en la falta de la claridad (jurídica). No con base en la armonía (jurídica). Es decir, no con base en la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, no con base en la (una, alguna, forma de la, existencia de la) coexistencia válida jurídicamente. Es decir, (jurídicamente, la violencia) es una forma de la existencia de la complejidad innecesaria (jurídicamente). Es decir, de la complejidad inválida jurídicamente. Porque la efectividad jurídica solo existe cuando existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) simplicidad diligente jurídicamente. Es decir, con base en una forma efectiva (es decir, eficiente, eficaz y de la forma existente con el resultado de la unión de la eficiencia y la eficacia en relación con la forma) de cumplir con el derecho (es decir, la efectividad jurídica solo existe de una forma efectiva, de una forma simple, de una forma directa, de una forma, de la existencia, armónica, de una forma clara, es decir, cuando existe una forma efectiva, de cumplir, incluido, de cumplirse, con, el derecho). Es decir, del goce (efectivo) de los derechos (jurídicos) y del cumplimiento (efectivo) de los deberes (jurídicos). Es decir, (la efectividad jurídica solo existe con base en la existencia) de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica.

 

Por eso, cuando existe claridad jurídica existe el cumplimiento del derecho y el efecto de dicho cumplimiento, es decir, (existe) la efectividad jurídica, es decir, el disfrute de la (forma de la, existencia de la) validez jurídica, es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Y por eso, (es que) cuando existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica no es necesaria la violencia y, propiamente, no puede existir ninguna forma de la existencia de la violencia (inválida jurídicamente, porque sí puede existir la violencia válida jurídicamente, por ejemplo, la violencia existente en un deporte válido jurídicamente, es decir, en un deporte sujeto al derecho y realizado, existente, de alguna forma que cumpla, con, el derecho o la violencia existente en el enamoramiento válido jurídicamente de una persona cuando otra persona a la vez quiere enamorar a esa persona válidamente jurídicamente, es decir, cuando esos actos de enamoramiento existen en relación con la forma de la existencia de una relación jurídica y no se incumple sino que se cumple, con, el derecho, otra cosa es que la, una, persona, se enamore, es decir, esté enamorada, de alguien, de alguna persona, es decir, sienta amor por alguien, hacia alguien, y otra cosa son las clases de (las formas de la existencia del, ser, del) amor, y otra cosa es el enamoramiento inválido jurídicamente). Al ser todo válido jurídicamente. Es decir, al existir todo de una forma válida jurídicamente. Es decir, (de una forma) diligente jurídicamente.

 

Por eso, la evolución (incluido, relacionada con la existencia humana) depende de la existencia de la sofisticación, de la delicadeza, de la suavidad, en relación con la forma de (crear, a) la existencia de la efectividad jurídica. La fuerza es necesaria cuando es (sea) lo diligente jurídicamente. Por ejemplo, la procreación es imposible sin la existencia de una (alguna) forma de la existencia de la fuerza. Es decir, de la violencia. Pero debe tratarse de una fuerza (de una violencia) válida jurídicamente. Por eso, (propiamente) siempre debe existir la (una, alguna, forma de la, existencia de la) energía válida jurídicamente. Al ser la forma de la existencia de la armonía válida jurídicamente. Es decir, de la efectividad jurídica. Por eso, cuando se cumple (con) el derecho existe la cooperación y, propiamente, la organización humana válida jurídicamente y aunque, según el caso, exista una competencia válida jurídicamente (por ejemplo, cuando dos personas desean enamorar a una persona y actúan válidamente jurídicamente en relación con ello) siempre debe existir (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. A la medida de cada caso jurídico. Por eso, el deber ser jurídico consiste en que exista la diligencia jurídica. Es decir, en crear efectividad jurídica de una forma simple (directa, clara). Por eso, la violencia es excepcional (jurídicamente). Por eso, la evolución consiste en reducir la necesidad de la existencia de la violencia en relación con la creación de la efectividad jurídica (por eso, la existencia del dolor es excepcional jurídicamente). Y por eso, si cada quien cumple con el derecho en cada caso jurídico existe la paz jurídica. Es decir, la convivencia válida jurídicamente. Es decir, la claridad jurídica.

 

Y por eso, (es que, por ejemplo) en relación con la elección válida jurídicamente de una persona para realizar un trabajo (es decir, en relación con la selección de una persona para que realice un trabajo, incluido, válido jurídicamente) existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) convivencia válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Por eso, (jurídicamente) la cooperación es la regla general de la forma válida jurídicamente de la existencia humana porque en ella la existencia de la violencia es excepcional y cuando existe solo puede existir (solo, existe) de una (alguna) forma válida jurídicamente. Por eso, (es que, jurídicamente) se trata de la existencia de la fraternidad jurídica. No se trata de que no existan intereses válidos jurídicamente (propiamente, se trata de la existencia de la, una, alguna, forma de la existencia de la libertad jurídica). Se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la) existencia armónica válidamente (es decir, se trata de la existencia, incluida, la coexistencia, válida) jurídicamente.

 

Y por eso, la precisión (enfocada en la, existencia de la, validez jurídica) es importante (es) porque (ya que) es la (una, alguna) forma en la cual todo funciona (funcione, exista) bien (jurídicamente). Y por eso, (es que, por ejemplo) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) pobreza existe cuando se incumple el derecho (es decir, cuando no existe precisión jurídica, es decir, cuando no existe efectividad jurídica). Por eso, la filosofía ética (jurídicamente) y, propiamente, el derecho se enfoca en la existencia de la vida válida jurídicamente de (para, por, en relación con) cada uno (incluido: de, para, por, en relación con, todos).

 

Por eso, la idea del derecho es (significa) la existencia de un mundo bueno para todos los seres humanos y los seres relacionados con su forma de la existencia a la media de cada caso jurídico. Y por eso, (es que) cuando existe (exista) claridad jurídica no existen (son inexistentes los) problemas inválidos jurídicamente. Porque (en, lo relacionado con, la forma de la existencia de la claridad jurídica) todo es válido jurídicamente. Por eso, (es que, en relación con el, cumplimiento del, derecho) la existencia de conflictos válidos jurídicamente no es la regla general. Solo existen problemas válidos jurídicamente. Es decir, problemas que existen (es decir, que se conocen) y se solucionan (resuelven, atienden) con base en alguna forma de la existencia de la diligencia jurídica (al ser la forma que crea alguna forma de la existencia de la validez, es decir, de la efectividad, jurídica).

 

Por eso, se debe conocer (diligentemente jurídicamente) el caso jurídico (la forma, de la existencia, del, respectivo caso jurídico, existente, involucrado), el derecho (la forma, de la existencia, del derecho en dicho caso jurídico, existente, involucrado) y se debe hacer (autorreguladamente, diligentemente jurídicamente) que el (respectivo) caso jurídico (existente, involucrado) exista de una (de alguna) forma en la cual (de una, alguna, forma que) coincida con su (respectivo) deber ser jurídico (es decir, con el derecho). GEOVO ALMANZA educa:

 

“Nos  preguntamos,  ¿influyó  el  surgimiento  de  la  democracia,  en  la  filosofía?.  Martha Nussbaum3,  acertadamente  señala  que  ninguno  de  los  filósofos  griegos  anteriores  a Sócrates, tenía una noción democrática del aprendizaje. Para ninguno la verdad era algo públicamente  accesible  para  todos  los  que  pudieran pensar;  ninguno  de  estos  maestros consideraban  que  todos  tienen  algo  propio  con  que  contribuir  a  la  verdad.  En  este sentido podemos afirmar que a partir de Sócrates, no sólo la filosofía  salió de la escuela y se presentó en el mercado, en la plaza pública; sino que la contribución característica fue hacer que el rigor y la firmeza del argumento filosófico tuviera efecto en los asuntos de interés público; como lo señaló más tarde Cicerón, llevó la filosofía desde el cielo a la tierra4.   

 

  1. Sócrates y la argumentación

 

Hablar  de  filosofía  y  argumentación  no  es  nada  nuevo.  Nada  tiene  de  sorprendente afirmar que desde el siglo V a.C. se ha venido reflexionando sobre los argumentos y la naturaleza de los mismos. Aunque no se esté de acuerdo en el significado de filosofía, ni en  los  fines  que  persigue,  la  mayoría  estaría  de  acuerdo  en  afirmar  que  el  buen argumento es la mejor arma de la filosofía.

 

Si bien en Parménides es que hallamos por primera vez argumentos propiamente dichos, al concebir la posibilidad de llevar a término una argumentación a partir de principios en apariencia indiscutibles y por medio de deducciones en apariencia rigurosas, con Sócrates se presenta un giro fundamental al incorporar el diálogo, la dialéctica como forma genuina de argumentación filosófica. A Sócrates, tal y como lo presenta Platón, no le preocupaba la ciencia pura, ni el saber técnico, sino exclusivamente la claridad sobre sí mismo, el poder rendir cuentas y responder; es decir, la disposición a fundamentar (logon didonai). A diferencia de Parménides, quien representa al filósofo como un iniciado que ha recibido el discernimiento de la verdad de una diosa y denuncia las opiniones comunes como plagadas de errores, para Sócrates el ejercicio filosófico se basa en argumentos y contraargumentos, como también en una disposición a evaluar cualquier argumento venga de donde venga, “con quien sea que encuentre, sea más joven o más anciano, extranjero o conciudadano” (Apol. 30a, traducción de Conrado Eggers Lan)[8]”.

 

Y es que no se trata de tecnicismos (inválidos jurídicamente). Se trata de la claridad. La diligencia jurídica no es un tecnicismo (inefectivo jurídicamente). Porque es la (una, cualquiera) forma de cumplir el derecho. GEOVO ALMANZA complementa:

 

“En conclusión, estoy de acuerdo en que la reducción al absurdo no es la única forma de refutación; difiero en que, dentro de la argumentación socrática, la reducción al absurdo ocupa  un  lugar  privilegiado,  ya  que  es  el  argumento  que  utiliza  Sócrates  para  poner  a prueba aquellas tesis que considera importante en la búsqueda de definición de nociones morales.  Esto  significa  que  a  través  de  la  reducción  al  absurdo  se  da  prioridad  a  la definición  respecto  de  la  demostración,  pues,  como bien  lo  señala  Aristóteles  “la definición indica qué es [tal cosa], la demostración, en cambio, indica que tal cosa es o no es con relación a tal obra” (Anal. Seg. 91a) [9]”.

 

Por eso, (es que) Sócrates se enfoca en lo universal (es decir, en lo sólido, claro). Platón en lo absoluto (propiamente, en lo abstracto). Aristóteles lo relativo (propiamente, en lo concreto). Pero todos conocen a lo estructural y complementario relacionado con el (respectivo) ser involucrado (es decir, con el, con cada, ser analizado, abordado, definido). Y por eso, (es que), propiamente, se trata de la (existencia de la) claridad (válida, es decir, diligente, es decir, efectiva, es decir, total, jurídicamente).

 

Por eso, se trata de la calificación (incluida, la clasificación, incluido, la especificación, incluido, la particularización, incluido, la individualización; propiamente, de la precisión) jurídica, (de) la definición jurídica, del deber ser jurídico, del conocimiento jurídico, del conocimiento del caso jurídico, del conocimiento del caso jurídico válido jurídicamente, de la honestidad (jurídica), de la alegría (jurídica), de la felicidad (jurídica) y, propiamente, de la (claridad de la existencia de la) efectividad jurídica. No se trata de actuar con base en la (una, alguna, forma de la, existencia de la) contraprestación. Se trata de ser responsable jurídicamente. Es decir, de hacer (directamente, por iniciativa propia; diligentemente jurídicamente) lo que corresponda jurídicamente. De gozar los derechos y cumplir los deberes jurídico. De que cada quien goce sus derechos y cumpla sus deberes jurídicos. En cada caso jurídico. Otra cosa es que eso cree el caso jurídico válido jurídicamente. Por eso, se trata de la ética (jurídica). De la vocación (jurídica). De lo espontáneo (jurídicamente). De la espontaneidad (jurídica). De lo (incluido, de ser) auténtico (jurídicamente). De la autenticidad (jurídica). De lo legítimo (jurídicamente). De la legitimidad (jurídica). De lo ético (jurídicamente). Es decir, de la ética (es decir, de la forma de la existencia) del (definida en el) derecho (es decir, de, la ética jurídica). De la moral (jurídica). De lo moralmente (jurídicamente). De lo diligente (jurídicamente). De la diligencia (jurídica). De lo efectivo (jurídicamente). De lo válido (jurídicamente). De lo (que existe, de lo que es, de ser, de existir) claramente (jurídicamente). De la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) humanidad (jurídica, es decir, de la existencia de la humanidad válida jurídicamente, es decir, de la, existencia de la, humanidad válidamente jurídicamente). De valorar (jurídicamente). De considerar (jurídicamente). De proteger (jurídicamente). De realizar (jurídicamente). De cumplir (jurídicamente). De actuar (jurídicamente). De existir (jurídicamente). De la existencia (jurídica). De la fe (jurídica). De la esperanza (jurídica). Del compromiso (jurídico). De la capacidad (jurídica). De la efectividad (jurídica). De la claridad jurídica. De la (existencia de la) condición humana efectiva jurídicamente. De la naturaleza jurídica (de la naturaleza, de la existencia natural, del derecho). De lo natural jurídicamente. De naturalizar jurídicamente. De estar (de existir) naturalizado jurídicamente (es decir, naturalizado al, con el, derecho; en, todo, lo sujeto al derecho). De lo válido jurídicamente. De la capacidad jurídica. De la idea jurídica. De la aplicación jurídica. De la acción jurídica. De la diligencia jurídica. De la validez jurídica. Es decir, de lo claro jurídicamente.

 

La ciencia (ciencia) es una palabra, y la aplicación de un método (el, del, método científico, enfocado en la obtención, propiamente, en la existencia, del ser, de la certeza). El conocimiento (conocimiento) es una palabra, y un estado (humano, un estado relacionado con la forma de la existencia humana). La claridad (claridad) es una palabra, y una sensación (humana, un estado, relacionado con la forma de la existencia humana, relacionado, jurídicamente, con la existencia de la certeza, jurídica, es decir, con la inexistencia, del ser, de la duda válida jurídicamente; esa es la, forma de la, existencia de la, claridad jurídica). Por eso, propiamente, se trata de la existencia del cumplimiento del derecho.

 

Y por eso, (es que) debe existir (la) claridad jurídica (la claridad jurídica debe existir). Por ejemplo, para resolver (solucionar) estas preguntas (dudas; es decir, por ejemplo, para solucionar estos problemas de una forma que haga, cree, logre, efectividad jurídica): ¿Con un perro con el que (con el cual, con quien) conviva tengo una relación jurídica? ¿Cómo existe la validez de esa relación jurídica? Todo se define (incluido, resuelve, incluido, soluciona, incluido atiende, incluido, cumple, jurídicamente) a la medida de cada caso (jurídico; concreto, específico, único). Es decir, a la medida de cada relación jurídica (existente, es decir, que exista, es decir, involucrada). Cuando no existe una relación jurídica no aplica el derecho. Porque el derecho solo aplica en la (una, cada, el todo de la) relación jurídica. Por eso, la relación jurídica es el campo de acción (es la forma, de la existencia, en la cual aplica, procede, el derecho; es el ambiente en el cual aplica el derecho, es la forma de la, existencia de la, aplicación del derecho). Por eso, en ese ejemplo no existe una relación jurídica entre un ser humano y un perro porque los derechos y los deberes solos los tienen (solo existen, aplican, proceden, en relación con) los seres humanos, pero sí existe una relación jurídica entre el ser humano que conviva con un perro y (con) el (cada; propiamente, y la, con la, población, humana, existente en el, cada, incluido, con la Nación representante, válidamente jurídicamente, del, de cada) Estado de Derecho (existente) en relación (es decir, vinculado, es decir, relacionado) con la forma en la cual exista esa convivencia (es decir, con base en la forma de la existencia de esa convivencia). Por eso, (es que) ese ser humano tiene derechos y deberes jurídicos en relación con (la forma de, la existencia de) esa convivencia. Y por eso, (es que) esa relación jurídica es válida cuando ese ser humano (y, propiamente, cuando cada ser humano existente en relación con la forma en la cual exista esa convivencia) goce (de) todos sus derechos y cumpla (con) todos sus deberes jurídicos. En relación con ello. Es decir, cuando se gocen (todos) los derechos y se cumplan (todos) los deberes jurídicos existentes en (relación con) esa convivencia. Y por eso, (es que, en ese ejemplo, a su vez) otra cosa es que exista responsabilidad o irresponsabilidad jurídica (es decir, ausencia de responsabilidad jurídica, es decir, la existencia del ser de la, inexistencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, responsabilidad jurídica, es decir, no tener que asumir, el efecto, de la existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, una, alguna, responsabilidad jurídica) en relación con la forma de la existencia de las razas caninas y/o en relación con la forma de la existencia de los perros (en general) y/o de un perro (en particular, específicamente, concretamente).

 

Por eso, (es que) se trata de la responsabilidad jurídica. Del respeto (jurídico). De la armonía (jurídica). De la educación (jurídica). De la conducta (jurídica). De la acción (jurídica). De la existencia (jurídica). De la diligencia (jurídica). De la validez (jurídica). De la humanidad (jurídica). De la vida (jurídica). De la libertad (jurídica). De la viabilidad (jurídica). De la realización (jurídica). De la plenitud (jurídica). De la totalidad (jurídica; de la completitud, integralidad, jurídica). De la efectividad (jurídica). De la claridad (jurídica). Y por eso, (es que) cada ser humano existente en cada caso jurídico (incluido, cada persona, física, es decir, natural, y/o moral, es decir, jurídica, existente en cada caso, incluido, cada ser humano existente en relación con la forma de la existencia de cada persona existente en cada caso jurídico) debe gozar los derechos y cumplir los deberes jurídicos que tenga (que le apliquen, que, le, procedan) en el respectivo caso (jurídico; existente, involucrado). Por eso, se trata de la compensación y, propiamente, de la iniciativa jurídica y del beneficio de (por) existir bien jurídicamente (pero no basado en actuar válidamente jurídicamente, exclusivamente, con base en el cálculo del efecto de ese beneficio sino con base en la existencia del ser humano ético jurídicamente). De la complementación jurídica. De la reciprocidad jurídica. De lo mutuo jurídicamente. De la consideración jurídica. De la empatía jurídica. De la claridad jurídica. De la creación jurídica. De la efectividad (jurídica). De la claridad (jurídica). De la existencia jurídica total (completa, integral, armónica, plena, absoluta, válida, diligente, clara). De la diligencia jurídica. De la efectividad jurídica. Del Derecho.

 

Por eso, se trata del cambio válido jurídicamente. Es decir, del cambio de lo malo por lo bueno jurídicamente. Es decir, de cambiar lo que esté (existe, exista) mal jurídicamente (y se pueda cambiar) para que exista bien jurídicamente y, propiamente, de que todo lo existente en un (en cada, en el, todo del) caso jurídico exista válidamente (es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida) jurídicamente. Se trata de existir efectivamente jurídicamente. No se trata de desconocer lo que somos. Ni de desconocer lo que hemos logrado (válidamente jurídicamente). No se trata de desconocer lo que somos, hemos sido y estamos siendo (no se trata de desconocer lo que cada uno es, ha sido y está siendo). Al contrario, se trata de conocer (y reconocer) lo que somos y de hacer que existamos de una (alguna) forma válida jurídicamente. En cada caso jurídico. Se trata de conocer y aplicar lo que podemos ser (diligentemente jurídicamente). Se trata de crear la calidad de la vida válida jurídicamente de una (alguna) forma efectiva jurídicamente. Se trata de crear la existencia del deber ser jurídico en el ser de la existencia relacionada con la (cualquier, cualquiera, forma de la) existencia humana (relacionada con la existencia de la, una, alguna, cada, cualquier, cualquiera, toda, el todo de la, forma de la existencia humana). Se trata de lo que podemos ser (jurídicamente). No se trata de cambiar el (al) ser humano por otro ser. Se trata de ser (de existir como) seres humanos libres (jurídicamente). En cada caso jurídico. Por eso, no se trata de existir de una forma ajena a la libertad humana (válida jurídicamente; otra cosa es que cuando existe, exista, esa libertad los demás seres, los seres distintos al, del, ser humano, existen de la, una, alguna, forma libre armónica con el derecho, el cual le aplica al ser humano, pero su efecto existe en el, impacta al, todo de la forma de la existencia relacionada con el todo de la forma de la existencia humana). Por eso, (es que) se trata de hacer (de lograr, de crear, humanamente, válidamente jurídicamente, es decir, diligentemente jurídicamente, humanamente, a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica.

 

Y por eso, no se trata de sacrificar (propiamente, de crear la ineficacia de, es decir, en relación con, incluido, el todo de, los, incluido, unos) derechos y/o deberes jurídicos para hacer claridad jurídica. Se trata de crear claridad jurídica. La cual existe cuando existe la diligencia jurídica. Por eso, se trata de crear claridad jurídica diligentemente jurídicamente. Porque (propiamente) la claridad jurídica solo se crea mediante la diligencia jurídica. Solo existe cuando existe diligencia jurídica. Al ser la forma de la existencia de la efectividad jurídica (es decir, al ser la forma de la existencia de la validez jurídica; propiamente, al ser la forma, de la existencia, del cumplimiento del derecho, de cumplir el derecho, en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la media de cada caso jurídico). Por eso, un derecho jurídico solo existe (incluido, solo se goza) cuando existen (incluido, cuando se cumplen) los deberes jurídicos relacionados con él (con el, ese, derecho; con la forma de la existencia del, de ese, derecho; con su forma de la existencia) y viceversa. Por eso, propiamente, el derecho es un todo. Y por eso, solo existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica cuando exista el (una, alguna, forma, de la existencia, del) goce de los derechos y el (del) cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Por eso, se trata de que en cada caso jurídico lo normal sea la existencia de la efectividad jurídica. Sea la validez jurídica. Sea el cumplimiento de derecho. Es decir, de que inconsciente o conscientemente se disfrute del todo de la forma de la existencia de la claridad jurídica. Gracias a que conscientemente se ha creado. Y conscientemente se pueda conocer (diligentemente jurídicamente). Y todo se haga naturalmente. Es decir, de una forma fluida válida jurídicamente. Es decir, de una forma efectiva jurídicamente. Es decir, de una forma diligente jurídicamente.

 

Es decir, se trata de que lo ordinario sea la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica. Incluido lo extraordinario de la simpleza de lo ordinario. Por eso, no se trata de la existencia de la complejidad (de la complejización) innecesaria. Al ser algo inválido jurídicamente. Se trata de la existencia (simple, es decir, efectiva jurídicamente, es decir, diligente jurídicamente, es decir, válida jurídicamente, es decir, clara) de la claridad jurídica. Esa es la forma de la existencia (jurídica) de la claridad jurídica (por eso, se trata de la existencia de la, una, alguna, forma de la existencia jurídica de la claridad jurídica; por eso, en este tema, la simpleza, es, significa, la cercanía, efectiva, el acercamiento efectivo del ser con su deber ser jurídico y la claridad jurídica es, significa, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, coincidencia, incluido: de la armonía, del ser con su, respectivo, deber ser jurídico).

 

Y por eso, (es que) cada quien (cada ser humano; existente en cada caso jurídico) debe cumplir el derecho para que cada caso jurídico sea válido jurídicamente (es decir, para que cada caso exista válidamente jurídicamente, es decir, para que cada caso jurídico cumpla, con, el derecho). Por ejemplo, en relación con la publicidad comercial digital. Por eso, cada quien (cada ser humano) relacionado (válidamente jurídicamente) con la creación de la pieza publicitaria (comercial, digital), con el funcionamiento de la forma de la existencia (total, incluido, analógica, es decir, en átomos, y digital, es decir, en bits; propiamente, con el funcionamiento, de la forma, de la existencia, del todo, de la forma de la existencia física, incluido: de la masa, incluido, de la forma, de la existencia, existente en relación con la forma de la existencia, total, integral, completa, absoluta, definitiva) de la publicidad comercial digital, con la (forma de la, existencia de la) comunicación de la publicidad comercial digital (es decir, de la pieza publicitaria y, propiamente, de la forma de la existencia de la publicidad comercial digital) y/o (relacionado, válidamente jurídicamente) con la atención (del, todo de, efecto, jurídico) de la publicidad comercial digital debe ser (es decir, debe existir de una forma) diligente jurídicamente en relación con ello y, propiamente, en relación con su forma de la existencia (con la forma en la cual exista su ser, humano) en relación con (es decir, con base en) la forma en la cual exista en dicho (en el respectivo, en cada) caso jurídico (en el cual exista su ser en relación con la forma de la existencia de la, una, alguna, publicidad comercial digital). Según la forma en la cual exista cada caso jurídico. A la medida de la forma de la existencia de cada caso jurídico. Ese es un ejemplo de la forma (de la existencia) del cumplimiento del (todo del) derecho en relación con la forma de la existencia de la publicidad comercial digital en cada caso jurídico existente en relación con la forma de la existencia de la (una) publicidad comercial digital.

 

Por eso, (primero) se debe conocer (y atender, diligentemente jurídicamente) el (al) fundamento jurídico para (ahí sí) aplicar (atender, cumplir, válidamente jurídicamente; propiamente, para disfrutar, diligentemente jurídicamente, de la existencia, válida jurídicamente, del efecto del cumplimiento de) las normas jurídicas (específicas). El Diccionario panhispánico del español jurídico (de la Real Academia Española) define:

 

“episteme

 

Gral. Conjunto de conocimientos que condicionan las formas de entender e interpretar el mundo en determinadas épocas[10]”.

 

Por eso, (es que, propiamente) no se trata de dimensiones. Se trata de la claridad. Es decir, del conocimiento. Otra cosa es que existan diversas formas de conocimiento. Lo determinante es que exista el conocimiento. Es decir, la validez. Es decir, la claridad. Por eso, (es que, jurídicamente)  solo existe efectividad jurídica cuando se conoce y atiende (de una, alguna, forma válida jurídicamente), a, la idea del derecho. En cada caso jurídico. Por eso, (es que, por ejemplo, jurídicamente) la idea sobre el (del) conocimiento, (sobre; de) la claridad, (sobre; de) la validez, (sobre; de) la diligencia y (sobre; de) la efectividad debe ser una forma (de la existencia) diligente jurídicamente. Al ser lo efectivo (incluido, al ser lo que hace, crea, logra, obtiene, genera efectividad) jurídicamente (es decir, al ser, esa, la forma, de la existencia, de la efectividad jurídica). A (es decir, con base en) la medida de (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. GARCÍA resume:

 

“Este texto señala el origen del término epistemología, referido a la teoría del conocimiento científico. El tema está centrado en el desarrollo de la ciencia moderna y en particular en la crisis de los conceptos básicos a comienzos del siglo XX. Esto significó el fin de la filosofía especulativa en su capacidad para dar cuenta de las conceptualizaciones y de las teorías de la ciencia contemporánea. Al avanzar el siglo, también los más destacados empiristas debieron admitir su fracaso. La renuncia a las posiciones aprioristas y empiristas llevó a la necesidad de concebir el conocimiento como un proceso constructivo que al nivel individual se desarrolla desde el nacimiento hasta la edad adulta, y se prolonga al nivel social con el desarrollo de la ciencia[11]”.

 

Propiamente, no existe la verdad (aunque sí existe, exista, la mentira, propiamente, aunque sí existe, exista, la falta de, la, claridad, la ausencia de, la, claridad, la inexistencia, del ser, de, la, claridad). Porque “no existe la verdad absoluta”. Existe la validez (incluido, jurídica). La validez es lo diligente (incluido, jurídicamente). Propiamente, es lo efectivo jurídicamente (es lo que hace, haga, crea, cree, logre, logra, la, una, alguna, forma de, la, existencia de, la, efectividad jurídica, es decir, del ser que se crea con el resultado de la unión de la eficiencia, jurídica, y de la eficacia jurídica). FERRARI indica:

 

“Para salir de este callejón sin salida, en el libro propongo que se adopte una noción no objetiva, sino subjetiva y relativa, de “función”, entendida entonces como la contribución no ya a un estado de una estructura sino a los proyectos de actores sociales que interactúan dentro, o a través, de estructuras constituidas por sus interacciones. Me pareció que ello podía permitir tanto salvar las potencialidades del método funcional, dirigido a comprender “por qué” ciertas instituciones existen en un contexto de relaciones sociales, como aplicar este método al análisis del cambio y del conflicto sociales. En síntesis, he intentado conectar la metodología funcional con las teorías sociológicas del conflicto que ven la sociedad como un todo no unitario y orgánico, como lo hace el estructural-funcionalismo, sino, al contrario, fragmentado y dividido entre una multitud de actores individuales y colectivos empeñados en la realización de proyectos diferentes entre sí y a menudo contrapuestos.

 

El derecho ha sido, por consiguiente, representado como un instrumento de acción social, utilizable finalísticamente con miras a dicha realización gracias a la poderosa capacidad persuasiva de la simbología normativa y de las técnicas operativas a ella asociadas. A partir de esta perspectiva, ella misma de carácter relativista, el libro procede a ofrecer un análisis de algunas funciones del derecho –orientación social, tratamiento de conflictos declarados, legitimación del poder– que me parecieron ser más generales que cualquier otra, a la vez que identificables en cualquier sistema jurídico hasta ahora conocido[12]”.

 

Por eso, (es que, de hecho) el derecho aplica a la medida (con base en la medida) de cada caso jurídico. Siendo determinante aclarar que (jurídicamente) los hechos (sujetos al derecho) son importantes (es decir, que la forma de, la existencia de, los hechos sujetos al derecho es importante), pero no determinantes (determinante) en la teoría (de la forma, de la existencia, del derecho) y en la práctica, concreta, futura (en relación con, a, los hechos presentes, incluido: pasados, aunque, según el caso, se relacionen con su causa, es decir, con la causa de, la forma de, su existencia; porque, es, el todo de cada hecho, sujeto al derecho, es el que, es la forma que, dimensiona la forma en la cual le aplica el derecho, la forma en la cual lo puede cumplir y la forma en la que lo cumple, cuando, el, respectivo, hecho, existe de una forma diligente jurídicamente, gracias a la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica, humana, en relación con él). Y por eso, (es que) el fundamento jurídico es el todo creado por el resultado de la unión de lo definido en la teoría, jurídica, y en la práctica jurídica. Propiamente, es la forma de la existencia (incluido, es la forma que define, a; es la forma de la definición) de la validez jurídica. ECHEVERRI ÁLVAREZ concluye (enfocado en la relación entre la imaginación y la libertad):

 

“Estos argumentos tienen serias implicaciones en la educación y la forma como se percibe el desarrollo en la infancia, pues colaborar y ampliar una diversa “atmósfera conceptual de acciones intencionales” –libre albedrío–, es el camino más promisorio para “modificar nuestro culto monstruoso a los hechos”[13]”.

 

Por eso, no se trata del determinismo. Se trata del constructivismo (diligente jurídicamente) y, propiamente, de crear efectividad jurídica. En cada (en el todo del) ambiente sujeto al (es decir, en, el todo de, la forma, de la existencia, del) derecho. Por eso, se trata de la creatividad válida jurídicamente. De la innovación efectiva jurídicamente (es decir, de la innovación que hace, haga, crea, cree, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica). De crear validez jurídica. De atender (a) la base y, propiamente, al (el) todo (incluido, de atender al fondo, a la forma, a la estructura, a los elementos complementarios, a la claridad, de la forma de la existencia) del Derecho. Por eso, (es que) se trata de la evolución diligente (es decir, efectiva) jurídicamente. De (crear, a; de lograr; de disfrutar, de) la existencia de la claridad jurídica. De la libertad jurídica. De la forma (de la existencia) jurídica. De la diligencia jurídica. De sentir (diligentemente jurídicamente) el cumplimiento del derecho. De sentir (válidamente jurídicamente) el efecto del (todo, de la atención, del ser, del) derecho. De la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) experiencia válida jurídicamente. Por eso, se trata de la antropología válida jurídicamente. Propiamente, de lo humano efectivo (incluido, de lo, incluido, de la existencia de lo, humano efectivamente) jurídicamente. Por eso, lo humano válido jurídicamente es lo diligente jurídicamente. Por eso, (jurídicamente) se trata de la efectividad jurídica válida jurídicamente humanamente. KORSBAEK humaniza:

 

“Un caso que comprueba que el conocimiento científico es al mismo tiempo una solución práctica a problemas prácticos, y que la historia aplicada posee un carácter de proyecto social, es la Historia de México de Francisco de Clavijero (publicada alrededor de 1780): se piensa siempre que primero existe un país y luego viene algún sabio a escribir la historia de este país. Es notable que Clavijero escribió su Historia de México unos cuarenta años antes del nacimiento de México, con la Guerra de Independencia que terminó en 1821. La obra de Clavijero no fue una descripción  retrospectiva del proceso histórico, al contrario, fue un programa político que planteó el proyecto social de la creación de un México mestizo. Otro asunto es, entonces, que Clavijero quitó a los indígenas su pasado para dotar a los mestizos de una historia, lo que lleva nuestra atención al hecho de que la historia tiene carácter de un proyecto social “autóctono”, mientras que la antropología tiene un fuerte olor a proyecto social impuesto. Una cuestión abierta que merece una discusión aparte es, en consecuencia, ¿cuáles son las perspectivas de convertir este proyecto social impuesto en un proyecto de liberación, convirtiendo la antropología en etnohistoria?[14]”.

 

Por eso, el ser humano diligente jurídicamente es quien tiene (quien existe con base en, la forma de, la existencia de) una (quien existe en relación con la, una, alguna, forma de la, existencia de la) sicología, antropología, sociología, y, propiamente, una forma de la existencia efectiva jurídicamente. Y por eso, no se trata de que cada quien cumpla directamente todos los derechos y deberes jurídicos que tenga en cada caso jurídico. Se trata de que exista el goce de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes (jurídicos) de una forma (que sea) efectiva (es decir, diligente) jurídicamente. Por eso, (es que, propiamente) se trata del Derecho. De lo Jurídico. De la diligencia jurídica.

 

Y por eso, (es que) la (forma de la, existencia de la) efectividad jurídica de cada caso (jurídico) se define con base en su forma de existencia. Con base en la forma en la cual existe (el caso jurídico, y, con base en, la forma de la existencia de la efectividad jurídica en relación con la forma de la existencia de, es decir, con la forma en la cual existe, exista, ese caso jurídico). No con base en la forma del caso jurídico de (del) conocimiento de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica de (en, dentro de, en relación con) dicho caso jurídico (preexistente; es decir, propiamente, no, exclusivamente, con base en la definición abstracta de la efectividad jurídica sino con base en esa definición a la medida, concreta, del, respectivo, caso jurídico, existente, es decir, involucrado en el cual se va a crear efectividad jurídica por parte de los seres humanos existentes en él). Por eso, (es que) otra cosa es que en el caso jurídico de (del) conocimiento (de la, una, alguna, forma de la existencia o, de la, inexistencia) de dicha efectividad jurídica en dicho caso jurídico (preexistente) también debe (deba) existir efectividad jurídica. Al ser la forma de conocer algo válidamente jurídicamente. Es decir, diligentemente jurídicamente (humanamente). Es decir, con base en la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. Al ser (la diligencia jurídica) la forma (de la existencia, humana) de cumplir el derecho. De atender el (al, todo, de la forma, de la existencia, del, ser, del) Derecho. Es decir, de existir válidamente jurídicamente. Es decir, de la (una, alguna) forma (de la existencia) válida jurídicamente. Es decir, al ser (esa forma, de la existencia, humana) la forma de crear (hacer, lograr, al, todo, es decir, de crear, hacer, lograr, la, una, alguna, forma, de la, existencia, del ser, de, la) validez jurídica.

 

Por eso, (es que, por ejemplo) cuando en el (ese) caso jurídico preexistente existió efectividad jurídica, en el (en un) caso jurídico de (del) conocimiento de dicha efectividad jurídica (en dicho caso jurídico preexistente; es decir, y en el, un, caso jurídico del conocimiento de dicho caso jurídico de conocimiento de, es decir, en el cual se define a, la efectividad) existe (a su vez) efectividad jurídica y en el (en un) caso jurídico de (de la) atención de dicho conocimiento de la (de dicha) efectividad jurídica existe (a su vez) efectividad jurídica existe claridad jurídica. Esa es la forma (de la existencia, del todo, de la forma, de la existencia, del ser) de la claridad jurídica. Por eso, la claridad jurídica existe cuando (si) existe diligencia jurídica. Por eso, el Derecho se basa (se fundamenta) en la (existencia de la) diligencia jurídica. Depende de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. Depende del ser humano diligente jurídicamente.

 

Por eso, la existencia humana diligente jurídicamente es la forma del cumplimiento del derecho. De cumplir (con, lo definido) en el derecho. En cada caso jurídico. Por eso, no se trata de ser perfecto sino de ser diligente jurídicamente. Es decir, de que cada ser humano sea diligente jurídicamente en cada caso jurídico en (relación con) el cual exista. Por eso, no se trata de ir siendo diligente jurídicamente. En cada caso jurídico en relación con el cual se exista. Esa es la forma (de la existencia, del todo, de la forma, de la existencia, del ser) de la validez jurídica. Es decir, de la efectividad jurídica. Es decir, de la diligencia jurídica. Es decir, del (todo, de la forma, de la existencia, del ser, del) Derecho. Es decir, de la claridad jurídica.

 

Al ser la forma de la existencia del todo de la forma de la existencia del (ser, del) Derecho creada por el resultado de la unión de las formas relacionadas con, el todo, de, la forma de, su existencia, es decir, por el resultado de la unión de sus partes, es decir, por el resultado de la unión de sus formas teóricas y prácticas, es decir, de las formas relacionadas con su estructura y con sus elementos complementarios, es decir, por el resultado de la unión de lo definido en su ser a la medida del ser de cada caso jurídico existente (por eso, el caso jurídico válido jurídicamente es el deber ser jurídico, es el todo del ser del Derecho, incluido: teórica y prácticamente, porque es la forma de la existencia de la coincidencia, incluido: de la armonía, del ser con su, respectivo, deber ser jurídico, siendo, de esa forma, de la existencia, el ser su deber ser jurídico y, propiamente, siendo, de esa forma, de la existencia, válida jurídicamente, el deber ser jurídico, es decir, el, todo, del, ser, del, Derecho a la medida de la forma de la existencia de su ser, del ser del, respectivo, caso jurídico existente, del ser Caso Jurídico).

 

Por eso, el todo (de la forma, de la existencia) del ser (del) Derecho es el todo de la forma de la existencia del ser creado por la el resultado de la unión del todo (de la forma, de la existencia) del ser del caso válido jurídicamente creado por el resultado de la unión de cada caso válido jurídicamente existente. Por eso, el (todo del) Derecho (solo) existe cuando (si) cada caso jurídico (es decir, cuando el todo del caso jurídico) existe de la (una, alguna) forma (de la existencia) válida jurídicamente. Por eso, (el todo, del ser, de) la efectividad jurídica (solo) existe cuando (si) existe el (todo del, ser del) Derecho. Y por eso, la Claridad Jurídica (solo) existe cuando (si) existe el (todo del, ser del) Derecho (es decir, cuando, si, existe, el todo, del ser, de, la Efectividad Jurídica, es decir, cuando, si, existe, el todo, del ser, de, la Validez Jurídica, es decir, cuando, si, existe, el todo, del ser, de, la Diligencia Jurídica).

 

Por eso, (el todo, del ser, de) la diligencia jurídica es (significa; la, una, alguna) cualquier (cualquiera) forma (de la existencia, humana) que cumpla con el (todo del, ser del) derecho en cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Es decir, es cualquier (cualquiera) forma (de la existencia, humana) que cree (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica en cada caso jurídico con base en la forma en la cual exista la diligencia jurídica en (relación con) cada ser humano existente en cada caso jurídico con base en la forma en la cual exista cada caso jurídico. Por eso, cuando en un caso jurídico existe el goce de todos los derechos jurídicos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos existentes en relación con él existe diligencia jurídica, es decir, existe validez jurídica, es decir, existe, efectividad jurídica, es decir, existe claridad jurídica, es decir, existe (el ser, del) Derecho.

 

Por eso, es determinante aclarar (indicar, comunicar) que humanizar no significa algo bueno. Depende de la forma de la existencia humana (es decir, depende de la forma en la cual exista el ser humano). Otra cosa es que humanizar es (sea) lo relacionado con (la forma de la existencia de) lo humano. Propiamente, con el ser humano (con la forma, de la existencia, del ser humano). Y por eso, la claridad es humana. Es algo que existe en relación con la existencia humana. Es una forma de la existencia dimensionada con base en la existencia humana (otra cosa es que para otros seres algo sea, incluido, pueda ser, claro). Y por eso, (es que, jurídicamente) lo claro existe cuando (si) existe diligencia jurídica. Es decir, si (cuando) existe diligencia jurídica tanto en relación con un caso jurídico creado (existente) con base en ella como en relación con un caso jurídico de (del) conocimiento de ese caso jurídico inicial. Esa es la forma de la (existencia de la) claridad jurídica. Y por eso, lo bueno jurídicamente (es decir, la diligencia jurídica, es decir, la validez jurídica, es decir, la efectividad jurídica, es decir, la claridad jurídica) existe cuando existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica. Es decir, (de, la) claridad en relación con el derecho. Por eso, (la) claridad es el ser existente en relación con la forma de la existencia humana que le permite (permita) conocer (válidamente jurídicamente, es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, diligentemente jurídicamente, es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, diligente jurídicamente, humanamente, a) algo (a, lo involucrado; al, el, todo, de la forma, de la existencia, del, ser, involucrado, existente, es decir, el, al, del, ser en relación con el cual existe, exista, el, ese, dicho, conocimiento).

 

Es decir, la claridad (jurídica) existe cuando existe (exista) una forma (de la existencia) que le permite (permita, al ser humano, diligente jurídicamente) conocer al (el) todo del (respectivo) ser involucrado de la (una, alguna) forma (de la existencia, humana) válida jurídicamente. Es decir, de la (una, alguna) forma en (relación con) la cual lo puede (pueda) atender válidamente jurídicamente. Es decir, de la (una, alguna) forma (de la existencia) en relación con la cual (se haga, logre, cree, el, que) exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica en relación (en, todo, lo relacionado; en el todo, de la forma, de la existencia, relacionado) con la forma (de la existencia) del ser involucrado (existente; de ese ser, del, respectivo, ser, del ser, en relación con el cual existe, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, claridad jurídica). Por eso, la claridad existe en relación con el derecho. En relación con (cualquier) otro ser (es decir, en relación con cualquier ser distinto al, del, ser, del, Derecho) no existe (la) claridad. Por eso, la diligencia jurídica es la forma de la existencia de la claridad (jurídica). Lo demás puede ser una forma de aproximarse o de alejarse al conocimiento (según la forma en la cual exista, existe, el, respectivo, caso existente, involucrado).

 

Por eso, el conocimiento no es un destino. Es un camino. Incluso en relación con el derecho. Porque solo existe a la medida de cada caso jurídico. Es decir, con base en la forma en la cual exista la, respectiva, relación jurídica existente, involucrada. Propiamente, (porque, solo, existe; porque solo es posible que exista, porque solo puede existir, cuando existe, exista, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica, humana) a la medida de (la forma de la existencia, de la forma en la cual exista) cada caso jurídico. Por eso, la diligencia jurídica es el ideal humano (jurídicamente). Es la forma (de la existencia) del ser humano ideal jurídicamente. Al ser la forma de la existencia del ser humano que crea (a; al ser de) la forma de la existencia de la coexistencia válida jurídicamente (gracias a la existencia de la claridad del conocimiento en relación con el derecho y de su aplicación a la medida de cada caso jurídico).

 

Por eso, el ser humano diligente jurídicamente (solo) existe cuando (si) cada ser humano existente en cada caso jurídico es diligente jurídicamente (es decir, cuando cada ser humano existente en cada caso jurídico existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, diligente jurídicamente; de la forma, que sea diligente jurídicamente; según la forma en la cual exista la diligencia jurídica en relación con cada ser humano, es decir, con base en la forma en la cual exista cada ser humano en cada caso jurídico).

 

Otra cosa es que un ser humano exista diligentemente (y no que todos los seres humanos, cuando existen en un caso jurídico, existan de una forma diligente; y no que el todo del ser humano, existente en el todo del caso jurídico, exista de una forma diligente) jurídicamente. Es decir, (otra cosa es que un ser humano exista) de una forma que sea diligente jurídicamente. Con base en la forma de la existencia del caso jurídico en (relación con) el cual exista. Porque el ideal jurídico es la existencia de la validez jurídica. Es decir, (es) que exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. En cada caso jurídico. Es decir, en cada relación jurídica (según cada relación jurídica y a la medida de cada relación jurídica). Por eso, el ideal jurídico (propiamente, por eso, el deber ser jurídico) es (el todo, de la forma, de la existencia, del ser, de) la diligencia jurídica. Y por eso, el ideal jurídico es que todos los seres humanos existentes en cada caso jurídico existan de una forma diligente jurídicamente. PORTILLO VALDÉS participa:

 

“Como es bien sabido, la nación de Cádiz nació con la singularidad de su vocación universal dentro del contexto Atlántico de iniciativas en que se produjo. “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.” Esta primera oración constitucional contenía toda una serie de implicaciones políticas directas a las que la Constitución tenía que dar respuesta y que tenían que ver tanto con la representación como con el gobierno. Todo ello en un escenario en el que la facción liberal que tomó el mando de la situación desde el 24 de septiembre de 1810, fecha de la reunión de las Cortes en la Real Isla de León, procuró denodadamente establecer la supremacía política de ese nuevo sujeto llamado nación española. Tuvo que afirmarse evidentemente frente a la monarquía, a lo que se procedió en el primer decreto aprobado por las Cortes el día de su primera reunión. En él se procedió a una literal restauración monárquica con una reinstitución de la dinastía de Borbón en la persona de Fernando VII derivada ahora de la propia voluntad de la nación. La Constitución no hará luego sino desarrollar en sus títulos III y IV este principio de la supremacía nacional en la monarquía, dando lugar a un sistema que los críticos con el texto de 1812 enseguida calificarán de república disfrazada de monarquía[15]”.

 

Por eso, (es que, el todo de) lo político debe ser válido jurídicamente. Por eso, (es que, por ejemplo) no es válido (jurídicamente, el) que un Estado tenga una forma (de la existencia) antijurídica. Debe (es decir, porque) ser una forma (de la existencia) efectiva jurídicamente. Debe ser un Estado efectivo jurídicamente. Porque (jurídicamente, es decir, porque, en relación con el Derecho el, un, cualquier, el todo del, Estado) debe ser un Estado de Derecho. Es decir, (propiamente) la forma del Estado definida en el Derecho. Es decir, (jurídicamente) cada (y, propiamente, el todo, de la forma, de la existencia, del) Estado debe ser armónico con el Derecho. Debe existir de alguna forma que coincida con (lo definido) en el Derecho (según la forma en la cual exista, vaya existiendo, el, respectivo, el todo del, Estado, existente, involucrado). Por eso, (es que, jurídicamente) no existen jerarquías. Existen (los) elementos de la existencia del derecho. Por eso, existen fuentes originarias (es decir, propiamente, formas, de la existencia, de, sobre, un elemento de, la, base, un elemento fundamental, un elemento estructural, de la existencia del derecho) y derivadas (es decir, propiamente, formas, de la existencia, de, sobre, un elemento complementario de, a, lo definido en, la, base, un complemento de un elemento fundamental, un complemento de un elemento estructural, de la existencia del derecho) en relación con la forma de la existencia (total, completa, clara, armónica, integral) del derecho.

 

Propiamente, existen fuentes jurídicas. Específicamente, existen normas jurídicas (es decir, formas de la existencia del derecho, es decir, existen, los, elementos de la existencia del derecho, porque lo jurídico es todo lo relacionado con el derecho, lo jurídico es, significa, el todo de la forma de la existencia del derecho, por eso, lo jurídico son los elementos de la existencia del derecho, tanto cada elemento de la existencia del derecho en la forma de una parte del, ser del, derecho como el, elemento del, todo de la forma de la existencia del, ser del, derecho, creado, existente, por la unión de sus elementos de, la, existencia, es decir, por la unión de los elementos de la existencia de su ser). Propiamente, existen formas jurídicas (es decir, formas relacionadas con la forma de la existencia del derecho). Porque (incluido, por eso, es que) existe o no existe (el, todo del, ser del) Derecho.

 

Y por eso, (es que, por ejemplo) un momento político no es constituyente (es decir, y por eso, una forma de la existencia de la política, de lo político, no constituye la base de algo relacionado con la forma de la existencia humana) si (cuando) no es válido (jurídicamente, es decir, cuando es inválido jurídicamente) y (por eso, ello, eso) solo es válido (jurídicamente) si (cuando) es armónico con lo estructural del deber ser jurídico. Al ser (lo estructural del derecho) lo universal. Porque existe en el pasado, (en) el presente y (en) el futuro (propiamente: en todo tiempo y espacio en el que exista la, una, relación jurídica). Y por eso, (es que, con base en lo universal, incluido, lo concreto, del derecho es claro que) una relación jurídica es el todo de la forma de la existencia creada por el resultado de la unión de los actos jurídicos (propiamente, de las formas, de la existencia, relacionadas con el, todo de la forma de la existencia del, derecho, es decir, de las formas jurídicas) existentes en relación con el todo de la forma de la existencia de su ser (y, según el caso, jurídico, un acto jurídico puede existir como resultado de la unión de los actos jurídicos existentes en relación con, el todo de, la forma de la existencia de su ser; por eso cada ser humano realiza sus actos jurídicos, pero, según el caso, jurídico, esos actos jurídicos pueden ser un acto jurídico sin hacer parte de otro acto jurídico o ser parte del todo de otro acto jurídico, todo depende de, la forma de, la existencia de, cada caso jurídico y lo determinante es que cada acto jurídico sea válido, es decir, lo determinante es que cada acto jurídico exista diligentemente jurídicamente, para que el respectivo caso jurídico involucrado exista de una forma válida jurídicamente). Por eso, (es que) el (un) caso jurídico es el todo de la forma de la existencia de la (respectiva) relación jurídica existente (involucrada). Y por eso, una relación jurídica existe con base en el ser creado por el resultado de la unión de las relaciones jurídicas existentes en relación con el todo de la forma de la existencia de su ser y es válida (jurídicamente) cuando su ser coincide con lo definido en el (todo del) derecho (a la medida de la forma en la cual existe su ser, tanto el ser del derecho como el ser de la, respectiva, relación jurídica en el cual, el derecho, aplica, es decir, en, relación con, la cual, aplica, procede, existe, el derecho).

 

Y por eso, un caso jurídico es el todo de la forma de la existencia (es decir, del ambiente, es decir, del tiempo y, del, espacio) existente en relación con la forma de la existencia necesaria para la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, es el todo del ser existente necesario para que en cada relación jurídica exista el (todo, del, ser del) goce de todos los derechos  (jurídicos) existentes y el (todo, del, ser del) cumplimiento de todos los deberes (jurídicos) existentes en relación con la forma de la existencia de su ser (del ser, de, la, respectiva, relación jurídica, existente, involucrada). En definitiva, por eso, propiamente, cada relación jurídica es (significa) un caso jurídico. Y por eso, (según el caso, jurídico) un caso jurídico puede consistir en (el todo de) una relación jurídica existente con base en varias relaciones jurídicas existentes con base en la forma de la existencia de su ser. Lo determinante es que en cada relación jurídica exista efectividad jurídica (por eso, lo determinante es que cada caso jurídico sea válido jurídicamente; por eso, lo determinante es que cada caso jurídico exista de alguna forma diligente jurídicamente). ORTIZ CABALLERO permite un ejemplo:

 

“Siguiendo este horizonte, uno de los criterios que parece llevar a predios jurídicos el concepto de buena fe es el de la doctrina de los actos propios. Dado que su historia es la del Derecho y que la elaboración hacia su racionalidad tiene un marcado tinte jurídico (exterior, en oposición a lo moral), la doctrina citada, expresada en el aforismo «venire contra factum proprium non valet», puede ser una herramienta útil para operar con la noción de buena fe, máxime si la historia ha llevado la doctrina a un progresivo ocultamiento tras normas específicas u otros institutos de cuño moderno que, paradójicamente, la pone al nivel en el que se debate la buena fe: lindando entre lo jurídico y lo moral[16]”.

 

Por eso, (es que, propiamente, más que de una prohibición, jurídica, de, relacionada con, el hecho de, ir en contra del acto propio, es decir, del hecho creado por o con base en la forma de la existencia de sí mismo, es decir, por o con base en la forma de, la existencia de, la persona que ha hecho el, ese, acto) el (cada, un, cualquier, cualquiera) acto jurídico (es decir, el, cada, un, cualquier, cualquiera, acto, relacionado con la existencia humana, existente en un caso jurídico) es vinculante (jurídicamente). Un acto jurídico es vinculante (jurídicamente). Y por eso, (es que) el acto jurídico se gobierna (rige) por el derecho (se somete al derecho). Por eso, (propiamente) todo (incluido, el todo del) acto jurídico es vinculante jurídicamente. Por eso, todo acto jurídico debe ser válido jurídicamente. Porque todo acto jurídico debe crear efectividad jurídica. Ya que (el, un, todo, cualquier, el todo del, acto jurídico) debe cumplir (con) el derecho. Debe ser armónico (debe coincidir) con su (respectivo) deber ser jurídico (es decir, con la forma en la cual le aplica el derecho).

 

Por eso, el derecho no existe (totalmente, completamente) en la dimensión de su incumplimiento (en el incumplimiento del derecho, en el incumplimiento de lo definido en el derecho, en el incumplimiento jurídico). Por eso, el derecho es un todo (el todo del deber ser jurídico, es decir, el todo de la forma de, para, la coexistencia válida jurídicamente) y (solo, únicamente) existe en el caso (jurídico, que es, que sea) válido jurídicamente. BOULDING organiza (refiriéndose a la Teoría General de Sistemas, T.G.S.):

 

“Escogí el subtítulo de mi artículo (La Estructura interna de la Ciencia), con la mirada puesta en sus posibles matices de significación. La T.G.S. es la estructura interna (el esqueleto) de la ciencia, en el sentido de que ella apunta a proveer de un armazón o estructura de sistemas, sobre el cual colocar el cuerpo y el alma de las disciplinas particulares y sus objetos de estudio, en un cuerpo coherente y ordenado de conocimiento. Es, también, algo como un esqueleto en el armario –armario es, en este caso, la falta de buena voluntad de la ciencia de abandonar el bajo nivel de sus éxitos en sistematización y su tendencia a cerrar la puerta a los problemas y asuntos que no caben en sus esquemas mecánicos simples. La ciencia, no obstante todos sus progresos, tiene aún un largo trecho por andar. La T.G.S. puede, a veces, ser una vergüenza al poner de relieve cuán lejos tenemos que ir y al minimizar las excesivas quejas filosóficas por la simpleza de sus sistemas. Será de gran ayuda, además, para señalar, con buen alcance, a dónde tenemos que ir. El esqueleto deberá salir del armario antes de que los huesos secos puedan vivir[17]”.

 

Por eso, (es que, propiamente) el derecho es un todo, el caso jurídico es un todo y el caso jurídico válido jurídicamente es el caso jurídico totalmente efectivo jurídicamente. Es la forma (de la existencia) que cumple (incluido, totalmente) con el (todo del) derecho. PÉREZ LUÑO es contundente:

 

“Al iniciar estas consideraciones denunciaba el carácter ambiguo y contradictorio de la expresión «principios generales del derecho». Esa ambigüedad y contradicción no son sólo terminológicas; el propósito de estas reflexiones ha sido mostrar que afectan también plenamente a la estructura y función de este concepto. Los principios generales del derecho remiten siempre y necesariamente a otras fuentes normativas, se trata de una categoría que no existe como tal con sustantividad y autonomía propia. Ello equivale a afirmar que es un concepto ficticio o parasitario, que para adquirir realidad jurídica precisa tomar cuerpo en otra u otras fuentes del derecho. Esos caracteres son, precisamente, los que definen a los mitos jurídicos. Es cierto, que se trata de un mito justificado, pero ello no desmiente su carácter mítico[18]”.

 

Propiamente, (jurídicamente) no existen los “principios generales” del derecho. Existe el derecho. Y existen principios jurídicos. Reglas jurídicas. Normas jurídicas. Formas jurídicas. Principios relacionados con la forma de la existencia del derecho. Propiamente, existe el fundamento jurídico. Por eso, cuando se atiende el (al) fundamento jurídico se cumple (con) el derecho. Es decir, existe efectividad jurídica. Es decir, existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. En cada caso (jurídico) que cumple (cumpla) con (lo definido para su ser, para la forma, jurídica, en la cual existe, exista, el, respectivo, es decir, cada, caso jurídico) el derecho. Por eso, el caso jurídico armónico con (el todo de, es decir, con toda, la forma de la existencia de) su deber ser jurídico (es decir, con el derecho) es el (un) caso (jurídico) válido jurídicamente. KIERSZENBAUM sugiere:

 

“Por nuestra parte, creemos, siguiendo en gran parte a Von Liszt, que el “bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico[19]”.

 

Por eso, (es que, propiamente) más que de bien jurídico se trata de la forma jurídica. De lo relacionado con la forma de la existencia del derecho. Y por eso, (es que, por ejemplo) en este tema la validez jurídica del (de un, de algún, de cualquier, de cualquier, forma, de la existencia, del) consumo relacionado con lo (con el, un, algún, acto, jurídico) comercial (mercantil) existe cuando existe (exista) una forma jurídica (es decir, una forma, de la existencia, válida jurídicamente) en relación con ello. Por eso, (es que, en general) el derecho (siempre) se debe respetar (en, relación con, todo, lo sujeto a él, es decir, en cada caso jurídico, propiamente, en el todo del, ser, del, caso jurídico). Se debe cumplir. Se debe atender. Se debe gozar. Debe existir (por eso, es que, el derecho debe existir). En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A (en, con) la medida de cada caso jurídico. PANTOJA VARGAS invita:

 

“En los tiempos que corren, en una época en que casi todo está en crisis, incluidos los deberes y las responsabilidades personales (Lipovetsky, 1998), y en un mundo lleno de ideologías con primacía de las económicas, en donde impera el relativismo, la globalización y el postmodernismo, se vuelve necesario recuperar el poder de la conciencia que dé lugar a la reflexión personal y grupal que permita volver a descubrir las preguntas fundamentales en torno al sentido genuino de la vida humana, el quehacer de la persona en su relación con los demás y la capacidad de autocontrol frente a la apetencia del bien subjetivo[20]”.

 

Por eso, (propiamente) jurídicamente (es decir, en relación con el derecho, en lo relacionado con el derecho), cada quien (cada persona, propiamente, cada ser humano) puede existir como desee (y pueda) siempre que sea de una forma válida jurídicamente. A la medida de cada caso jurídico. Incluido, el caso jurídico del todo de la forma de su existencia (humana). Por eso, se debe conocer y atender a lo estructural (y a lo complementario; propiamente, el, al, todo) del Derecho.

 

Por eso, (es que) el derecho es la forma del moldeamiento humano (es la forma de moldear al ser humano) para la existencia de (para que exista) la efectividad jurídica al ser la forma de la (existencia de la) convivencia (humana) válida jurídicamente y, propiamente, de la coexistencia humana (efectiva, es decir, para que, efectivamente, exista coexistencia humana); es decir, al ser la forma (de la existencia) en la que cada ser humano existe (puede existir), en lo relacionado con (en lo que depende, dependa, de) la diligencia jurídica (humana, es decir, la diligencia, humana, jurídica).

 

Y por eso, (es que, por ejemplo, jurídicamente) la inteligencia artificial es un objeto. No es un sujeto. Y es un objeto que existe válidamente jurídicamente si existe de una forma efectiva jurídicamente en el (respectivo, en cada) caso jurídico en el cual exista. Con base en la forma de la existencia de la diligencia jurídica (humana). Con base en la forma en la cual exista (aplique, proceda) en cada caso jurídico relacionado con ello (con la existencia de la, una, alguna, forma, de la existencia, de la forma, de la existencia, del ser, del objeto denominado, conocido como, inteligencia artificial). Por eso, (jurídicamente) la forma (de la existencia) de su ser (del ser, de la, de una, forma, de la existencia, conocida, denominada como, inteligencia artificial) se define (propiamente, incluido, totalmente, incluido, completamente, propiamente, incluido, claramente) con base en la forma en la cual exista (su ser) en la forma (de la existencia) de cada caso jurídico en (relación con) el cual exista.

 

Por eso, (en general) lo favorable jurídicamente es lo diligente jurídicamente al ser lo efectivo jurídicamente. Según cada caso jurídico, en cada caso jurídico, a la medida de cada caso jurídico. Por eso, es lo válido jurídicamente. Y por eso, (es que) se trata de la (existencia de la) actividad (humana) válida jurídicamente. Por eso, el ideal es que se presuma la validez jurídica y, propiamente, que exista (la validez jurídica; que se haga, logre, cree, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez jurídica) para que no se tenga que analizar la claridad, pero siempre exista (la claridad jurídica).

 

Por eso, (es que, por ejemplo) la sensación de la claridad, la claridad, es la que existe, existe, como cuando se conoce (el fenómeno, claro, que hace; la claridad del fenómeno, de la sensación, de la experiencia, existente cuando existe) un buen chiste (válido jurídicamente) y existe la risa (la sonrisa; válida jurídicamente), clara, en relación (relacionada) con él. Y por eso, (es que), en definitiva, (en general) la palabra (propiamente, la forma de la, existencia de la, de una, comunicación) aclara cuando da (permite, hace, crea, logra) conocimiento y oscurece (inválidamente jurídicamente) cuando confunde. Propiamente, por eso, la idea de la claridad es la idea del (que haga, logre, cree) conocimiento (incluido, por eso no existe, no puede existir, la “verdad relativa”).

 

Por eso, (por ejemplo) cuando existe (exista) la pregunta: ¿El ser humano (siempre) tiende a evolucionar? Esto (la, su, respuesta) depende de si el ser humano tiende a la claridad (tiende a que exista claridad, tiende a tener claridad, tiende a crear, tiende a disfrutar de la, existencia de la, claridad) jurídica. Porque la claridad (válida jurídicamente; la claridad jurídica) permite (hace, logra, promueve, crea), a, la evolución (relacionada con lo humano, con la existencia humana, con la experiencia, de la vida, y, propiamente, de la forma, de la existencia humana). Porque crea (incluido, porque, permite disfrutar de la, porque, permite el disfrute de la) efectividad jurídica.

 

Por eso, (es que) se trata de la (existencia de la) libertad jurídica. De la procedencia jurídica. De la aplicación jurídica. De la existencia jurídica. De la (existencia de la) sensación válida jurídicamente. Del disfrute efectivo jurídicamente. Del oportunismo jurídico (del oportunismo válido jurídicamente, es decir, de aprovechar la, cada, el todo de la, forma de la, existencia de la, oportunidad que crea efectividad jurídica). De ser calculador jurídicamente (es decir, de calcular, válidamente jurídicamente, a, la forma de cumplir, con, el derecho, incluido, y, a, la forma de disfrutar del efecto de ese cumplimiento). Del sensacionalismo jurídico (es decir, de sentir el, al, derecho). De la (existencia de la) diligencia jurídica. De la (existencia de la) validez jurídica. De la (existencia de la) eficacia jurídica. De la (existencia de la) seguridad jurídica. Propiamente, de la (existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, de la claridad (jurídica). Del (es decir, de la existencia del) derecho. El Parlamento Europeo precisa (permitiendo un ejemplo):

 

“Es ineludible que los ordenamientos jurídicos nacionales, y sus correspondientes órganos jurisdiccionales, incluida la jurisdicción constitucional como el Derecho de la Unión Europea y sus instituciones, continúen comprometidos en el desarrollo y en la tutela más amplia y eficaz de los mencionados derechos a la libre expresión y a la libre información. No obstante, y dado el contexto globalizado descrito, esto, a pesar de ser de la máxima relevancia, ya no es suficiente. La preservación de la libre información, y la no menos libre expresión, impelen a trabajar de forma internacional conjunta e interrelacionada, toda vez que los soportes de la comunicación desbordan las fronteras de los Estados y hasta de la propia Unión Europea. Este será, sin duda, uno de los grandes retos para el fortalecimiento, nacional e internacional, de los derechos a la libertad de expresión y de información[21]”.

 

Propiamente, se trata de que cada quien cumpla con lo que le corresponde jurídicamente. Por eso, (es que) se trata de que cada ser humano (existente en cada caso jurídico) sea diligente jurídicamente. Por eso, (es que, por ejemplo) más que de colaboración internacional se trata de ser diligentes jurídicamente. De que todos seamos diligentes (jurídicamente), para (así, de esa forma) hacer que en (propiamente, para que, así, para que de, incluido, con, esa forma, de la existencia) cada caso se haga válidamente jurídicamente (es decir: para que, en cada caso, jurídico, se haga el caso válido, jurídicamente). Y por eso, (es que) en este tema la publicidad comercial digital es válida jurídicamente (es decir, es clara jurídicamente, es decir, tiene claridad jurídica, es decir, existe con claridad jurídica, es decir, existe claramente jurídicamente) cuando cada ser humano existente en cada caso jurídico en el cual existe (la publicidad, comercial, digital) es diligente jurídicamente.

 

Entonces: ¿Se necesita (de la forma, de la existencia) del problema (inválido jurídicamente) para la (existencia de) la evolución (para que exista la evolución, para evolucionar)? No, porque lo determinante es detectar (es decir, conocer) y atender válidamente jurídicamente (a) los problemas relacionados (propiamente, el, al, todo, de la forma, de la existencia, de la forma, de la existencia, del ser, del problema, relacionado) con la evolución. Por eso, en esa acción solo existen problemas válidos jurídicamente y, propiamente, soluciones válidas jurídicamente (soluciones de, para la, existencia de, la, una, alguna, forma, de la existencia, del todo, de la forma, de la existencia, del ser, de la, validez jurídica, es decir, propiamente, del ser validez jurídica). Propiamente, por eso, en esa forma (de la existencia, en ese tiempo y espacio, en ese ambiente), solo, únicamente, existe efectividad jurídica.

 

Por eso, (es que) lo determinante es la (existencia de la) cultura de la validez jurídica. Al ser el (es decir, la forma, de la existencia, del) ambiente natural jurídico. Es decir, del ambiente naturalmente jurídico. Es decir, del ambiente naturalmente válido jurídicamente. Es decir, del ambiente efectivo jurídicamente. Es decir, del ambiente claro jurídicamente. Es decir, del ambiente (existente con base en la existencia) de la claridad jurídica. Eso es (es decir, al ser) lo diligente jurídicamente. Lo efectivo jurídicamente. Lo claro jurídicamente.

 

Por eso, lo supremo (lo absoluto, lo necesario) y, propiamente, lo determinante (lo necesario, lo definitivo, lo correcto, lo válido, jurídicamente; propiamente, por eso, el deber ser jurídico) es (la forma de la existencia en la cual existe el ser, denominado, conocido como, la, una, alguna, forma, de, la existencia, del hecho, de, la sensación de, la condición de, la situación de, la experiencia de, del acto de, del fenómeno de, del ambiente de, del disfrute, de la forma, de la existencia, del hecho, de) gozar (de) los derechos (jurídicos), lo cual (solo) existe cuando se cumplen los deberes (jurídicos). Por eso, (es que) todo está conectado. Por eso, todo lo necesario para la (existencia de la, forma de la, existencia de la) validez jurídica es lo necesario (jurídicamente). A la medida de cada caso jurídico.

 

Por eso, (es que) se trata de lo bueno jurídicamente. De lo perfecto jurídicamente. De lo válido jurídicamente. De la calidad de la vida válida jurídicamente (incluido, de la existencia, de la vida sin problemas inválidos jurídicamente y, propiamente, gozando, de la existencia, de la forma, del todo, de la forma, de la existencia, del ser, del efecto, del cumplimiento, del derecho). De lo cualitativo y (de, lo) cuantitativo (lo cual, es decir, lo cuantitativo, en definitiva, es, incluido, hace, parte de lo cualitativo, al ser, el todo de, la forma, de la existencia, de la calidad, ser, respectivo, ser involucrado) efectivo jurídicamente. Propiamente, de la forma clara jurídicamente. Del todo efectivo jurídicamente (del todo de la, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica). De la parte efectiva jurídicamente (del todo de la, forma de la, existencia de la, parte efectiva jurídicamente). De la totalidad jurídica. De lo completo jurídicamente.  De lo claro (válidamente, efectivamente, diligentemente) jurídicamente. ZWERG-VILLEGAS y RAMÍREZ ATEHORTÚA articulan:

 

“5. Conclusiones sobre la complementariedad entre la investigación cualitativa y la cuantitativa

 

El debate en la investigación social frecuente y lamentablemente se basa en la demonización de dos supuestos polos entre lo cuantitativo y lo cualitativo, cuando un buen investigador debe desarrollar sus habilidades y poder implementar cualquier de éstas según la necesidad de la investigación particular, sin entrar en el eclecticismo. En el debate, se ha perdido la esencia de los argumentos, las diferencias ideológicas que son de mayor incidencia que la mera discusión cuali-cuanti. En este dicótoma, o “estado de guerra” a que se refiere Dávila, las discusiones se basan más en dogma que en verdadero entendimiento de las cuestiones más profundas (Dávila, 1995). Cada lado se olvida que las cuestiones cuali-cuanti son “síntomas” o representaciones de cuestiones más fundamentales de cómo el investigador interpreta el mundo que lo rodea y, más precisamente, el enfoque de su estudio. Como dice Bonilla y Rodríguez, “en este debate, los defensores de cada método su sustentan en las debilidades del otro y no en las posibles fortalezas de aquel que defienden. Consideran, de manera subjetiva, que el método de conocimiento que utilizan es mejor sin preocuparse en qué basan sus argumentos” (Bonilla & Rodríguez, 2000b, p. 56)[22]”.

 

Por eso, (es que) se trata (de la atención) del todo (del respectivo, de cada, del todo de la forma de la existencia del, ser involucrado). Por eso, (es que) lo cualitativo incluye a lo cuantitativo. Porque se trata de la calidad. De la forma. De la existencia. De la condición. De algo. Propiamente, de la forma de la existencia de algo. De un ser. Del ser involucrado. Propiamente, (por eso, es que) se trata de la claridad. Por eso, (es que) la metodología válida jurídicamente es la que sea (es, la, una, alguna, forma de la existencia) diligente jurídicamente (es la que es, sea, una forma, de la existencia, de la diligencia jurídica). Es decir, (es) la que haga (hace, cree, crea, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica.

 

Por eso, (es que, por ejemplo) se trata de jugar, de merecer, de actuar. etc., cuando es (sea) lo diligente jurídicamente. Según cada caso jurídico (existente, es decir, involucrado). Y por eso, (es que), en definitiva, propiamente, se trata de la (existencia de la) libertad jurídica. Por eso, se trata de la (existencia de la) idea, de la aplicación (de la idea), de la teoría, de la práctica y, propiamente, de la (existencia de la) acción válida (es decir, de la acción diligente) jurídicamente. Por eso, (es que) se trata de la existencia del teorema válido (es decir, efectivo) jurídicamente y, propiamente, de la autorregulación válida jurídicamente. Porque se trata de la (existencia de la) efectividad en relación con el cumplimiento (incluido, en relación con el disfrute del efecto del cumplimiento) del derecho.

 

Por eso, no se trata de depender de la existencia de autoridades que controlen la existencia humana en relación con el cumplimiento del derecho. Se trata de que cada quien cumpla el derecho. Cuando deba cumplirlo. Como deba cumplirlo. Por eso, se trata de que cada quien asuma lo que le corresponde (corresponda) jurídicamente. De que cada quien sea responsable jurídicamente. Al ser la (única) forma (clara, jurídicamente) en (relación con) la cual cada quien goza (de) sus derechos jurídicos y cumple (con) sus deberes jurídicos. En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Por eso, cada solución jurídica (es decir, por eso la forma de la existencia de la validez jurídica, es decir, por eso la efectividad jurídica) solo existe cuando cada ser humano existente en cada caso jurídico es diligente jurídicamente con base en la forma en la cual exista cada caso jurídico. Porque todo es interdependiente jurídicamente. Es decir, porque todo lo existente en una relación jurídica esta interrelacionado (existe de una, alguna, forma interrelacionada) jurídicamente. Es decir, (propiamente) porque todo lo existente en un caso jurídico es jurídico (es una forma, de la existencia, de lo jurídico; es una forma jurídica). Porque todo está conectado jurídicamente. Porque el derecho solo es uno. Porque el derecho es un todo. Porque el derecho es el todo de la forma de su existencia. En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Es decir, porque el derecho se cumple o se incumple totalmente. No se cumple o incumple a medias (parcialmente). Existe o no existe.

 

Otra cosa es que (válidamente jurídicamente) exista una autoridad cuando exista un conflicto jurídico (válido o inválido jurídicamente, según el caso, jurídico). Por eso, la definición de la justicia jurídica (en relación con la forma de la existencia de una relación jurídica y, propiamente, de un caso jurídico) no depende de la existencia de una autoridad (distinta a la de las personas existentes, incluido, válidamente jurídicamente, en el, respectivo, en cada, caso jurídico) sino de cumplir el derecho.

 

Por eso, la injusticia jurídica existe cuando se desconoce y, propiamente, (cuando) se desatiende el (al) derecho. Por eso, (es que) es posible cumplirlo (por eso, es que, es posible, cumplir, con, el derecho). Cuando se lo conoce y atiende (diligentemente jurídicamente, es decir, válidamente jurídicamente, es decir, de la, una, alguna, forma válida jurídicamente). En cada caso jurídico. Por eso, ningún problema jurídico carece de solución jurídica (cada problema jurídico tiene una solución jurídica porque todo se relaciona con el derecho). Por eso, cuando existe diligencia jurídica existe validez jurídica (es decir, se cumple, con, el, todo del, derecho).

 

Por eso, la claridad jurídica siempre puede existir en cada caso jurídico. Por eso, el cumplimiento del derecho siempre puede existir en cada caso jurídico. Por eso, (propiamente) se puede cumplir el derecho. Es posible (jurídicamente) cumplirlo (jurídicamente es posible cumplirlo; jurídicamente, es posible cumplir con el derecho). Es viable (jurídicamente) el cumplimiento del derecho (el cumplimiento del derecho es viable jurídicamente). Y por eso, (es que) se trata de operar (aplicar, al, cumplir) el derecho). Es decir, (se trata) de la operatividad jurídica. Propiamente, (se trata) de la existencia del derecho.

 

Por eso, el (todo, de la forma, de la existencia, del) Estado de Derecho existe cuando cada Estado es de derecho. Es decir, cuando cada Estado existe de una (alguna) forma armónica con el Derecho. Al ser la forma (de la existencia) en (relación con) la cual en cada Estado (y propiamente, al ser la forma en la cual en el todo de la existencia relacionada con la existencia humana, existente de una, alguna, forma, que está, que existe, sujeta a lo jurídico) existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. En cada caso jurídico (es decir, en cada ambiente sujeto al derecho, es decir, en cada forma, de la existencia, sujeta al derecho). Por eso, solo es posible que exista el Estado de Derecho cuando existe el todo de la forma de la existencia de su ser. Es decir, si (cuando) existe la efectividad de su ser. Es decir, si (cuando) todo es válido jurídicamente. A la medida de cada caso jurídico existente. Incluida la relación jurídica de (entre) cada ser humano con (y) cada Estado de Derecho, entre Estados de Derecho y entre todos los Estados de Derecho (existentes) con (en relación con) el todo de la forma de la existencia del todo del Estado de Derecho.

 

Por eso, (es que, es claro que) el derecho se debe cumplir. Por eso, se debe hacer el mundo válido jurídicamente (propiamente, la existencia, humana, válida jurídicamente). Es decir, el ser humano (diligente jurídicamente) es tan maravilloso (virtuoso, propiamente, es claro, bondadosamente, por lo) que (por ello) tiene como deber (ser jurídico), el, hacer (crear, claramente) y disfrutar (gozar, claramente, de), la (una, alguna, el todo de la, forma de la, existencia, clara, fluida, efectiva, jurídicamente, de la) calidad válida jurídicamente de la vida (relacionada con la existencia humana).

 

Por eso, la balanza (de la justicia, jurídica; es decir, de la justicia definida en, mediante, por, el derecho; la justicia jurídicamente) no se reclina hacia ningún extremo, es (está, existe, de la forma, de la existencia) balanceada (cuando se cumple con el derecho). Por eso, el derecho es lo recto (no lo desviado, no lo viciado). Es el justo equilibro en el cual existe efectividad jurídica (es decir, el goce de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos). A la medida de cada caso jurídico. Según la forma en la cual exista (le aplique, le proceda) el derecho. Por eso, se trata del balance (jurídico). Del equilibrio (jurídico). De la rectitud (jurídica). De la precisión (jurídica). De la armonía (jurídica). De la conformidad (jurídica). De la forma (jurídica; de la forma, de la existencia, en, relación con, la cual existe lo jurídico). De la Claridad (jurídica).

 

Por eso, no se trata de la pelea inválida jurídicamente. De la agresión antijurídica. De la violencia inefectiva jurídicamente. De la defensa inválida jurídicamente. De estar a la defensiva inválidamente jurídicamente. Se trata de la no violencia inválida jurídicamente. De la inexistencia de la invalidez jurídica. De la bondad jurídica. De ser propositivo (válido jurídicamente). De ser constructivo (diligente jurídicamente; de ser constructivo diligentemente jurídicamente). De ser creativo (efectivo jurídicamente; es decir, se trata, de la creatividad en relación con el cumplimiento del derecho, para el cumplimiento del derecho, para poder, lograr, cumplir, con, el derecho, para crear la, una, alguna, forma, de la existencia, de, del, cumplimiento del derecho, creando la, una, alguna, forma de la, existencia de la, atención del, al, todo, de la forma, de la existencia, del, ser del, derecho; de ser creativo efectivamente jurídicamente). De la Paz (jurídica). Del respeto (jurídico). De la Coexistencia (propiamente, de la Convivencia) humana válida (clara) jurídicamente. De la Libertad (jurídica). De la Realización (jurídica, realización del derecho).

 

Por eso, se trata del ser jurídico. Del hecho jurídico. Del deber ser jurídico. De la validez jurídica. De la forma jurídica (es decir, de, la forma efectiva jurídicamente). Es decir, de la forma (de la existencia) en la cual existe lo jurídico. Por eso, el ser jurídico es el ser efectivo jurídicamente. Por eso, el hecho jurídico es el hecho que cumple (que existe de una forma en la cual coincide) con el derecho. Por eso, (propiamente) lo jurídico es el ambiente (es la forma) de la existencia del Derecho.

 

Por eso, si (por ejemplo) existe la pregunta: ¿Un león con (un) apetito extraordinario abusa del derecho y, propiamente, incumple, puede incumplir, con, el derecho? La respuesta (a, de, sobre, ello) es no, porque el derecho solo aplica en relación con seres humanos. Otra cosa es que un ser humano deba controlar diligentemente jurídicamente (a) lo relacionado con la forma de la existencia de un león que lesione un derecho relacionado con la existencia humana. Y si (por ejemplo) existe la pregunta: ¿Un ser humano que consume más de lo que necesita para vivir (para estar vivo) es (un ser; ello significa algo) antijurídico? La respuesta es que depende de la forma en la cual exista el (cada, el todo del) caso jurídico donde exista (la forma de la existencia de) ese consumo. Porque no existe el abuso del derecho. Existe la forma de la procedencia (es decir, de la existencia, de la aplicación; incluido, existe la forma de la improcedencia, es decir, de la inexistencia, de la inaplicación) del derecho (incluido, existe la forma, de la existencia, en la cual no existe el derecho). Por eso, los derechos y (los) deberes jurídicos existen en relación con la forma (de la existencia, es decir, en relación con el tiempo y el espacio, es decir, en relación con el ambiente, es decir, en relación con el todo del tiempo y, del, espacio) en relación con la cual aplican (proceden). Por eso, existe o no existe el goce de un derecho y el cumplimiento de un deber jurídico. Lo que exista fuera (por fuera, afuera) del campo de (la) acción del derecho (de la forma, de la existencia, de la procedencia del derecho; de la forma de la aplicación del derecho; de la forma de la existencia del derecho) es (algo, es un ser) antijurídico. Por eso, no se puede abusar de un derecho (jurídico, ni de un deber, jurídico). Ni se puede abusar del derecho. Porque no se puede abusar de algo que no existe cuando existe una forma de la existencia que hace que ese algo no exista (es decir, no se puede abusar del derecho, incluido: no se puede abusar de un derecho, jurídico, cuando no existe el derecho, cuando se actúa de una forma ajena al derecho, cuando se actúa de una forma extrajurídica, cuando se actúa de una forma antijurídica, cuando se actúa de una forma, que es, sea, inválida jurídicamente, cuando se actúa de una forma que incumple el derecho). Por eso, se existe válida o inválidamente jurídicamente. En lo relacionado con el ambiente en el cual aplica el derecho. Es decir, en lo relacionado con la forma de la existencia de cada relación jurídica. Y por eso, (es que, por ejemplo) un derecho (jurídico) se goza totalmente (completamente, claramente, armónicamente, integralmente, íntegramente, enteramente, diligentemente jurídicamente) y un deber (jurídico) se cumple totalmente (completamente, claramente, armónicamente, integralmente, íntegramente, enteramente, diligentemente jurídicamente). Por eso, el Derecho se cumple (totalmente) o incumple (totalmente). Por eso, (es que) el derecho existe o no existe (en relación con el, un, algún, cada, cualquier, cualquiera, el todo del, ambiente sujeto a él, al derecho).

 

Por eso, (es que) otra cosa es que (por ejemplo, en este tema) un león aparezca en una publicidad comercial digital y otra cosa es que sea algo válido o inválido jurídicamente según la forma en la cual exista el respectivo (cada) caso jurídico (relacionado con la forma de la existencia de esa publicidad con base en la forma en la cual exista la publicidad en, relación con, la forma de, la existencia de, cada caso jurídico, existente, involucrado, en relación con ella, con su, forma de la, existencia, con su ser, con dicho ser, con ese ser, el cual existe a la medida de cada caso jurídico en el cual exista, por eso, el todo de, su forma de, la, existencia existe, incluido, se define, con base en la forma en la cual exista en la forma de la existencia de cada caso jurídico en el cual exista).

 

Por eso, (es que, es claro, jurídicamente, el, que) no existen las ramas del derecho. Existe el derecho. Y existe la forma de la existencia del (de cada) caso jurídico. Por eso, no existen las áreas del derecho. Existe lo jurídico (porque, existe el, todo del, ser, del, derecho). Existe la diligencia jurídica. Existe la validez jurídica. Existe la efectividad jurídica. Incluido, existe la seguridad jurídica. Existe la claridad jurídica. Existe lo relacionado con el Derecho. Existe el ser (del) Derecho. Existe Derecho. Existe el animal jurídico (diligente, es decir, válido, jurídicamente). Es decir, el ser humano diligente jurídicamente (el cual es un animal) que cumple con el derecho. Propiamente, existe el ser humano diligente jurídicamente el cual es la forma de la existencia en la cual (mediante la cual, con la cual, en relación con la cual, por medio de la cual, gracias a la cual) se cumple (con, lo definido en) el derecho. Por eso, (propiamente) el ser humano diligente jurídicamente es el ser humano válido jurídicamente (al ser el ser que crea, incluido, en relación con el cual existe, la, una, alguna, cada, toda, la, el todo de la, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica, gracias a que hace que tanto su ser como los, demás, seres, incluido, sujetos y objetos, existentes, de una forma válida jurídicamente, en relación con él existan de una forma efectiva jurídicamente, incluido, hagan, creen, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica).

 

Por eso, lo bueno es (significa) lo bueno (incluido, jurídicamente) porque es lo que hace (crea) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) convivencia humana (incluido, válida jurídicamente) al ser la forma de la existencia en (relación con) la cual cada ser humano vive (existe) de la (una, alguna) forma válida jurídicamente (por eso, es que, no se trata de que siempre exista, el ser humano, es decir, no se trata de que exista en cada forma de la existencia, sino de que siempre que exista exista de una forma válida, es decir, efectiva, jurídicamente; por eso, es que, esa es la forma de la coexistencia que cumple con el derecho, es decir, esa es la forma del cumplimiento del derecho, propiamente, esa es la forma de la existencia de la claridad jurídica; por eso, cuando existe la coexistencia válida jurídicamente existe la, una, alguna, forma de la, existencia de la, claridad en relación con el derecho, en, relación con, dicha forma en la cual existe la coexistencia válida jurídicamente porque es la forma dentro de la cual existe el cumplimiento del derecho, es decir, es la forma en, relación con, la cual existe claridad de que su ser coincide con su, respectivo, deber ser jurídico, es decir, claridad de haber cumplido con el derecho, es decir, claridad, humana, diligente jurídicamente, es decir, válida jurídicamente, de ser armónica con el derecho, es decir, es la forma clara, jurídicamente, de ser efectiva jurídicamente, es decir, de existir de una forma efectiva jurídicamente, es decir, de ser válida, eficaz y segura jurídicamente, es decir, de existir válidamente jurídicamente, es decir, de ser de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida jurídicamente, es decir, de ser validez jurídica ―porque la validez jurídica incluye a la eficacia y a la seguridad jurídica al ser, la validez jurídica, el ser que, solo, existe cuando existe, el ser de, la, eficacia jurídica y, al ser, la eficacia jurídica el ser que, solo, existe cuando existe, el ser de, la, seguridad jurídica, y, propiamente, al ser la validez jurídica el ser creado con, por, el resultado del cumplimiento jurídico, es decir, del cumplimiento del derecho, es decir, el ser existente con el efecto del cumplimiento del derecho, es decir, al ser, la validez jurídica, el todo del ser creado con el resultado de la unión de lo relacionado con la efectividad jurídica, por eso, propiamente, no existe ni la eficacia ni la seguridad jurídica, existe la validez jurídica, lo relacionado, diligentemente jurídicamente, con las denominadas eficacia y seguridad jurídica se incluye, está incluido, hace parte, del todo, de la forma, de la existencia, del ser, de la validez jurídica―, es decir, propiamente, de ser claramente Derecho, es decir, de ser Derecho, claramente, jurídicamente, es decir, propiamente, de ser su deber ser jurídico).

 

Por eso, (es que) la justicia (jurídica, la justicia del derecho, la justicia definida en el derecho) no es correctiva. Ni es preventiva. Es (significa, consiste en) hacer (crear) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. Porque no se trata de actuar ante el incumplimiento del derecho ni de prevenir el incumplimiento del derecho. Se trata de cumplir (claramente, diligentemente, jurídicamente) con (lo definido en) el derecho. En cada relación jurídica. Según cada relación jurídica. A la medida de cada relación jurídica. Por eso, no se trata de (la existencia de) ideas políticas antijurídicas. Propiamente, por eso, no se trata de lo arbitrario (es decir, no se trata, de lo antijurídico). Se trata de la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) discrecionalidad válidamente jurídicamente. Al ser la forma (de la existencia) del cumplimiento (total, completo, integral, armónico, claro) del derecho (es decir, al ser la forma de cumplir, con, el derecho). Por eso, no se trata de sistemas jurídicos, ordenamientos jurídicos, regímenes jurídicos, ideas jurídicas (es decir, de ideas sobre el derecho, de ideas en relación con el derecho), etc. Se trata del Derecho. Del ser (del, denominado) Derecho (por eso, el derecho, solo es uno, es único, es un ser, es el todo, de la forma, de la existencia, de su ser; es, el, ser del, derecho). Por eso, (solo) existe el deber ser jurídico. Un deber ser jurídico. Solo existe un deber ser jurídico (por eso, se trata de la idea del derecho, es decir, del ideal jurídico, es decir, de la idea del deber ser jurídico, y de la atención de esa idea, de atender esa idea, es decir, la idea del derecho, es decir, de atender, de cumplir, de materializar, el, al, deber ser jurídico, en cada caso jurídico, es decir, se trata de que cada caso jurídico cumpla, con, el derecho, es decir, de que cada caso jurídico coincida con su, respectivo, deber ser jurídico, es decir, de que cada caso jurídico exista de la, una, alguna, forma, que sea, armónica con el derecho, es decir, que sea, armónica con el deber ser jurídico, es decir, que sea, armónica con su, respectivo, deber ser jurídico).

 

Y por eso, (es que) algo es jurídico cuando es armónico con el deber ser jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Es decir, a la medida de la forma en la cual exista (aplique, proceda) el deber ser jurídico en cada relación jurídica. Es decir, propiamente, con base en la forma en la cual el (todo del) Derecho aplique en la forma en la cual exista (propiamente, en la forma de, la existencia de) cada relación jurídica. Por eso, cada relación jurídica tiene su deber ser jurídico. Pero el (ser, del, todo del) Derecho existe como tal. Sin depender de (la existencia de) cada caso jurídico. Solo que dicho deber ser jurídico define que (él, que su ser, que dicho deber ser, jurídico) aplica (procede) a la medida de cada caso jurídico (existente, involucrado). Y por eso, (es que) la (una) relación jurídica es válida jurídicamente cuando cumple (con) su deber ser jurídico. Es decir, cuando cumple (con) el Derecho. Es decir, cuando coincide con su (respectivo) deber ser jurídico (es decir, cuando es armónica con su, respectivo, deber ser jurídico, es decir, con el derecho, es decir, con la forma en la cual el derecho le aplica, procede, es decir, con la forma en la cual le aplica, le procede, el derecho, es decir, con la forma en la cual el derecho existe en relación con su ser, con la forma en la cual existe su ser, con la forma de su ser, con la forma, jurídica, de su ser, con la forma en la cual su ser se relaciona con el derecho, es decir, en relación con la forma en la cual su ser existe en relación con el derecho, es decir, en relación con la forma en la cual la, respectiva, relación jurídica existe en relación con, lo definido en, el derecho, es decir, en relación con la forma de la existencia de la relación jurídica existente, involucrada, en relación con el derecho, es decir, en relación con la forma de la relación jurídica existente en relación con la forma en la cual el derecho existe en relación con la forma en la cual existe la relación jurídica). Por eso, (es que) lo determinante es que en cada relación jurídica exista el goce de todos los derechos jurídicos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos existentes en relación con (la forma de, la existencia de) su ser. Al ser (esa forma, de la existencia, de la relación jurídica; de cada relación jurídica existente) el deber ser jurídico. GARCÍA CASTILLO acerca:

 

“Los glosadores sugirieron que la ley aplicable a una disputa debía derivar del hecho de que “un príncipe solamente puede obligar a sus súbditos”. Al discurrir sobre la ley aplicable a la solución de una disputa entre súbditos de diversos príncipes, los glosadores propusieron distinguir entre derecho sustantivo y procesal. Las cuestiones de procedimiento serían decididas conforme a la ley del juez que conociera del asunto, lex fori. En cuanto al fondo dos principios del Digesto fueron revividos: 1) Si fundus, que establecía que en ventas de terrenos debía garantizarse la evicción según la costumbre del lugar donde se había celebrado el contrato (lex loci celebrationis), y 2) Contraxisse, que aplicaba a contratos donde no había necesidad de evicción y señalaba que el lugar de pago gobernaba la obligación (lex loci solutionis).

 

Bartolo de Sassoferrato (1314-1357)10 señaló que para decidir una disputa de dos leyes había que tomar en cuenta, una en cuanto a la forma y otra en cuanto a los efectos. Para la forma operaba la regla del lugar de la celebración, solemnitas contractus o locus regit actum, mientras que los efectos del contrato debían ser gobernados por la ley que escogieran las partes, que podría ser inclusive la del lugar de celebración.

 

El trabajo de Sassoferrato lo retomó la escuela estaturaria que perduró más de cien años. Frente al problema de qué statuta debía aplicarse a las transacciones celebradas entre súbditos de las diversas ciudades, Bartolo de Sassoferrato propuso clasificar las statuta. Algunas fueron denominadas statuta realia, otras statuta personalia. Los estatutos reales trataban de la regulación de los bienes inmuebles situados en una ciudad y aplicaban solamente en el territorio de dicha ciudad; los estatutos personales, por su parte, seguían a la persona donde quiera que ella fuera, regían el estado jurídico de las personas que tenían su domicilio o su origen en la ciudad donde los estatutos estaban en vigor. Este esquema encontró problemas frente a lo complicado de la realidad y una tercera clasificación surgió, el estatuto mixto; la discusión fue entonces qué obligación era real, personal o mixta[23]”.

 

Por eso, (es que) se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica. Por eso, (es que) se trata de la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. Al ser la forma de la (existencia de la) discrecionalidad (es decir, la forma de la existencia humana, sujeta al derecho) que cumple (con) el derecho. Es decir, al ser la forma de la existencia determinante para la existencia de la claridad jurídica (es decir, para que exista, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, claridad del cumplimiento jurídico, es decir, de claridad en relación con el cumplimiento del derecho).

 

Por eso, (es que, es claro, jurídicamente, que) la diligencia jurídica es la forma (de la existencia; es la forma que hace la existencia, es la forma para, que exista, la existencia) de la claridad jurídica (es la forma que crea la claridad del cumplimiento del derecho; es la forma de la claridad en relación con el derecho al ser la forma de la existencia, clara, del deber ser jurídico en el, respectivo, ser en, relación con, el cual, existe, aplica, procede; es la forma de la existencia, clara, del derecho, al ser la forma del cumplimiento, claro, del todo, del ser, del derecho, en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico, incluido, el caso jurídico de la creación del deber ser jurídico, es decir, de la creación del fundamento jurídico, es decir, de la creación de la base del derecho, es decir, de la creación de la filosofía del derecho, de la teoría del derecho y del Estado de Derecho, es decir, de la creación de la filosofía del derecho, ya que, la filosofía del derecho, incluye a la teoría del derecho y ella, esta, la teoría del derecho, a su vez, define, a, la forma, de la existencia, del Estado de Derecho). MAGALLÓN IBARRA reconoce:

 

“Concurría en todo ello, su fragmentación en una casuística inmensa y no siempre lógicamente sistematizada o condensada en preceptos generales. Al considerar todas esas perspectivas, resultó indispensable que con un visible espíritu unitario, aunado a una voluntad de trabajar en base a un orden preestablecido (esta fue la típica ideología jurídica de los Glosadores) que el genio de la época se sobrepone al texto justinianeo. Entonces, cuanto era de contradictorio e inorgánico en la construcción jurídica romana, permite la oportunidad ―medio milenio después― de realizar una obra creativa de desarrollo y de unificación. El gran mérito de los juristas boloñeses fue, en conclusión, el haber comenzado a pensar en las leyes romanas como un corpus[24]”.

 

Por eso, se trata de (la existencia de) todo lo que haga (permita, logre, obtenga, cree, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica. Por ejemplo, lo realizado (diligentemente jurídicamente) por los posglosadores (también denominados, conocidos como, comentaristas). Por eso, lo diligente jurídicamente es (significa, hace) claridad jurídica. Por eso, (es que) se trata de ir aclarando jurídicamente. Es decir, se trata de ser (incluido, de ir siendo, incluido, de estar siendo) diligente jurídicamente. En cada caso jurídico. Por eso, (es que) la claridad jurídica es (incluido, hace, logra, crea, permite la existencia de la, genera) efectividad, diligencia, validez, jurídica. Por eso, se trata del control jurídico. De la decisión jurídica. Del cumplimiento de la decisión jurídica. De la acción jurídica. De la existencia jurídica. Propiamente, del cumplimiento del derecho. Del derecho. De la claridad. De la diligencia jurídica. De la validez jurídica (es decir, de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, existencia de la, validez en relación con el derecho; propiamente, de la validez, incluido, jurídica). Por eso, se trata de atender (a) lo complejo jurídicamente y, propiamente, de (la existencia de) lo simple jurídicamente. Por eso, (es que, propiamente) se trata de (la existencia de) lo claro jurídicamente. MARTÍNEZ MARTÍNEZ especifica:

 

“La conclusión de esto es la aparición, en expresión de F. Calasso, de un “sistema de Derecho Común”, que no era sola y simplemente el Derecho romano redivivo y el Derecho canónico potenciado por los papas, los dos personajes principales como se ha visto hasta aquí, sino estos dos elementos como puntos de arranque y además los Derechos propios ya dados, ya vigentes, el Derecho feudal, las costumbres y las consecuentes elaboraciones doctrinales alrededor de cada uno de esos ordenamientos coexistentes y contrapuestos, y, sobre todo, las complejas relaciones que a partir de entonces fueron establecidas entre todas las piezas coexistentes. No se discutía ya que todo eso fuese Derecho o que lo que se presentase como Derecho tuviese tal caracterización; lo que iba a dar juego a partir de entonces era determinar el lugar exacto en que cada una de estas piezas tenía que operar y cómo se relacionaría con las otras que lo acompañaban. Plurales ordenamientos jurídicos yuxtapuestos, que no opuestos, ni enfrentados, que estaban llamados a coexistir, a vivir juntos bajo el mismo techo, a cohabitar. Es éste un dato relevante y que no se ha destacado demasiado: no son mundos antagónicos, ni mucho menos, los que tradicionalmente han enfrentado al Derecho Común con los Derechos propios o nacionales, sino que ambos terminan integrando un sistema jurídico completo donde la voz del jurista es la que se acababa por escuchar y era la voz del jurista la que ensamblaba estas piezas que parecían opuestas, diversas, remotas, antitéticas. El tiempo del Derecho Común no se puede plantear como un tiempo de lucha entre dos sistemas jurídicos, cuando ambos podían ser reconducidos a la unidad sin mayores complicaciones y esfuerzos, y cuando tales enfrentamientos, en realidad, no se producían bajo la óptica de los juristas, que es la que a nosotros nos interesa. No eran dos mundos; eran el mismo mundo, si acaso viviendo en continentes diversos, pero no separados de modo irreversible, ni mucho menos. No se trataba de elegir entre uno u otro, entre Justiniano o los fueros, entre una Novella o una costumbre municipal: todos esos elementos estaban a disposición del jurista, toda vez que su cometido principal no estribaba en respetar un principio de legalidad que no existía, sino realizar la Justicia en función de las exigencias y necesidades que el caso particular demandaba detrás de sí. Es decir, en hacer, ayer como hoy, efectivo ese principio que manda dar, otorgar, de forma constante y perpetua, a cada uno lo suyo. Derecho de textos y, por ende, Derecho de juristas. Así fue, en sus líneas generales, el Derecho Común que he tratado de glosar en sus elementos característicos en estas líneas que ahora concluyen[25]”.

 

Siendo determinante comunicar (indicar, aclarar) que (es claro, jurídicamente, que), propiamente, no se trata del derecho común (no existe el derecho común). Se trata del derecho (existe el Derecho, el todo del, ser, del, derecho). El cual es universal. Y aplica a la medida de cada caso jurídico. Porque solo existe el (un) derecho (solo existe el, un, deber ser jurídico). GARROTE CAMPILLAY observa:

 

“Lo que implica en la práctica convertir al principal intérprete de la ley suprema, llámese Tribunal Constitucional, Corte Constitucional o Suprema Corte, en el “nuevo señor del Derecho” controlando tanto el Derecho Ordinario como el Derecho Constitucional (ZAGREBELSKY, 1995, p. 33 y ss.). Una especie de tercera rama legislativa (cuestión que escapa al objeto de este trabajo). Así por ejemplo, en los Estados Unidos, sin necesidad de reformar la Constitución, la Corte Suprema comienza a hacer interpretaciones que le permiten incursionar en el derecho de familia y en otras materias de derecho privado utilizando los textos a la luz de las nuevas concepciones (CORRAL, 2014, p. 1)[26]”.

 

Por eso, no se trata de que el derecho dependa de un solo elemento (válido o inválido jurídicamente, según el caso, jurídico) sino de que el todo de la forma de la existencia del derecho exista en cada caso jurídico. Es decir, (se trata de que) se atienda el (al, todo del) Derecho (se trata de que el derecho se atienda, sea atendido). En cada caso jurídico. Por eso, (es que) todo lo jurídico es importante. Propiamente, (por eso, es que) todo lo relacionado con el derecho es determinante. Toda forma jurídica es determinante. La atención del todo del derecho es determinante. La existencia del todo del derecho en cada caso jurídico es determinante. El cumplimiento del derecho (es decir, la atención del deber ser jurídico) es determinante. Otra cosa es que el derecho aplica (procede) a la medida de cada caso jurídico. El derecho solo es uno (es decir, porque el derecho solo es uno). Es un todo. Es la forma de la existencia jurídica. Del deber ser jurídico. Del deber ser creado con base en la diligencia jurídica definida en el Derecho. BERNAD MAINAR organiza:

 

“6. La Pandectística alemana representó la vanguardia de la ciencia jurídica alemana y cuenta entre sus logros que, agotada tras la promulgación de los primeros Códigos iusnaturalistas la función tradicional del Derecho romano, este volviera al centro del estudio y la investigación para consumarse así a lo largo de la historia el tercer reencuentro con el Derecho romano232, después del acaecido con su difusión y aplicación en el mundo antiguo y, más tarde, con el operado a partir del siglo XI durante la Baja Edad Media merced a la labor efectuada por los glosadores y posglosadores en las Universidades italianas[27]”.

 

Por eso, todo lo que haga claridad jurídica es (algo) válido (efectivo, diligente) jurídicamente. Y solo existe claridad jurídica cuando existe (exista) una forma que aclare (diligentemente jurídicamente) el (al) todo de la forma de la existencia del derecho. DÍAZ encuentra:

 

“En términos generales, la actividad tradicional del estudiante consistía en estudiar, en aprender unos conocimientos. Con el planteamiento de la enseñanza universitaria como un desarrollo (o adquisición) de habilidades, cambian los objetivos: no basta con saber, sino que es preciso saber hacer. Y la tarea del estudiante cambia, se desplaza: de [a] un comportamiento receptor, pasivo, memorizador, pudiera decirse en algún caso, se pasa a [b] un comportamiento activo, creativo de algún modo[28]”.

 

Por eso, se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) formación (incluido, teórica y práctica, válidamente, es decir, efectivamente, jurídicamente) en (sobre, de) diligencia jurídica. Por eso, (es que) la educación incluye a la formación. Por eso, no se trata de educarse en algo y (de) formarse en algo. Se trata de educarse. Propiamente, se trata de existir diligentemente jurídicamente (directamente o por medio de quien, jurídicamente, sea el representante, jurídico, de esa, de la, diligencia, jurídica, según el caso; aunque siempre se sea, se es, el, responsable jurídicamente de la, de esa, diligencia jurídica en cada relación jurídico, solo que quien sea el representante de la, de esa, de dicha, diligencia jurídica asuma, asume, el efecto, jurídico, la consecuencia, jurídica, los efectos, jurídicos, las consecuencias, jurídicas, en lo relacionado con la forma de la existencia de dicha diligencia en representación de la persona responsable jurídicamente de su diligencia, jurídica; otra cosa es que los efectos de la existencia de la diligencia, jurídica, existen, existan, en, a, favor del representado, jurídicamente, y, en lo correspondiente, jurídicamente, en, a, favor del representante, jurídicamente; de hecho la humanidad es la beneficiada con la existencia de la diligencia jurídica, es decir, de la validez jurídica, es decir, del cumplimiento del derecho, es decir, de la efectividad jurídica, es decir, de la claridad jurídica). En cada relación jurídica. DI MARCO-MORALES ilumina:

 

“El artículo muestra que no es raro tener la realidad como objetivo primordial del conocimiento, el cual se debe centrar en el progreso del hombre por medio de la investigación científica. El conocer y el saber algo (dilema que reside en los seres humanos) se está convirtiendo en un problema en su diario vivir. El conocimiento es un organismo con vida, ya que cambia y se enriquece con las nuevas experiencias, de modo tal que puede pasar de un estado inicial a un estado final más complejo y más eficaz, gracias a las principales características del conocimiento científico o la nueva interpretación sobre algún tema. Cada hombre de ciencia tiene un concepto de verdad diferente, ya que han explicado el conocimiento también en formas distintas y han definido la teoría científica como una metáfora, considerando que la ciencia es un conocimiento de lo unitario, mientras que las opiniones son simplemente de la multitud[29]”.

 

Afortunadamente, el (todo del) derecho define (a) los criterios de (para, la existencia de) la validez jurídica. Es decir, define (a) la forma de la existencia de la claridad jurídica. Otra cosa es que esa definición se atienda en cada caso jurídico de alguna forma diligente jurídicamente. Por eso, la claridad jurídica existe cuando existe validez jurídica (es decir, cuando existe el cumplimiento del derecho, cuando se cumple, con, el derecho). Es decir, cuando existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Por eso, ser diligente jurídicamente es (significa) ser sabio (es, significa, saber, incluido, es, significa, conocer; propiamente, es, significa, ser claro) jurídicamente.

 

Y (por eso, es que) el derecho no es autorreferencial. No es (se trata de; incluido, jurídicamente, no es, no se trata de) una validez en sí misma (no es válido en sí mismo; el derecho no es válido en, incluido, por, sí mismo). Nada es válido en sí mismo. Algo es válido si (cuando) es armónico (con el todo del deber ser, jurídico). Porque todo está conectado. Es decir, el derecho no es válido porque él mismo lo indique. Porque su ser indique que es válido. Porque en su ser se indique que es válido. Es válido porque lo que define se aplique en cada caso (jurídico). Es válido cuando lo que define se aplica en un caso jurídico. Porque ahí (en ese caso jurídico) existe la coexistencia válida (jurídicamente). Otra cosa es que el derecho define (a) la forma de la existencia de la validez jurídica. Es decir, otra cosa es que en el derecho se indique el fundamento de la validez jurídica (el cual incluye el tener en cuenta a la forma de la existencia del ambiente en el cual aplica, es decir, el cual incluye el, al, deber, jurídico, de tener en cuenta a la forma de la existencia de la respectiva relación jurídica involucrada, es decir, el cual define que su cumplimiento, que el cumplimiento del derecho, tiene como condición, de validez, el que se tenga en cuenta a la forma de la existencia de la respectiva relación jurídica en relación con la cual aplica, porque el derecho aplica a la medida de cada caso jurídico, es decir, porque el derecho existe en sí mismo, existe si, cuando, existe su ser, existe en la forma de la existencia de su ser, pero aplica, es decir, pero el efecto de su existencia existe en relación con la forma de la existencia de cada relación jurídica con base en la forma en la cual aplique, es decir, con base en la forma en la cual aplique, proceda, el derecho, de acuerdo a la forma, jurídica, del, respectivo, caso jurídico existente, involucrado, es decir, con base en la forma de, la, aplicación del derecho en cada caso jurídico; otra cosa es que existe, exista, sin necesidad de aplicar, sin necesidad de aplicarse, sin necesidad de que se aplique).

 

Y por eso, cuando se aplica, cuando se aplique, (el, al, Derecho) su aplicación es válida, jurídicamente, cuando se hace con base en la forma en la cual existe, exista, la diligencia (jurídica) en relación con la forma de esa aplicación, es decir, en relación con la forma en la cual aplica, aplique (el Derecho; es decir, con base en la forma en la cual aplique el Derecho, incluido, con base en la forma en la cual aplique la Diligencia Jurídica). Es decir, por eso, (propiamente) la aplicación del derecho depende de la (forma de la) existencia de la diligencia jurídica. Es decir, por eso, la existencia de la diligencia jurídica es determinante en relación con la aplicación del derecho al ser la forma que cumple con el derecho porque es la forma definida en, el, todo del, ser del derecho como la forma de la existencia humana diligente. Es decir, porque es la forma en la cual existe el efecto de la aplicación del derecho, el efecto del cumplimiento del derecho, el efecto de la existencia del derecho en relación con el caso jurídico en el cual, se, aplica. Es decir, porque (esa, forma de la existencia) es la forma en la cual existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) Efectividad Jurídica.

 

Por eso, la efectividad jurídica existe en el ser que cumple (con) el derecho. En el ser (sujeto al derecho, al existir en, relación con la forma de la existencia de, una relación jurídica) que atiende el (al) derecho. En el ser (que debe, deba, cumplir, con, el derecho; y) que cumple el derecho. En el ser que coincide con el derecho (es decir, en el ser que coincide con su deber ser jurídico).

 

Por eso, (es que) la efectividad jurídica existe con base en el (es decir, en la forma, de la existencia, del) estado del arte, el (del) tiempo y (el; del) espacio y, propiamente, (con base en) la forma de la existencia del caso jurídico (del respectivo, de cada, del todo del, caso jurídico, existente, es decir, involucrado). Por eso, (es que) se trata de la forma de la existencia del derecho. Incluido, de la forma de la existencia del caso jurídico válido jurídicamente. Es decir, de la forma en la cual el (respectivo, ese) caso jurídico (existente, involucrado) es (incluido, puede) ser válido jurídicamente. Por eso, (es que) se trata de la forma de la existencia en la cual el (respectivo, ese, cada, el todo del) caso jurídico (existente, involucrado) existe válidamente jurídicamente. Es decir, de la forma en la cual el (respectivo, ese, cada, el todo del) caso jurídico (existente, involucrado) es válido jurídicamente. Es decir, de la forma en la cual ese (el, respectivo, cada, el todo del) caso jurídico existe de una forma válida (es decir, diligente, es decir, efectiva) jurídicamente. De hecho, (incluido, de derecho, es decir, jurídicamente, en lo relacionado con lo válido jurídicamente) sobre el análisis, la promoción y las buenas prácticas generales de la inteligencia artificial (I.A.) en Europa la Comisión Europea expresa (permitiendo un ejemplo):

 

“Aunque la IA puede ofrecer muchas ventajas, por ejemplo, mejorando la seguridad de los productos y los procedimientos, también puede resultar nociva. Los daños pueden ser tanto materiales (para la seguridad y la salud de las personas, con consecuencias como la muerte, y menoscabos al patrimonio) como inmateriales (pérdida de privacidad, limitaciones del derecho de libertad de expresión, dignidad humana, discriminación en el acceso al empleo, etc.) y pueden estar vinculados a una gran variedad de riesgos. El marco regulador debe centrarse en cómo minimizar los distintos riesgos de sufrir daños, especialmente los más significativos.

 

Los principales riesgos relacionados con el uso de la inteligencia artificial afectan a la aplicación de las normas diseñadas para proteger los derechos fundamentales (como la protección de los datos personales y la privacidad, o la no discriminación) y la seguridad, así como a las cuestiones relativas a la responsabilidad civil[30]”.

 

Y por eso, (es que, por ejemplo) en este tema no se trata de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), no se trata de las TIC como tecnología y, propiamente, como forma (de la existencia, indeterminada), sino de cómo existen, de qué son (de qué significan) jurídicamente en cada caso jurídico. En esta (por medio de esta) Convención de Naciones Unidas se indica (permitiendo un ejemplo):

 

“Artículo 2. Exclusiones

 

  1. La presente Convención no será aplicable a las comunicaciones electrónicas relacionadas con:

 

  1. a) Contratos concluidos con fines personales, familiares o domésticos;

 

  1. b) i) Operaciones en un mercado de valores reglamentado; ii) operaciones de cambio de divisas; iii) sistemas de pago interbancarios, acuerdos de pago interbancarios o sistemas de compensación y de liquidación relacionados con valores bursátiles u otros títulos o activos financieros; iv) la transferencia de garantías reales constituidas sobre valores bursátiles u otros títulos o activos financieros que obren en poder de un intermediario y que puedan ser objeto de un acuerdo de venta, de préstamo, de tenencia o de recompra.

 

  1. La presente Convención no será aplicable a las letras de cambio, pagarés, cartas de porte, conocimientos de embarque o resguardos de almacén, ni a ningún documento o título transferible que faculte a su portador o beneficiario para reclamar la entrega de las mercancías o el pago de una suma de dinero.

 

Artículo 3. Autonomía de las partes

 

Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o exceptuar o modificar los efectos de cualquiera de sus disposiciones[31]”.

 

Por eso, (por ejemplo) en este tema (dicha Convención) es (puede ser, según el caso, jurídico) un referente conceptual (es decir, una forma que aclare, jurídicamente, elementos relacionados con la forma de la existencia de la, una, alguna, comunicación existente en relación con el medio electrónico) en lo (que es, sea) afín (propiamente, en lo que es, sea, efectivo jurídicamente en relación con) con el contexto de la (denominada, conocida como) relación de consumo (propiamente, de la relación jurídica, existente, que exista, que se cree) entre la empresa mercantil y quienes (incluido, propiamente, y cada quien, y cada uno, y cada ser humano, de, entre, en relación con, quienes) tienen (tengan) el perfil jurídico de (ser) sus consumidores domésticos o no domésticos (según el caso, jurídico). Y (esa Convención) es una norma (es, una Convención) que (inicialmente) no aplica para (en, las denominadas, conocidas como) relaciones de consumo (propiamente, en relación con las relaciones jurídicas existentes) entre empresas mercantiles y consumidores domésticos (es decir: que no sean una empresa mercantil que sea consumidora) de empresas mercantiles, a menos que la empresa mercantil (comercial) y el consumidor lo deseen (decidan; válidamente jurídicamente) de (por, mediante, el, un) mutuo acuerdo (efectivo jurídicamente). Por eso, si las partes lo acuerdan (convienen, aceptan) válidamente jurídicamente (les) aplica (procede, es vinculante) está (la) Convención. Siendo (ello, por ejemplo) algo que (según el caso jurídico) puede ser diligente jurídicamente en este tema porque en (mediante) dicha Convención se comunica:

 

“CAPÍTULO III. UTILIZACIÓN DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

 

Artículo 8. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas

 

  1. No se negará validez ni fuerza ejecutoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato esté en forma de comunicación electrónica.

 

  1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad al respecto podrá inferirse de su conducta.

 

Artículo 9. Requisitos de forma

 

  1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención obligará a que una comunicación o un contrato tenga que hacerse o probarse de alguna forma particular.

 

  1. Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato conste por escrito, o prevea consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la información consignada en su texto es accesible para su ulterior consulta.

 

  1. Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato sea firmado por una parte, o prevea consecuencias en el caso de que no se firme, ese requisito se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica:

 

a) Si se utiliza un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en la comunicación electrónica; y

 

b) Si el método empleado:

 

i) O bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o transmitió la comunicación electrónica, atendidas todas las circunstancias del caso, inclusive todo acuerdo aplicable; o

 

ii) Se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, dicho método ha cumplido las funciones enunciadas en el apartado a) supra.

 

  1. Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato se proporcione o conserve en su forma original, o prevea consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, ese requisito se tendrá por cumplido respecto de una comunicación electrónica:

 

a) Si existe alguna garantía fiable de la integridad de la información que contiene a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, en cuanto comunicación electrónica o de otra índole; y

 

b) Si, en los casos en que se exija proporcionar la información que contiene, ésta puede exhibirse a la persona a la que se ha de proporcionar.

 

  1. Para los fines del apartado a) del párrafo 4:

 

a) Los criterios para evaluar la integridad de la información consistirán en determinar si se ha mantenido completa y sin alteraciones que no sean la adición de algún endoso o algún cambio sobrevenido en el curso normal de su transmisión, archivo o presentación; y

 

b) El grado de fiabilidad requerido se determinará teniendo en cuenta la finalidad para la que se generó la información, así como todas las circunstancias del caso[32]”.

 

Por eso, (es que, propiamente) lo determinante es que en cada caso jurídico exista validez jurídica. Es decir, (lo determinante es) que el (que cada, que el todo del) caso jurídico exista de una (alguna) forma válida (es decir, efectiva, es decir, diligente, es decir, clara) jurídicamente (es decir, de una forma jurídica). Y por eso, en este tema lo determinante es que la publicidad comercial digital exista de una forma efectiva jurídicamente. A la medida de cada caso jurídico en el cual exista. Por eso, (es que) cuando en un caso jurídico existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital la tecnología de la información (TIC, incluido, por ejemplo, el, todo del, software, el, todo del, hardware, el todo de, la telecomunicación, el, todo del, contenido digital, el todo de, la información, y, el todo de, la comunicación), el ser humano y, propiamente, (el) todo (de, la forma, de la existencia) de lo existente en relación con ella y, propiamente, (el todo de la forma de la existencia existente) en relación con el (respectivo, ese, dicho) caso jurídico (en el cual, ella, la publicidad, comercial, digital, existe) debe existir de una forma efectiva jurídicamente, incluido, debe ser una forma (de la existencia) clara (incluido, efectiva) jurídicamente, y, propiamente, (el, respectivo, ese, dicho, caso jurídico) debe ser claridad (incluido, efectividad) jurídica. Por eso, (es que, en general) se trata (de la existencia) del caso jurídico válido (efectivo) jurídicamente. ARBOLEDA define:

 

“Se ha dicho o tratado de decir hasta aquí que, como motor del pensamiento, la comprensión es uno de los mecanismos que permiten la expresión de esta función al lograr que el individuo/sujeto viva una experiencia compleja en el proceso de re-significación de los objetos o entidades que trata. Comprender es un ejercicio de pensamiento; pensar es comprender y en general usar comprensivamente los dispositivos afectivo intelectuales frente a propósitos dados. El pensamiento se concreta y reafirma en la acción relacionada con su operabilidad, su puesta en la(s) práctica(s) y la reflexión consciente del sujeto sobre el proceso. De este modo, constituye el ámbito que posibilita el encuentro de la aptitud y la actitud como potenciales interrelacionados, si se prefiere el talento y el uso reflexivo y recurrente de éste en la experiencia de mundo[33]”.

 

Por eso, (jurídicamente) se trata de ser (es decir, de existir de una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia; es decir de existir de la, una, alguna, forma, de la existencia) diligente jurídica. Por eso, (es que, por ejemplo) no se trata de estar siempre arrepentido. No se trata de basarse en el arrepentimiento. No se trata (generalmente, ordinariamente; no se trata de que como, la, regla general el derecho se trate, de la existencia) del perdón relacionado con la existencia de algo inválido jurídicamente (otra cosa es que exista algo malo jurídicamente y la víctima de ello desee perdonarlo). Porque se trata de la existencia de la efectividad jurídica. Por eso, se trata de actuar diligentemente jurídicamente. Y solo de estar arrepentido cuando excepcionalmente existe algún error válido jurídicamente. Porque se trata de la existencia (permanente, constante, estable, continua, clara) de la validez jurídica. Este documento promueve unas buenas prácticas (permitiendo un ejemplo):

 

El marco de gobierno corporativo promoverá la transparencia y la equidad de los mercados, así como la asignación eficiente de los recursos. Será coherente con el Estado de Derecho y respaldará una supervisión y una ejecución eficaces.

 

Un gobierno corporativo eficaz requiere un marco legislativo, reglamentario e institucional sólido en el que los agentes del mercado puedan confiar cuando entablan relaciones contractuales privadas. Este marco de gobierno corporativo suele basarse en leyes, reglamentos, sistemas de autorregulación, compromisos voluntarios y prácticas empresariales que son consecuencia de las circunstancias, la historia y la tradición específicas de los países. Por tanto, la combinación deseable de estos elementos variará de un país a otro. Los elementos legislativos y reglamentarios del marco de gobierno corporativo pueden ser complementados con elementos jurídicos persuasivos basados en el principio de «cumplir o explicar», como por ejemplo, códigos de gobierno corporativo, para así ofrecer flexibilidad y tener presentes las especificidades de cada empresa. Lo que funciona bien en el caso de una empresa, un inversor o un actor interesado en concreto no tiene por qué aplicarse necesariamente de forma general a empresas, inversores y actores interesados que operen en otro contexto y en circunstancias distintas. A medida que se acumulan nuevas experiencias y cambian las condiciones empresariales, las normas del marco de gobierno corporativo se revisarán y, cuando sea necesario, ajustarán[34]”.

 

Y por eso, (es que, propiamente) se trata de que todo lo sujeto al derecho sea válido (incluido, exista de una forma válida) jurídicamente (y por eso, lo diligente jurídicamente solo es lo que hace validez jurídica, lo diligente jurídicamente solo existe cuando, incluido, donde, propiamente, solo, existe, en relación con lo cual, existe, exista, efectividad jurídica). Por eso, no se trata de que una parte de lo sujeto al derecho trate de ser válida jurídicamente y otra parte de lo sujeto al derecho no trate de ser válida jurídicamente. Se trata de que cada relación jurídica (existente) exista de una forma válida jurídicamente. Por eso, (es que, propiamente) se trata (de la existencia) del caso jurídico válido (efectivo) jurídicamente.

 

Por eso, se trata del arte (incluido, de la ciencia) de la (forma de la) existencia de la validez jurídica. Del artista (científico, incluido, consciente o inconsciente, totalmente) jurídico. Propiamente, de la (existencia de la) forma válida jurídicamente. Y por eso, (es que, por ejemplo) la revolución solo existe si (primero) existe (si ha existido) evolución. La cual (como se ha comunicado, propiamente, la cual, como, ahora, se conoce claramente jurídicamente, es decir, la cual, como ahora, es claro jurídicamente) solo existe cuando existe efectividad jurídicamente. Propiamente, la cual (la evolución) solo existe cuando (si) existe claridad jurídica.

 

Por eso, (es que) original (diligentemente jurídicamente). Porque es (al ser) lo puro (jurídicamente). Al ser (porque es) lo efectivo jurídicamente (es decir, lo que efectivamente atiende el, al, derecho, es decir, a lo relacionado con el derecho; propiamente, al ser lo efectivo, incluido, al ser, lo eficiencia y, lo, eficaz, en relación, es decir, en, todo, es decir, en el todo, del ser, de, lo relacionado, con el derecho, es decir, en relación con el cumplimiento del derecho). Por eso, (es que) se trata de la aclaración y, propiamente, de la atención del derecho. Y por eso, (es que) se trata de la solidez del derecho. De lo sólido jurídicamente. De la solidez jurídica. De (la existencia de) lo Sólido en relación con el (con la forma, de la existencia, del) Derecho. De lo Claro Jurídicamente. De lo Jurídico. CAÑAS QUIRÓS sintetiza:

 

“La filosofía griega es un fenómeno único al estar íntimamente conectada con una asombrosa libertad y creatividad. No hay duda que se trata de un período histórico espléndido. En cada generación encontramos al menos una nueva filosofía, una nueva cosmología y concepción sobre el alma, de pasmosa originalidad y profundidad. ¿Cuál era el secreto de los antiguos? ¿Puede hablarse de un «milagro griego»? La posición que aquí se esgrime es contraria a una aparición abrupta y más bien se subrayan las relaciones entre el lógos y el mito. Una continua discusión crítica es la tradición que anima a las diferentes escuelas no sólo a debatir entre ellas, sino también dentro de la misma escuela, donde el maestro anima al discípulo a formar su propio criterio. Fuera de los primitivos pitagóricos -como orden religiosa, con una doctrina secreta y cuya misión era conservar intacta las enseñanzas del maestro-, no existe una dogmática filosófica. En vez de eso, se pueden hallar innovaciones, críticas directas a los predecesores y aun al maestro. Ante ello, cabe plantearse la duda de si los pitagóricos representan un retroceso con respecto al «materialismo» jonio. Es probable que el pitagorismo primitivo sí haya mantenido una dogmática intransigente de sus postulados, con mucha superstición por las costumbres y los números, y que ello variara hasta cierto punto con la migración y dispersión de la secta a la Grecia peninsular, en la que se fraguó una heterodoxia pitagórica[35]”.

 

Y por eso, (es que) se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) teoría, de la práctica y, propiamente, de la existencia (de la forma, de la existencia) clara jurídicamente. Es decir, de la claridad (efectiva jurídicamente). Es decir, de la (existencia de la) teoría, de la práctica y, propiamente, de la acción válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Nada (relacionado con el ser humano) es perfecto. Porque se trata de seres humanos. Del ser humano. Pero (con base en lo comunicado en esta obra, es claro jurídicamente, el, que) sí existe (el, que, sí puede existir) la validez (jurídica). Por eso, existe la exactitud en relación con el derecho. La exactitud jurídica. La exactitud de la forma de cumplir (con) el derecho. Lo cual no significa ser estático sino vivir (existir) correctamente jurídicamente. Sobre el pensamiento humano JARA puntualiza (permitiendo un ejemplo):

 

“Todo ser humano posee un cúmulo de pensamientos, dependiendo del nivel cultural que tenga y el medio ambiente en el que se desenvuelva, pues el hombre, como ser social por naturaleza, se relaciona con los demás, se comunica en forma oral, escrita y no verbal, tiene ideas, razona, reflexiona, conoce, aprende, sabe cómo percibir lo que necesita, siente y desea. Hace un input a través de su visión, especialmente a través de la lectura, que es el ingrediente principal para desarrollar el pensamiento; de ahí que motivar e incentivar esta destreza es importante, más aún cuando la lectura crítica induce al pensamiento reflexivo de los estudiantes. Si se quiere que un país progrese, que produzca conocimiento, que tenga habitantes críticos y reflexivos, que alcance mejores oportunidades de la vida, la tarea está presente: enseñar a pensar. Es importante tener presente la filosofía del pensamiento, porque a partir de esta y de la reflexión se puede hablar del pensamiento en el ámbito pedagógico, es decir, de lo objetivo y concreto que, conjugado con lo subjetivo, es artífice de la ciencia y la producción del conocimiento[36]”.

 

Por eso, (jurídicamente) lo (claramente) práctico es (significa, consiste en) cumplir (con) el derecho y gozar el (gozar del) efecto de ello. Por eso, se trata de conocer jurídicamente. Incluido, (según el caso, jurídico) de reconocer jurídicamente. De la claridad jurídica. De la validez jurídica. A la medida de cada caso jurídico. Por eso, cada quien (cada ser humano) existente en cada caso jurídico debe existir con base en la forma en la cual le aplique la diligencia jurídica (con base en la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico). Es decir, con base en la forma de la existencia de su diligencia jurídica. En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. CADAVID RAMÍREZ simplifica:

 

“Como lo afirma Hegel: “Los sofistas son los maestros de Grecia, y por su intermedio nació en ésta la cultura propiamente dicha” (citado por Cassin, 2008, 104), razón por la cual es pertinente afirmar que los sofistas han heredado a la historia pedagógica de Occidente una reflexión sobre la necesidad de que los hombres se encarguen de sí mismos, es decir, que se conviertan en los “amos” de su propia vida. Esta reflexión establecerá, además, lo que Barbara Cassin (2008) ha denominado “la paradoja de la formación” y que la autora define así: para ser dueños de nosotros mismos debemos aceptar la heteronomía o en lenguaje kantiano “la exigencia de autonomía es un efecto de heteronomía” (Cassin, 2008, p. 105). Entre los sofistas será Protágoras quien plantee de manera palmaria este problema: en su tesis sobre los dioses (Protágoras, 1980, p. 72) puede rastrearse el tema, pues más allá de sugerir un escepticismo religioso lo que intenta es cuestionar la posibilidad de conocer la realidad de manera absoluta. En este sentido, la tesis del sofista de Abdera expone en el fondo la cuestión de que tal vez sería posible alcanzar cierta armonía entre los hombres si se llegase a postular la verdad sobre el mundo físico ―como lo intentaron las diversas teorías de los presocráticos, teorías en constante debate―; en contraste, el sofista se da cuenta de que el mundo de la formación (que para el siglo V a. C. en Atenas era el mundo de la vida política) se desarrolla en medio de las opiniones más disímiles que, sin embargo, aspiran a un consenso. En este sentido, la sofística, y especialmente Protágoras, se ocupará, no tanto de enseñar la verdad, sino de formar a los jóvenes para que reconozcan cuáles opiniones son tan inútiles y nocivas (García-Baro, 2004) que podrían debilitar la vida en la polis, y cuáles, al sostenerlas, defenderlas o debatirlas, lograrían el despliegue de la vida del ciudadano a partir de la excelencia[37]”.

 

Solo somos (seres) humanos. No somos dioses. Pero como humanos somos capaces de vivir si existimos bien (jurídicamente). Por eso, somos capaces de ser diligentes jurídicamente. Por eso, somos capaces de crear (de hacer que exista, de hacer, a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. Es decir, efectividad jurídica. Es decir, claridad jurídica. Es decir, somos capaces de vivir bien (jurídicamente). De coexistir válidamente jurídicamente. De ser claramente libres jurídicamente. Por eso, no existe la verdad (absoluta) de (sobre, acerca de) la forma exacta del derecho. Existe la forma exacta del derecho. Existe la clara forma (la forma, clara) de la existencia del derecho (porque existe la claridad del fundamento de la forma de la existencia del derecho, es decir, porque existe la claridad sobre el fundamento jurídico, es decir, porque existe el fundamento jurídico claro, diligentemente jurídicamente, es decir, válidamente jurídicamente; es decir, porque existe claridad de, sobre, en relación con, la, forma de la, existencia de la, estructura del derecho, es decir, de, sobre, en relación con, la base del derecho, es decir, de, sobre, en relación con, la filosofía del derecho, es decir, de, sobre, en relación con, la teoría del derecho, es decir, de, sobre, en relación con, la forma de la existencia del ser, del, Derecho, y eso no se encuentra en un solo documento, en una sola información, en una sola comunicación, se encuentra en el todo de la forma de la existencia del ser Derecho, la cual puede ser encontrada por el ser humano diligente jurídicamente, en cada caso jurídico, incluido el caso, jurídico, relacionado con el conocimiento del ser Derecho, por eso, el ser humano diligente jurídicamente es claridad jurídica, tiene claridad jurídica y puede conocer, válidamente jurídicamente, a, la, forma de la, existencia de la, claridad jurídica en relación con, la forma de, la existencia de, un caso jurídico). Existe la forma clara de la existencia del derecho. Existe la claridad jurídica. Existe el todo de la forma de la existencia del (todo del) ser del Derecho. Porque como lo diligente (jurídicamente) es solucionar cada problema jurídico, es decir, cada problema relacionado con la (forma de la) existencia de la validez jurídica, lo válido jurídicamente es cumplir, con, el derecho, en cada caso jurídico, al ser (esa) la forma de (es decir, al ser lo que hace, lo que crea, la forma de) la existencia que crea (a, la forma de la, existencia, exacta, de la) efectividad jurídica (en cada caso jurídico).

 

Por eso, (es que, por ejemplo) se trata del análisis válido jurídicamente (es decir, se trata del análisis jurídico). Del discernimiento válido jurídicamente (es decir, del discernimiento jurídico). De la acción jurídica (es decir, de la acción válida jurídicamente). De la existencia jurídica (es decir, de la existencia válida, es decir, efectiva, jurídicamente). De la diligencia del (incluido, de) derecho (de la diligencia definida en el derecho, de la diligencia en relación con el derecho, de la diligencia jurídica). De la validez en relación con el derecho (de la validez jurídica). Por eso, el cumplimiento del derecho se conoce cumpliendo el derecho (de la, una, alguna, forma, de la existencia, que cumpla, con, el derecho, según la forma en la cual aplique, es decir, con base en la forma, de la existencia, de su aplicación, en cada caso jurídico, incluido tanto en, relación con, el caso jurídico de, del, conocimiento de su cumplimiento en un, otro, caso, jurídico, como en, relación con, el caso jurídico que cumplió, con el, derecho anteriormente, es decir, antes del momento, del ambiente, del tiempo y del espacio, en, relación con el cual, se va a conocer, a, la, una, alguna, forma, de la existencia, de su cumplimiento en, es decir, dentro de, ese, segundo, caso jurídico, existente en un momento, lugar, ambiente, tiempo y espacio, futuro, es decir, existente en una forma existente en el futuro, en relación con el momento en el cual existió ese, primer, caso que cumplió con el derecho).

 

Por eso, (es que) lo práctico (lo pragmático) válido jurídicamente es (significa, consiste en) hacer la existencia de cada caso jurídico válido jurídicamente (propiamente, por eso lo efectivo jurídicamente es hacer que cada caso jurídico sea válido jurídicamente, es decir, es hacer que cada caso jurídico exista válidamente jurídicamente, es decir, es hacer que cada caso jurídico cumpla, con, el derecho, es decir, es hacer cada caso jurídico de una forma en la cual, se, cumpla, con, el derecho, es decir, es existir en cada caso jurídico cumpliendo, con, el derecho). Es decir, es hacer cada caso jurídico válido jurídicamente. Es decir, es hacer que cada caso jurídico exista de una forma válida jurídicamente. Es decir, es hacer cada caso jurídico de una forma diligente jurídicamente. Es decir, es crear una forma de la existencia de la efectividad jurídica en (la forma, de la existencia) de cada relación jurídica. Propiamente, es ser claro jurídicamente.

 

Y por eso, (es que) no se trata de la existencia de un sofisma, de una falacia, de un vicio, de una confusión y, en general, propiamente, no se trata de la existencia de una mentira (de algo falso, de una falsedad) que se presente como si fuera (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) verdad. Se trata de la virtud (jurídica). La cual es (por eso, se trata de) la diligencia jurídica. Por eso, (es que, propiamente) se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad (jurídica). Por eso, (es que) si (cuando) con base en la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica (se define, válidamente jurídicamente, que) algo (que un ser, que el, respectivo, ser involucrado, existente, en relación con la, forma de la, existencia de la, de esa, definición) está borroso (turbio; es decir, si existe una duda, válida jurídicamente, una incertidumbre jurídica, diligente jurídicamente, un “sfumato jurídico” en relación con la definición de la forma, jurídica, de la existencia de ese ser, propiamente, en relación con la definición acerca de si ese ser es válido o inválido jurídicamente, es decir, acerca de si el, respectivo, ser existe válida o inválidamente jurídicamente) no es (no está) claro jurídicamente (no existe la, una, alguna, forma de la, existencia de la, claridad jurídica en, relación con, ese ser, existe, es, la claridad de su falta de claridad jurídica, de la ausencia de la claridad jurídica en, relación con, su ser, por eso, ahí, en ese caso, jurídico, existe, es, la inexistencia de la claridad jurídica en, relación con, en lo relacionado con, su ser, es decir, existe, es, la claridad de su existencia, de la, una, alguna, forma, de la existencia, antijurídica).

 

Por eso, (jurídicamente) se presume la buena fe (jurídica) y, como consecuencia, se presume la validez jurídica. Pero, cuando no es (sea) diligente jurídicamente presumir y, propiamente, cuando no se puede demostrar (determinar, probar, incluido: válidamente jurídicamente, es decir, diligentemente jurídicamente, es decir, con base en la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica) la validez jurídica (de un ser; del ser involucrado, existente; en relación con, la forma de la existencia de, un ser) existe invalidez jurídica. Es decir, el (respectivo) ser es inválido jurídicamente. El ser (involucrado) es inválido jurídicamente.

 

Por eso, (es que) cuando ello (eso, cuando lo anterior) ocurre (existe, cuando existe lo anterior, es decir, cuando no se puede demostrar, propiamente, conocer, diligentemente jurídicamente, a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez jurídica en relación con, la forma de, la existencia de, un ser, sujeto al derecho) no existe (la, una, alguna, forma de, la existencia de) la claridad jurídica en (relación con, la forma de, la existencia de) ese ser (es decir, no es un ser claro jurídicamente; no es un ser existente claramente jurídicamente; no es un ser claro de existir con base en la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica; no es un ser claro de ser válido jurídicamente; no es un ser efectivo jurídicamente, es decir, no es un ser que sea y, que, como consecuencia cree, efectividad jurídica, en lo relacionado, válidamente jurídicamente, es decir, diligentemente jurídicamente, con, la forma de, la existencia de, su ser; es decir, no es un ser en relación con el cual exista, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, claridad jurídica, es decir, la claridad jurídica no existe, es inexistente, en relación con, la forma de, la existencia de, ese ser).

 

Y por eso, (es que) se trata de la justicia jurídica. De justificar válidamente jurídicamente. De la justificación válida jurídicamente. Del fundamento jurídico. De la existencia de lo jurídico. De la claridad (jurídica, de la claridad en relación con el derecho). De la paz (jurídica). Del (todo del ser del) Derecho. Del deber ser jurídico. Del deber jurídico. Del derecho y (del) deber jurídico (jurídicos). Del deber y (del) derecho jurídico (jurídicos). Del todo de lo jurídico. De la existencia del todo del Derecho. De la validez jurídica. De la claridad. Del Derecho.

 

Y por (todo) eso, (es que) el derecho no existe al revés (no existe, incluido, totalmente, incluido, totalmente, incluido, plenamente, incluido, absolutamente, incluido, claramente, en, relación con lo, antijurídico; no existe cuando se incumple). Por eso, se debe cumplir. Por eso, (en cada forma, de la existencia, sujeta al, es decir, relacionada con el, Derecho) debe existir la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica (clara, jurídicamente). Por eso, no se trata de la existencia de un círculo vicioso antijurídico. Se trata de la existencia de la virtud jurídica. Del derecho. De la diligencia jurídica. De la claridad jurídica.

 

El (en definitiva, el) ser humano es configurable y, propiamente, adaptable (incluido, se puede configurar, incluido, autorregular, y, propiamente, se puede adaptar; para el, al, es decir, en relación con la existencia del, bien y/o para el, al, es decir, en relación con la existencia del, mal, según el caso; por eso, es que, propiamente, el ser humano diligente jurídicamente es el, ser, humano, adaptado a lo jurídico y, propiamente, en relación con el cual, solo, existe lo bueno jurídicamente, porque, es el ser, humano, que, solo, es, propiamente, que es, totalmente, claramente, bueno, jurídicamente). Por eso, (propiamente) se trata de la libertad jurídica. De lo humano válido jurídicamente. De la humanidad válida jurídicamente. De la claridad jurídica. De la sensación jurídica. De la certeza jurídica. De la realización jurídica. De la Evolución (Jurídica). De la Validez Jurídica. Del ser: Derecho.

 

 

III. Conclusiones

 

El fundamento jurídico (es decir, el fundamento de, del, sobre, la forma de cumplir, con, el, derecho; es decir, la forma del cumplimiento jurídico) es un ser. Es la forma de la existencia de un ser. Es la forma de la existencia de su ser (del ser, denominado, conocido como, fundamento jurídico, fundamento del derecho, forma de cumplir, con, lo definido en, el derecho).

 

No se trata de sentirse inteligente, profundo, etc. Se trata de detectar y atender (a) los problemas relacionados con el derecho (con la existencia del derecho, con el cumplimiento del derecho, con la efectividad jurídica). Lo importante no es sentirse profundo. Lo grave es ignorar (a) los problemas relacionados con la atención del derecho. Lo grave es que se desconozca algún problema relacionado con ello. Lo grave es que no se detecten y atiendan (todos) esos problemas. Lo inválido jurídicamente es que no se solucione el (al) todo (de la forma, de la existencia) del problema (de, sobre, la forma, de la existencia) del cumplimiento del derecho.

 

Porque lo importante es que exista el caso (jurídico) válido jurídicamente. Es decir, que se cumpla con (todo; con el todo del, ser del, es decir, del ser que existe cuando existe todo lo definido en; que se cumpla totalmente con) el derecho. Por eso, debe existir claridad jurídica. Es decir, debe existir el conocimiento de los problemas (de los detalles, de las formas, de los seres, es decir, de los objetos y/o sujetos, de la forma de la existencia, del todo, incluido, de las partes) relacionados (relacionado) con el cumplimiento (total) del derecho.

 

Lo determinante es que cada relación jurídica sea (exista de la, una, alguna, forma) efectiva jurídicamente. Es decir, el deber ser jurídico es que exista el goce de (todos) los derechos (jurídicos) y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos). Existentes (procedentes, aplicables, vigentes, claros) en cada relación jurídica. Según la forma en la cual exista cada relación jurídica. A la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica.

 

Se trata de la claridad del cumplimiento del derecho.

 

El derecho se va aclarando. Es claro cuando existe la coexistencia humana. Propiamente, cuando (si) existe la coexistencia válida jurídicamente. Es decir, cuando (si) existe el goce de (todos) los derechos (jurídicos) y el cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) aplicables en la respectiva relación jurídica existente (involucrada). Propiamente, en cada relación jurídica. Porque el derecho solo existe cuando el todo de su ser es eficaz, es decir, cuando existe efectividad jurídica, es decir, cuando se cumple (totalmente) con el (todo del) derecho. Por eso, se trata de hacerlo realidad (es decir, por eso, se trata de que el derecho exista, totalmente, es decir, de que exista el derecho, totalmente, claramente). VALADÉS advierte:

 

“Las divergencias entre norma y normalidad subsisten, pero ahora por causas diferentes a las observadas durante los siglos XVIII, XIX y XX. Los nexos de causalidad entre lo que se llamó “voluntad política” y la positividad de las Constituciones tal vez se producían en otro contexto institucional y cultural, pero el simple voluntarismo ya no explica la discontinuidad entre norma y normalidad en las condiciones institucionales actuales. El voluntarismo pudo explicar el fenómeno de esa discontinuidad en los sistemas constitucionales incipientes, pero esclarece muy poco en un contexto de mayor complejidad institucional y cultural que trasciende a los Estados nacionales y que hace que sus disposiciones constitucionales y sus contextos culturales sean susceptibles de una comparación dinámica apoyada en los recursos de medición y valoración empírica hoy disponibles.

 

Los registros acerca del comportamiento de las instituciones democráticas y de los derechos fundamentales muestran que las discrepancias entre norma y normalidad continúan presentes después de que el constitucionalismo ha recorrido un largo tramo histórico y se ha instalado en un extenso territorio geográfico. Con todo, más de la mitad de la población mundial sigue gobernada por instituciones cuyo diseño no corresponde al concepto general de constitucionalismo, y donde el Estado constitucional está presente no siempre sucede que tenga plenos efectos en cuanto a la realidad imperante[38]”.

 

Por eso, se trata de que lo normal (en cada, en todo, en el todo del, caso jurídico) sea el cumplimiento del derecho (el cumplimiento jurídico, es decir, se trata de que lo normal sea lo jurídico, de que exista la normalidad jurídica, lo normal jurídico, lo normal jurídicamente). Por eso, se trata de la consciencia y, propiamente, de la conciencia jurídica (es decir, de la, existencia de la, claridad de, sobre, acerca de, lo bueno y lo malo, jurídicamente, de hacer lo bueno jurídicamente y, propiamente, de que exista lo bueno jurídicamente). Por eso, se trata de la voluntad jurídica. De la capacidad jurídica. De la actuación jurídica. De la aplicación jurídica (de actuar aplicando el, al, derecho, es decir, a, lo jurídico). De la diligencia jurídica. De la claridad (incluido, de la calidad; propiamente, de la forma) jurídica. De la validez (jurídica). De la efectividad (jurídica). De la evolución (jurídica).

 

La violencia (inválida jurídicamente) es (significa) falta (ausencia, inexistencia) de evolución. La paz (jurídica) es evolución. Es la forma de la evolución. Porque es la forma (de la existencia) de la convivencia válida jurídicamente. Propiamente, de la coexistencia válida (incluido, efectiva) jurídicamente. Es decir, de la forma en la cual cada quien vive bien (puede vivir bien y vive bien, porque para que todos estén bien cada quien debe vivir bien y, propiamente, cada ser, sujeto y objeto, debe existir bien) jurídicamente. Otra cosa es que cada quien viva según la forma de la existencia de la diligencia jurídica en cada caso jurídico. Porque la vida no es estática. Es dinámica. Es un todo. Y ningún ser humano es igual a otro. Lo determinante es que cada ser humano exista de una forma válida jurídicamente en cada caso jurídico gracias a la existencia de la diligencia jurídica (en cada caso jurídico, según cada caso jurídico y a la medida de cada caso jurídico).

 

Según el caso jurídico, jurídicamente, puede existir violencia válida jurídicamente cuando sea algo diligente jurídicamente (por ejemplo, cuando se practique un deporte, cuya existencia implique, signifique, sea, la forma de la existencia de una relación jurídica, que la necesite para su realización o en una obra de arte, en una abra artística, siempre que sea, si es, si se trata de, si consiste en, si existe, una violencia existente con base en la forma de la existencia de la libertad jurídica con base en la forma en la cual exista el respectivo caso jurídico, porque el derecho se basa en la moral jurídica, es decir, en la moral definida en el derecho, no en la moral extrajurídica, es decir, la, una, cualquiera, forma de la, existencia de la, moral ajena al, distinta del, contraria al, alejada del, opuesta al, incompatible con lo definido en el, autónoma en relación con la forma en la cual existe el, independiente del, derecho). Por eso, si en un ambiente (sujeto al derecho) está completamente prohibida la violencia no puede existir. Porque se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) violencia inválida jurídicamente. Es decir, antijurídica. Es decir, inefectiva jurídicamente. CARDINAUX amplía:

 

“Paradójicamente, la poesía puede cohibir cuando es introducida al aula pero más tarde genera una revisión del lenguaje jurídico desde la perspectiva de otros lenguajes. Si se tornara frecuente el diálogo entre Derecho y Poesía, es posible que el campo jurídico ganara en densidad en sus descripciones y se habilitara el cotejo de su lenguaje con otro que permite mayor empatía a la hora de descubrir y desnaturalizar las condiciones de los contextos que el Derecho está llamado a regular y sobre los que debe tomar decisiones[39]”.

 

De hecho, propiamente, el derecho no solo de relaciona con la poesía sino con el todo de lo relacionado con el todo del ser humano (al estar todo contactado. Al ser todo interrelacionado. Al ser todo interdependiente. Al ser cada sujeto y objeto una parte del todo). Por eso, la validez jurídica es la armonía del todo del deber ser jurídico a la medida del todo, relacionado con el ser humano, a la medida de cada caso. Por eso, se trata de la naturalidad, de la pedagogía, de la actitud, de la acción y, propiamente, de la efectividad jurídica. GONZÁLEZ GARCÍA motiva:

 

“La expresión «libertad conductista» que Watson utiliza en Behaviorism (1924/1930: 304) es una paradigmática muestra de este conflicto de su pensamiento. Watson declara no poder describir con palabras su «libertad conductista» porque aún es muy poco lo que se sabe acerca de ella; lo que sí puede decirnos, sin embargo, es aquello en lo que no consiste: «no estoy defendiendo aquí la libertad de nada, y menos aún la libertad de expresión» (Watson, 1924/1930: 303). Sí ofrece, sin embargo, una definición de la «felicidad conductista» que reinaba en su Utopía: la completa absorción en la actividad (Watson, 1929: 35). Tener ocupados constantemente a los ciudadanos de su Utopía era para Watson la clave para conseguir su felicidad.

 

No solamente es posible detectar paradojas en las utopías conductistas. La relación entre ciencia y utopía parece proclive al conflicto. La utopía se presenta al mismo tiempo como guía y obstáculo del proceso de innovación científico-tecnológica. Para algunos autores, los mundos ideales estáticos imaginados por los utopistas representan una seria amenaza para el ilimitado poder de la ciencia (Davis, 1984; Kumar, 1991). Para otros, es el pensamiento utópico el que dirige los pasos de la ciencia y la tecnología: la ciencia avanza por los caminos marcados por la imaginación (Weingart, 1984). Mientras que para estos últimos, la afinidad estructural entre ciencia y utopía da cuenta de la buena relación existente entre ambas, aliadas en el optimismo y el ideal de progreso en el conocimiento y la organización social; para los primeros, la utopía significa el fin de la ciencia porque ya se conoce todo lo que hay que conocer: la ciencia ha terminado y lo único que queda por hacer ya no es descubrir, sino recordar (Davis, 1984).

 

Pero si la ciencia puede y debe ser dinámica, quizá tampoco sea imposible que la utopía también lo sea. La posibilidad de concebir mundos ideales en los que ciencia y utopía pueden seguir manteniendo su afinidad, pero basada en características dinámicas en lugar de estáticas, gobernadas por la apertura, la negociabilidad y el cambio, podría tal vez evitar ciertos monstruos producidos por el sueño de la razón, pasados, presentes y futuros. Quizá, como afirman Grabner y Reiter (1984: 254), «no sea utópico imaginar utopías centradas en ideas como la pluralidad y la capacidad de vivir con contradicciones, en las que la ciencia aún tenga un lugar»[40]”.

 

Por eso, (propiamente) se trata de la (existencia de la) libertad jurídica. Por eso, no se trata de lo imposible (jurídicamente). Se trata de lo posible (propiamente, de lo válido, es decir, de lo efectivo, es decir, de lo bueno, es decir, de lo claro) jurídicamente.

 

Pregunta: ¿Qué es la claridad jurídica? Respuesta: Es la (forma de la) existencia de la efectividad jurídica. En cada caso jurídico, con base en la forma (de la existencia) del (respectivo) caso. Al ser la forma (de la existencia) que permite conocer dicha claridad mediante la diligencia jurídica (es decir, al ser la forma, de la existencia, válida jurídicamente en relación con el, cumplimiento del, derecho). Por eso, (es que, en definitiva, propiamente) la forma exacta (de la existencia) del Derecho es la forma exacta (de la existencia) de la Validez Jurídica.

 

No se trata de emplear pocas o muchas palabras sino de ser claro (según cada caso jurídico, según lo, que sea, necesario en cada caso jurídico, con base en la forma de cada caso jurídico). Se trata de hacer claridad. De crear claridad. De detectar y atender (válidamente jurídicamente) a la estructura y a los complementos (propiamente, al todo, jurídico, jurídicamente, efectivamente) de cada caso jurídico. Es decir, de calificar, es decir, de conocer, incluido, de definir, incluido, de aclarar, incluido, de descifrar, (jurídicamente) a cada caso jurídico y de cumplir (con el) derecho con base en ello. Propiamente, se trata, de conocer y atender (a) la forma (jurídica) de cada caso (jurídico). Es decir, de hacer que cada caso (jurídico) sea claro de ser válido jurídicamente (es decir, jurídicamente, se trata, de crear cada caso jurídico de la, una, alguna, forma, claramente, válida jurídicamente, es decir, de la, una, alguna, forma, diligente jurídicamente, es decir, de que cada caso jurídico exista diligentemente jurídicamente, es decir, válidamente jurídicamente, es decir, efectivamente jurídicamente).

 

Por eso, se trata del Arte (incluido, se trata de la, de la ciencia, capacidad, armonía, claridad, es decir, del arte, incluido, del conocimiento) Jurídicamente. No es (por eso, no se trata del) reduccionismo. No es (por eso, no se trata de) una dimensión clara. No es (no se trata de) la dimensión clara. Es (se trata de) la claridad. La (de la) forma clara. El todo (del todo) de la claridad. El (del) ser de la claridad. Es (se trata de la) totalidad. Porque se trata (de la existencia de la, una, alguna, forma de la existencia) del cumplimiento (total) del Derecho. De la claridad de (sobre, la existencia de) la Efectividad Jurídica. Es decir, de que cada Relación Jurídica exista de una forma en (relación con) la cual se pueda conocer (Diligentemente jurídicamente), a, la existencia del goce de (todos) los Derechos (jurídicos) y del (y al) cumplimiento de (todos) los Deberes (jurídicos) existentes (es decir, que le aplican, que le procedan). Es decir, se trata de que exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad de la (sobre la, acerca de la) existencia de la efectividad jurídica (es decir, de que, sobre que, acerca de que, existe, incluido, de que, sobre que, acerca de que, ha existido, incluido, de que, sobre que, acerca de que, existió, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos relacionados con la forma de la existencia de la, respectiva, relación jurídica existente, es decir, involucrada, es decir, de, que se conozca de alguna forma diligente jurídicamente, según la forma en la cual exista la diligencia jurídica en relación con ese conocimiento con base en la forma en la cual exista la relación jurídica, es decir, el caso jurídico, del, de, conocimiento de la efectividad jurídica en la relación con la forma de la existencia de la relación jurídica cuya efectividad jurídica se conozca, se desee conocer, se esté conociendo, se vaya a conocer o se haya conocido, según la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico relacionado con la definición, diligente jurídicamente, es decir, relacionado con el conocimiento, es decir, relacionado con la claridad, de la existencia o inexistencia de la efectividad jurídica en la, respectiva, relación jurídica sobre la cual, es decir, en relación con la cual, se va a conocer la claridad en relación con la existencia o la inexistencia del cumplimiento del derecho, es decir, la claridad en relación con el hecho de haber, incluido, de haberse, cumplido o incumplido el derecho, es decir, la claridad de su efectividad o inefectividad jurídica, es decir, la claridad de su validez o invalidez jurídica, es decir, la claridad jurídica, la cual, como se ha comunicado, solo, existe cuando, en relación con la, forma de la, existencia, del todo del hecho de la existencia, de la, relación jurídica existente, involucrada, cuya validez jurídica se analiza, existe el cumplimiento del derecho, por eso, cuando no existe, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, claridad jurídica no existe, el, cumplimiento del derecho, es decir, no existe, la, efectividad jurídica; por eso, la, claridad es pureza). OTERO guía:

 

“El constructivismo no pretende dar una «definición intrínseca» de conocimiento, ya que se trata de un proceso que toma sentido en un contexto social e histórico y cuyos «niveles» o «grados» adquieren significado en dicho contexto (García, 2000). Esta postura, supone la consideración de un mecanismo de generación de conocimiento común a todas las etapas de desarrollo del ser vivo, que en nuestra especie van desde el nacimiento, hasta los niveles más altos del conocimiento científico. Otro aporte esencial del constructivismo, reside en el rechazo de la dualidad sujeto-objeto, heredera de la tradición dualista cartesiana cuerpo-mente, en la que también enraíza el dualismo emoción-razón. El abandono de estas tres variedades de dualismo tiene consecuencias fuertes para la didáctica que nos proponemos formular[41]”.

 

Por eso, (jurídicamente) se trata de la existencia de la emoción (jurídica), de la razón (jurídica) y, propiamente, de la diligencia jurídica. Por eso, (es que, por ejemplo) se trata de la forma de la (existencia de la) emoción en relación con la claridad. Es decir, con el conocimiento. Por eso, la forma de la (existencia de la) diligencia jurídica es la forma creada por el resultado de la unión de la (forma de la, existencia de la) emoción y de la razón humana válidas (es decir, diligentes) jurídicamente. Al ser la forma de la existencia de la efectividad jurídica. Es decir, al ser, la diligencia jurídica, la forma de la existencia humana que crea la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Con base en la forma de la existencia de cada caso jurídico. Por eso, la claridad jurídica se conoce (válidamente jurídicamente) mediante la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. A la medida de cada caso jurídico.

 

Por eso, no se trata de usar (a) una narración que transmita (comunique) una sensación de claridad. Es (se trata de la) diligencia jurídica (humana). Es (se trata de la) claridad (diligentemente jurídicamente humanamente). La cual es un ser que transmite (en sí misma, mismo; por sí misma, mismo; claramente), a, esa sensación de claridad (válidamente jurídicamente humanamente recepcionada, propiamente, conocida, incluido, sentida, incluido, totalizada, incluido, experimentada, diligentemente jurídicamente). TUPPIA alerta:

 

“De  la  revisión  del status  quaestionis emergen dos puntos importantes. El primero es que el argumento aún no está concluido. Son muchas las teorías sobre la conciencia, sobre su estatuto de realidad y su vínculo con la materialidad del cerebro. El segundo aspecto es que el centro del problema parece estar en la posibilidad de un estudio objetivo de una realidad intrínsecamente subjetiva. Esto pone en primer plano a las concepciones de la ciencia que existen en el universo de las ciencias cognitivas y abre el debate sobre la naturaleza de las ciencias y sus métodos, que quizá necesitan ser repensados (Nagel, 2012) para aproximarse al estudio de la conciencia[42]”.

 

Por eso, la palabra “ciencia” no significa verdad. Puede significar validez (jurídica). Es decir, conocimiento. Es decir, claridad. Es decir, claridad jurídica. Cuando (la forma de la existencia de su ser, cuando la forma en, relación con, la cual existe, exista, el todo de, su ser) se relacione (esté relacionada, exista de una forma relacionada, cuando sea una forma relacionada) con la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. Porque solo existe la validez (jurídica) cuando existe una acción (una conducta, un acto) diligente jurídicamente. Es decir, cuando exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica (en relación con esa acción). Por eso, (es que, por ejemplo) en este tema se trata de la (existencia de la) validez de jurídica (contundente, es decir, diligente jurídicamente) de la publicidad comercial digital. AUSTIN detecta, explica (propiamente, crea):

 

“Para resumir, podemos decir que usar el judicativo es enjuiciar; usar el ejercitativo, es ejercer una influencia o una potestad, usar el compromisorio, es asumir una obligación o declarar una intención; usar el comportativo es adoptar una actitud; y usar el expositivo es clarificar razones, argumentos y comunicaciones.

 

Como suele ocurrir, me ha quedado poco tiempo para expresar por qué lo que he dicho es interesante. Me limitaré a poner un ejemplo. Desde hace mucho los filósofos se han venido ocupando de la palabra “bueno” y, en tiempos recientes, han adoptado la actitud de examinar cómo la usamos, y para qué la usamos. Se ha sugerido, por ejemplo, que la usamos para expresar aprobación, para elogiar, o para calificar. Pero no llegaremos realmente a lograr claridad acerca de “bueno”, ni pondremos en claro para qué usamos esta palabra, mientras no dispongamos idealmente de una lista completa de aquellos actos ilocucionarios de los cuales elogiar, calificar, etc., son ejemplares aislados. Esto es, mientras no sepamos cuántos actos de esos hay, y cuáles son sus relaciones recíprocas e interconexiones. Aquí tenemos, pues, un ejemplo de una aplicación posible del tipo de teoría general que hemos estado considerando. Sin duda que hay otros. Deliberadamente no he querido complicar la teoría general con problemas filosóficos (algunos de los cuales son tan complejos que casi merecen la celebridad de que gozan). No se piense que no soy consciente de ellos. Escuchar y digerir esto tiene que haber sido, por cierto, bastante aburrido y árido; aunque no tanto como pensarlo y escribirlo. Lo divertido está en comenzar a aplicarlo a la filosofía[43]”.

 

Por fortuna, el derecho se basa en la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos (no de, incluido: no en, formas que traten de ser derechos o deberes y no hagan parte del derecho) definidos en su ser (en el ser, del, derecho). Por eso, (es que, por ejemplo) no se trata de hacer una lista (explícita) completa de posibilidades comunicativas. Se trata de hacer que cada relación jurídica sea válida jurídicamente. Es decir, de hacer que cada caso jurídico cumpla (con) el derecho. Con base en la forma en la cual le aplique. Y por eso, la diligencia jurídica es la forma (de la existencia, humana, válida jurídicamente) de lograrlo. Al ser la forma que crea la existencia de la efectividad jurídica en cada relación jurídica (es decir, en cada caso jurídico). Eso es lo claro jurídicamente. MACCORMICK y BANKOWSKI facilitan:

 

“Se dice comúnmente, y es bien sabido, que los actos formalizados y las prácticas que los rodean equivalen a instituciones, ya sean instituciones sociales y morales (como la promesa), religiosas (como los sacramentos), o jurídicas (como los contratos, testamentos, matrimonios, o constitución de sociedades de responsabilidad limitada, e igualmente en la esfera del derecho público las decisiones administrativas o los procedimientos contencioso-administrativos). Una verdadera teoría de los actos de habla formales en tanto que actos jurídicos parte, en consecuencia, de la teoría de las instituciones jurídicas. Uno de nosotros (MacCormick) ha presentado una teoría de las instituciones jurídicas que es, de hecho, el fundamento teórico de la postura adoptada en este estudio. Según esta teoría, cada institución jurídica debería ser conceptualizada en términos de una tríada de reglas entre sí relacionadas:

 

  1. Deben existir reglas constitutivas en las que se establezca qué persona, con qué calificación, por qué acto y con qué intenciones puede, siguiendo qué procedimiento, requeridas qué circunstancias y en ausencia de qué condiciones de regularidad, instruir una institución determinada (es decir, celebrar un contrato, contraer matrimonio o hacer testamento).

 

  1. Deben existir reglas consecuenciales, estableciendo cuáles son los efectos de un contrato, de un matrimonio o de un testamento válidos. Precisarán las cosas que deben ser hechas y quién está autorizado a hacerlas, debe o puede hacerlas, dada la existencia de un caso concreto de institución.

 

  1. Por último, tiene que haber reglas extintivas que pongan fin al contrato, matrimonio o sucesión.

 

Esta teoría clarifica varias cuestiones. En primer lugar, permite conocer la existencia de entes jurídicos altamente abstractos. En segundo lugar, muestra como están estructurados nuestros conceptos jurídicos y -por ello- nuestra actividad jurídica. Las reglas constitutivas suministran las condiciones de validez de las instituciones. Como tales, guían nuestras acciones, indican lo que debemos ser y hacer a fin de celebrar un contrato, y las irregularidades que debemos evitar. ¿Qué debemos ser y hacer para tomar una decisión administrativa?, ¿qué irregularidades debemos evitar? Esta guía, desde luego, no es sino hipotética; indica lo que hay que hacer si deseamos celebrar un contrato o tomar una decisión administrativa. Pero tendremos razones para desearlo únicamente si las tenemos para desear que las reglas consecuenciales correspondientes intervengan en la operación, de suerte que así nos deberemos mutuamente prestaciones contractuales o la construcción de un hospital deberá legalmente llevarse a efecto en un determinado lugar. Estos deseos serán razonables si tenemos motivos inmediatos, no legales, para querer que aquellas prestaciones o ese hospital existan[44]”.

 

Por eso, (propiamente, jurídicamente) en el derecho más que de la teoría de los actos de habla se trata de acciones jurídicas y, propiamente, de formas de la existencia humana. Incluido, de formas de la existencia relacionadas con la existencia humana. Propiamente, se trata de la existencia válida jurídicamente. Por eso, (es que, por ejemplo) se trata de la regla (jurídica), del principio (jurídico), (propiamente) de la norma (jurídica), de la condición (jurídica) y, propiamente, de la forma jurídica. Propiamente, de la forma del derecho. De la forma del caso jurídico. De la forma (claramente) jurídica. De (la) claridad jurídica. De (la) diligencia jurídica. De (la) validez jurídica. De (del) Derecho. De (la) efectividad jurídica. BOTÍN-SANZ DE SAUTUOLA Y O’SHEA comparte:

 

“Porque debajo de las acertadas frases del Profesor Llamas, esenciales para comunicar mejor y lograr que los retos del agua lleguen a ser un reto compartido por todos, siempre existe un corpus de conocimiento innovador y sólido, abierto además a evolucionar a base de escuchar a los expertos y conocer los fenómenos de primera mano. “No falta agua, falta una buena gestión del agua” es seguramente el mejor resumen de su visión y de su aportación a la academia y a la sociedad[45]”.

 

Por eso, la imaginación (jurídica) es determinante. Por eso, se trata de la creatividad jurídica. De la diligencia (jurídica, creativa). Por eso, es distinto ser experto a ser experimentado. Experto es quien trata de tener el todo de la experiencia de algo. Experimentado es quien tiene alguna experiencia de, sobre, (es quien ha tenido una experiencia sobre) algo. Por eso, (jurídicamente) se trata de la sabiduría (jurídica, de saber el derecho). De la claridad. De la humildad jurídica. De la proactividad jurídica. De la armonía jurídica. Del sabio jurídico (de ser sabio jurídicamente). De la existencia (del todo) de la efectividad jurídica. De la existencia (del todo) de la acción válida jurídicamente. Por eso, se trata del (de ser) profesor jurídico. De profesar jurídicamente. De ser Profesador jurídico. De la profecía jurídica (de la profecía y, propiamente, de la existencia de la forma de la existencia existente cuando se atiende a la idea del derecho). De ser profético jurídicamente. De ser claro jurídicamente. De ser (de lo) diligente jurídicamente. De la existencia de la forma de la existencia de la claridad jurídica. De creernos el cuento de la validez jurídica (porque es algo Bueno, Jurídicamente). De disfrutar el derecho. De crear lo Jurídico. En cada caso jurídico. De ser seres humanos Libres (Jurídicamente). De Realizarnos (jurídicamente).

 

Para finalizar: crear este artículo fue apasionante. No fue aburrido. Aunque requiera esfuerzo. Los dejo en (con) el Ideal de la Claridad Jurídica. Lo determinante es aplicarlo para disfrutar de la calidad de la vida válida jurídicamente. En cada relación jurídica. Por eso, el Derecho es el deber ser jurídico (no existe el deber ser del deber ser jurídico distinto al definido en el Derecho, por eso, no existe otro deber ser jurídico, existe el deber ser jurídico, porque el derecho es el ser del deber ser relacionado con la forma de la existencia relacionada con la existencia humana definido en el fundamento de su forma de existencia, es decir, en el fundamento jurídico, es decir, en la filosofía del derecho, es decir, en la estructura del derecho, es decir, en la base del derecho, es decir, en la idea del, ser denominado, Derecho, otra cosa son las ideas sobre el derecho; propiamente, porque el derecho es el ser creado por el ser humano, cualquier otro ser, incluido, el ser de cualquier otro deber ser, distinto al deber ser jurídico, no puede ser, el, ser del, derecho, por eso, no se trata del derecho positivo ni del derecho natural, etc., ni del sistema conocido como romano-germánico ni del sistema conocido como common law, etc., ni del norte, del sur, del este o del oeste, se trata del Derecho, al ser el deber ser jurídico creado por el ser humano, diligente, bueno, cuya forma tiene una base y unos complementos, los cuales, para, al, ser parte del ser, del, derecho deben ser armónicos con la base del derecho, solo existen cuando coinciden con lo definido en la estructura, es decir, cuando coinciden, con la base, del derecho, y por eso, el derecho es el todo, de la forma, de la existencia, del, ser del, deber ser jurídico, creado por el resultado de la unión de sus partes, es decir, de su estructura, es decir, de su base, jurídica, y de sus complementos, jurídicos, es decir, creado por el todo de lo jurídico).

 

Por eso, las normas jurídicas (específicas) son complementos de la base del derecho. No son la base del derecho. Por eso, solo existe una norma jurídica cuando es (cuando se trata de, la forma de, existencia de, una norma) armónica con la base del derecho (propiamente, cuando se trata, trate, de una forma, de la existencia, del, todo del, Derecho). Otra cosa (es decir, propiamente, por eso) es que el todo del derecho es (el todo, del ser, de, la forma de la, existencia de la) norma jurídica. Por eso, es vinculante. Y por eso, es Válido Jurídicamente. Al ser el todo de la forma de la existencia humana que crea (que permite, que logra), a, la (una, alguna, forma de la, existencia de la) Coexistencia Válida Jurídicamente.

 

Si no existe el ser (del) Derecho no existe el derecho. Si el Derecho no es un único ser no existe (Derecho, el Derecho). Si el Derecho no es un ser único no existe (Derecho, el Derecho). Porque algo no puede ser todo y nada a la vez (otra cosa es el todo de la nada). Algo es algo. Cada ser es un ser. Y solo puede existir un ser del Derecho. Solo puede existir el ser Derecho. En el caso en el cual exista dicho ser. En el caso en el que exista dicho ser. De existir dicho ser. Yo creo (siento, tengo claro, encuentro, considero) que sí existe. Porque solo existe una forma del deber ser (jurídico) de (para, que exista la, una, alguna, forma de, la existencia de) la existencia de la coexistencia. Esa forma es el Derecho. Es decir, el deber ser jurídico. Es decir, el ser Derecho. Por eso, no se trata de fundamentar, explicar, justificar, etc., la existencia del derecho con base en ideas parciales (incompletas, confusas, arbitrarias, inciertas) sobre su ser. Se trata de la existencia de la claridad (del todo, de la totalidad) de la forma de la existencia del (ser) Derecho. Por eso, aunque otros seres traten de ser (el ser del derecho) el Derecho solo es uno. Y por eso, la diligencia jurídica es la forma de conocer el (al, todo, de la forma, de la existencia, del), ser, del, Derecho.

 

Por eso, solo es posible probar la existencia del cumplimiento del derecho cuando existe claridad jurídica. Lo demás será la claridad de la prueba de algo. Pero no en relación con el derecho. Porque no existirá claridad del (sobre el, acerca del) supuesto de derecho, de la premisa jurídica, del axioma jurídico, de la consecuencia jurídica, del fundamento jurídico, etc. Propiamente, de la forma jurídica. Por eso, la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica es determinante. Y por eso, conocer (y atender) el (al) Derecho es determinante. Por eso, la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) Diligencia Jurídica es determinante (al ser la forma, de la existencia, de, para, conocer y cumplir el derecho; es decir, al ser la forma de la existencia, del todo, del ser, de la forma, de la existencia, de la Claridad, Jurídica).

 

Por eso, solo es claro el deber ser jurídico. El cual incluye a todos los demás deber ser compatibles con él. Porque el derecho (es decir, el deber ser jurídico) es la forma de la existencia de la vida. De la vida viable. De la vida válida jurídicamente. De la vida humana (libre jurídicamente). De la vida buena (de, por y para todos). De la existencia buena jurídicamente. De la coexistencia válida jurídicamente. De la coexistencia válida jurídicamente. De la armonía (válida jurídicamente). Por eso, el derecho es la partitura de la vida (viable, armónica, libre jurídicamente, diligente jurídicamente, válida jurídicamente). Basta tocarla. Basta aplicarlo. Basta aplicar el (al) derecho. Basta cumplir (con) el derecho.

 

¿El misterio existe entre más y/o menos se sabe (entre más y/o menos se conoce; entre más y/o menos se tiene claridad; entre más y/o menos existe, exista, la claridad; el ser del misterio está relacionado con el ser humano, es posible la certeza, existe la incertidumbre)? Todo se resuelve según exista o no exista la diligencia jurídica (humana). Otra cosa es lo extrajurídico. Es decir, lo ajeno al derecho. Lo que no está (esté) relacionado con el (ser, del) Derecho (lo que no existe de la, una, alguna, forma, que esté, que exista, existente, de la, una, alguna, forma, relacionada con el Derecho). Por ejemplo, lo existente en relación con la forma de la existencia de los sueños (existentes en relación con la forma de la existencia del ser humano). Otra cosa es que exista un efecto jurídico en relación con el dimensionamiento de lo soñado en la práctica existente de una forma externa a la forma de la existencia de lo soñado (es decir, en la, una, alguna, forma de la, existencia de la, práctica sujeta al derecho).

 

Por eso, la idea (humana) es lo que se rodea de la práctica externa a su forma de la existencia. Pero, la idea en sí misma incluye a la teoría y a la práctica existentes en relación con su forma de la existencia. Y por eso, la acción humana válida jurídicamente es el ser creado por el resultado de la unión de la teoría y de la práctica humana diligentes jurídicamente (es decir, válidas jurídicamente). Por eso, para que exista la práctica válida jurídicamente primero debe existir la (una, alguna, forma de la, existencia de la) teoría válida jurídicamente en relación con la forma de la existencia de la práctica válida jurídicamente en relación con la forma de la existencia de la práctica involucrada (la cual, para sujetarse al derecho, debe existir en, relación con, la forma de la existencia de una relación jurídica) y la práctica (como tal) debe atender, a, (aplicar, a, cumplir, con) esa teoría (válida jurídicamente) a la medida de la forma de la existencia de la práctica (como tal, a la medida de lo que va sucediendo, a la medida de la forma que va teniendo la práctica, a la medida de la forma en la cual va existiendo la, esa, práctica, involucrada, existente, a la medida de la forma de la existencia definitiva de la, de esa, práctica, sujeta al derecho, existente, involucrada). Esa es la forma de la existencia de la acción humana (completa, integral, total) válida jurídicamente.

 

Por eso, para que exista (una acción humana válida jurídicamente) primero debe existir la idea válida jurídicamente. En lo relacionado con la forma de la existencia de esa acción. Y después se debe aplicar diligentemente jurídicamente esa idea. Porque solo se aplica diligentemente jurídicamente (a) la (a, una) idea válida jurídicamente cuando se (la) atiende (cuando se, la, aplica) a la medida de la forma de la existencia de la respectiva práctica involucrada, existente, relacionada (es decir, en lo, que esté, en lo que sea, en lo que está, en lo que es, relacionado) con la forma de la existencia de la (de esa) idea. Por eso, cuando existe la (una) acción válida jurídicamente existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica.

 

Cuando existe claridad jurídica el ser humano (cada ser humano existente en relación con la forma de la, existencia de la, claridad jurídica) existe libremente (jurídicamente).

 

La diligencia jurídica es claridad jurídica porque es la forma de crear claridad jurídica y, propiamente, es la forma de la existencia de la claridad jurídica.

 

Sea lo que sea cuando se cumple (con, lo definido en) el derecho existe una convivencia en la cual cada quien existe bien al ser (al existir, de esa forma) una coexistencia armónica en la cual la vida es viable con base en la existencia de la libertad y dentro de ella existen los límites que hacen que todos (que los demás, y uno mismo) existan (existamos) libremente (jurídicamente).

 

Por eso, creemos (y gocemos, de, con, la forma, de la existencia, del efecto, de la existencia de, las) realidades, verdades (relativas; ojalá, absolutas), mentiras, ilusiones, sensaciones, experiencias, claridades, humanidades, relaciones (jurídicas), válidas jurídicamente (diligentes jurídicamente, efectivas jurídicamente, buenas jurídicamente, claras jurídicamente). Amémonos (jurídicamente) los unos a los otros (y, así como, a nosotros mismos). Amemos la vida. Amemos la libertad. Amemos la convivencia (válida jurídicamente). Amenos la coexistencia. Amemos la existencia. La vida necesita (depende) del amor (efectivo jurídicamente). El derecho necesita (depende) del amor (diligente jurídicamente). La claridad jurídica se basa en el amor (válido jurídicamente). El ser humano necesita (a) la claridad jurídica. La existencia, la libertad, la realización, de la humanidad depende de la existencia de la claridad jurídica. Por eso, lo determinante (jurídicamente) es el (es la existencia del) buen corazón (jurídicamente, es decir, es la existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica).

 

Jurídicamente, existe la realidad, aunque sea una ilusión (válidamente jurídicamente). Por eso, se trata de la realidad, de la ficción y, propiamente, de la forma (de la existencia) válida jurídicamente. Y por eso, (es que) se trata de la (experiencia, diligente jurídicamente, de la existencia de la, forma de la, existencia de la) validez (es decir, de la diligencia, es decir, de la efectividad, es decir, de la forma) jurídica. Por eso, se trata de la claridad jurídica.

 

Solo el ser humano tiene derechos y deberes jurídicos. Otra cosa es que el efecto de su existencia exista tanto en relación con ellos como en relación con los demás seres (objetos y/o sujetos, según el caso, jurídico) relacionados con su (forma de la) existencia. Es decir, otra cosa es que el efecto de la existencia del respectivo derecho o deber jurídico aplique en relación con la forma en la cual exista (es decir, en relación con, el todo de, la forma de su existencia, es decir, en relación con el ser de la forma de la existencia de ese efecto).

 

Se trata de ser productivo jurídicamente. Y por eso, (es que, por ejemplo) en este tema no es claro (jurídicamente) que la publicidad deba ser clara para (ante) el (frente al) consumidor de ser publicidad (es decir, no es claro jurídicamente que el consumidor siempre debe saber cuándo existe una publicidad). Otra cosa es que se debe haber claridad sobre lo que es la publicidad. Es decir, lo que se debe tener claro es qué es la publicidad comercial digital (jurídicamente) y que siempre cumpla (con) el derecho cuando exista en relación con (la forma de la existencia de) una relación jurídica. Por eso, (lo determinante, es que) la publicidad comercial digital (siempre) debe ser clara jurídicamente (siempre debe existir claramente jurídicamente; lo cual, en definitiva, propiamente, hace que, de  alguna forma, sea clara, jurídicamente, ante el consumidor, que la conozca válidamente jurídicamente, porque siempre es una forma que crea y, propiamente, que es efectividad jurídica en cada caso jurídico en el cual exista).

 

La forma jurídica existe por el resultado de la existencia del todo de la forma (de la existencia, incluido, de, las formas analógicas y/o, de, las formas digitales, incluido, de, los objetos y, de, los, sujetos) que cumple con el derecho. Por eso, es el ser (la forma, de la existencia, del, de cada, del todo del, de todo el, de la totalidad del, ser, existente, es decir, involucrado) válido (es decir, efectivo, es decir, claro) jurídicamente.

 

No es (no se trata de) conocer (a) la claridad sino (que es; sino, que, se trata, de) creer conocer (a) la claridad. Por eso, se trata de la forma en la cual jurídicamente sea válido creer conocer (a) la claridad. Al ser la forma en la cual se cumple (con) el derecho. Al ser la forma en la cual existe efectividad jurídica.

 

Más que de ciencia se trata de (la, una, alguna, forma, de la existencia, del) conocimiento y, propiamente, de la claridad.

 

El derecho tiene un mínimo, pero no un máximo (porque trata acerca de, se trata de, porque consiste en, la, una, alguna, forma de la existencia de la libertad, jurídica). Es decir, el ideal jurídico es (el deber ser jurídico consiste en; el deber ser jurídico significa la) la existencia de alguna forma de la efectividad jurídica. Por eso, se puede hacer de una forma simple maravillosa. Propiamente, de una forma diligente jurídicamente. Por eso, la claridad jurídica puede existir de cualquier (de cualquiera) forma que logre la diligencia jurídica. De una forma revolucionaria válida jurídicamente. Por eso, la evolución (relacionada con la, forma de la, existencia humana; es decir, por eso, la forma de la existencia de la calidad de la vida válida jurídicamente) existe en (incluido, con, incluido, por, incluido, mediante, incluido, gracias a) la medida de la (forma de la) existencia de la diligencia jurídica. Es decir, con base en la forma de la existencia (con base en la forma en la cual exista, incluido: con base en la forma en la cual vaya existiendo) la claridad jurídica.

 

Hasta ahora estamos (conociendo, a, la libertad, jurídica, es decir, a, la claridad jurídica, y) empezando a ser libres (jurídicamente). Y a disfrutarlo. A disfrutar (de la existencia de) la libertad (jurídica). A disfrutar de la forma de la existencia humana libre jurídicamente. A gozar (de, con, la forma de la existencia) del ser humano libre jurídicamente.

 

La libertad (jurídica) existe cuando existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) realización humana válida jurídicamente la cual existe cuando los sujetos y los objetos existentes en relación con cada ser humano en cada caso jurídico existen de la (una, alguna) forma (de la existencia) válida jurídicamente (es decir, cuando solo existen los sujetos y los objetos que son efectivos jurídicamente en relación con la forma de la existencia del respectivo caso jurídico, es decir, cuando el caso jurídico existe de una forma válida jurídicamente). Es decir, cuando la diligencia jurídica (humana) hace que los sujetos y los objetos existentes en el respectivo caso jurídico coincidan con el derecho (es decir, coincidan, sean, armónicos, con su, respectivo, deber ser jurídico) y, propiamente, cuando el respectivo caso jurídico cumple (cumpla, con) el derecho. Es decir, cuando existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad jurídica.

 

Seamos Claros Jurídicamente (al ser lo bueno, jurídicamente).

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

ARTÍCULOS EN LIBROS

 

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[1] Doctor (Ph.D.) en Derecho. Posdoctor en Derecho. Magíster en derecho comercial. Especialista (master) en derecho y tecnologías de la información. Especialista (master) en derecho de las telecomunicaciones. Abogado. Escritor. Conferencista. Autor (creador) de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Fundador de JURÍDIA, centro de enseñanza e investigación de derecho preventivo del consumo en la publicidad (comercial) digital (www.juridia.co). Contacto: [email protected].

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[8] GEOVO ALMANZA, E., (2016), “Argumentación Socrática: Sócrates y la Reducción al Absurdo” (pp. 3-4), Cuestiones de Filosofía, número 13, Tunja, Colombia: Escuela de Filosofía y Humanidades, de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

[9] Ibidem (p. 13).

[10] Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/episteme Último acceso: 6 de abril de 2021 a las 12:20 hora española.

[11] GARCÍA, R., (2006), “Epistemología y Teoría del Conocimiento” (p. 113), Salud Colectiva, volumen 2, número 2, Buenos Aires, Argentina: Universidad Nacional de Lanús.

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[13] ECHEVERRI ÁLVAREZ, J., (2013), “Imaginación y libertad” (p. 175), Revista CES Psicología, volumen 6, número 2, Medellín, Colombia: Universidad CES.

[14] KORSBAEK, J., (2000), “La antropología y la historia: la historia de las mentalidades y la antropología en la actualidad” (p. 198), Ciencia Ergo Sum, volumen 7, número 2, Toluca, México: Universidad Autónoma del Estado de México.

[15] PORTILLO VALDÉS, J. M., (2012), “Pueblos y naciones: los sujetos de la independencia” (p. 33), HISTORIA Y SOCIEDAD, número 23, Medellín, Colombia: Departamento de Historia de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín.

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[18] PÉREZ LUÑO, A.-E., (1997), “LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: ¿UN MITO JURÍDICO?” (p. 23), Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), sección ESTUDIOS, número 98, Madrid, España: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).

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[20] PANTOJA VARGAS, L., (2012), “Deontología y código deontológico del educador social” (pp. 66-67), Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria, Sevilla, España: Sociedad Iberoamericana de Pedagogía Social.

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[22] ZWERG-VILLEGAS, A. M.; RAMÍREZ ATEHORTÚA, F. H., (2012), “Metodología de la investigación: más que una receta” (p. 108), AD-minister, número 20, Medellín, Colombia: Escuela de Administración de la Universidad EAFIT.

[23] GARCÍA CASTILLO, T., (2010), “LA LEX CONTRACTUS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES” (pp. 64-65), Contratación y arbitraje internacionales, Serie DOCTRINA JURÍDICA, número 523, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.

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[25] DÍAZ, F. E., (2010), “BOLONIA Y EL ARTE DE APRENDER” (p. 272), REVISTA DE DERECHO UNED (RDUNED), número 7, Madrid, España: Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia.

[26] GARROTE CAMPILLAY, E A., (2017), “DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ORDINARIO UNA ESTRECHA Y PERMANENTE RELACIÓN A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN: UN ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN COMPARADA” (pp. 12-13), SCIENTIA IURIS, volumen 21, número 2, Londrina, Brasil: Mestrado em Direito Negocial, Centro de Estudos Sociais e Aplicados, Universidade Estadual de Londrina.

[27] BERNAD MAINAR, R., (2016), “LA PANDECTÍSTICA ALEMANA: COLUMNA VERTEBRAL IMPERECEDERA DEL IUSPRIVATISMO MODERNO” (p. 74), REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO (DERECHO ROMANO, TRADICIÓN ROMANÍSTICA Y CIENCIAS HISTÓRICO-JURÍDICAS), número 17, Ciudad Real, España: Área de Derecho Romano, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Castilla-La Mancha.

[28] MARTÍNEZ MARTÍNEZ, F., (2016), “»Ius commune, Utrumque ius: Tiempos de Derecho único, tiempos de juristas»” (pp. 417-418), GLOSSAE. European Journal of Legal History, número 13, Valencia, España: Institute for Social, Political and Legal Studies.

[29] DI MARCO-MORALES, R. O., (2015), “EN BUSCA DEL ORIGEN DEL CONOCIMIENTO: EL DILEMA DE LA REALIDAD” (p. 1), Revista Praxis, volumen 11, número 1, Santa Marta, Colombia: Universidad del Magdalena.

[30] COMISIÓN EUROPEA, (2020), LIBRO BLANCO sobre la inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza. COM(2020) 65 final (p. 13), Bruselas, Bélgica: COMISIÓN EUROPEA.

[31] NACIONES UNIDAS, (2007), Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, Nueva York, Estados Unidos de América: NACIONES UNIDAS.

[32] Ibidem.

[33] ARBOLEDA, J. C., (2013), “HACIA UN NUEVO CONCEPTO DE PENSAMIENTO Y COMPRENSIÓN” (p. 10), Revista Boletín Redipe, número 824, Santiago de Cali, Colombia: Red Iberoamericana de Pedagogía.

[34] ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (O.C.D.E.), (2016), Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, París, Francia: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

[35] CAÑAS QUIRÓS, R., (2006), “El origen de la filosofía en Grecia: la unidad del hombre con el cosmos” (p. 20), Revista Espiga, número 13, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica: Universidad Estatal a Distancia.

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[37] CADAVID RAMÍREZ, L. M., (2014), “LOS SOFISTAS: MAESTROS DEL ARETÉ EN LA PAIDEIA GRIEGA” (pp. 59-60), Revista Perseitas, volumen 2, número 1, Medellín, Colombia: Fundación Universitaria Luis Amigó.

[38] VALADÉS, D., (2018), “SENDEROS CONSTITUCIONALES” (p. 391), Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año L, número 151, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.

[39] CARDINAUX, N., (2018), “La poesía en la enseñanza del Derecho” (p. 31), Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, año 16, número 32, Buenos Aires, Argentina: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

[40] GONZÁLEZ GARCÍA, M., (2009), “El sueño de la razón: La utopía del conductista” (pp. 189-190), Athenea Digital, año 16, número 15, Barcelona, España: Universidad Autónoma de Barcelona.

[41] OTERO, M. R., (2006), “Emociones, Sentimientos y Razonamientos en Didáctica de las Ciencias” (p. 26), REIEC Revista Electrónica de Investigación en Educación en Ciencias, volumen 1, número 1, Buenos Aires, Argentina: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

[42] TUPPIA, J. C., (2014), “LA REALIDAD DE LA CONCIENCIA Y LAS PARADOJAS DE LA EXPLICACIÓN MATERIALISTA: ANÁLISIS DEL DEBATE ENTRE DANIEL DENNETT Y JOHN SEARLE” (p. 82), Revista de Psicología, volumen 4, Arequipa, Perú: Centro de Investigación del Departamento de Psicología de la Universidad Católica San Pablo.

[43] AUSTIN, J. L., (1982), Como hacer cosas con palabras (p. 211), Barcelona, España: Ediciones Paidós Ibérica, S.A.

[44] MACCORMICK, N.; BANKOWSKI, Z., (1991), “La teoría de los actos de habla y la teoría de los actos jurídicos” (pp. 231-232), ANUARIO DE FILOSOFIA DEL DERECHO, número 8, Madrid, España: Ministerio de Justicia, Boletín Oficial del Estado, BOE, Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política.

[45] BOTÍN-SANZ DE SAUTUOLA Y O’SHEA, J., (2016), “Nota del Presidente” (p. 8), “En el mundo no falta agua, falta imaginación”. El legado del Profesor Ramón Llamas Madurga, Madrid, España: Fundación Botín.