Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

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Para conocer el (al) Derecho se debe tener (debe existir, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad acerca de (sobre) él. Por eso, se deben (se debe) conocer a sus partes y a su todo. Es decir, tanto a (cada una de) sus partes como a (la totalidad de) su todo. Es decir, (por eso) se debe conocer, a, (la forma de, la existencia de) su ser.

 

Por eso, (el, ser del, Derecho), solo, se conoce cuando se conoce a la forma de la existencia de su ser. No a seres que traten de ser (una parte, de la forma, de la existencia, del) derecho y (pero) que no lo sean porque son (sean) antijurídicos. Es decir, contrarios a lo definido en el (contrarios al) Derecho.

 

Por eso, (por ejemplo) clasificar el (al) Derecho significa explicar a (la forma de, la existencia de) su ser de la (una, alguna) forma (de la existencia) en la cual se lo conozca (incluido, claramente, incluido, totalmente, incluido, diligentemente jurídicamente, incluido, válidamente jurídicamente, incluido, efectivamente jurídicamente).

 

Es decir, de la (una, alguna) forma (de la existencia) en la cual se conoce el (al, ser del) Derecho. No de una forma en la cual se desconozca (es decir, no de una forma en la cual no se conozca, es decir, no de una forma en la cual no se, lo, le, pueda conocer).

 

Por ejemplo, intentar clasificar el (al) Derecho indicando que existe el derecho público y el derecho privado no es algo jurídico. Es decir, no es algo válido jurídicamente. Es decir, no es (no significa) explicar el (al, ser del) Derecho. Porque (solo, únicamente, en relación con el ser del Derecho) existe el Derecho.

 

Otra cosa es que el, ser del, Derecho aplica con base en la forma en la cual existe (exista) cada hecho sujeto a él. Es decir, (propiamente) con base en la forma en la cual existe (exista) cada relación jurídica.

 

El Derecho es un todo. Es el todo de su ser. Es la totalidad de su ser. Es la totalidad de la forma de la existencia de su ser. Es la totalidad de la forma en la cual existe su ser.

 

Por eso, (por ejemplo) no existe derecho público y derecho privado (es decir, por eso, propiamente, jurídicamente, es decir, en relación con el, es decir, con la forma, de la existencia, del Derecho, no existe ni, el, ser, del, derecho público ni, el, ser, del, derecho privado). Existe (el, todo del, ser del) Derecho.

 

Y por eso, (por ejemplo) en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital (existente en una relación jurídica), solo, se conoce y atiende el (al, ser del) Derecho cuando se conoce y atiende a la totalidad de su ser (del ser, del, Derecho) a la medida de la forma en la cual existe (aplica, aplique, procede, proceda) a la medida de la forma en la cual existe (exista) la (respectiva) publicidad (comercial, digital) a la medida de la forma en la cual existe (exista, la, respectiva, publicidad, comercial, digital) a la medida de la forma en la cual existe (existe) la (respectiva) relación jurídica (en, relación con, la cual existe, exista, la, respectiva, publicidad, comercial, digital).