Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA – Academia de Filosofía del Derecho para abogados
Empoderamos Abogados/Equipos de Abogados
El siguiente muy interesante vídeo explica elementos sobre lo denominado Derecho Animal.
Es importante tener presente que no existe el Derecho Animal. Ni existen los Derechos de los Animales no humanos. Existe el Derecho. Y existen los derechos y deberes.
El ser humano es (el único -ser, animal-) quien tiene derechos y deberes. Al ser quien los puede y debe ejercer, quien puede y debe exigir su protección en el Estado de Derecho y, propiamente, quien debe lograr (hacer que exista) su efectividad (es decir, su ejercicio).
Otra cosa es que el ser humano diligente decide proteger a los animales y, propiamente, protege (cuida/trata válidamente a/interactúa válidamente con/es diligente con/frente/en relación con) los animales -no humanos-.
Dentro de lo (que, según la/cada relación jurídica, sea lo) diligente jurídicamente. Porque no es válido jurídicamente pretender que en la interacción entre animales no humanos nunca exista sufrimiento.
Otra cosa es que la diligencia jurídica mejora (va mejorando, debe mejorar) las condiciones de vida (en general, es decir, de cada ser vivo).
En lo relacionado con la diligencia (es decir, en lo relacionado -incluido, válidamente jurídicamente- con el ser humano -diligente jurídicamente, es decir, con el deber ser del ser humano, es decir, con el ser humano en su forma, de la existencia, diligente, es decir, en su forma de ser diligente, es decir, en su forma de existir, diligentemente jurídicamente-).
Enlace/vínculo/dirección/liga/URL/link del vídeo: https://youtu.be/Mff1J4oxakw?si=SDb8bizzu1MDxRUp