Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA – Academia de Filosofía del Derecho para abogados
Empoderamos Abogados/Equipos de Abogados
El siguiente importante vídeo explica elementos sobre lo conocido como Responsabilidad Civil.
Es determinante tener claro que no existe responsabilidad civil y responsabilidad no civil (ni existe la responsabilidad extracontractual y -la responsabilidad- contractual); porque todo está conectado en la/cada relación jurídica, todo hace parte del todo de la relación jurídica, decir, la responsabilidad que existe/exista/existente en -relación con- la/una/alguna/cualquier/cualquiera relación jurídica es -solo- una -está relacionada, se relaciona, con, todos, sus elementos, con, todos, los elementos de la relación jurídica, es decir, se define a la medida de la relación jurídica, se relaciona con la relación jurídica, es la responsabilidad relacionada con la relación jurídica, la cual puede incluir contratos y/o no contratos, a la medida de la forma de su existencia, es decir, de la forma en la cual existe/exista/esté-vaya existiendo/haya existido, es decir a la medida de la, forma de la, existencia de la, relación jurídica-).
Existe (la) responsabilidad jurídica.
La cual aplica/existe/procede (se define) a la medida de la/cada/toda relación jurídica.
Porque (-la- responsabilidad jurídica) es (consiste en) cumplir con (lo definido en) el -todo del- derecho.
Es decir, en gozar de los derechos y cumplir con los deberes.
Es decir, en el ejercicio de los derechos y deberes (en ejercer -todos- los derechos y deberes).
Por eso, se define a la medida de la forma en la cual cada quien existe en cada relación jurídica.
Aunque los elementos de su forma de la existencia (los elementos de la forma -de la existencia- de la responsabilidad -incluido, jurídica-) existen sin (-la- necesidad) que exista -sin que deba (sin que tenga que) existir- (la, una, alguna) relación jurídica.
Por eso, (solo) se es responsable -jurídicamente- (-solo- existe la responsabilidad, jurídica; la responsabilidad -jurídica- existe) cuando se cumple con el derecho -cuando existe el cumplimiento del derecho- (es decir, cuando existe el goce de -incluido, todos- los derechos y el cumplimiento de -incluido, todos- los deberes -porque los derechos y deberes, solo, se ejercen, solo, se pueden ejercer, cuando se ejerce cada uno de ellos, cuando se ejercen todos; porque, todo está conectado, todo, es interdependiente, porque, están interrelacionados-).
Entonces, no se es responsable ante el incumplimiento. Se es responsable en (relación con el) cumplimiento -ante el cumplimiento (cuando se cumple con el derecho; cuando existe el, la, una, alguna, forma, de la existencia, del, cumplimiento del derecho)-.
Otra cosa es que se de una responsabilidad -específica- ante (en relación con) el -un- incumplimiento.
Por ello, nunca se puede reparar (incluido, totalmente/completamente/claramente/válidamente/diligentemente) el/un daño.
Por eso, el cumplimiento del derecho -solo- existe (-solo- es cognoscible/conocible/claro, -solo- se puede conocer; se conoce) cuando -si- se ejercen (cuando, donde, si, existe el ejercicio de) los derechos y deberes -por parte de cada quien (a la medida de cada quien) en la/cada/una relación jurídica (a la medida de la/cada/toda relación jurídica); a la medida de la forma en la cual lo definido en el (todo del) derecho aplica/aplique/exista/proceda/sea a la medida de ello-.
Enlace/vínculo/URL/link/liga del video (el seminario inicia en el minuto 4:05): https://youtu.be/StG9m2IihLU?si=eFfmJyoEjJSh03A2