Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA – Academia de Filosofía del Derecho para abogados
Perfeccionamos Abogados/Equipos de Abogados
El siguiente excelente vídeo explica elementos de lo conocido/denominado como derechos de autor en relación con lo conocido/denominado como inteligencia artificial (IA).
Es importante aclarar que más que de derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos y deberes relacionados con el intelecto humano, derechos relacionados con la creatividad e innovación, etc., se trata del derecho en relación con la forma en la cual exista una creación existente con base en un aporte humano (total o parcialmente -de/en/por alguna forma-).
Por eso, se trata de conocer y aplicar lo definido en el -todo del- derecho (es decir, de conocer y aplicar la filosofía -el fundamento- del derecho; el fundamento jurídico) para conocer cómo existen los derechos y deberes en cada relación jurídica relacionada con una creación vinculada con la capacidad humana.
Esa es la forma de conocer cómo existe la armonía de/entre los derechos y deberes en relación con ello. A la medida de cada relación jurídica en (relación con) la cual ello exista. Es decir, es la forma del cumplimiento del derecho (de cumplir con el derecho -de conocer/saber/aclarar/definir/lograr cómo se cumple con, lo definido en, el, todo del, derecho-) en relación con ello.
Es decir, es la forma de la existencia del ejercicio de los derechos y deberes (es decir, del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes) en cuanto a ello y, en general, frente a la (forma en la cual existe/exista/vaya existiendo/haya existido/exista la/cada) relación jurídica involucrada con ello.
Con base en la forma en la cual cada quien (cada ser humano -y el todo del ser humano, es decir, la humanidad, creada por el resultado de la unión de cada ser humano-) existente en relación con ello exista en la (respectiva) relación jurídica vinculada con ello.
Por eso, no se trata de cumplir con unas normas. Por ejemplo, con unas normas específicas sobre los derechos y deberes en relación con lo conocido como derechos de autor. Se trata del cumplimiento del (todo del) derecho -creado por el resultado de la unión de las normas, existentes (es decir, de cada parte y el todo lo armónico relacionado con, lo definido en, el derecho; es decir, de cada parte y el todo del derecho)-.
Propiamente, se trata del cumplimiento del (todo de) la norma -creada por el resultado de la unión de las normas, existentes-. Una/la norma es una/cada/cualquier/cualquiera/toda parte que defina (a) la forma (es decir, a una parte) de -la forma de, la existencia de- los derechos y deberes (incluido, es la/cada parte que defina su ejercicio -cada parte que defina, a, una/cada, parte de, la forma, de la existencia, del ejercicio de un derecho o deber; es decir, cada parte de la forma, de la existencia, del ejercicio de los derechos y deberes-).
Lo cual (solo) se conoce si (cuando) se conoce la filosofía del derecho (es decir, el fundamento del derecho -fundamento jurídico). Propiamente, cuando se conoce el (al) -todo del- derecho.
Cuando ello se aplica (cuando dicho/ese conocimiento se aplica -cuando se aplica el, todo de lo definido en el, todo del, derecho-) existe el cumplimiento del derecho. Se cumple con el derecho. Se ejercen los derechos y deberes. Se gozan los derechos y cumplen los deberes. Existe el ejercicio de los derechos y deberes. Existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. Los derechos se gozan y los deberes se cumplen (se goza de los derechos y cumple con los deberes).
Por ejemplo, en relación con la inteligencia artificial. Esta es la solución. Conocer y aplicar el derecho.
Enlace/vínculo/dirección/liga/URL/link del vídeo: https://youtu.be/u5e4zna_nHg?si=zsNngzJLogCfXzSO