Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA – Formación Jurídica sobre Los Principios Generales del Derecho en Relación con la Inteligencia Artificial (IA)
El siguiente grandioso vídeo explica elementos relacionados con la Dignidad Humana.
Es importante tener presente que la dignidad existe cuando se cumple con el derecho.
Porque es (el todo de) la característica -de la forma, de la existencia- que existe cuando se cumple con lo definido en el todo del derecho.
Es decir, es la forma (de la existencia) que existe cuando se gozan (incluido, todos) los derechos y cumplen (incluido, todos) los deberes.
Es decir, cuando se ejercen los derechos y deberes.
Por eso, la dignidad es la forma (de la existencia) creada por el resultado de la unión de las características del derecho.
Es decir, de los fundamentos del derecho.
De las características del deber ser jurídico.
Es el todo de las características de la forma (de la existencia -incluido, de la forma, del ejercicio-) de los derechos y deberes.
Es la forma (de la existencia) que existe cuando se cumple con el derecho.
La condición -de la existencia- que existe cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes.
Es la calidad de la (forma de la, existencia de la) vida que existe cuando se cumple con el derecho.
Es el todo de las características de lo bueno, del deber ser jurídico, de lo definidon en el -todo del- derecho.
Es la existencia existente con la aplicación de los derechos y deberes.
Es lo que existe cuando se aplican los derechos y deberes (cuando se aplican las características de los derechos y deberes).
Es la forma que existe cuando se cumplen los elementos del derecho.
Es el deber ser jurídico.
Es el fundamento del derecho -fundamento jurídico-.
Lo que existe cuando se aplica el (todo de lo definido en el) fundamento jurídico.
Es la forma de la vida pretendida/esperada/exigida por (mediante) el derecho.
Es la forma de la vida que debe existir.
Es la forma de la vida definida por/con/mediante/en el derecho.
En relación con su cumplimiento (con el cumplimiento del derecho).
Es decir, es la forma de la vida ideal del derecho (que existe cuando se cumple con el derecho).
Cuando se incumple con el derecho no existe (no puede existir) -la- dignidad.
En la relación jurídica en la cual los seres humanos existentes en -relación con- ella cumplen con el derecho existe (la) dignidad.
La relación jurídica que cumple (que coincide) con -lo definido en- el derecho existe dignidad.
Existe la (forma de la, existencia de la) dignidad.
Por eso, lo digno es lo válido jurídicamente (lo válido).
La diligencia (es decir, la forma -de la existencia- del cumplimiento del derecho; el cumplimiento del derecho) es la forma -de la existencia- de la dignidad.
La forma de hacer (que exista) -la- dignidad.
Porque es la forma del ejercicio de los derechos y deberes (la forma de ejercer los derechos y deberes -el ejercicio de los derechos y deberes).
Aplica a la medida de la forma en la cual el derecho le aplica/aplique (vaya/esté aplicando -haya aplicado, hubo aplicado; aplica-) a cada quien a la medida de la forma en la cual cada quien exista en cada relación jurídica.
Por eso, (propiamente) -el todo de, la forma de, la existencia de- la dignidad existe cuando/si en (el todo de -la forma de, existencia de-) la relación jurídica -creada por el resultado de la unión de las relaciones jurídicas existentes (que van existiendo, que han existido, que hayan existido, que hubieron existido, que existan, que existen)- se cumple con el -existe el cumplimiento del- derecho.
Esa es (la forma de, la existencia de) la dignidad.
De hecho, cuando existe (todo) lo relacionado con ella es digno/válido/bueno -armónico con (lo definido en el) derecho-.
Es decir, (cuando ello -cuando la dignidad- existe; cuando, donde, si, existe la dignidad) cada parte relacionada con ella y su todo -es decir, propiamente, sus partes y su todo- existen de una forma digna/válida/buena/bondadosa.
Es decir, existe la vitalidad (la potencialidad/posibilidad/eficacia/seguridaad/optimización/efectividad/evolución de la vida) en relación con ello -es decir, en (todo) lo relacionado con la dignidad -en (todo) lo, que es/sea, digno-.
Gracias a la diligencia (humana).
Es decir, existe el mundo bueno (digno, vital, viable, diligente, válido).
Es cuestión de cumplir con el derecho (de que cada quien cumpla con el derecho -porque el cumplimiento del derecho, solo, existe cuando cada quien cumple con el derecho; es decir, cuando todos, los seres humanos, cumplen/cumplimos con el derecho, es decir, cuando, el todo de, la humanidad cumple con el derecho, cuando la humanidad existe con base en el cumplimiento del derecho-).
Porque el ejercicio de los derechos y deberes (es decir, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes) -solo- existe cuando se ejercen (todos) los derechos y deberes -cuando cada quien goza de sus derechos y cumple con sus deberes-.
Ya que un derecho (solo) se ejerce cuando se ejercen los demás derechos y (todos) los deberes. Porque la (forma) del ejercicio de un derecho (o de un deber) es (consiste en) la aplicación de las características de dicho/ese/tal derecho.
Lo cual (solo) existe -lo que (solo) se logra; lo cual, solo, se puede lograr- cuando existe la aplicación de (incluido, todas) las características -es decir, la aplicación de (todos) los elementos- de (incluidos, todos) los derechos y deberes.
Es decir, cuando existe la dignidad (es decir, la justicia -es decir, la validez jurídica, es decir, la eficacia jurídica, es decir la seguridad jurídica, es decir, la diligencia jurídica)-.
Es decir, cuando se cumple con el derecho (cuando existe el cumplimiento del derecho -es decir, es lo que existe, es algo que existe, con el cumplimiento del derecho; con el hecho del cumplimiento del derecho; con el, todo del, hecho de cumplir con, lo definido en el, todo del, derecho-).
Todo está conectado.
Enlace/vínculo/dirección/liga/URL/link del video: https://youtu.be/UeZyA7qaTsU?si=BlUHwPccQbM_NSGZ