¡Por supuesto! En (relación -en lo relacionado- con -la forma de, la existencia de-) lo digital existen (aplican -preceden-) derechos y deberes jurídicos. Es decir, aplica (lo definido en) el derecho. Se debe cumplir con (lo definido en) el derecho.
Porque existen relaciones humanas (-propiamente, relaciones entre seres humanos- es decir, relaciones jurídicas -propiamente, relaciones, entre seres humanos, en las cuales existen derechos y deberes jurídicos) relacionadas con (-el todo de- la forma de, la existencia de) lo digital. Y los derechos y deberes jurídicos se deben ejercer (aplicar, atender). Porque se debe cumplir en el derecho. En el (todo del) ambiente en el cual aplica. Incluido el medio digital.
Por eso, cuando se trabaja (trabaje) a través de un medio digital existen los derechos y deberes jurídicos a la medida de ello. Propiamente, a la medida de la forma en la cual exista cada relación entre seres humanos relacionada (vinculada) con ello. Por eso, dichos derechos y deberes jurídicos se deben cumplir a la medida de ello.
Porque el derecho se debe cumplir a la medida de ello. Porque debe existir el trabajo válido jurídicamente. Es decir, el trabajo (la forma, de la existencia, del trabajo) existente con base en el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. El trabajo (la forma, de la existencia, del trabajo) existente con la existencia del cumplimiento del derecho. Es decir, el trabajo existente con la existencia del goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.
Por eso, en general, se debe conocer y atender el derecho (a, lo definido en el derecho) a la medida de la forma en la cual aplique. Incluido, en cada ambiente relacionado con él. Incluido, a la medida de la forma en la cual exista cada relación entre seres humanos.