La inteligencia artificial válida jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital

Camilo Alfonso Escobar Mora[1]

 

 

 

 Resumen

 

No es que la inteligencia artificial haga lo que el ser humano no hace. Es que existe (incluido, se crea, incluido, funciona, incluido, se usa) gracias al (con base en el) ser humano diligente jurídicamente (en cada ser humano diligente jurídicamente relacionado con, la forma de, la existencia de, su ser). Por eso, la diligencia jurídica es determinante (para la existencia de la validez jurídica, es decir, para la existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica).

 

 

Palabras clave

 

Inteligencia artificial, publicidad comercial digital, cumplimiento del derecho, validez jurídica, diligencia jurídica.

  

 

Abstract

 

It is not that artificial intelligence does what humans do not. Is that it exists (included, is created, included, works, included, is used) thanks to the (based on the) juridically (included, legally) diligent human being (in each juridically, included, legally, diligent human being related to, the form of, the existence of, its being). For this reason, juridical (included, legal) diligence is determinant (for the existence of juridical, included, legal, validity, that is, for the existence of the, one, some, form of, existence of, juridical, included, legal, effectiveness).

 

 

Keywords

 

Artificial intelligence, commercial digital advertising, compliance with the law, juridical (legal) validity, juridical (legal) diligence.

 

 

 

Sumario (índice)

 

  1. Introducción.
  2. Desarrollo.
  3. Conclusiones.

Bibliografía.

 

 

 

1. Introducción

 

Casi todas las palabras son imprecisas. Porque el lenguaje es una creación humana. Por eso, (como el ser humano no es perfecto, aunque es, sea, perfectible, el leguaje) es imperfecto. Por eso, (es que) existe el problema de la definición del mundo (de la existencia, relacionado con la existencia humana). Y por eso, la solución es la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. A la medida de cada caso jurídico (es decir, a la medida de cada relación jurídica, existente, que existe, que exista). Es decir, (y por eso) la solución es que cada ser humano existente en cada caso jurídico exista de la (una, alguna) forma diligente jurídicamente en relación con él (con base en la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico, existente, es decir, involucrado). Al ser (la diligencia jurídica) la forma en la cual existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes en el (respectivo, en cada) caso jurídico (existente, es decir, involucrado). CORTÁZAR maravilla:

 

“―Está en cualquier buen tratado de filosofía ―dijo tímidamente Gregorovius, que había hojeado entomológicamente las carpetas y parecía medio dormido―. No se puede revivir el lenguaje si no se empieza por intuir de otra manera casi todo lo que constituye nuestra realidad. Del ser al verbo, no del verbo al ser”.[2]

 

Por eso, (jurídicamente) la inteligencia artificial (I.A.) se debe definir (diligentemente jurídicamente, es decir, válidamente jurídicamente) con base en la forma (jurídica) de la existencia de su ser. En cada caso jurídico. Para que (así) se conozca (diligentemente jurídicamente), a, su ser. Esto no significa (esto no es) que el derecho defina a la inteligencia artificial. Es (significa) que lo que se denomine inteligencia artificial tiene una forma específica según la forma en la cual existe (exista) su ser. En cada ambiente (en cada forma, de la existencia, relacionada con la existencia humana) en (relación con) el (la) cual exista. Y que (jurídicamente) según el ser (es decir, la forma del ser) existente (es decir, y que según la forma en la cual exista algo denominado, es decir, conocido como, inteligencia artificial) en cada caso jurídico (es decir, en cada ambiente sujeto al derecho, es decir, en cada relación jurídica) se define (se conoce, con base en la forma en la cual exista la diligencia jurídica en, relación con, ello) su condición (propiamente, su forma, es decir, su situación) jurídica (es decir, su perfil jurídico, es decir, la forma de su ser jurídico, es decir, a, su ser, jurídico, es decir, a, su ser jurídicamente, es decir, en, relación, es decir, en lo relacionado, con, el Derecho).

 

Porque, la inteligencia artificial es un producto (un objeto, creado por el resultado de la unión de cada bien y/o servicio que involucre) según la forma que tenga (es decir, según la forma como exista, según la forma en la cual exista) en cada caso jurídico. Por eso, la inteligencia artificial es un ser. Pero no es un sujeto. Es el ser de la forma del objeto como exista en cada caso jurídico.

 

 

 

2. Desarrollo

 

La efectividad jurídica, es decir, el ser creado (es decir, la forma, de la existencia, creada, es decir, existente) por (con, en, mediante) el resultado de la unión de la eficiencia y de la eficacia jurídica, es decir, el cumplimiento del derecho, es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, (solo) existe (existen) cuando el medio y el fin son válidos jurídicamente. Cuando cada uno es válido jurídicamente. Es decir, cuando la (cada) parte y el todo (del, de un, caso jurídico) son válidos jurídicamente. Porque todo está conectado. Por eso, (es que) solo existe la efectividad jurídica cuando existe el todo de la forma de la existencia de su ser (cuando todo en relación con lo cual existe es efectivo jurídicamente). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“superficie

 

Del lat. superficies.

  1. f. Límite o término de un cuerpo, que lo separa y distingue de lo que no es él.
  2. f. Extensión de tierra.
  3. f. Aspecto externo de algo.
  4. f. Fís. Magnitud que expresa la extensión de un cuerpo en dos dimensiones, longitud y anchura, y cuya unidad en el sistema internacional es el metro cuadrado (m2).
  5. f. Geom. Figura de dos dimensiones.
  6. f. Geom. Medida de una superficie”.[3]

 

Por eso, la efectividad jurídica (solo) existe cuando el todo del (respectivo, de un) caso jurídico (existente) cumple (es decir, es armónico) con (lo definido en) el derecho (no solo cuando la superficie y, en general, no solo, cuando una parte, del, de un, caso, jurídico, trata, trate, de ser, incluido, de parecer, incluido, de aparentar ser, válido jurídicamente, porque si solo una parte del, de un, caso jurídico trata de ser válido jurídicamente no lo puede ser, no lo es, es imposible que lo sea, porque algo, porque un ser, sujeto al derecho, solo es válido jurídicamente cuando todo su ser, cuando el todo de su ser, cuando la totalidad de su ser, cuando su ser totalmente, cuando su ser completamente, cumple con el, todo del, es decir, cumple con la totalidad del, es decir, cumple totalmente con el, derecho). A la medida de la forma en la cual existe (exista) el (respectivo) caso jurídico.

 

Por eso, más que de (sobre) antropología, sociología, individuo, colectivo, etc., se trata (de la forma, de la existencia) del ser humano y jurídicamente se trata de que (cada ser humano) exista de una (alguna) forma (es decir, se trata de su existencia) válida jurídicamente. A la medida (de la forma, de la existencia) de cada caso jurídico (es decir, a la medida de la forma en la cual existe, exista, cada caso jurídico). Por eso, se debe (es decir, por eso cada ser humano existente en cada caso jurídico debe) conocer y atender válidamente jurídicamente (es decir, de la, una, alguna, forma válida, es decir, diligente, jurídicamente), a, la fenomenología (incluido, jurídica) de cada caso jurídico. A la medida de la forma en la cual existe (exista) la diligencia jurídica en relación con cada ser humano existente en cada caso jurídico.

 

Y por eso, propiamente se debe conocer y atender (válidamente jurídicamente, es decir, de la, una, alguna, forma válida jurídicamente, a la medida de cada caso jurídico), a, la forma (de la existencia, incluido, a la forma, de la existencia, del fenómeno, incluido, de la dinámica) de cada caso jurídico (incluido, mediante el conocimiento cualitativo, incluido, cuantitativo, y, propiamente, mediante el conocimiento y la atención, válida jurídicamente, total, de la forma de la vida y, propiamente, de la, forma de la, existencia, incluida, propiamente, existente, en la forma de, la existencia de, cada caso jurídico). Por eso, (por ejemplo) en este tema la publicidad comercial digital válida jurídicamente existe cuando en cada caso jurídico en el cual existe (exista, la publicidad, comercial digital) cada ser humano es (existe de la, una, alguna, forma, de la existencia) diligente (jurídicamente) en relación con ella y, propiamente, en (relación con) el (propiamente, en relación con la forma, de la existencia, del, respectivo) caso jurídico (existente, es decir, involucrado).

 

Por eso, la diligencia jurídica es la forma (de la existencia, relacionada con la, forma de la, existencia, humana) que cumple (es la forma de cumplir) con el derecho. Por eso, el ser humano diligente jurídicamente es quien cumple (con) el derecho. Y por eso, (por ejemplo) en este tema el consumo válido jurídicamente es el que hace (es en relación con el cual se crea, existe) efectividad jurídica. Porque la diligencia jurídica es la forma de la existencia de la acción (incluido, de la conducta, relacionada con la existencia, humana) válida jurídicamente. Al ser (la diligencia jurídica, la cual solo existe en relación con el, es decir, en relación con la forma, de la existencia, del, ser humano, es decir, la cual solo le aplica al ser humano y, por eso, solo el, un, ser humano, sujeto al derecho, es decir, cuando existe en un caso jurídico, es, puede ser, diligente jurídicamente, cuando el, respectivo, ser humano, existente, es decir, involucrado, cumple, es decir, está cumpliendo, ha cumplido, cumplirá, va cumpliendo y, propiamente, existe cumpliendo, con, el derecho) la forma (de la existencia) que hace, que exista, (propiamente, que crea; es decir, al ser, la diligencia jurídica, incluido, humana, la forma en relación con la cual existe, se crea, mediante los medios, las formas, que sean, que son, diligentes, jurídicamente, en cada caso jurídico, según cada caso jurídico, a la medida de cada caso jurídico) el (propiamente, que hace, que crea, la, una, alguna, forma, de la existencia, del) goce de los derechos y el (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. A la medida de cada caso jurídico. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“fondo1, da

 

Del ant. *perfondo, y este del lat. profundus.

  1. adj. desus. hondo.

 

fondo2

 

Del lat. fundus.

  1. m. Parte inferior de una cosa hueca.
  2. m. Superficie sólida sobre la cual está el agua. Fondo del mar, del río, de un pozo.
  3. m. hondura.
  4. m. Extensión interior de un edificio. Esta casa tiene mucho fondo, aunque poca fachada.
  5. m. Zona más alejada de la entrada o de un determinado punto de referencia. El fondo del pasillo, de la calle.
  6. m. Color o dibujo que cubre una superficie y sobre el cual resaltan los adornos, dibujos o manchas de otro u otros colores. Un papel con flores sobre fondo amarillo.
  7. m. Caudal o conjunto de bienes que posee una persona o comunidad.
  8. m. Condición o índole de alguien. Persona de buen fondo.
  9. m. Porción de dinero. U. m. en pl.
  10. m. artículo de fondo.
  11. m. Parte principal y esencial de algo, en contraposición a la forma.
  12. m. Caudal de algo. Fondo de sabiduría, de virtud, de malicia.
  13. m. Dinero que se juega en común.
  14. m. Conjunto de impresos y manuscritos que tiene una biblioteca.
  15. m. Cada una de las colecciones de impresos o manuscritos de una biblioteca que ingresan de una determinada procedencia.
  16. m. Conjunto de libros publicados por una editorial.
  17. m. Falda de debajo sobre la cual se arma el vestido.
  18. m. Grueso que tienen los diamantes.
  19. m. Cada uno de los dos témpanos de la cuba o del tonel.
  20. m. Dep. Resistencia física, reserva de energía corporal para aguantar esfuerzos prolongados.
  21. m. Dep. En atletismo, carrera de largo recorrido.
  22. m. Der. En un proceso, cuestión de derecho sustantivo, por contraposición a las de trámite y admisión.
  23. m. Der. Conjunto de recursos destinado a un objeto determinado.
  24. m. Mil. Espacio en que se forman las hileras y ocupan los soldados pecho con espalda.
  25. m. Pint. Espacio que no tiene figuras o sobre el cual se representan.
  26. m. Ál. Arte de pesca compuesto de una cuerda a cuyo extremo hay dos anzuelos y un plomo.
  27. m. Arg., Ec., Ur. y Ven. Patio interior o posterior de una casa.
  28. m. Cuba. En la industria azucarera, caldera en que se cocina el guarapo y la miel.
  29. m. Méx. Saya blanca que las mujeres llevan debajo de las enaguas.
  30. m. Ven. combinación( prenda de vestir).
  31. m. pl. Com. Caudales, dinero, papel moneda, etc., pertenecientes al tesoro público o al haber de un negociante.
  32. m. pl. Mar. Parte sumergida del casco de un buque”.[4]

 

Por eso, el cumplimiento del derecho existe (se logra, se crea, se hace, se obtiene) cuando se atiende el (es decir, al, todo, de la forma, de la existencia, del) fundamento jurídico. Es decir, cuando se atiende (a) la forma en la cual existe (aplica, procede, se manifiesta, se dimensiona) el derecho en cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. Esa es la forma de aplicar el (al) derecho. Al ser la forma en (relación con) la cual se cumple con la forma en la cual aplica (procede, existe) el derecho en cada caso jurídico. Y por eso, (propiamente) esa es la forma, incluido, total, (de la existencia de la) efectividad jurídica. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“forma

 

Del lat. forma.

  1. f. Configuración externa de algo.
  2. f. Modo o manera en que se hace o en que ocurre algo. Llueve de forma intermitente.Mi forma de vivir.
  3. f. Modo o manera de estar organizado algo. Forma de gobierno.
  4. f. En un texto literario, estilo o modo de expresar las ideas.
  5. f. Condición física o anímica para realizar una determinada actividad. Estar en buena forma, en baja forma.
  6. f. Molde o recipiente en que se vierte algo para que adquiera la formade su hueco.
  7. f. Arq. Cada arco en que descansa la bóveda baída.
  8. f. Der. Conjunto de requisitos externos que debe cumplir un acto jurídico.
  9. f. Der. Conjunto de cuestiones procesales, en contraposición al fondo del pleito o causa.
  10. f. Fil. Principio activo que determina la materia para que esta sea algo concreto.
  11. f. Fil. En la filosofía escolástica, principio activo que con la materia prima constituye la esencia de los cuerpos.
  12. f. Fil. Principio activo que da a algo su entidad, ya sustancial, ya accidental.
  13. f. Impr. Molde que se pone en la prensa para imprimir una cara entera del pliego.
  14. f. Ling. Elemento gramatical que, junto con otros similares, forma un determinado paradigma. Las formas del pronombre personal.
  15. f. Rel. En el culto católico, lámina delgada de pan ácimo, normalmente circular, que se consagra en la misa y con la que se comulga.
  16. f. Am. Formulario o impreso con espacios en blanco.
  17. f. desus. Tamaño de un libro según sus dimensiones de largo y ancho, como folio, cuarto, octavo, etc.
  18. f. pl. Configuración del cuerpo humano, especialmente el pecho, la cintura y las caderas de la mujer. Ya empieza a tener formas.
  19. f. pl. Manera o modo de comportarse según las normas de educación. Qué malas formas tiene”.[5]

 

Por eso, (propiamente) la forma incluye el (al) fondo. Al ser la forma de la existencia (total, completa, plena, absoluta, clara) de algo (de un ser). Y por eso, un caso jurídico es válido jurídicamente cuando su forma (de la existencia) coincide con la forma (total, completa, integral, armónica, clara) del derecho. A la medida (de la forma, de la existencia) del (respectivo) caso jurídico. Por eso, el caso válido jurídicamente es el caso (jurídica) cuya forma es jurídica. Es la forma de la existencia de la forma (de la existencia) jurídica a la medida de su ser. Es decir, a la medida de la forma de la existencia del fundamento jurídico a la medida de la forma de la existencia de su ser. Es decir, a la medida de su forma (de la existencia) jurídica. Por eso, es la (una) forma jurídica. Al ser la forma (de la existencia) de la coincidencia del ser (sujeto al derecho) con su (respectivo, con el) deber ser jurídico. Porque es la forma de la coincidencia de (entre) lo definido en el derecho y (con) la forma en la cual existe el (respectivo) caso jurídico (la cual coincide con lo definido en el derecho para, es decir, a la medida de, la forma de, la existencia de, su ser). Porque es la forma (de la existencia) en la cual el caso jurídico coincide con (lo definido en) el derecho. Es decir, (porque) es la forma en la cual el caso jurídico es efectivo (es decir, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, efectiva) jurídicamente.

 

Por eso, (por ejemplo) en este tema la inteligencia artificial válida jurídicamente existe cuando es (sea) una forma (de la existencia) que cumple (cumpla) con la forma en la cual existe (exista, aplica, aplique, procede, proceda) el fundamento jurídico en relación con ella. Y por eso, solo debe existir cuando sea lo diligente jurídicamente y, en ese caso (es decir, cuando es una forma que debe existir al ser lo diligente jurídicamente), existe de una forma válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Por eso, la inteligencia artificial válida jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital existe cuando hace que la (dicha) publicidad exista de una forma (sea) efectiva jurídicamente en lo relacionado con su ser (es decir, en lo relacionado, incluido, válidamente jurídicamente, con la forma en la cual exista el ser de la, respectiva, inteligencia artificial, existente). A la medida de cada caso jurídico en (relación con) el cual exista.

 

Y por eso, (es que, propiamente) la inteligencia artificial (solo) existe si (cuando) cada ser humano existente en relación con ella es diligente jurídicamente en cada caso jurídico en (relación con) el cual exista. Por ejemplo, en algunos casos jurídicos el consumidor trata (a) sus datos personales. Propiamente, (por ejemplo) en algunos casos el consumidor trata (a) uno o unos (algunos) de sus datos (personales), explícitamente o implícitamente (según el caso jurídico). Y en esos casos siempre (lo hace él, siempre, el consumidor, hacer el, ese, dicho, tratamiento) directamente. Nunca indirectamente (porque ahí, en ese caso, es otro, es otra persona, quien hace el tratamiento). Y por eso, en esos casos (jurídicos) el consumidor (es quien) debe ser diligente jurídicamente en relación (en lo relacionado válidamente jurídicamente) con ello. Y cuando sea otra persona quien trata (trate), a, sus datos personales (a los datos personales del, de ese, consumidor) será ella (será esa persona, es esa persona) quien debe ser diligente jurídicamente en relación con (en lo relacionado válidamente jurídicamente) con ello.

 

Por eso, (es que, propiamente), cada quien responde jurídicamente por el tratamiento que haga y, en general, (por eso, es que, propiamente) por (todo) lo relacionado (válidamente jurídicamente) con (la forma de, la existencia de) su ser en cada caso jurídico (en, relación con el cual, se, existe, exista). Porque cada quien es responsable jurídicamente de (por) sus actos. En cada caso jurídico. A la medida de la forma en la cual existe (exista) su (es decir, la) diligencia jurídica. Y por eso, si cada quien (si cada persona, incluido, si cada ser humano existente en relación con la forma de la existencia de cada persona) existente en cada caso jurídico es (existe de la, una, alguna, forma, de la existencia) diligente jurídicamente existe efectividad jurídica. Es decir, existe el caso jurídico válido jurídicamente. Es decir, cada caso (jurídico) existe de la (una, alguna) forma válida jurídicamente. Al existir con claridad jurídica. Es decir, al existir de una forma en la cual existe claramente (diligentemente jurídicamente) efectividad jurídica (es decir, al existir de una forma efectiva jurídicamente claramente, es decir, al existir con claridad, diligente jurídicamente). Al existir de una forma en la cual existe (claramente, diligentemente jurídicamente) coincidiendo con su (respectivo) deber ser jurídico (es decir, con el derecho). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“modo

 

Del lat. modus.

  1. m. Aspecto que ante el observador presenta una acción o un ser.
  2. m. Procedimiento o conjunto de procedimientos para realizar una acción. No tengo modo de evadirme.
  3. m. Moderación o templanza en las acciones o palabras. Me gustó su gentileza y su modo.
  4. m. Urbanidad y cortesanía en el porte o trato. U. m. en pl.
  5. m. Der. Carga que acompaña a un derecho, en particular la que va unida a una donación o herencia vinculando al adquirente.
  6. m. Der. Entrega material, o mediante forma equivalente según la ley, que junto al título es necesaria para la transmisión de la propiedad y demás derechos reales sobre una cosa.
  7. m. Fil. Forma variable pero siempre determinada que puede recibir un ser, sin dejar de ser el mismo.
  8. m. Fís. Forma especial que puede adoptar un fenómeno.
  9. m. Gram. Categoría gramatical que se expresa en el verbo mediante flexión, y manifiesta, entre otros valores, la actitud del hablante hacia lo enunciado o la dependencia sintáctica en algunas clases de subordinación.
  10. m. Ling. modalidad.
  11. m. Mús. En la música tonal, la diversa disposición de los intervalos de la escala”.[6]

 

Por eso, cada caso jurídico debe existir de un modo válido jurídicamente (por eso, debe hacerse, crearse, de un modo diligente, es decir, válido, jurídicamente). Por eso, en este tema la forma de la existencia de la relación jurídica (es decir, la forma de la existencia del, de cada, caso jurídico existente) entre la (una) empresa mercantil (comercial) y el (un) consumidor existente con base en la (forma de la, existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) inteligencia artificial debe ser (la forma de, la existencia de) un modo (debe existir con base en un modo) válido (debe ser una forma, de la existencia, válida) jurídicamente. Por eso, esa inteligencia debe ser un medio válido jurídicamente. Es decir, una forma que haga (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica (en lo relacionado, válidamente, es decir, diligentemente, jurídicamente, con su ser). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“traza

 

De trazar.

  1. f. Diseño que se hace para la fabricación de un edificio u otra obra.
  2. f. Plan para realizar un fin.
  3. f. Invención, arbitrio, recurso.
  4. f. Modo, apariencia o figura de alguien o algo. U. m. en pl.
  5. f. Huella, vestigio.
  6. f. Electr. En las pantallas de rayos catódicos, trayectoria descrita por el punto luminoso.
  7. f. Geom. Intersección de una línea o de una superficie con un plano de proyección”.[7]

 

Por eso, el caso válido jurídicamente es el (ser) que tiene una traza de efectividad jurídica. Es (el ser) en relación con el cual se puede trazar su efectividad jurídica. Es decir, es (el ser) en relación con el cual se puede trazar (propiamente, conocer), diligentemente jurídicamente, la (una, alguna, forma de la) existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos existentes en (relación con) él. Por eso, abstracto significa abstraído (enfocado en su ser; aislado de, en relación con, lo demás, es decir, aislado de, en relación con, los demás seres, aislado de, en relación con, otros seres). Y el derecho es abstracto. Pero eso no significa indeterminado. Porque se delimita por (la forma de la existencia de) su estructura (y de sus complementos, es decir, de los elementos complementarios de, a, en relación con, la forma de, la existencia de, su estructura). Propiamente, porque se delimita por, con, mediante, (el todo de) los elementos de su existencia (de la existencia de su ser). Y por eso es que el derecho aplica a la medida de cada caso jurídico (concreto). Porque sus elementos de la existencia (así lo definen). Al indicar (definir, fundamentar) que el derecho aplica (procede) a la medida (de la forma, de la existencia) de cada caso jurídico.

 

Otra cosa es que su fundamento (el fundamento del derecho, el fundamento jurídico) existe de una forma abstraída. Es decir, sin necesitar (sin necesitarse) de la existencia de un caso jurídico (concreto). Es decir, si depender de la existencia de un caso jurídico (concreto). Porque el todo de la forma de la existencia del fundamento jurídico es la forma de la existencia de su ser (es decir, del ser, denominado, conocido como, fundamento jurídico; el, cual, propiamente, en definitiva, es, significa, el ser, del, denominado, conocido como, Derecho). Y por eso, (por ejemplo) en este tema (el fundamento jurídico permite definir, conocer, dimensionar, atender el fenómeno de, ser diligente jurídicamente en relación con el hecho, es decir, con la forma, de la existencia, jurídica, de que) aunque un dato personal esté anonimizado existe el (un, ese) dato personal en relación con quien lo conozca de la (una, alguna) forma (de la existencia) no anonimizada, propiamente, no anónima, (es decir, en relación con cada persona, incluido, en relación con cada ser humano existente en relación con la forma de la existencia de cada persona, que lo conozca, es decir, que conozca el, a ese, dato antes de, sin, anonimizarse y, propiamente, a quien conozca la relación de ese dato con la persona quien es, sea, su titular, es decir, el titular del, de ese, dato, es decir, a quien conozca la relación existente entre ese dato y su titular, es decir, a quien conozca a su titular mediante ese dato, es decir, a quien relaciona, válidamente jurídicamente, a ese dato con su titular, es decir, con la persona relacionada con ese dato, es decir, con la persona titular de ese dato, por eso, en ese caso, es, se trata de, un dato personal, porque es un dato que se asocia, vincula, relaciona, válidamente jurídicamente, con una persona, no es un dato no relacionado con una persona, por eso, en ese caso, no es, no se trata de, un dato no personal, no se trata de un dato existente con base en una condición jurídica, en una forma, de la existencia, jurídica, de no ser un dato personal, por eso, jurídicamente, es, se trata de, un dato personal). Por eso, (es que, jurídicamente, por ejemplo) cada quien que conozca (a, la forma de, la existencia  de) un dato personal debe ser diligente jurídicamente. En cada caso jurídico en el cual exista (el, un, dato personal). Incluido, el (su) titular (el titular del, de ese, de cada, dato personal). En este caso, el consumidor. Y por eso, (es que) se debe juzgar diligentemente jurídicamente. Al ser la forma de conocer y, propiamente, (de) aplicar (a; lograr) lo justo (jurídicamente). Es decir, (propiamente) al ser la forma de hacer, crear, (a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Gracias a que cada quien cumple con lo que le corresponde (jurídicamente. Gracias a que cada quien hace lo (que es, sea) justo jurídicamente. Gracias a que cada quien es diligente jurídicamente. Gracias a que cada quien goza (de, todos) sus derechos y cumple (con, todos) sus deberes jurídicos. En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“trazar 

 

Del lat. vulg. *tractiāre ‘tirar una línea’, der. del lat. tractus, part. pas. de trahĕre ‘traer hacia sí’, ‘tirar’, ‘arrastrar’.

  1. tr. Hacer trazos.
  2. tr. Delinear o diseñar la traza que se ha de seguir en un edificio u otra obra.
  3. tr. Discurrir y disponer los medios oportunos para el logro de algo.
  4. tr. Describir, dibujar, exponer por medio del lenguaje los rasgos característicos de una persona o de un asunto”.[8]

 

Por eso, en cada caso jurídico se deben hacer los trazos que cumplen (cumplan) con el derecho. Por eso, (en cada caso jurídico) se debe trazar a la diligencia jurídica. Es decir, se debe trazar al (es decir, a la forma en la cual exista el) derecho (con base en la forma en la cual exista cada caso jurídico). Por eso, en cada caso jurídico se debe detectar (propiamente) conocer y atender a la forma en la cual el derecho le aplica (es decir, a la forma en la cual le aplica el derecho). Por eso, en cada caso jurídico se debe crear (lograr, hacer) una forma de cumplir (una forma de cumplir, con, lo definido en, el derecho). Por eso, en cada caso jurídico se debe crear (incluido, desarrollar) y aplicar, a (propiamente, al, el, todo, de la forma, de la existencia, de), la (una, alguna) idea válida jurídicamente. Es decir, (a) la idea que atiende (atiende, de la, una, alguna forma) el (al) derecho. Por eso, en cada caso jurídico debe existir (el todo de, la forma de, la existencia de) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) acción válida jurídicamente. Al ser la forma en la cual se cumple (con) el derecho. Porque es la forma que atiende el (al, todo de la forma, incluido, sustantiva, adjetiva, estructural, complementaria, total, emocional, racional, diligente, válida, efectiva, de la existencia, del, ser, del) Derecho. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“ingeniar 

 

De ingenio.

Conjug. c. anunciar.

  1. tr. Trazar o inventar ingeniosamente.
  2. prnl. Discurrir con ingenio trazas y modos para conseguir algo o ejecutarlo”.[9]

 

Por eso, la diligencia jurídica es (significa) ingeniar la (una) forma de cumplir (con) el derecho. En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico. Por eso, cada caso jurídico se debe descifrar jurídicamente para conocer la forma en la cual le aplica el derecho y crear una forma de atender (a) esa forma de aplicación (a la forma en la cual le aplica el derecho). Por eso, cuando se cumple (con, lo definido en) el derecho existe (se logra) una cercanía válida jurídicamente de (entre) seres. Al ser la forma (de la existencia) en la cual los seres existentes en la (respectiva, en cada) caso jurídico existen de una forma en la cual existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (por parte de cada ser humano existente en él) gracias a (es decir, con base en) la existencia de la diligencia jurídica (humana). Por eso, el que el ser humano sea diligente jurídicamente (es decir, el que el ser humano sea ingenioso válidamente jurídicamente; es decir, el, hecho de, que cada ser humano existente en cada caso jurídico goce de todos sus derechos y cumpla con todos sus deberes jurídicos) beneficia a (es bueno para) todos. Al (por) ser (es decir, porque, esa forma, de la existencia, es) la forma de la existencia de la armonía (es decir, de la coexistencia, incluida, la convivencia; propiamente, de la convivencia, incluida, la coexistencia, incluido, de, entre, todos los, sujetos, humanos y no humanos, y, en relación con los, objetos) válida jurídicamente. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“ingenio

 

Del lat. ingenium.

  1. m. Facultad del ser humano para discurrir o inventar con prontitud y facilidad.
  2. m. Individuo dotado de ingenio.Comedia famosa de un ingenio de esta corte.
  3. m. Intuición, entendimiento, facultades poéticas y creadoras.
  4. m. Industria, maña y artificio de alguien para conseguir lo que desea.
  5. m. Chispa, talento para ver y mostrar rápidamente el aspecto gracioso de las cosas.
  6. m. Máquina o artificio mecánico.
  7. m. Máquina o artificio de guerra para atacar y defenderse.
  8. m. Instrumento usado por los encuadernadores para cortar los cantos de los libros.
  9. m. ingenio de azúcar”.[10]

 

Por eso, (es que) el derecho está (existe) en el ser humano diligente jurídicamente. Y por eso, la inteligencia artificial válida jurídicamente es un producto con base en ese ingenio (en, el ingenio diligente jurídicamente; a la medida de cada caso jurídico en, relación con, el cual existe, exista, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, inteligencia artificial). GOOGLE (Google L.L.C.) indica (permitiendo un ejemplo):

 

“Las palabras clave son palabras o frases que se utilizan para asociar sus anuncios con los términos que buscan los usuarios.

 

La selección de palabras clave relevantes y de alta calidad para su campaña publicitaria puede ayudarlo a llegar a los clientes que desea, en el momento en que lo desea”.[11]

 

Y por eso, en cualquier caso en el que existe (exista) un medio (una forma, de la existencia) digital debe existir la (una, alguna, forma de la, existencia de la) diligencia jurídica. Para que así (es decir, al ser la forma que hace que) exista (es decir, al ser la forma en relación con la cual existe) la validez jurídica (es decir, el cumplimiento del derecho; es decir, la efectividad jurídica; es decir, la claridad jurídica). Por eso, el (un, cada, cualquier) algoritmo y, propiamente, la (una, cada, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la) solución (a, de, un problema) solo existe de una forma efectiva (incluido, jurídicamente) cuando (si) existe de una forma válida (es decir, cuando es válida) jurídicamente. Por eso, el caso jurídico válido jurídicamente existe cuando la forma (de su existencia) coincide con (lo definido en) el derecho. Por eso, la solución válida jurídicamente es la forma de la existencia que permite conocer y atender el (al, respectivo) problema (existente, es decir, involucrado) de la (una, alguna) forma (de la existencia) diligente jurídicamente. Por eso, (por ejemplo) el denominado liberalismo, la denominada democracia y el denominado Estado (solo) son formas válidas jurídicamente si (cuando) coinciden (es decir, cuando la, su, forma, de, la, existencia coincide) con lo definido en el derecho. Porque solo así son (es decir, al ser, de esa forma) formas que hacen (crean; formas en, relación con, las cuales) existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“apariencia

 

Del lat. tardío apparentia.

  1. f. Aspecto o parecer exterior de alguien o algo.
  2. f. Verosimilitud, probabilidad.
  3. f. Cosa que parece y no es.
  4. f. Teatro.En los corrales de comedias, escena pintada sobre un lienzo, representada por actores o montada con muñecos y tramoyas, que se ocultaba tras el telón de fondo y se descubría en un determinado momento con la intención de causar sorpresa. U. t. en pl. con el mismo significado que en sing”.[12]

 

Y por eso, (en este tema) la publicidad comercial digital válida jurídicamente existe cuando (todo) lo existente en relación con (el todo de, la forma de, la existencia de) su ser (incluido, cuando lo existente delante, detrás y durante en relación con lo que percibe, incluido, conoce, de alguna forma, el consumidor y, en general, cada persona, incluida, la empresa comercial, mercantil, existente en relación con cada caso jurídico existente con base en, la forma de, la existencia de, una publicidad comercial digital) es válido (es decir, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida) jurídicamente. Por eso, la publicidad (comercial, digital) válida jurídicamente es la que aparenta válidamente ser válida jurídicamente (no la que aparenta inválidamente ser válida jurídicamente). Al ser (la publicidad, comercial, digital, válida jurídicamente) la forma (de la existencia) que transmite (que comunica) efectividad jurídica. Por eso, es la publicidad que funciona (incluido,  con el, es decir, con la forma de, del, funcionamiento, incluido, con, de, la funcionalidad) y, en general, que tiene (propiamente, que es) la (una, alguna) forma (de la existencia) válida (es decir, diligente, es decir, efectiva) jurídicamente. Por eso, (propiamente) es la publicidad que existe válidamente (incluido, que es, incluido, de, incluido, con, la, una, alguna, forma, de la existencia, válida) jurídicamente. Por eso, (la publicidad comercial válida jurídicamente) es la forma (de la existencia) de la efectividad jurídica. BAHAMÓN NAVIA delimita (permitiendo un ejemplo):

 

«Back Office» lo podemos traducir como la parte trasera de la oficina, o las actividades atrás de la empresa.

 

En gestión empresarial, podemos entenderlo como la oficina trasera o la trastienda del negocio. Las actividades que se realizan sin estar en contacto con el Cliente.

 

En contraposición, se habla entonces de actividades de «Front Office». Estas son actividades que se realizan de cara al Cliente”.[13]

 

Siendo determinante precisar que (propiamente) en una empresa mercantil (comercial) todas las personas que la conforman (todas las personas existentes en su forma de, la, existencia; todas las personas que hacen parte de su forma de, la, existencia, es decir, de la forma en la cual existe, exista) actúan directamente ante el consumidor. Porque sus acciones tienen (generan, son) efectos (jurídicos) ante el consumidor. A la medida de cada relación jurídica (existente, que existe, que exista) entre la empresa mercantil (comercial) y el (un, cada) consumidor. Y la empresa mercantil (comercial) válida jurídicamente existe cuando (el) todo (de) su ser es válido (es decir, cuando, si, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida, es decir, efectiva) jurídicamente. Así como (por su parte, a su vez) el consumidor válido jurídicamente existe cuando (el) todo (de) su ser es válido (es decir, cuando, si, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida, es decir, efectiva) jurídicamente. Y por eso, la publicidad comercial digital válida jurídicamente existe cuando (el) todo (de) su ser es válido (es decir, cuando, si, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida, es decir, efectiva) jurídicamente. Lo cual (lo que) existe cuando la empresa mercantil (comercial) y el consumidor son diligentes (es decir, cuando, si, existen de la, una, alguna, forma, de la existencia, diligente, es decir, válida, es decir, efectiva) jurídicamente. A la medida de cada caso jurídico en el cual exista (la, una, alguna, cualquier, cualquiera, publicidad comercial digital). EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA sensibilizan (se citan los literales pertinentes):

 

Artículo 2

 

Definiciones

 

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

 

e) «consumidor»: cualquier persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio o profesión;

 

f) «comunicación comercial»: todas las formas de comunicación destinadas a proporcionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o de profesiones reguladas. No se consideran comunicaciones comerciales en sí mismas las siguientes:

 

– los datos que permiten acceder directamente a la actividad de dicha empresa, organización o persona y, concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,

 

– las comunicaciones relativas a los bienes, servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando estos se realizan sin contrapartida económica”. [14]

 

Precisándose que, en general, (jurídicamente) el (un) consumidor es la persona (física, es decir, natural, o moral, es decir, jurídica) que tenga esa condición jurídica (es decir, ese perfil jurídico; es decir, que no exista como una empresa mercantil, comercial oferente sino que esté en la posición de la demanda y, propiamente, que no esté en la posición de la oferta) ante una empresa mercantil (comercial, que esté en la posición de la oferta) cuando entre ellos creen (crean) una (alguna, forma de la, existencia de la, de una, de alguna) relación jurídica (extracontractual o contractual, con base en la forma en la cual exista la, respectiva, cada, relación jurídica, existente entre ellos). Y (a su vez) precisándose que la (una) publicidad comercial digital es cualquier (forma de, la, existencia de, la) comunicación (incluido, es cualquier mensaje, incluido, es cualquier contenido, incluido, propiamente, es cualquier forma, de la existencia) que promueva (incluido, de alguna, incluido, de cualquier, de cualquiera, forma, incluido, directa o indirectamente, incluido, explícita o implícitamente), a, la (una, alguna, incluido, a alguna parte o al todo de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, una, alguna, cualquier, cualquiera) empresa mercantil (comercial). OUTBRAIN (Outbrain Inc.) relaciona (permitiendo un ejemplo):

 

¿Qué es la publicidad nativa?

La publicidad nativa es el uso de anuncios de pago que coinciden con el aspecto, la sensación y la función del formato de medios en el que aparecen.

 

Los anuncios nativos a menudo se encuentran en las redes sociales o como contenido recomendado en una página web. A diferencia de los anuncios gráficos o los anuncios de banners, los anuncios nativos realmente no se parecen a los anuncios. Parecen parte del flujo editorial de la página. La clave de la publicidad nativa es que no es disruptiva: expone al lector al contenido publicitario sin sobresalir de forma explícita”.[15]

 

Por eso, (es que, en general) la forma tecnológica y, propiamente, la forma (creada por el resultado de la unión, del todo de, la forma analógica y, del todo de, la forma digital, en general, electrónica, existentes) en (relación con, el todo de, la forma en) la cual existe (exista; es decir, propiamente, por eso, la forma de, la existencia de) la (respectiva) publicidad comercial digital existente en un caso jurídico debe ser (es decir, debe existir de la, una, alguna, forma, que sea) armónica con el derecho. Incluido, por eso, la forma (de la existencia) del control (incluido, eficaz, propiamente: efectivo, es decir: eficaz eficiente) de (sobre, acerca de, en relación con, para, que crea, incluido, que asegura, incluido, que hace, que logra, la, una, alguna, forma de la, existencia de) la validez jurídica de la publicidad comercial digital debe ser (es decir, debe existir de la, una, alguna, forma, de la existencia) diligente jurídicamente. Por eso, (es que, propiamente, el todo de, la forma de, la existencia de) la acción válida jurídicamente en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital existe cuando (si) cada ser humano existente en relación con ella es (incluido, existe, incluido, actúa, de la, una, alguna, forma, de la existencia) diligente jurídicamente. MERINO y PÉREZ PORTO explican:

 

“DEFINICIÓN DE ELECTRÓNICA

Hasta el griego debemos remontarnos para conocer el origen etimológico de la palabra electrónica. En concreto, podemos determinar que procede de la unión de dos partes léxicas claramente diferenciadas: elektron que se traduce como “ámbar” y el sufijo –iko que viene a significar “relativo a”.

 

Se conoce como electrónica al análisis de los electrones y a la aplicación de sus principios en diferentes contextos. Puede decirse, por lo tanto, que la noción de electrónica refiere a lo que está vinculado con el electrón, que es una de las partículas esenciales de los átomos.

 

La ingeniería y la física se encargan del desarrollo y el análisis de los sistemas creados a partir del movimiento y el control de electrones que tienen una carga de electricidad.

 

Los denominados circuitos electrónicos posibilitan la conversión y la distribución de la energía eléctrica, por lo que se pueden emplear en el procesamiento y el control de información. A nivel general puede decirse que un sistema electrónico está formado por sensores (que también se denominan como inputs o transductores) que reciben las señales físicas y las transforman en señales de corriente (voltaje). Los circuitos del sistema interpretan y conviertan, a su vez, las señales de los sensores que llegan a los actuadores (u outputs), que convierten una vez más el voltaje en señales físicas, ahora útiles.

 

Las señales electrónicas, por otra parte, pueden dividirse en dos grupos: analógicas (cuya cantidad de valores es finita) o digitales (que trabajan con valores finitos)”.[16]

 

Por eso, (es que) lo electrónico es lo general. Es el género. Lo digital (es decir, y, por eso, lo digital) es una forma (de la existencia) de lo electrónico. Y por eso, (propiamente) lo digital incluye (a) lo analógico. Porque funciona con base en el resultado de la unión de (entre) lo analógico y (con) lo (electrónico, es decir, con lo electrónicamente) digital. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“optimizar 

 

De óptimo e -izar.

  1. tr. Buscar la mejor manera de realizar una actividad”.[17]

 

Y por eso, (es que, jurídicamente, es decir, en relación con el derecho, es decir, en, el, todo, lo relacionado con el derecho) lo determinante es ser diligente jurídicamente, a la medida de cada caso jurídico. Porque es la única forma de (incluido, para, incluido, que hace, incluido, que logra, incluido, que crea) la existencia de la efectividad (es decir, de, la eficiencia y de la eficacia) jurídica (propiamente, porque es la, única, forma, de la existencia, del ser creado por el resultado de la unión de la eficiencia, jurídica, y, con, la eficacia jurídica). Y por eso, (es que) la inteligencia artificial es una forma óptima jurídicamente cuando existe de una forma diligente jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe creando (incluido, siendo, una forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. MARTÍN-GUART y FERNÁNDEZ CAVIA relacionan (permitiendo un ejemplo):

 

“Es ya una realidad y ha quedado plasmado en este artículo que la división actual de medios tradicionales –como la televisión, los medios impresos, la radio, el medio exterior e Internet– tiende a una conversión multiplataforma donde el receptor pasa a un segundo término y lo que gana valor es el contenido. En el ámbito de la publicidad, las campañas optan cada vez más por emplear diferentes canales offline y online a la hora de difundir su mensaje, lo que se denomina acciones crossmedia, término que suele confundirse con el de transmedia, por lo que cabe realizar una diferenciación conceptual entre ellos: mientras el crossmedia consiste en contar una misma historia en diferentes medios, pero sin extender el universo narrativo, lo transmedia supone que sus narraciones tienen sentido autónomo por sí mismas, pero forman parte de un universo narrativo extenso común (Sanchís, Maestro & Canós, 2014). Su desafío es desarrollar una experiencia transmedia rica que entusiasme a los consumidores y los lleve a colaborar en la expansión del relato (Scolari, 2013). Es decir, el usuario participa e interactúa con el contenido. Una nueva manera de ver televisión, por ejemplo, donde el televidente comparte un programa de televisión mientras participa activamente en las redes sociales a las que está suscrito: según el estudio The new multi-screen world: Understanding cross-platform consumer behaviour, publicado por Ipsos en 2012, un 81% de los internautas estadounidenses utiliza el móvil mientras ve la televisión”.[18]

 

Por eso, es determinante indicar que la publicidad comercial digital puede existir de varias formas. Propiamente, la publicidad comercial digital existente en un caso jurídico existe de (incluido, tiene) una forma (de la existencia) única. Es decir, por eso, la (cada) publicidad comercial digital es (incluido, existe de una forma) única.  Es decir, (por eso) la forma de (la existencia de) cada publicidad comercial digital es única. Con base en (es decir, según) la forma en la cual existe (exista, la publicidad, comercial, digital) en cada caso jurídico. Propiamente, por eso, cada caso jurídico (existente, es decir, involucrado) es único (y, por eso, el todo, del ser, de la forma, de la existencia, de la publicidad, comercial, digital, existente en cada caso jurídico es única, es una forma, de la existencia, única, es un ser, incluido, único). Y por eso, (jurídicamente, es que) lo determinante es que cada publicidad comercial digital sujeta al derecho coincida con él (con el derecho, es decir, coincida con el, es decir, con su, respectivo, deber ser jurídico). Por eso, (jurídicamente) lo determinante es que cada publicidad existente en cada caso jurídico coincida (es decir, cumpla) con el derecho y, propiamente (por eso, jurídicamente, lo determinante, es) que (el todo, de la forma, de la existencia, del ser, del todo, de) cada caso jurídico coincida (es decir, cumpla) con el derecho (es decir, es, que, coincida con el, es decir, con su, respectivo, deber ser jurídico).

 

Por eso, lo determinante es conocer el sentido del derecho. Incluido, (y, por eso), lo determinante es conocer y atender el (al) sentido del derecho (es decir, el, al, sentido jurídico) a la medida de (es decir, en relación con) cada (es decir, en relación con el sentido, de la forma, de la existencia, diligente, es decir, válida, es decir, efectiva, jurídicamente, de cada) caso jurídico. Esa es la forma (de la existencia) del sentido válido jurídicamente. Es decir, ese es el (ser del) sentido válido (es decir, efectivo, es decir, diligente) jurídicamente. Por eso, no se debe ser excluyente. Y por eso, no se debe subdividir innecesariamente. Porque se debe (es decir, porque, jurídicamente, lo que se debe hacer es) atender (a) la totalidad (de la forma, de la existencia) de cada ser (sujeto al derecho). Por eso, (es que) se debe atender (a, la forma de, la existencia de) la dinámica y, propiamente, (a; es decir, el, al, todo de) la forma (de la existencia) existente en cada caso jurídico. Por eso, se debe atender al todo del ser según como va (vaya) existiendo. Y por eso, la atención (incluido, diligente jurídicamente) de un ser (incluido, sujeto al derecho) no existe cuando solo se lo (incluido, no existe cuando solo se le) atiende en un momento específico (incluido, y por eso, la atención diligente jurídicamente de un ser sujeto al derecho no existe cuando solo se atiende, a, una parte de él, es decir, cuando solo se atiende, a, una parte de su ser). Y por eso, (es que) el ser válido jurídicamente es (el ser) en relación con el cual se atiende a (es decir, es el ser en relación con el cual existe la atención en relación con) la totalidad de la forma de la existencia de su ser (es decir, es el ser que se atiende, diligentemente jurídicamente, totalmente). Y por eso, (por ejemplo) en este tema el que el consumidor use varios medios de comunicación en simultánea (es decir, simultáneamente) es o no es (algo, es decir, es o no es una forma, de la existencia) diligente (jurídicamente) según el (cada) caso jurídico (existente, involucrado). Es decir, según la forma (total) en la cual exista el respectivo caso jurídico relacionado con ello (porque según ello, es decir, porque según, la totalidad de, esa forma, de la existencia, existe, es decir, se define, la forma de la, existencia de la, aplicación, es decir, de la procedencia, es decir, propiamente, de la existencia, del todo, de la forma, de la existencia, del ser, del, derecho). PLAZA PENADÉS humaniza:

 

“Como bien sabe el lector, la Universidad de Bolonia es la más antigua de Europa (1088) y en la Edad Media destacó especialmente por el hecho de llevar al Derecho a una época de esplendor, posibilitando su configuración definitiva como auténtica Ciencia. Efectivamente, en Bolonia aparecen los glosadores del llamado Corpus Iuris Civilis y especialmente del Digesto de Justiniano. Los glosadores tenían una doble y humilde tarea, glosar estos textos, es decir, aclarar o vulgarizar el profundo sentido de sus preceptos y sintetizarlos haciéndolos accesibles mediante las llamadas Sumas”.[19]

 

Y por eso, (es que) más que de certeza se trata de fluidez (válida jurídicamente), es decir, de (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Es decir, (de la, una, alguna, forma, de la existencia) del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes definidos en el Derecho). DE CERVANTES determina:

 

“Cuando don Quijote se vio de aquella manera enjaulado y encima del carro, dijo:

―Muchas y muy graves historias he yo leído de caballeros andantes, pero jamás he leído, ni visto, ni oído, que a los caballeros encantados los lleven desta manera y con el espacio que prometen estos perezosos y tardíos animales; porque siempre los suelen llevar por los aires, con estraña ligereza, encerrados en alguna parda y escura nube, o en algún carro de fuego, o ya sobre algún hipogrifo o otra bestia semejante; pero que me lleven a mí agora sobre un carro de bueyes, ¡vive Dios que me pone en confusión! Pero quizá la caballería y los encantos destos nuestros tiempos deben de seguir otro camino que siguieron los antiguos. Y también podría ser que, como yo soy nuevo caballero en el mundo, y el primero que ha resucitado el ya olvidado ejercicio de la caballería aventurera, también nuevamente se hayan inventado otros géneros de encantamientos y otros modos de llevar a los encantados. ¿Qué te parece desto, Sancho hijo?

―No sé yo lo que me parece ―respondió Sancho―, por no ser tan leído como vuestra merced en las escrituras andantes; pero, con todo eso, osaría afirmar y jurar que estas visiones que por aquí andan, que no son del todo católicas”.[20]

 

Lo estructural no cambia. La estructura (la base, el fondo, la forma, el fundamento) del derecho es clara. No cambia. Porque cada ser solo tiene una estructura. Por eso, el derecho solo existe cuando existe (el todo de la forma de la existencia de) su ser. A la medida (de la forma, de la existencia) de cada caso jurídico.

 

La inteligencia artificial sirve para crear (hacer) validez (sirve para que exista una forma, de la existencia válida) jurídicamente (en lo relacionado con su ser) cuando (su existencia) sea lo diligente jurídicamente.

 

 

 

3. Conclusiones

 

El ser humano diligente jurídicamente da (hace, crea) el fundamento de la validez jurídica (es decir, da, hace, crea, el fundamento jurídico) de, para y en la (forma de la, existencia de la) inteligencia artificial (efectiva jurídicamente). En este tema, en relación (en, todo, lo relacionado) con la (una, alguna, cada, el todo de la, forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital. Con base en la forma en la cual exista cada caso jurídico relacionado con ello (con esa forma, de la existencia, relacionada con el Derecho). Esa es la forma (de la existencia) válida jurídicamente de la inteligencia artificial en (relación con) el Derecho.

 

 

  

BIBLIOGRAFÍA

 

 

ARTÍCULOS EN REVISTAS

 

MARTÍN-GUART, R. F.; FERNÁNDEZ CAVIA, J., (2014), “La publicidad y la agencia de medios frente al cambio en el ecosistema mediático”, Cuadernos.info, número 34, Santiago de Chile, Chile: Facultad de Comunicaciones, Pontificia Universidad Católica de Chile.

 

 

DOCUMENTOS EN INTERNET

 

BAHAMÓN NAVIA, H. L., (2018), “¿Sabes la DIFERENCIA entre «back office» y «FRONT OFFICE»?”, BLOG ESCUELA DE VENTAS EVAV (ESCUELA VALLECAUCANA DE VENTAS), Santiago de Cali, Colombia: ESCUELA VALLECAUCADA DE VENTAS. Disponible en: https://escuelavallecaucanadeventas.weebly.com/blog-escuela-de-ventas-evav/sabes-la-diferencia-entre-back-office-y-front-office Último acceso: 19 de mayo de 2021 a las 18:27 hora española.

 

 

GOOGLE, “Acerca de las palabras clave en las campañas en la Red de Búsqueda”: disponible en: https://support.google.com/google-ads/answer/1704371?hl=es-419 Último acceso: 14 de mayo de 2021 a la 1:55 hora española.

 

 

MERINO, M; PÉREZ PORTO, J., (2012), “DEFINICIÓN DE ELECTRÓNICA”: disponible en: https://definicion.de/electronica/ Último acceso: 20 de mayo de 2021 a las 18:07 hora española.

 

 

OUTBRAIN, “Publicidad nativa”: disponible en: https://www.outbrain.com/es/native-advertising/ Último acceso: 19 de mayo de 2021 a las 18:54 hora española

 

 

PLAZA PENADÉS, J., (2009), “Bolonia y Derecho”, Legal Today, Cizur, España: EDITORIAL ARANZADI S.A.U. Disponible en: https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/bolonia-y-derecho-2009-07-02/ Último acceso: 20 de mayo de 2021 a las 22:24 hora española.

 

 

LIBROS

 

CORTÁZAR, J., (2018), RAYUELA, Madrid, España: Ediciones Cátedra.

 

 

DE CERVANTES, M., (2018), Don Quijote de la Mancha, Tomo I, Madrid, España: Ediciones Cátedra.

 

 

NORMAS JURÍDICAS

 

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SITIOS WEB

 

https://www.google.com

 

 

https://dle.rae.es

[1] Doctor (Ph.D.) en Derecho. Posdoctor en Derecho. Magíster en derecho comercial. Especialista (master) en derecho y tecnologías de la información. Especialista (master) en derecho de las telecomunicaciones. Abogado. Escritor. Conferencista. Autor (creador) de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Fundador de JURÍDIA, empresa de enseñanza mundial sobre la forma de la validez jurídica (www.juridia.co). Contacto: [email protected].

[2] CORTÁZAR, J., (2018), RAYUELA (p. 99), Madrid, España: Ediciones Cátedra.

[3] Disponible en: https://dle.rae.es/superficie Último acceso: 15 de mayo de 2021 a las 00:55 hora española.

[4] Disponible en: https://dle.rae.es/fondo Último acceso: 15 de mayo de 2021 a la 1:15 hora española.

[5] Disponible en: https://dle.rae.es/forma Último acceso: 15 de mayo de 2021 a la 1:17 hora española.

[6] Disponible en: https://dle.rae.es/modo Último acceso: 15 de mayo de 2021 a la 1:19 hora española.

[7] Disponible en: https://dle.rae.es/traza Último acceso: 15 de mayo de 2021 a la 1:40 hora española.

[8] Disponible en: https://dle.rae.es/trazar Último acceso: 15 de mayo de 2021 a la 1:41 hora española.

[9] Disponible en: https://dle.rae.es/ingeniar Último acceso: 15 de mayo de 2021 a la 1:42 hora española.

[10] Disponible en: https://dle.rae.es/ingenio Último acceso: 15 de mayo de 2021 a la 1:44 hora española.

[11] GOOGLE, “Acerca de las palabras clave en las campañas en la Red de Búsqueda”: disponible en: https://support.google.com/google-ads/answer/1704371?hl=es-419 Último acceso: 14 de mayo de 2021 a la 1:55 hora española.

[12] Disponible en: https://dle.rae.es/apariencia Último acceso: 15 de mayo de 2021 a las 17:39 hora española.

[13] BAHAMÓN NAVIA, H. L., (2018), “¿Sabes la DIFERENCIA entre «back office» y «FRONT OFFICE»?”, BLOG ESCUELA DE VENTAS EVAV (ESCUELA VALLECAUCANA DE VENTAS), Santiago de Cali, Colombia: ESCUELA VALLECAUCADA DE VENTAS. Disponible en: https://escuelavallecaucanadeventas.weebly.com/blog-escuela-de-ventas-evav/sabes-la-diferencia-entre-back-office-y-front-office Último acceso: 19 de mayo de 2021 a las 18:27 hora española.

[14] PARLAMENTO EUROPEO; CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, (2000), Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), Bruselas, Bélgica: Diario Oficial n° L 178 de 17/07/2000 p. 0001 – 0016.

[15] OUTBRAIN, “Publicidad nativa”: disponible en: https://www.outbrain.com/es/native-advertising/ Último acceso: 19 de mayo de 2021 a las 18:54 hora española.

[16] MERINO, M; PÉREZ PORTO, J., (2012), “DEFINICIÓN DE ELECTRÓNICA”: disponible en: https://definicion.de/electronica/ Último acceso: 20 de mayo de 2021 a las 18:07 hora española.

[17] Disponible en: https://dle.rae.es/optimizar Último acceso: 20 de mayo de 2021 a las 18:59 hora española.

[18] MARTÍN-GUART, R. F.; FERNÁNDEZ CAVIA, J., (2014), “La publicidad y la agencia de medios frente al cambio en el ecosistema mediático” (p. 22), Cuadernos.info, número 34, Santiago de Chile, Chile: Facultad de Comunicaciones, Pontificia Universidad Católica de Chile.

[19] PLAZA PENADÉS, J., (2009), “Bolonia y Derecho”, Legal Today, Cizur, España: EDITORIAL ARANZADI S.A.U. Disponible en: https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/bolonia-y-derecho-2009-07-02/ Último acceso: 20 de mayo de 2021 a las 22:24 hora española.

[20] DE CERVANTES, M., (2018), Don Quijote de la Mancha (p. 611), Tomo I, Madrid, España: Ediciones Cátedra.