Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA – Formación Jurídica para Abogados y Equipos de Abogados sobre Los Principios Generales del Derecho en Relación con la Inteligencia Artificial (IA)

Un algoritmo es un conjunto de pasos para llegar a un resultado. Es el conjunto de condiciones que se deben cumplir (atender) para obtener un resultado. Son los problemas que se deben resolver para llegar a una solución.

Por eso, una solución (solo) existe cuando no existen problemas antijurídicos (es decir, problemas inválidos jurídicamente -es decir, cuando no existen problemas que hacen, hagan, que no se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos).

Porque una (la) solución (solo) se logra cuando (si) existe el goce de los derechos y (el) cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, el goce de los deberes y cumplimiento de los deberes definidos en el -todo del- derecho).

Por eso, se trata de algoritmos válidos jurídicamente. De que cada algoritmo exista de una forma armónica jurídicamente (de una forma armónica -en relación- con -lo definido en- el -todo del- derecho).

De que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con el (cada -en relación con el todo del-) algoritmo.

Por eso, se trata de conocer y atender (a) la forma en la cual el (todo de lo definido en el -todo del-) derecho (le) aplica a cada algoritmo.

Con base en la forma en la cual existe (exista) cada (la) relación jurídica (es decir, cada relación en la cual existan -apliquen, procedan- derechos y deberes jurídicos -es decir, cada relación relacionada, vinculada, con, lo definido en, el, todo del, derecho).

Es decir, de acuerdo a (de acuerdo con) la forma en la cual existe (exista) cada (el -todo del-) algoritmo. A la medida de la forma en la cual exista cada (la -el todo de la-) relación jurídica. En relación con la cual existe (exista) el (un -cada, el todo del-) algoritmo.

Por eso, el ser humano (cada ser humano existente en cada relación jurídica) debe hacer que cada relación jurídica exista de una forma armónica con el derecho.

A la medida de (es decir, con base en) la forma en la cual a cada quien le aplica (aplique -lo definido en-) el (todo del) derecho.

Por eso, el (cada -el todo del-)ser humano es quien debe hacer que el (cada -que el todo del-) algoritmo exista de una forma válida jurídicamente.

En la (cada -en el todo de la-) relación jurídica.

Por eso, por ejemplo, la (lo conocido como -el producto conocido como-) inteligencia artificial es una forma de hacer algoritmos válidos jurídicamente cuando (si) existe de una forma armónica con el derecho.

Es decir, cuando (si -la inteligencia artificial-) existe cumpliendo con (el todo de lo definido en) el derecho.

Lo cual se logra cuando cada ser humano cumple con el derecho con base en la forma en la cual le aplica en cada relación jurídica relacionada (vinculada -conectada-) con la (una, alguna -el todo de la-) inteligencia artificial.

Haciendo que exista una forma efectiva (óptima -mejorada, mejor, más rápida, más sencilla, simple, clara, directa, sabia, fácil-) del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Es decir, una forma evolucionada de la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Una forma contundente para que exista el (una forma ágil -simplificada- de la existencia -para la existencia- del) goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Esta es la forma de hacer (que exista -es la forma de la existencia de la-) calidad de la vida válida jurídicamente (bien sea usando -creando, haciendo, empleando, logrando- «inteligencia» artificial o -propiamente: y, en general- cualquier -cualquiera- otra forma que haga que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos -de una forma óptima, simple, evolucionada, evolutiva, buena-).

Gracias a la existencia de algoritmos (incluido, válidos jurídicamente -porque, como se ha indicado, si algo no logra una solución no es un algoritmo, no es una solución, no es algo bueno, no es un avance, no es evolución, no es efectivo -porque en algún momento existe, incluido: existirá, un problema, inválido jurídicamente, en relación con ello-) -es decir, propiamente, gracias a la existencia de soluciones; propiamente: a, la existencia, del todo, de, una, la solución-.

Es decir, (propiamente) gracias al ser humano diligente jurídicamente. Gracias a la existencia del ser humano válido jurídicamente. Gracias a que cada ser humano cumple con el derecho. Gracias a la existencia del cumplimiento del derecho (en relación con cada ser humano). Gracias al cumplimiento del derecho.

Es decir, gracias a que cada ser humano goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos. En cada relación jurídica (en relación con la cual cada quien existe -exista; vaya, esté, existiendo; ha, haya, existido; existe, exista-). Gracias a que en cada relación jurídica existen algoritmos válidos -propiamente, gracias a que en la, en cada, en el todo de la, relación jurídica existe el, todo de un, el todo del, algoritmo válido- jurídicamente (es decir, propiamente, formas -de la existencia- que hacen -logran, generan; es decir, gracias a la existencia de formas que solucionan los problemas necesarios para- que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos).

Propiamente, gracias a que cada relación jurídica existe de una forma válida jurídicamente. Gracias a (la existencia de) la (una, alguna, forma de la, existencia de la) relación válida jurídicamente. Gracias a la existencia del ser humano que cumple con el derecho.

Gracias a la existencia del ser humano que detecta (conoce) y resuelve (soluciona) los problemas que se deben (deban) atender para que exista validez jurídica (es decir, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos -es decir, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, calidad de la vida válida jurídicamente-).

Es decir, gracias a que se logra (hace, permite) que exista el bien. Gracias al logro (incluido, gracias al mantenimiento, incluido, gracias al disfrute) de la existencia del bien. Gracias a la existencia existente con la (una, alguna, forma de la) existencia del bien.

Gracias a que se aclara y atiende (a) la forma de la existencia de la validez jurídica (a, la forma que debe existir para que exista validez jurídica). Es decir, (a) la forma de la existencia del bien. Es decir, (a) la forma de la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (gracias a que se hace que exista alguna forma de la existencia en relación con la cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos -es decir, alguna forma, de la existencia, del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos-).

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