La relación jurídica contractual en relación con la publicidad comercial digital

Camilo Alfonso Escobar Mora[1]

 

 

 

Resumen

 

El artículo explica el fundamento (jurídico) de la validez jurídica de la relación jurídica contractual existente (que exista, que pueda existir) en relación con la (forma de la, existencia de la, de una) publicidad comercial digital mediante la aclaración de la forma del cumplimiento del derecho en esta forma de relación (jurídica) al comunicar que solo existe (que solo se logra, dicho cumplimiento) cuando se atiende (totalmente, completamente) el (al, todo del) derecho en cada caso jurídico existente con base en la existencia de esa relación jurídica (contractual).

 

 

Palabras clave

 

Relación jurídica contractual, publicidad comercial digital, cumplimiento del derecho, validez jurídica, diligencia jurídica.

 

 

Abstract

 

The article explains the (juridical, included, legal) basis of the juridical (included, legal) validity of the existing contractual juridical (included, legal) relationship (that exists, that could exist) in relation to the (form of, existence of, of a) commercial digital advertising by clarifying the form of compliance with the law in this form of (juridical, included, legal) relationship by communicating that it only exists (that it is only achieved, said compliance) when (all of) the (when the whole of, the) law is attended (totally, completely) in each juridical (included, legal) case existing based on the existence of that juridical, included, legal, (contractual) relationship.

 

 

Keywords

 

Contractual juridical (included, legal) relationship, commercial digital advertising, compliance with the law, juridical (included, legal) validity, juridical (included, legal) diligence.

 

 

 

Sumario (índice)

 

I. Introducción.

II. Desarrollo.

III. Conclusiones.

Bibliografía.

 

 

 

I. Introducción

 

La publicidad se basa en la creatividad. Por eso, cada caso jurídico vinculado a ella tiene esa creatividad. Lo determinante es que cada publicidad existente en cada caso jurídico exista de una forma efectiva jurídicamente y, propiamente, sea (incluido: haga, incluido, cree, alguna forma de la, existencia de la) efectividad jurídica.

 

En este tema, en relación (en, todo, lo relacionado con) la publicidad comercial digital existente con base en (la existencia de) una relación jurídica contractual (incluido, entre la, una, empresa mercantil, comercial, promovida, de alguna forma válida jurídicamente, por ella, por, mediante, con, en, a través de, la, esa, publicidad, comercial, digital, y el, un, consumidor que la conozca, que conozca, de alguna forma válida jurídicamente, a la, esa, publicidad, comercial, digital).

 

 

 

II. Desarrollo

 

La relación jurídica contractual existe en relación con la (existencia de una) publicidad comercial digital cuando existe (exista) un caso jurídico (existente) con base en la existencia de un contrato existente con base en la forma de la existencia de una publicidad comercial digital. Por eso, la (esa) publicidad comercial digital es válida jurídicamente si (el todo de) la (esa) relación jurídica es válida (válido) jurídicamente (es decir, si, cuando, el todo de, la forma de, la existencia de su ser, es decir, si, el todo de, su forma de, la, existencia, cumple con, el, todo del, derecho). Por eso, la (esa) relación jurídica (solo) es válida jurídicamente cuando (en, relación con, ella; cuando en su ser) existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos que le aplican (proceden; es decir, que existen en relación con ella, en relación con su forma de la existencia, en relación con la forma en la cual existe, exista).

 

Por eso, la (esa) relación jurídica (contractual, solo) es válida jurídicamente en relación (en, todo, lo relacionado) con la (esa) publicidad cuando existe (exista) el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes existentes (es decir, que existen, que aplican, que proceden, que están, que son, vigentes, que son vinculantes) en relación con ella (es decir, en relación con la, forma de la, existencia de la, de esa, publicidad, comercial, digital). Lo cual (solo) existe si (cuando, toda) la (esa) relación es (es decir, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia) válida jurídicamente.

 

Porque solo es posible gozar (de) un derecho jurídico (es decir, de, un derecho definido en el derecho) cuando existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes en relación con él (es decir, en relación con ese derecho). Lo cual (solo) existe cuando (si) existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes en cada caso jurídico (es decir, en cada relación jurídica, la cual es, incluido, la cual puede ser, extracontractual o contractual, según la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico, existente, es decir, involucrado). A la medida de (la forma de, la existencia de; es decir, a la medida de, es decir, con base en, la forma en la cual, es decir, la forma como, exista) cada caso jurídico.

 

Y por eso, (es que, jurídicamente) el contrato no es para la existencia del egoísmo sino de los derechos y deberes jurídicos ajenos y propios en cada caso (jurídico). Y por eso, en el contrato existente con base en una publicidad comercial digital debe existir el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos existentes (que existan, que apliquen, que procedan) en relación con el (con base en la forma en la cual exista el, respectivo, cada, caso jurídico en, relación con, el cual exista). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“negocio

 

Del lat. negotium.

  1. m. Ocupación, quehacer o trabajo.
  2. m. Dependencia, pretensión, tratado o agencia.
  3. m. Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés.
  4. m. Acción y efecto de negociar.
  5. m. Utilidad o interés que se logra en lo que se trata, comercia o pretende.
  6. m. Local en que se negocia o comercia”[2].

 

Siendo determinante aclarar (indicar, precisar) que la empresa comercial (mercantil) diligente jurídicamente (es decir, que cumple, con, el derecho, con base en la forma en la cual le aplique en cada caso jurídico en el cual exista) y el consumidor diligente jurídicamente (es decir, que cumple, con, el derecho, con base en la forma en la cual le aplique en cada caso jurídico en el cual exista) pueden conocer (a; es decir, al, el, ser de) la (respectiva) publicidad comercial digital (existente, es decir, involucrada) de una forma diferente (incluso, distinta, según el caso), pero debido a que cuando ambos son diligentes (jurídicamente) la publicidad es (existe de la, una, alguna, forma) válida jurídicamente  (siempre) deben (poder y, propiamente, siempre deben) dimensionarla (y, propiamente, al ser diligentes jurídicamente, siempre, la dimensionan) con el mismo alcance (aunque la dimensionan bajo distintos perfiles jurídicos, a la medida de cada caso jurídico existente en relación con la, forma de la, existencia de la, de dicha, publicidad).

 

Y por eso, cuando la empresa mercantil (comercial) y el consumidor son diligentes jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Porque existe el (incluido, porque existe la certeza válida, es decir, diligente, jurídicamente, de la existencia, de la, una, alguna forma, de la existencia, del) goce de (todos) los derechos y el (del) cumplimiento de (todos) los deberes existentes (aplicables, procedentes) en relación con ella. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“cierto, ta

 

Del lat. certus.

Sup. irreg. certísimo; reg. ciertísimo.

  1. adj. Conocido como verdadero, seguro, indubitable.
  2. adj. U. precediendo inmediatamente al sustantivo en sentido indeterminado. Cierto lugar.Cierta noche.
  3. adj. Poco, en pequeña cantidad o intensidad. Me habló con cierta ironía.
  4. adj. Dicho de un perro: Que da señas ciertasde la caza, y que con seguridad la levanta.
  5. adj. Sabedor, seguro de la verdad de algún hecho.
  6. adj. desus. certero.
  7. adj. germ. fullero.
  8. adv. ciertamente.U. como expresión de asentimiento o confirmación. La situación se complica. Cierto[3].

 

Y por eso, cuando la empresa mercantil (comercial) y el consumidor son diligentes (jurídicamente) en relación con la publicidad comercial digital existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) certeza (jurídica) del cumplimiento del (incluido, de cumplir con, incluido, de estarse cumpliendo con, incluido, de haberse cumplido con, el) derecho. Porque existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) certeza (jurídica, incluido, porque no existe una duda válida jurídicamente acerca) de la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica.

 

Bien sea en relación con (es decir, bien sea que se trate de) la (una) publicidad (comercial, digital) extracontractual (propiamente, bien sea que se trate, trata, de la existencia de la, una, relación jurídica extracontractual, es decir, de la, una, alguna, relación jurídica existente sin que exista, es decir, sin la existencia de, un contrato, existente con base en la existencia de la, una, publicidad, comercial, digital) o (bien sea) en relación con (es decir, bien sea que se trate de) la (una) publicidad (comercial, digital) contractual (propiamente, bien sea que se trate, trata, de la existencia de la, una, relación jurídica contractual, es decir, de la, una, alguna, relación jurídica existente cuando existe, es decir, con base en la existencia de, un contrato, existente con base en la existencia de la, una, publicidad, comercial, digital).

 

Por eso, (es que) la publicidad comercial digital válida jurídicamente es la que el consumidor conoce (conozca) o puede (pueda) conocer de alguna forma válida jurídicamente. Lo cual (solo) existe cuando (si) el consumidor es un (tiene el perfil, jurídico, de ser un) receptor válido jurídicamente de la (una) publicidad (comercial, digital), cuando (si) la (esa) publicidad (comercial, digital) le comunica (le transmite) un mensaje válido jurídicamente (es decir, un mensaje que cumple, cumpla, con, el todo de, lo definido en, el derecho) y cuando (si), propiamente, conoce (incluido, dimensiona, a) la (esa) publicidad (comercial, digital) de alguna forma diligente (es decir, válida) jurídicamente. A la medida del (respectivo, de cada) caso jurídico existente (es decir, involucrado) en el cual existe (exista) la (una, el todo de, la forma, de la existencia, de una) publicidad comercial digital.

 

Otra cosa es que (por ejemplo) exista una relación jurídica entre la empresa mercantil (comercial) y el consumidor en la que (según el caso) el consumidor deba o pueda conocer (a) la publicidad (comercial) digital de la empresa (mercantil, comercial) aunque (la, esa, publicidad) no sea válida jurídicamente para (ante, en relación con, con base en la forma de la existencia de) él, es decir, para el (ser del), consumidor, (por ejemplo, cuando para usar un servicio debe conocer alguna publicidad, comercial, digital) y/o (que, por ejemplo) aunque (la, esa, publicidad, comercial, digital, como tal, sea o no sea válida jurídicamente) no la conozca de una forma válida jurídicamente. Y otra cosa es que para que cada relación jurídica sea válida jurídicamente todo su ser (todo, lo existente en, relación con, ella) debe (deba) ser válido (es decir, debe, deba, existir de la, una, alguna, forma válida) jurídicamente. Y otra cosa es que para que la empresa mercantil (comercial) y el consumidor creen (incluido, tengan) una (alguna, forma de, la, existencia de la) relación jurídica (extracontractual o contractual, según el, cada caso, jurídico) deben (deban) conocerse (de alguna forma, incluido, válida jurídicamente; es decir, deben, deban, conocerse válidamente jurídicamente).

 

Por eso, siempre se necesita de la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) publicidad (incluido, válida jurídicamente). Al ser la forma en la cual el consumidor conoce (válidamente jurídicamente, a, la, una, alguna, forma de la, existencia de la; se entera de la existencia de la, forma de la, existencia de la) empresa (comercial, mercantil). Porque la publicidad es cualquier forma de (la, existencia de la) comunicación que da a (que permite) conocer (a; es decir, al ser de) algo. Por eso, la empresa mercantil (comercial) hace publicidad en relación con (la forma de, la existencia de) su ser (es decir, publicita, a, es decir, hace, la, publicidad, de, su ser). Así como (a su vez, por su parte, por eso) el consumidor se presenta (se promociona, publicita; comunica a, la, una, alguna, forma de, la existencia de, su ser; se da a conocer, de alguna manera, de, con, por, mediante, a través de, alguna forma, de la existencia) ante la empresa (comercial, mercantil).

 

Y por eso, la (una, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la) publicidad es válida jurídicamente cuando da a conocer a un ser de una forma válida jurídicamente. Por eso, cuando la (una) publicidad es válida (jurídicamente) existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica en relación (en, todo, lo relacionado) con ella. Y por eso, (es que, en general, propiamente) la certeza jurídica existe cuando se cumple (con, lo definido en) el derecho (no cuando se incumple, incluido, no cuando se ha incumplido, con, el derecho). Porque (esa) es la (única) forma de la existencia en la que existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica.

 

Y por eso, (es que) la (una) publicidad comercial digital puede ser (propiamente, es) válida jurídicamente cuando su ser (como tal, propiamente) es válido jurídicamente, pero un caso jurídico en el cual exista una publicidad comercial digital solo es efectivo jurídicamente cuando cada ser humano existente en él es (es decir, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia) diligente jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe efectividad jurídica. Por eso, (es que, propiamente) la publicidad comercial digital es (es decir, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia) válida jurídicamente en el (respectivo, en cada) caso jurídico en el cual exista cuando la empresa mercantil (comercial) y el consumidor son diligentes jurídicamente en relación con ella. Al ser la forma en la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos existentes en relación con ella.

 

Por eso, (es que) no basta con que (el ser de) la publicidad (comercial, digital), como tal, sea válida (válido) jurídicamente. Porque eso no significa (no hace) que la empresa mercantil (comercial) y el consumidor gocen (de) todos sus derechos (incluido, y cumplan con, todos, sus deberes) jurídicos en relación con ella. Basta (es) con que cada persona (física, es decir, natural, y/o moral, es decir, jurídica, incluido, basta con que cada ser humano existente en relación con la forma de la existencia de cada persona, existente en) cada caso jurídico en el cual exista (la, una, publicidad, comercial, digital) sea diligente jurídicamente.

 

Por eso, (es que) no (solo) basta con que la empresa mercantil (comercial) y el consumidor sean diligentes jurídicamente en cada caso jurídico en el cual exista una publicidad comercial digital. Basta con que el (todo del) caso jurídico en el cual exista una publicidad comercial digital exista de una (alguna) forma diligente jurídicamente. Al ser (la diligencia jurídica) la forma que hace (crea, logra, la, una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. Otra cosa es que si (cuando) la empresa mercantil (comercial) y el consumidor son diligentes jurídicamente eso (esto, ello) hace (significa, implica) que (todo) el (ese) caso (jurídico) exista de la (una, alguna, forma, de la existencia) diligente (es decir, efectiva) jurídicamente. A la medida de la forma en la cual le aplique la diligencia jurídica a cada uno. A la medida de la forma de la existencia de cada caso jurídico existente entre ellos en el cual exista la (una, alguna) publicidad comercial digital.

 

Porque (esa, forma, de la existencia) es la (única) forma (de la existencia) en la cual existe lo jurídico. Es decir, en la cual existe el (todo, de la forma, de la existencia, del) Derecho. Al ser (esa) la (única) forma en la cual existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos. A la medida de la forma en la cual exista el respectivo caso que cumple (cumpla) con (lo definido) en el derecho (con base en la forma en la cual exista el, respectivo, ese, caso jurídico). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“incierto, ta

 

Del lat. incertus.

Sup. irreg. incertísimo; reg. inciertísimo.

  1. adj. No seguro, dudoso.
  2. adj. Desconocido, no sabido, ignorado.
  3. adj. No cierto o no verdadero”[4].

 

Por eso, cuando la diligencia jurídica es incierta (propiamente, por eso, cuando no existe la, una, alguna, forma de la, existencia de la, certeza jurídica, es decir, de la certeza válida jurídicamente, en relación con la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica) existe invalidez jurídica (es decir, no exístela, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez jurídica, es decir, la validez jurídica es inexistente). Y por eso, el cumplimiento del derecho existe cuando (ello) es cierto. Es decir, cuando existe la certeza jurídica del cumplimiento del derecho. Por eso, (es que, por ejemplo) no existe el (un) deber precontractual. Existen deberes y derechos (jurídicos). A la medida de cada caso jurídico. Por eso, (por ejemplo) existen deberes y derechos relacionados con el (un) contrato si (cuando) en un caso (jurídico) existe un contrato. Pero no son deberes y derechos contractuales y/o extracontractuales. Son deberes y derechos jurídicos. Porque se trata del (todo del, ser, del) Derecho. Se trata de la forma de la existencia (aplicación, procedencia) del derecho. En cada caso jurídico. Según (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Y por eso (es que, por ejemplo, propiamente) no existe el negocio jurídico. Existe la relación jurídica. La cual en algunos casos existe con base en la forma de la existencia del (de un) contrato (el cual en algunos casos puede existir con base en la existencia de un negocio y, propiamente, de una relación, jurídica, comercial, es decir, existente con base en la, una, alguna, forma, de la existencia, del comercio). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“impresión

 

Del lat. impressio, -ōnis.

  1. f. Acción y efecto de imprimir.
  2. f. Marca o señal que algo deja en otra cosa al presionar sobre ella; p. ej., la que deja la huella de los animales, el sello que se estampa en un papel, etc.
  3. f. Efecto o sensación que algo o alguien causa en el ánimo. Me hizo impresión aquello.
  4. f. Calidad o forma de letra con que está impresa una obra.
  5. f. Obra impresa.
  6. f. Efecto o alteración que causa en un cuerpo otro extraño. El aire frío me ha hecho mucha impresión.
  7. f. Opinión, sentimiento, juicio que algo o alguien suscitan, sin que, muchas veces, se puedan justificar. Tengo la impresión de que quiso engañarnos.
  8. f. Biol. impronta( proceso de aprendizaje).
  9. f. desus. Taller o lugar donde se imprime”[5].

 

Por eso, (es que) no se trata de la existencia de una impresión inválida jurídicamente acerca del (es decir, en relación con el) cumplimiento del derecho (cuando se esté incumpliendo, con, el derecho; es decir, cuando existe, exista, el incumplimiento del derecho; es decir, cuando no existe, exista, el cumplimiento del derecho). Y por eso, (es que, propiamente) no se trata del derecho por el derecho. Sino del efecto del derecho. De lo que hace el derecho. De lo bueno del derecho. Siendo necesario comunicar que el derecho (como tal) no tiene nada malo (directamente), aunque exija conductas por parte del ser humano (diligente jurídicamente) para que se cumpla (para cumplirlo, para cumplir con él, es decir, para que exista, la, validez jurídica). Por eso, (es que) se trata del cumplimiento del derecho (el cual es, algo, bueno). Y por eso, se trata de que se cumpla, es decir, (y por eso) se trata de cumplir, (con) el derecho. Es decir, de que exista efectividad jurídica. GIRALDO explica (permitiendo un ejemplo):

 

“Copywriting es el conjunto de técnicas y prácticas usadas para producir textos escritos que estimulen en los lectores un movimiento de compra. Este tipo de comunicación es usado por muchas empresas para generar oportunidades de negocios”[6].

 

Por eso, esa forma de publicidad (así como, sucede con, cualquier otra, forma de, la existencia de, la, una, alguna, publicidad) es válida jurídicamente si (cuando) cumple (con) el derecho. Según la forma en la cual exista con base en la forma en la cual exista el (cada) caso jurídico en el cual exista. Y por eso, (es que) el efecto del Derecho es la Efectividad Jurídica. PÉRES USECHE delimita:

 

“La brecha tecnológica siempre ha existido, cada vez que se crea una nueva invención existe una brecha. Las nuevas técnicas e invenciones siempre han generado brechas, cuando se creó el teléfono existían brechas. Igual pasó cuando se inventó la bombilla eléctrica o el automóvil.

 

La noción de brecha digital como una manifestación de la brecha tecnológica surge a finales de los años 70s y comienzos de los años 80s, con el desarrollo del Proyecto Minitel en Francia5. Minitel consistía en la sustitución de las guías telefónicas por terminales de computador ubicadas en los hogares. En ese momento, se debatió la gratuidad de las terminales, para permitir el acceso del mayor número de personas a la información6.

 

La noción se retoma en la década de los noventa, en Estados Unidos, para referirse a la posibilidad de que amplios sectores de la población no tuvieran acceso a la Internet7. La brecha digital tiene como finalidad primordial medir el nivel o diferencia de acceso a la tecnología o a la información8”.[7]

 

Por eso, el derecho permite, a, (propiamente, promueve, necesita de) la (existente, de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad siempre que exista de una forma en la cual exista efectividad jurídica. A la medida de cada caso jurídico existente (es decir, involucrado). Y por, eso, como lo Perfecto es, es decir, existe, (en relación con) lo cual no existe (exista) nada malo, el derecho no es Perfecto (al ser una creación humana; porque el ser humano no es perfecto, es imperfecto, aunque, el ser humano es, sea, perfectible, precisamente, cuando es, es decir, cuando existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, diligente jurídicamente, a la medida de cada caso jurídico en el cual existe, exista). Pero (precisamente, por eso, el derecho) sí es Perfecto humanamente diligentemente jurídicamente. Porque crea (a, la, forma de la, existencia de la) efectividad jurídica (la cual es la forma perfecta válidamente jurídicamente para la convivencia relacionada con la forma de la existencia humana y de los demás seres relacionados con esa, forma, de la existencia, y como se basa en la diligencia jurídica la forma de su existencia es cada vez más efectiva, es decir, existe de una forma eficiente y eficaz cada vez más efectiva, porque es evolutiva, válidamente jurídicamente). PÉRES USECHE complementa:

 

“Actualmente, existe consenso que para determinar eficazmente la brecha digital, no basta con que un grupo humano tenga acceso a las tecnologías. Es fundamental tener en cuenta también las condiciones socioeconómicas, la educación, las habilidades para usar la tecnología y la cultura de cada grupo humano, para determinar la real dimensión de su brecha digital9”.[8]

 

Por eso, la calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, la calidad válida jurídicamente de la vida, es decir, la forma de la vida definida en el derecho), solo, existe cuando (si) existe efectividad jurídica. La cual (solo) existe cuando existe evolución. La cual (solo) existe cuando existe diligencia jurídica. Por eso, (es que, por ejemplo) en la publicidad comercial digital los mensajes se comunican claramente (es decir, por eso, es que, jurídicamente, los mensajes se deben comunicar de una forma clara en, relación con, la, forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital). Sin formas innecesarias. Con efectividad. Efectivamente (incluido, eficientemente eficazmente; siendo necesario indicar que la efectividad es el ser creado por el resultado de la unión de la eficiencia y de la eficacia, por eso, la efectividad jurídica es, el ser, resultante de la unión de la eficiencia jurídica y de la eficacia jurídica). Es decir, (propiamente) efectivamente jurídicamente. Es decir, diligentemente (jurídicamente). Es decir, válidamente (jurídicamente). GOODBY sensibiliza:

 

“Creo que la publicidad es como un vandalismo. Es fuerte, en tu cara, y todavía está ahí al día siguiente”. [9]

 

Por eso, puede existir una publicidad efectiva inválida jurídicamente. Es decir, una publicidad que cumpla con su cometido inválido jurídicamente. Es decir, una publicidad que promueva algo de una forma inválida (es decir, inefectiva) jurídicamente. Y por eso, (por ejemplo, en este tema) la publicidad comercial digital válida jurídicamente es la (publicidad, comercial, digital) efectiva jurídicamente. Es decir, es la publicidad (comercial, digital) efectiva. Porque es la que promueve algo (relacionado con la forma, de la existencia, del ser, de la, una, alguna, empresa mercantil, comercial) de una forma en la cual el consumidor y la empresa mercantil (comercial) gozan (de) sus derechos y cumplen (con) sus deberes. Por eso, la publicidad (comercial, digital) inefectiva jurídicamente no es efectiva. Porque en el corto, mediano y/o largo plazo (es decir, propiamente, porque en algún momento) crea (propiamente, tiene, incluido, genera) algo malo. Y por eso, lo bueno es lo bueno. Solo lo que es totalmente bueno es (lo) bueno. Por eso, lo bueno (jurídicamente) es (significa) la forma (de la existencia) de lo bueno. SILVERSTEIN indica:

 

“Si alguien dice, esto va a ser muy gracioso, no hagas eso. No le digas a la gente cómo se siente. Déjalos sentir a través de lo que tienes”. [10]

 

Por eso, lo bueno (jurídicamente) en relación con la publicidad, comercial, digital, (es decir, propiamente, por eso, la publicidad comercial digital buena jurídicamente) permite (se basa en; propiamente, necesita) que el consumidor (diligente, es decir, bueno, jurídicamente) dimensione el mensaje. Por eso, (es que) la publicidad válida se fundamenta en el déjalo ser (al consumidor) con base en la publicidad. Y por eso, (es que, propiamente, en general) la publicidad comercial digital válida (es decir, buena, es decir, efectiva) jurídicamente es creada con base en (mediante, por; es decir, existe en relación con) la (forma de la, existencia de la) empresa mercantil (comercial) buena jurídicamente. Por eso, la empresa mercantil (comercial) buena jurídicamente es (significa) la empresa (mercantil, comercial) válida (es decir, efectiva) jurídicamente. DE LARRUCEA relaciona:

 

“El planteamiento proactivo del derecho, supone situar al derecho antes del conflicto, frente al clásico esquema del derecho reactivo: el derecho sigue al hecho. A través de las metodologías de análisis y gestión de riesgos, se pueden detectar los posibles problemas potenciales y generar una cultura preventiva del problema. El Derecho proactivo consiste en capacitar y facultar: se hace por, para, y con los usuarios del Derecho.

 

Instituciones clásicas como los contratos y la teoría general del contrato son transformadas. Igual el rol y la función del jurista, que se transforma en un “diseñador”, “programador” o “arquitecto” de las relaciones jurídicas. El fenómeno más reciente del “compliance” en el ámbito del derecho penal ya participa de esta sensibilidad preventiva. El presente estudio pretende analizar el enfoque del derecho proactivo desde la labor del legislador y los principales instrumentos y metodologías existentes.

 

El derecho proactivo es de aparición reciente. Mientras en Europa se empezaba a discutir la función proactiva del derecho, en Estados Unidos el énfasis se ubicaba en el uso del derecho como una ventaja competitiva. Estos dos fenómenos, que se desarrollaron de forma paralela, han sido analizados en estudios de derecho comparado para encontrar las similitudes y sinergias entre ellos. El movimiento del derecho proactivo que tomó forma en los países nórdicos se ha extendido al resto de Europa. Su rápido crecimiento se debe, entre otras circunstancias, al apoyo del Comité Económico y Social Europeo (CESE) que rindió en 2008 dictamen sobre El planteamiento proactivo del Derecho: un paso más hacia una mejor legislación, en el que el CESE propugna un cambio de paradigma en la legislación comunitaria. Por su propia naturaleza, el sistema jurídico comunitario es precisamente el tipo de ámbito más idóneo para el planteamiento proactivo a la hora de planificar, elaborar y aplicar las leyes”.[11]

 

Siendo determinante precisar que, propiamente, se trata de ser válido jurídicamente. Incluido, de hacer (lograr, generar, obtener, crear) validez jurídica. No solo se trata de evitar problemas (relacionados con el incumplimiento y/o con el cumplimiento del derecho). Se trata de cumplir (con el derecho). Propiamente, se trata de que se gocen los derechos y se cumplan los deberes jurídicos. Por eso, se trata de ser diligente jurídicamente (al ser la forma de cumplir con el derecho, es decir, al ser la forma de la existencia de la validez jurídica, incluido, al ser la forma de crear validez jurídica). En este tema, a la medida de cada relación jurídica contractual existente en relación con la (una, cada, el todo de la) publicidad comercial digital. Propiamente, a la medida de cada caso jurídico (en relación con el cual exista la publicidad comercial digital).

 

Y por eso, (por ejemplo) ofrecer no (siempre) significa (hacer) una oferta mercantil (comercial). Porque no siempre se trata de invitar a alguien a hacer (celebrar, crear) un negocio. Por eso, todo depende de la forma en la cual exista (por ejemplo, en este tema, la publicidad comercial digital en) cada caso jurídico (en el cual exista, la, esa, publicidad, comercial, digital). Y por eso, dependiendo de ello se conoce y logra la forma de crear efectividad jurídica. Y por eso, en este tema, como la empresa mercantil (comercial) es quien tiene la iniciativa de crear la (una, alguna, forma de la, existencia de su) publicidad comercial digital debe prever y, propiamente, hacer que exista de una forma válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Es decir, de una (alguna) forma que cumpla (es decir, de una forma en la cual cumpla) con el derecho.

 

Y por eso, (es que) la empresa mercantil (comercial) diligente jurídicamente solo crea (la, una, alguna, forma de, la existencia de) su publicidad comercial digital (bien sea creándola directamente de una forma válida jurídicamente y/o mediante otra u otras personas que hagan lo que, según el caso, le corresponda, jurídicamente, a cada una de una forma válida jurídicamente, según el caso) cuando es (sea) lo válido jurídicamente. Porque la empresa mercantil (comercial) diligente jurídicamente (solo, únicamente) existe cuando (todo) lo relacionado con su ser existe de una forma válida jurídicamente. STEFANIAK comunica (permitiendo una ilustración):

 

Front End

 

Front End es la parte de una aplicación que interactúa con los usuarios, es conocida como el lado del cliente. Básicamente es todo lo que vemos en la pantalla cuando accedemos a un sitio web o aplicación: tipos de letra, colores, adaptación para distintas pantallas(RWD), los efectos del ratón, teclado, movimientos, desplazamientos, efectos visuales… y otros elementos que permiten navegar dentro de una página web. Este conjunto crea la experiencia del usuario.

 

Como hemos dicho, el desarrollador front end se encarga de la experiencia del usuario, es decir,  en el momento en el que este entra a una página web, debe ser capaz de navegar por ella, por lo que el usuario verá una interface sencilla de usar, atractiva y funcional.

 

Un desarrollador front end debe conocer los siguientes lenguajes de programación: HTML5, CSS3, JavaScript, Jquery, Ajax”.[12]

 

Por eso, la publicidad comercial digital válida jurídicamente existe cuando (todo) lo (incluido, analógico, es decir, en átomos, y digital, es decir, en bits) relacionado con su ser cumple con el derecho. Es decir, cuando (el todo de) su ser es efectivo (es decir, cuando, si, existe de una forma efectiva) jurídicamente. STEFANIAK complementa (permitiendo una ilustración):

 

Back End

 

Como hemos dicho antes, Front end es todo con lo que el usuario se encuentra directamente en la web o aplicación, entonces cuando hablamos de “Back end” nos referimos al interior de las aplicaciones que viven en el servidor y al que a menudo se le denomina “el lado del servidor”.

 

El back end del sitio web consiste en un servidor, una aplicación y una base de datos. Se toman los datos, se procesa la información y se envía al usuario.  Los desarrolladores de Front end y Back end suelen trabajar juntos para que todo funcione correctamente.

 

Un desarrollador Back end debe tener amplios conocimientos de los siguientes lenguajes: frameworks y los tipos de base de datos. No siendo necesario conocer todos los lenguajes pero sí entender y saber trabajar con algunos de ellos.

 

ASP.NET , PHP, Python, Ruby, Node.js, Java, MySQL, SQL Server, PostgreSQL, Oracle, MongoDB”.[13]

 

Y por eso, en cada caso jurídico en el cual existe (exista) la (una) publicidad comercial digital debe existir una logística válida jurídicamente y, en general, una forma (de la existencia) válida jurídicamente. Propiamente, por eso (es que), cada caso jurídico en el cual exista una publicidad comercial digital debe existir de una forma efectiva jurídicamente. La cual existe cuando existe (es decir, la cual existe, se logra, se crea, se obtiene gracias a la existencia de) la diligencia jurídica. STEFANIAK complementa (permitiendo una ilustración):

 

Full Stack

 

Por otro lado, un desarrollador Full Stack es el encargado de manejar cada uno de los aspectos relacionados con la creación y el mantenimiento de una aplicación web. Para ello es fundamental que el desarrollador Full Stack tenga conocimientos en desarrollo Front-End y Back-End además de manejar diferentes sistemas operativos y lenguajes de programación”.[14]

 

Por eso, (es que, por ejemplo) la empresa mercantil (comercial) debe contar (es decir, debe existir en relación) con una forma (de la existencia) en la cual la publicidad que haga (cree) exista de una forma válida jurídicamente. Por eso, (es que, por ejemplo) debe contar (es decir, debe existir en relación) con las personas necesarias para ello (para que la publicidad, comercial, digital, sea válida, es decir, exista de una forma válida, jurídicamente). Por eso, (es que), propiamente, (el todo de, la forma de, la existencia de) la empresa mercantil (comercial) debe existir de una forma válida jurídicamente cuando hace (haga) publicidad comercial digital. MARTÍNEZ determina:

 

“El problema de agencia se origina por las siguientes razones:

 

a. La conducta maximizadora de las partes. Si asumimos que tanto el Principal como el Agente son sujetos maximizadores de su propio beneficio (individual), es posible que se produzcan situaciones donde los intereses y objetivos perseguidos por ambas partes, no necesariamente coincidan. En este orden de ideas, cada una de las parles asumirá una conducta estratégica; evaluando los costos y beneficios que individualmente les corresponden, al adoptar sus decisiones.

 

b. La asimetría en la información que favorece al Agente. Generalmente es el Agente quien tiene mayor conocimiento y experiencia acerca de la actividad que realiza y el valor de las funciones y actividades que desempeña, mientras que el Principal posee un menor grado de información o le es muy costoso informarse.

 

c. El hecho que los Agentes no asumen la totalidad de los costos y beneficios de sus acciones”.[15]

 

Por eso, cada quien (cada persona, incluido, cada ser humano) existente en cada relación jurídica debe existir de una forma válida (es decir, diligente, es decir, efectiva, es decir, armónica, es decir, clara) jurídicamente. Y por eso, (es que, por ejemplo, en relación con la agencia y, por eso, es que, en general, propiamente, en relación con el problema que exista en relación con la forma de la existencia de la efectividad jurídica, en cada relación jurídica, existente, es decir, involucrada) el derecho es la solución. El derecho lo soluciona (el derecho aclara la forma de la existencia de la efectividad jurídica). Porque (jurídicamente, siempre) debe existir (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. Otra cosa es cuando se dimensiona al ser por el ser. No en relación con el (su) deber ser jurídico. Por eso, siempre existe una solución jurídica (y, por eso, el derecho es la solución, a la medida de cada caso jurídico, existente, es decir, involucrado).

 

Y por eso (por ejemplo), según el caso, en la (denominada, conocida como) relación de consumo (la cual, propiamente, es la, una, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la, relación jurídica entre la empresa mercantil, comercial, y el consumidor) existen o pueden existir «problemas de agencia» (propiamente: complejizaciones de, es decir, en relación con, la eficacia jurídica y, propiamente, de, en relación con, la efectividad jurídica). Por eso, la diligencia jurídica es la forma que hace que solo exista la complejización necesaria (incluido: es la forma que hace que no exista la complejización innecesaria) para hacer la existencia de la eficacia y, propiamente, de la efectividad jurídica. Porque la diligencia es la forma (directa, incluido, simple, incluido, clara, incluido, armónica, incluido, contundente, de la existencia) válida jurídicamente (incluido: es la forma segura jurídicamente). Y por eso, la efectividad jurídica  es la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. La cual existe cuando existe (es decir, gracias a la existencia, es decir, con base en la existencia, de) la diligencia jurídica (incluido, humana; del ser humano). GONZÁLEZ-ESPEJO humaniza:

 

Los hechos descritos nos llevan a dos conclusiones: la primera, es que los empleados y sus sindicatos, pueden y van a jugar un rol crítico en el control del respeto a los principios éticos por parte de las empresas.

 

La segunda, es que una cosa es enunciar principios y otra muy diferente hacerlos realidad.

 

En el reciente encuentro de los Legal Hackers EMEA 2019, celebrado en Madrid, tuve ocasión de charlar un rato con Gabriel López, director de Asuntos Regulatorios de Microsoft Ibérica, y que tiene más experiencia práctica en ética aplicada a la IA, me explicaba la complejidad de su trabajo, que le está exigiendo colaborar estrechamente con los tecnólogos.

 

Entre sus logros está la identificación de hasta 16 criterios de medición del respeto de la IA en las aplicaciones de su empresa.

 

En el marco de las I Jornadas sobre Ética e Inteligencia Artificial: en busca de un algoritmo ético sobre ética de la IA, tuve ocasión de conversar con un directivo de Telefónica que me explicó también el reto que su empresa tenía ante sí para lograr la aplicación de sus principios éticos y que estaban trabajando en varios tipos de acciones, entre otras, algunas formativas; otras dirigidas al desarrollo de software; otras consultivas e informativas.

 

En conclusión, en nuestra experiencia el verdadero reto para la IA, no está en la enunciación de unos buenos principios (tarea que aunque no es sencilla y en la que creo que hay aún también mucho campo de mejora para las empresas…la verdad es que este tema daría para otra tribuna y no quiero desviarme del objeto de esta), sino en su aplicación.

 

Y es que no es fácil, pasar de los principios a los hechos.

 

Y, sin embargo, está claro que el vertiginoso desarrollo que está teniendo la IA debe venir acompañado no sólo de enunciaciones de principios, nombramientos de consejeros y buenas palabras, sino, y sobre todo, de realidades.

 

Esta labor no es sencilla y en esa línea, el intercambio de buenas y malas prácticas, esto es la conversación sincera y el debate abierto sobre las medidas reales que las empresas están adoptando para lograr que la IA sea “buena”, es posiblemente una de las formas más efectivas para lograr diseñar un futuro donde la IA integrada por las empresas en su cadena de valor, responda de verdad a los más elevados estándares éticos universales y siempre, respetuosos con los Derechos Humanos”.[16]

 

Por eso, se debe conocer y cumplir el Derecho. Es decir, (por eso) se debe conocer y atender el (al) fundamento jurídico. Y por eso, (es que) se debe conocer (a) y cumplir (con) la ética del derecho. Es decir, la forma de (la existencia de) lo bueno definida en el derecho. Esa es la ética jurídica. Por eso, esa es (la forma de la, existencia de la) ética válida jurídicamente. Al ser (la forma de, la existencia de) la ética efectiva jurídicamente. Propiamente, al ser la (forma de la, existencia de la) validez jurídica. Es decir (al ser, la forma de, la existencia de) lo bueno jurídicamente. Por eso, (es que, propiamente) se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. En (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Según (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. A la medida de (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico.

 

Y por eso, (es que) cada quien (cada persona, propiamente, cada ser humano) existente en cada caso jurídico debe cumplir (con) el derecho. Cada quien debe ser diligente jurídicamente. Y por eso, (es que, propiamente) cada ser humano existente en cada caso jurídico es quien debe ser diligente jurídicamente (en relación con la forma en la cual exista en relación con la, forma de la, existencia de la, persona, natural, es decir, física, o jurídica, es decir, moral, en, relación con, la cual exista en cada caso jurídico) al ser (esa, así) la forma de cumplir (de cumplirse) con (lo definido en) el derecho. KRUGMAN es contundente:

 

“Así que, comencemos diciendo la verdad: Competitividad es una palabra sin sentido, cuando se aplica a las economías nacionales y la obsesión con la competitividad es tanto errónea como peligrosa”. [17]

 

Por eso, (es que) más que de competencia se trata de diligencia jurídica. Porque es la forma en la cual se existe bien jurídicamente. Y por eso, (es que, por ejemplo) ser productivo válidamente jurídicamente significa producir algo que hace (haga, cree, crea, logra, logre) efectividad jurídica. Por eso, se trata de producir, crear y, en general, propiamente, lograr formas que hagan la existencia de la eficacia jurídica (la, cual, en definitiva, significa, es, la, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica, porque solo existe, solo es posible que exista, eficacia jurídica cuando se cumple, propiamente, cuando se ha cumplido, con, el derecho, incluido, eficientemente, jurídicamente). Lo que (lo cual) es (lo) efectivo (jurídicamente, incluido: económicamente) para cada persona y para todas las personas.

 

Por eso, cuando (si) existe (la) efectividad jurídica existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) economía válida jurídicamente (incluido, en la cual los recursos, existentes, en cada caso jurídico existente, existen de una forma en la cual cumplen, incluido, existen para cumplir, incluido, se enfocan en cumplir, con, el derecho, lo cual, cuando existe, es, significa, el, es decir, es, significa, la forma, de la existencia, del, desarrollo, relacionado con lo humano, válido jurídicamente). Por eso, en (relación con) la economía válida jurídicamente el (un) mercado solo existe cuando es (sea) lo válido jurídicamente. Es decir, cuando es (sea) una forma (de la existencia) de la (de una) economía válida jurídicamente. Es decir, de la forma de la vida (relacionada con la existencia humana) en la cual cada ser humano goza (goce, de, todos) sus derechos (jurídicos) y cumple (cumpla, con, todos) sus deberes jurídicos (lo cual, propiamente, hace que cada ser, incluido, hace que cada sujeto y objeto, existente en relación con la, forma de la, vida humana, es decir, del, todo del, ser humano, incluido, de cada ser humano, exista de la, una, alguna, forma, de la existencia, buena jurídicamente). En cada caso jurídico. Según cada caso jurídico. A la medida de cada caso jurídico.

 

Por eso, el (todo, de la forma, de la existencia, del) derecho es (incluido, es lo, incluido, es algo, propiamente, es un ser) Universal. Por eso, el (todo del, ser, del) derecho aplica (totalmente) en (el todo de) cada caso jurídico. Y por eso, (es que) cuando se (lo, le) cumple (cuando se cumple, con, el, incluido, con la totalidad del, derecho) existe lo bueno jurídicamente (universalmente). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“conciencia

 

Del lat. conscientĭa, y este calco del gr. συνεδησις syneídēsis.

  1. f. Conocimiento del bien y del mal que permite a la persona enjuiciar moralmente la realidad y los actos, especialmente los propios.
  2. f. Sentido moral o ético propios de una persona. Son gentes sin conciencia.
  3. f. Conocimiento espontáneo y más o menos vago de una realidad. No tenía conciencia de haber ofendido a nadie.
  4. f. Conocimiento claro y reflexivo de la realidad. Aquí hay poca conciencia ecológica.
  5. f. consciencia( capacidad de reconocer la realidad circundante). Por fin recobró la conciencia.
  6. f. Fil. Actividad mental del propio sujeto que permite sentirse presente en el mundo y en la realidad”[18].

 

Por eso, (es que) es determinante que exista la conciencia del derecho. Es decir, la conciencia de (acerca de, sobre) lo bueno jurídicamente. Propiamente, (por eso lo determinante es que exista) el conocimiento y la aplicación del derecho. A la medida de la forma en la cual le aplique a cada persona (incluido, a cada ser humano) existente en cada caso jurídico. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“consciencia

 

Del lat. conscientia.

  1. f. Capacidad del ser humano de reconocer la realidad circundante y de relacionarse con ella. El coma consiste en la pérdida total de la consciencia.
  2. f. Conocimiento inmediato o espontáneo que el sujeto tiene de sí mismo, de sus actos y reflexiones. Perdió la consciencia de lo que le estaba pasando.
  3. f. Conocimiento reflexivo de las cosas. Actuó con plena consciencia de lo que hacía.
  4. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo”[19].

 

Y por eso, (es que) se debe conocer y atender a la forma (de la existencia) del derecho en cada caso jurídico (esa es la consciencia del derecho, es decir, la consciencia jurídica, es decir, la, forma de la, existencia de la, consciencia en relación con el, es decir, en relación con la forma, de la existencia, del derecho). Lo cual existe (es decir, porque la forma de la aplicación del derecho existe) con base en la forma en la cual exista cada (es decir, el, respectivo) caso jurídico (existente, es decir, involucrado). Por eso, (es que) solo se cumple con el derecho cuando se atiende el (al) todo (incluido, formal y material) de su ser (incluido, a la medida de la forma, incluido, formal y material, de la existencia, de cada caso jurídico). VITHOULKAS organiza:

 

“Esto nos lleva a la conclusión que la habilidad funcional general del cerebro (información-consciencia-conciencia) conduce a decisiones y acciones. Las características de esta habilidad son las siguientes:

 

– tiene una naturaleza jerárquica (sus diversas funciones son del orden superior o inferior).

– tiene un carácter único (debido a su infinita complejidad).

– es integral (si una parte colapsa el sistema por completo podría sufrir o colapsar).

– continuamente cambiante (nueva información es constantemente absorbida, afectando y diferenciando niveles de conciencia)”[20].

 

Por eso, el ser humano diligente jurídicamente es consciente jurídicamente. Porque tiene consciencia y, propiamente (en definitiva), conciencia jurídica. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“teoría

 

Del gr. θεωρα theōría.

  1. f. Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación.
  2. f. Serie de las leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos.
  3. f. Hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte muy importante de ella.
  4. f. Entre los antiguos griegos, procesión religiosa”[21].

 

Por eso, solo se tiene conciencia jurídica cuando se conoce (y atiende), a, la teoría (propiamente, a, la forma, de la existencia) del derecho. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“objetivo, va

 

  1. adj. Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir.
  2. adj. Desinteresado, desapasionado.
  3. adj. Fil. Que existe realmente, fuera del sujeto que lo conoce.
  4. adj. Gram. Perteneciente o relativo al objeto directo o al paciente. Del edificio posee interpretación objetiva en la construcción del edificio.
  5. adj. Med. Dicho de un síntoma: Que resulta perceptible.
  6. m. objeto( fin o intento).
  7. m. Lente o sistema de lentes de los instrumentos ópticos, colocado en la parte que se dirige hacia el objeto.
  8. m. Punto o zona que se pretende alcanzar u ocupar como resultado de una operación militar.
  9. m. Mil. Blanco para ejercitarse en el tiro.
  10. m. Mil. Objeto sobre el que se dispara un arma de fuego”[22].

 

Y por eso, la consciencia jurídica (solo) existe cuando (si) se aplica (a) la teoría del derecho a la medida de la forma de la existencia de cada caso jurídico. Al ser la forma del conocimiento y de la atención de la práctica jurídica. Es decir, al ser la forma de la atención de la forma de la aplicación del derecho. Propiamente, al ser la forma del cumplimiento del derecho. Por eso, (es que) el cumplimiento del derecho es objetivo. Y por eso, (es que) la diligencia jurídica es objetiva. Y por eso, (es que) la efectividad jurídica es objetiva. Y por eso, (es que) la validez jurídica (es decir, la forma de la, existencia de la, coincidencia del ser, sujeto al derecho, con el, con su, respectivo, deber ser jurídico) es objetiva.

 

Por eso, el derecho (incluido, por eso, el cumplimiento del derecho y el disfrute del efecto de ese cumplimiento) es objetivo. Porque se basa en (es decir, porque se define con base en; es decir, porque depende de; es decir, porque existe con base en) la forma de la existencia de cada caso jurídico. Otra cosa es que el derecho es (sea) creado y aplicado por el ser humano (incluido, diligente jurídicamente). Por eso, (es que) en definitiva, propiamente, la validez jurídica es la forma de la existencia efectiva jurídicamente gracias a la forma de la existencia subjetiva y objetiva de la diligencia jurídica. Y otra cosa es que cuando se incumple con el derecho ya no existe objetividad (otra cosa es que se pueda probar objetivamente ese incumplimiento). Porque ya no es posible que el derecho se cumpla (y, propiamente, se disfrute, se goce) a (incluido, en) la medida del caso jurídico en el cual aplicaba. Solo (es decir, y en ese caso; es decir, y, ahí) aplica (es) en relación con el efecto de ese incumplimiento (lo cual existe con base en la existencia de una forma de la existencia de la invalidez jurídica). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“subjetivo, va

 

Del lat. subiectīvus.

  1. adj. Perteneciente o relativo al sujeto, considerado en oposición al mundo externo.
  2. adj. Perteneciente o relativo al modo de pensar o de sentir del sujeto, y no al objeto en sí mismo.
  3. adj. Cinem. Que adopta la perspectiva de un personaje. Plano subjetivo, cámara subjetiva.
  4. adj. Gram. Perteneciente o relativo al sujeto o al agente. De los romanos es un complemento subjetivo en el ataque de los romanos”[23].

 

Por eso, (es que, propiamente, en definitiva) el ser humano diligente es el (ser, humano) válido jurídicamente objetiva y subjetivamente. A la medida de cada caso jurídico. Con base en la forma en la cual le aplique la diligencia en cada caso jurídico. Es decir, con base en la forma en la cual exista (incluido, se defina, incluido, se dimensione, incluido, se delimite, incluido, proceda) la diligencia jurídica en relación con (la forma de, la existencia de) su ser. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“arbitrario, ria

 

Del lat. arbitrarius.

  1. adj. Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón.
  2. adj. arbitral[24].

 

Por eso, la culpa jurídica existe cuando un ser humano actúa de una forma en la cual no es (no sea, no existe de una forma) diligente jurídicamente. Es decir, cuando desconoce y propiamente, cuando desatiende (porque, según el caso, puede conocer, pero incumplir) el  (al) derecho. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“discrecional

 

De discreción.

  1. adj. Que se hace libre y prudencialmente.
  2. adj. Dicho de una potestad gubernativa: Que afecta a las funciones de su competencia que no están regladas.
  3. adj. Dicho de un servicio de transporte: Que no está sujeto a ningún compromiso de regularidad”[25].

 

Y por eso, (es que) el ser humano diligente jurídicamente es quien (es el, ser, humano, que, quien) atiende (es decir, cumple, con, lo definido en) el derecho. Gracias a que existe de una forma discrecional (válida jurídicamente). Es decir, gracias a que existe de una forma discrecional con base en (es decir, con, es decir, mediante) la cual cumple (con) el derecho. Es decir, es quien actúa de una forma armónica con el derecho. Cuando se sujeta a él (al derecho). Es decir, cuando existe en (relación con, la forma de, la existencia de) un caso jurídico. GARCÍA MEXÍA trasciende:

 

“Inteligencia artificial, al fin y al cabo, es sin duda “conocimiento artificial”, pero nunca será “sabiduría artificial”. La sabiduría es una virtud, por eso es y será siempre un atributo exclusivamente humano. La máquina conoce, no sabe. La máquina desconoce la medida de su ignorancia”[26].

 

Siendo necesario indicar que la inteligencia artificial es creada con base en la inteligencia (o, según, el caso, en la inexistencia de la inteligencia, es decir, con base en la culpa jurídica) humana. Por eso, no es un conocimiento artificial. Y por eso, cuando existe válidamente jurídicamente es una forma existente con base en la diligencia jurídica (humana). Y por eso, (es que) la diligencia jurídica es la forma de la (existencia, discrecional, de la) sabiduría humana que cumple (que permite, que logra, cumplir) con (lo definido en) el derecho. UEQUED PITOL y CATALAN articulan:

 

“Así, -y permita el lector la redundancia- una vez identificada una situación que pueda ser calificada como acoso de consumo(56) por estar prohibida por el Derecho patrio (a) implícitamente -ante la prohibición de ejercicio inadmisible de posiciones jurídicas(57)- o (b) de forma explícita -como fue resaltado- , resta decidir si la sanción que le cabe será la declaración de nulidad de una o más cláusulas del contrato, de todo el negocio jurídico -cuando no pueda preservarse-, la desconstitución de derechos y (o) la efectiva reparación del daño, cuando exista”[27].

 

Propiamente, en ese caso, se trata (propiamente, para que, jurídicamente, exista el, un, una, alguna, forma, de la, existencia, del, acoso, inválido jurídicamente, debe tratarse) de la existencia de (es decir, debe existir) una forma (de la existencia) arbitraria (incluido, inválida jurídicamente). Y por eso, (es que) según el caso, el (ese, dicho) acoso (inválido jurídicamente; así como cualquier acción humana, válida o inválida jurídicamente, según el caso, existente en un caso jurídico que cause un efecto jurídico), genera (crea, implica) una responsabilidad jurídica. Porque tiene (crea) consecuencias jurídicas. Ya que (por ejemplo) si se trata de un acoso inválido jurídicamente (este, eso, ello; se) afecta (propiamente, porque, se, hace inexistente), a, la efectividad jurídica. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“comunicar 

 

Del lat. communicāre.

  1. tr. Hacer a una persona partícipe de lo que se tiene.
  2. tr. Descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo.
  3. tr. Conversar, tratar con alguien de palabra o por escrito. U. t. c. prnl.
  4. tr. Transmitir señales mediante un código común al emisor y al receptor.
  5. tr. Establecer medios de acceso entre poblaciones o lugares. El puente comunica los dos lados de la bahía.U. t. c. prnl.
  6. tr. Consultar con otros un asunto, tomando su parecer.
  7. tr. desus. comulgar.
  8. intr. Dicho de un lugar: Permitir el acceso a otro. El portal comunica CON la bodega.U. t. c. prnl.
  9. intr. Dicho de un teléfono: Dar, al marcar un número, la señal indicadora de que la línea está ocupada por otra comunicación.
  10. prnl. Dicho de cosas inanimadas: Tener correspondencia o paso con otras.
  11. prnl. Extenderse, propagarse. El incendio se comunicó a las casas vecinas”[28].

 

Por eso, en este tema, la publicidad comercial digital existente con base en la discrecionalidad válida jurídicamente (es decir, existente, con base en la diligencia jurídica) comunica (incluido, transmite) un mensaje (incluido, un contenido) armónico con el derecho. Lo cual hace que no exista (incluido, que no sea necesaria la existencia de) una prevención inválida jurídicamente en (relación con) su receptor (ni en, relación con, su emisor; es decir, ni, en, relación con, el emisor del mensaje, publicitario, comercial, digital). La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“convencer 

 

Del lat. convincĕre.

  1. tr. Incitar, mover con razones a alguien a hacer algo o a mudar de dictamen o de comportamiento. U. t. c. prnl.
  2. tr. Probar algo de manera que racionalmente no se pueda negar. U. t. c. prnl”[29].

 

Por eso, cuando la empresa mercantil (comercial) y el consumidor son diligentes (es decir, existen de una forma diligente) jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital en cada uno de ellos existe una forma (de la existencia) del (de) convencimiento válido jurídicamente en relación con ella (con la publicidad, comercial, digital). Es decir, en relación con lo que (ella) comunica. Es decir, (propiamente) en relación con (el todo de) su efecto jurídico. La Real Academia Española, a través del Diccionario de la lengua española, define:

 

“convencimiento

 

  1. m. Acción y efecto de convencer”[30].

 

Por eso, la publicidad comercial digital válida jurídicamente permite (propiamente, hace, crea) el (es decir, una, alguna, forma, de la existencia, del) convencimiento efectivo jurídicamente. Por eso, en la publicidad comercial digital válida jurídicamente trata de convencer válidamente al consumidor (diligente jurídicamente) y tanto la empresa (mercantil, comercial) como el consumidor tienen un convencimiento válido jurídicamente en relación con la forma (de la existencia, incluido, en relación con el objeto, la naturaleza y el alcance) de la publicidad (comercia, digital). Por eso, (es que, en ese caso) existe efectividad jurídica en relación (es decir, en, todo, lo relacionado) con ello. MARGOT enseña:

 

“La felicidad no se reduce al bienestar afectivo de un organismo adaptado a su medio. El hombre debe reflexionar para construir su vida según unos valores. No puede desatender ni su libertad, ni su responsabilidad ante el compromiso voluntario de su acción. Ser feliz supone que el hombre sea capaz de lograr un equilibrio que supere sus contradicciones y sus conflictos. Si el hombre quiere ser feliz, no debe olvidar que la felicidad es el resultado de una conquista primero sobre él mismo y luego sobre un mundo en el que debe tener en cuenta no solamente las fuerzas naturales, sino también a los demás hombres”[31].

 

Por eso, el ser humano (sujeto al derecho) diligente jurídicamente es el ser (humano) feliz jurídicamente. Porque es el ser (humano) realizado (que se realiza) jurídicamente (incluido, porque es el ser, humano, que disfruta de su libertad, incluido, válidamente, es decir, efectivamente, jurídicamente; es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, efectiva jurídicamente). CAQUEO-URÍZAR y URZÚA sintetizan (sobre, acerca de, la calidad de vida, CV):

 

“A manera de conclusión, y tomando lo planteado por Fernández-Ballesteros (1998), se puede decir que la literatura sobre CV concuerda fundamentalmente en tres cosas: (a) Es subjetiva, (b) el puntaje asignado a cada dimensión es diferente en cada persona y (c) el valor asignado a cada dimensión puede cambiar a través de la vida. En este contexto es importante destacar la necesidad que plantean algunos autores de incorporar aspectos evolutivos en la evaluación específica de la calidad de vida (Trujillo, Tobar & Lozano, 2004)”.[32]

 

Y por eso, (es que, jurídicamente, es decir, en relación con el derecho) se trata de la calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, de la calidad y, propiamente, de la forma (de la existencia) de la vida del (definida en el) derecho. Es decir, de la forma de la vida (incluido, de la existencia) que existe cuando existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos. Es decir, de la forma de la vida relacionada con la existencia humana en (relación con) la cual existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. ECURED aclara:

 

“Conocimiento. Proceso en virtud del cual la realidad se refleja y reproduce en el pensamiento humano; dicho proceso está condicionado por las leyes del devenir social y se halla indisolublemente unido a la actividad práctica. El fin del conocimiento estriba en alcanzar la verdad objetiva. En el proceso del conocimiento, el hombre adquiere saber, asimila conceptos acerca de los fenómenos reales, va comprendiendo el mundo circundante. Dicho saber se utiliza en la actividad práctica para transformar el mundo, para subordinar la naturaleza a las necesidades del ser humano. El conocimiento y la transformación práctica de la naturaleza y de la sociedad son dos facetas de un mismo proceso histórico, que se condicionan y se penetran recíprocamente”.[33]

 

Y por eso, (es que) el ser humano debe conocer el derecho, la forma de la existencia de cada caso jurídico en el cual exista y la forma de cumplir (directa o indirectamente, es decir, con su ser o mediante otro u otros seres, según lo que sea válido jurídicamente en cada caso, jurídico, con base en la forma en la cual exista su ser en cada caso jurídico en el cual exista, al ser la forma, de la existencia, la forma en la cual debe, incluido, puede, cumplir) con el derecho en cada caso jurídico en el cual exista. Y debe aplicar ese conocimiento. Para que (así) exista (es decir, al ser, esa, la forma de la, existencia de la) efectividad jurídica. ECURED aclara:

 

“Comunicación. Es el proceso de transmisión y recepción de ideas, información y mensajes. El acto de comunicar es un proceso complejo en el que dos o más personas se relacionan y, a través de un intercambio de mensajes con códigos similares, tratan de comprenderse e influirse de forma que sus objetivos sean aceptados en la forma prevista, utilizando un canal que actúa de soporte en la transmisión de la información. Es más un hecho sociocultural que un proceso mecánico”.[34]

 

Por eso, el alcance de la comunicación existente en un caso jurídico depende de la forma en la cual exista el (respectivo, ese) caso jurídico. Y por eso, (es que) en este tema si la empresa mercantil (comercial) y el consumidor son diligentes jurídicamente en relación con la publicidad comercial digital existente en un caso jurídico existente entre ellos la comunicación tiene (es decir, la comunicación es de) un alcance (propiamente, la comunicación tiene un efecto), jurídico, válido jurídicamente. Y por eso, (es que, en este tema) cuando entre ellos son diligentes jurídicamente y forman (propiamente, crean, entre ellos) un (es decir, y existe, entre ellos) contrato (existente) con base en una publicidad comercial digital válida jurídicamente el (incluido, alcance del) contrato existe de una forma válida jurídicamente en relación (es decir, en, todo, lo relacionado) con ello. Y por eso, (es que, propiamente) si en general la empresa (mercantil, comercial) y el consumidor existen de una forma diligente en relación con ese contrato ese contrato existe de una forma válida (es decir, efectiva) jurídicamente. Incluido, ese contrato se cumple (incluido, totalmente, incluido, completamente, incluido, armónicamente, incluido, claramente, incluido, válidamente), jurídicamente. ECURED aclara:

 

“Filosofía. Vocablo compuesto por dos palabras griegas: filo (Amor) y sofía (sabiduría), es decir, la filosofía es amor a la sabiduría. La Filosofía es la ciencia que encarna en sí la aspiración humana a la constante búsqueda, al conocimiento de “principios y causas” de todo lo existente, a la duda en lo alcanzado”.[35]

 

Y por eso, (es que) la filosofía (propiamente, la idea) del derecho es determinante. Y por eso, (es que) el ser humano sabio jurídicamente es el ser humano diligente jurídicamente. Al ser (el ser humano) quien “hace realidad” (a) lo definido en la idea del derecho. Es decir, al ser quien crea efectividad (incluido, claridad, incluido, armonía) jurídica. Por ser (al ser) quien cumple (quien logra cumplir, quien puede cumplir) con el derecho. Es decir, al ser el ser (quien es) efectivo jurídicamente. THOMAS y LEECH balancean:

 

“Es demasiado pronto para evaluar la teoría de la relevancia de Sperber y Wilson, pero quizá podemos afirmar que ambos autores han hecho unos de los postulados más importantes para la pragmática: la pragmática equivale a una teoría general de la comunicación, donde la lingüística, concebida como una teoría del código lingüístico (semántica, sintaxis, fonología) cumple un papel relativamente secundario. Como lo anuncia el título de su libro, la suya es una teoría ‛cognitiva’ de la comunicación que da más importancia a la perspectiva sicológica que a la sociológica. Esto implica un regreso a la rigurosidad, pero al mismo tiempo un descuido de los avances e ideas en la descripción social que han caracterizado el desarrollo de la pragmática en otras áreas. Sin embargo, la teoría de la relevancia propuesta por Sperber y Wilson será en el futuro un tema de gran interés para las investigaciones acerca de la naturaleza del significado pragmático. En la pragmática, como en la semántica, necesitamos un equilibro entre las perspectivas sicológicas y sociológicas del significado del lenguaje humano. Si nos atreviéramos a predecir el futuro, diríamos que aquí comienza nuevamente la lucha entre la lingüística sicológica y la lingüística sociológica, como en otras áreas donde se estudia el significado lingüístico y el uso del lenguaje”.[36]

 

Por eso, se trata de la atención (completa) del derecho. No se la parcialización. Propiamente, (en general) no de la arbitrariedad. Por eso, se trata de lo “redondo jurídicamente”. Es decir, de “redondear jurídicamente” (a, es decir, el, al, ser de) cada caso jurídico. Porque se trata de que todo su ser (de que todo el ser del, de cada, caso jurídico) cumpla (es decir, coincida con, lo definido en) el derecho. Y por eso, se trata de conocer y atender (diligentemente jurídicamente), a (es decir, el, al, todo, de la forma, de la existencia, de), cada contexto (general, concreto, absoluto, único, coherente, lógico, dinámico, estático, total, completo, claro, armónico, efectivo, preciso) jurídico (es decir, a cada fenómeno jurídico). Y por eso, (es que) el (cada) caso jurídico es un ser (concreto, específico, único). Y por eso, (es que) cada persona es (existe de una forma) única en cada caso jurídico. Y por eso, (es que) cada ser humano existente (en relación con, la forma de, la existencia de, cada persona existente) en cada caso jurídico es único (es decir, existe de una forma única) en cada caso jurídico. Y por eso, (es que) el caso jurídico es el (caso, jurídico) que existe en equilibrio (es el caso equilibrado, en relación) con (lo definido en) el derecho. RAMMERT ayuda:

 

“La tecnología se define usualmente como el conjunto de herramientas hechas por el hombre, como los medios eficientes para un fin, o como el conjunto de artefactos materiales. Pero la tecnología también contiene prácticas instrumentales, como la creación, fabricación y uso de los medios y las máquinas; incluye el conjunto material y no-material de hechos técnicos; está íntimamente conectada con las necesidades institucionalizadas y los fines previstos a los cuales las tecnologías sirven. Cuando los autores incluyen un amplio rango de aspectos en sus perspectivas sobre la tecnología, piensan a lo largo de líneas de una vieja y bien establecida tradición. Desde los tiempos de Aristóteles, la tecnología está constituida por cuatro elementos: materia, forma, fin y acción eficiente. En este artículo se explican los principales vínculos de la tecnología con las prácticas técnicas cambiantes a lo largo del tiempo,  y sus relaciones sociales con la materialidad y la cultura”.[37]

 

Y por eso, (es que) en el (en cada) caso jurídico en el cual exista la (una) publicidad comercial digital se debe conocer y atender (el, al, todo de) la forma (total, completa, definitiva, evolutiva, integral) en la cual exista (la, esa, publicidad y, propiamente, el, ese, caso). Y por eso, (es que) la diligencia jurídica es lo técnico jurídicamente. Al ser la forma (de la existencia) de lo Jurídico. Es decir, de lo válido jurídicamente. Por eso, la diligencia jurídica define (a) la forma tecnológica y, propiamente, (a) la forma de la existencia necesaria (propiamente, determinante) en cada caso jurídico para que (el, respectivo, caso, jurídico) exista de una forma válida jurídicamente. RAMMERT complementa (concluyendo):

 

“Más allá de la forma en que la tecnología es esquematizada y más allá de las relaciones que definen la tecnología, yo identifiqué una diferencia de medios. Se establece una diferencia, si los cuerpos humanos o la materia física o los signos simbólicos son los medios en que las formas se constituyen o se inscriben. Esta relación medios-forma parece abrir más oportunidades para analizar las nuevas tecnologías de la información y la biotecnología que el concepto tradicional medios-fines. Con su ayuda pueden combinarse el clásico concepto mecánico de transformación y el concepto cibernético de comunicación. Puede ser de mucha utilidad cuando empezamos a analizar las tecnoestructuras de la futura sociedad del conocimiento y la red, y a preguntar dónde están situados los agenciamientos técnicos y humanos y cómo está distribuida nuestra vida social tecnológicamente mediada”.[38]

 

Por eso, (en general) la forma (en la cual existe algo, como exista algo; la forma, de la existencia, de un ser) es determinante. Para conocerlo y atenderlo (válidamente jurídicamente). Y por eso, (es que) el caso válido jurídicamente en el cual existe la publicidad comercial digital que hace que exista un contrato entre la empresa mercantil (comercial) y el consumidor es (significa) el caso (jurídico) en (relación con) el cual todo esta articulado jurídicamente. Propiamente, es el caso (jurídico) en el cual existe el deber ser jurídico. Es decir, el (es decir, la forma, de la existencia, del) Derecho (a la medida de la forma, de la existencia, del caso jurídico). VICO estabiliza (propiamente, universaliza, armoniza; precisa, aclara):

 

“(332) Ahora bien, ya que este mundo de naciones ha sido hecho por los hombres, veamos en qué cosas han convenido todos los hombres siempre y convienen todavía, porque tales cosas podrán damos los principios universales y eternos, como deben ser los de toda ciencia, sobre los cuales surgieron y se conservaron todas las naciones”.[39]

 

Por eso, el derecho es el convenio y, propiamente, es el reconocimiento (directo e indirecto, explícito e implícito, universal, estable, dinámico, general, articular, único, preciso, claro, armónico, viable, efectivo) y, propiamente, es la forma (de la existencia) de lo bueno (en relación con la forma de la convivencia, incluido, en relación con la forma de la existencia, incluido, en relación con la forma de la coexistencia, relacionada con la existencia humana). Lo determinante es cumplirlo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), mediante la Guía para la lucha contra el spam, educa (permitiendo un ejemplo):

 

“I.- ¿Qué es el Spam?

 

Actualmente se denomina Spam o “correo basura” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica.

 

De este modo se entiende por Spam cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es mediante el correo electrónico.

 

Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva”.[40]

 

Siendo importante aclarar que ese fenómeno no significa (exclusivamente) una comunicación masiva no solicitada. Es (significa) cualquier comunicación (enviada de la, una, alguna, forma, de la existencia) electrónica (incluido, digital) no solicitada (por, en relación con, el, su, quien se espera, desea, anhela, que sea su, receptor). Y por eso, se trata de un fenómeno en el cual existe invalidez jurídica. Cuyo alcance depende de (cuyas consecuencias se definen con base en) la forma en la cual exista cada caso jurídico en el que (en el cual) ello exista (es decir, en el que, en el cual, exista ello). PÉREZ-MONTORO puntualiza:

 

“Corrían los años finales de la década de los 90 del siglo pasado cuando unos académicos universitarios publicaron en forma de coautoría dos obras (Nonaka; Takeuchi, 1995; Davenport; Prusak, 1998) que cimentarían los conceptos principales de una nueva disciplina emergente en ese momento: la gestión del conocimiento. Ya desde sus inicios se entendió como una disciplina encargada de diseñar e implementar sistemas cuyo objetivo es identificar, capturar y compartir sistemáticamente el conocimiento involucrado dentro de una organización de forma que pueda ser convertido en valor para la misma”.[41]

 

Y por eso, (es que) el cumplimiento del derecho es una acción individual (personal, propiamente, humana) existente gracias a una acción colectiva diligente jurídicamente. A la medida de cada caso jurídico. Y por eso, (es que) ello existe a la medida de la forma en la cual exista cada caso jurídico. Por eso, (es que) en cada caso jurídico en el cual exista la publicidad comercial digital cada quien debe hacer (cada quien debe cumplir con) lo que le corresponda (jurídicamente). DÍAZ-JIMÉNEZ comunica (aclarando):

 

“El régimen esclavista existió en el pasado en casi todos los pueblos, este encerraba en su seno irreductibles contradicciones que habrían de llevarlo a la ruina, la forma esclavista de explotación aniquilaba la fuerza productiva fundamental de esta sociedad: los esclavos. La lucha de estos contra las brutales formas de explotación, de que eran objeto, se traducía con frecuencia cada vez mayor en sublevaciones armadas. La historia de las sociedades esclavistas de los países del antiguo oriente demuestra cómo al desarrollarse la economía esclavista fue agudizándose la lucha de clases de las masas sojuzgadas contra los opresores, la sublevación de los esclavos se fundió con la lucha de los pequeños campesinos explotados contra la minoría esclavista, contra los grandes terratenientes.

 

Bajo este régimen se desarrolla el Imperio Babilónico, al cual perteneció Hammurabi, sexto rey del primer imperio, desde el año 1792 al año 1750 a. C. Ascendió al trono después de la abdicación de su padre, Sîn-Muballit y creó dicho imperio, extendiendo el control de Babilonia sobre Mesopotamia, tras vencer varias guerras contra los reinos vecinos. Este rey es conocido por el conjunto de leyes que proclamó, llamadas Código de Hammurabi, uno de los primeros códigos de leyes escritas de la historia.

 

En total este cuerpo desarrolla 282 artículos formulados de manera sencilla y en forma condicional y si bien carece de una ordenación sistemática, algunas materias aparecen tratadas más o menos en conjunto. (Masciotra, 2018)”.[42]

 

Y por eso, (es que) el fundamento (jurídico) es universal. Porque lo bueno es universal. Otra cosa es la existencia de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) confusión sobre lo bueno (y lo malo). Y por eso, (es que, por ejemplo) en ese Código no solo existe fundamento jurídico. Existen (también existen) partes antijurídicas. Es decir, contrarias al derecho. Por eso, (es que) lo jurídico (solo) es lo bueno (es decir, lo válido) jurídicamente. Y por eso, (es que) la validez (es decir, la, forma de la, existencia de la, diligencia) jurídica es Universal. DÍAZ-JIMÉNEZ complementa:

 

“Existen juicios críticos sobre el Código, por ejemplo, se señala que, aunque el Código sea la inspiración del “ojo por ojo, diente por diente”, tiene artículos también muy alejados de ese concepto. Los artículos que constituyen el primer ejemplo de la llamada ley del Talión son el 196 (el ojo), el 197 (el hueso) y el 200 (el diente). También pueden formar parte de este «revanchismo legal» los artículos 1, 2, 3 y, hasta cierto punto, el 21 y el 25. El resto establece indemnizaciones o penas graves, girando alrededor de temas distintos al «te hago lo que me hiciste». El código está inspirado por un alto sentimiento de orden. Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes”.[43]

 

Por eso, la virtud humana es (significa) lo bueno (jurídicamente). Lo jurídico. Y por eso, cuando existe lo bueno existe la armonía. Y cuando existe lo malo existe el conflicto. El problema inválido jurídicamente. La inefectividad jurídica. HERNÁNDEZ FRANCO precisa:

 

“Es importante no confundir las reglas generales con las universales. Confusión que probablemente se generó entre algunos de los posglosadores y sus seguidores. El aparente éxito de los posglosadores radicaba en que, al trasladar los contextos jurídicos del Corpus Iuris Civilis al modelo esquemático de los Tópicos, se lograban reagrupar fragmentos similares y concordar los sentidos de resoluciones aparentemente contradictorias. El producto final de este trabajo arrojó un entramado de conceptos jurídicos que se constituyeron como principios generales ligados entre sí por vínculos lógicos.29

 

Entonces la lógica se empleó para evaluar la validez de los predicados en razón del sujeto que desarrollaba una acción. Una vez inventariadas las predicaciones de todos los casos, los posglosadores pensaron que podrían determinar los predicables de todos los géneros y de las especies jurídicas llegando finalmente a confundir las reglas generales con abstractas. Ciertamente se pueden mantener reglas generales sobre concretos para resolver casos concretos. En cambio sobre lo abstracto las reglas generales funcionan porque son abstractas, sin embargo, lo abstracto no resuelve casos concretos.

 

La construcción de las ciencias sobre lo contingente se desarrollará a finales del siglo XIII e inicios del XIV cuando arriben a Italia nuevos métodos que provenían de las universidades de Oxford y de París. En concreto hablamos de las exposiciones sobre lógica de Scoto (1265-1308), de Burley y de Ockham (1285-1349). Esta escolástica tardía fue trabajada en Italia por Pablo de Venecia (m. 1429),30 Pablo de Pérgola y Gaetano de Thiene. Estos autores intentaron desarrollar lo que había dicho Aristóteles sobre la relación Lenguaje-Mundo y cómo el lenguaje describe objetos reales y distinciones, y cómo esto, a su vez, produce un metalenguaje con el que se analiza el lenguaje y el pensamiento.31 En específico se trataba de desarrollar lenguajes científicos con términos abstractos. Bajo estos parámetros los posglosadores habían dejado el campo listo para el desarrollo de una ciencia jurídica que operara con términos abstractos y generales.

 

Ahora bien, cabe señalar que los posglosadores elaboraron sus tratados de tópica jurídica con fuertes carencias del latín y griego, sumados a débiles conocimientos de filología e historia. Confundieron lo contenido en el Digesto con un conocimiento abstracto y en bloque. El estudiarlo sólo por el método lógico escolástico les llevó a pensar que se trataba de un ordenamiento jurídico vigente intemporalmente sin distinguir facetas históricas en el desarrollo de las instituciones jurídicas.32 El resultado final de sus tratados en realidad estructuró un modelo de razonamiento jurídico muy alejado del original razonamiento jurídico prudencial romano”.[44]

 

Por eso, el fundamento jurídico incluye a los elementos estructurales y complementarios y, propiamente, a (es decir, el, al, todo de, la forma de, la existencia de) los elementos de la existencia del derecho. Por eso, el fundamento jurídico da la claridad (jurídica). Por eso, el fundamento del derecho y, propiamente, la forma de la existencia del derecho es una. Es única. Es una sola. Al ser la forma (de la existencia) de su ser. La cual existe de una forma general. Basada en una definición (es decir, en la definición de su ser, de una forma) abstracta. Y, propiamente, por eso, el derecho es un todo. Es el todo de la forma de la existencia de su ser. Es una forma (de la existencia) específica (única, completa). Por eso, es Universal. Pero (propiamente, y por eso) aplica a la medida de cada caso jurídico (concreto).

 

Y por eso, (es que, por ejemplo) más que de principios generales del derecho o de principios universales del derecho se trata del derecho (que es, es decir, el cual es, universal, ya que es el deber ser jurídico). El derecho es universal porque es el deber ser (jurídico) que aplica universalmente sobre el (cada) ser (sujeto a él) para que (el, ese, cada, todo, ser, sujeto al derecho) sea válido (es decir, exista de la, una, alguna, forma, de la existencia, válida, es decir, efectiva) jurídicamente.

 

Por eso, no se trata de organizar (incluido, por eso, no se trata de definir) el (al) derecho de una forma excluyente, exacta, detallada, estática, jerarquizada, prediseñada. Sino con base en su fundamento (en el fundamento de su existencia). El cual (a su vez) aplica (procede) a la medida de (cada parte, incluido, de cada detalle, incluido, de cada característica y, propiamente, de la forma, de la existencia, del todo de) cada caso jurídico (concreto, específico; propiamente, único). GUZMÁN BRITO vincula (reúne, unifica, armoniza):

 

“El estudio universitario o no universitario de la Filosofía, y también su ejercicio llamémosle profesional como filósofo, serían imposibles sin el estudio y el conocimiento de las doctrinas de Aristóteles o de Platón, o de Descartes o de Leibniz, por mencionar algunos nombres ilustres casi al azar. ¿Se imagina alguno de los presentes que en cierto debate entre filósofos, uno o varios de ellos declararan no conocer las doctrinas, pongamos por caso, de Aristóteles? ¿O que en alguna Facultad de Filosofía se suprimiere la enseñanza de aquel filósofo o de cualquier otro? En este sentido, creo yo, hay un notable paralelismo entre la Filosofía y el Derecho; porque el Derecho romano es para el estudio y el ejercicio del Derecho, lo que Aristóteles o Platón, o Descartes o Leibniz son al conocimiento y al ejercicio de la Filosofía”.[45]

 

Y es que lo humano (el ser humano) es el punto de contacto. Es lo Universal. Lo Estructural. Lo Fundamental. Lo Claro. Y se trata de la totalidad del conocimiento. Propiamente, de la existencia (total) de la efectividad (jurídica). Y por eso, (es que, por ejemplo) no se trata de definir al derecho como ciencia o como otra cosa. Se trata del Derecho. De lo, (es decir, se trata de, la existencia de, lo) Jurídico. Por eso, es que se trata de la existencia de la armonía jurídica (propiamente, de la armonía del, entre el, ser y, con, el, su, deber ser jurídico). En cada caso jurídico. ALISEDA LLERA aterriza:

 

“El enfoque que predominó desde el inicio de los estudios en los años cincuentas, la idea de que la mente es como una computadora, presupone la tesis de la autonomía, ya que es posible caracterizar los mecanismos de raciocinio humano mediante operaciones a calcular por una computadora. Este enfoque computacionalista, sin embargo, dejó de ser el preferido en los años noventas cuando  otras representaciones fueron mejor aceptadas, involucrando sobre todo el trabajo en conjunto con otras disciplinas. Hoy día la ciencia cognitiva se ha vuelto el espacio de convergencia de diversas disciplinas como la filosofía, la lingüística, la computación, las neurociencias, la antropología. La ciencia cognitiva es el estudio de la mente en lo general y, en lo particular, de la relación de la mente con el cerebro, de sus intercomunicaciones y de sus productos, procesos y pensamiento en general”.[46]

 

Por eso, la filosofía es la actividad humana enfocada a la claridad. A la existencia de la idea (diligente jurídicamente). Y por eso (es que, propiamente), más que de filosofía se trata de la existencia de la idea, jurídica, (clara) y de su aplicación (clara). Es decir, (por eso) se trata de la existencia de la acción válida (es decir, diligente, es decir, efectiva) jurídicamente. CAZAU supera:

 

“Por lo tanto, tal como se encuentra la situación hoy en día pueden trazarse las siguientes semejanzas y diferencias entre epistemología y metodología.

 

Respecto de las semejanzas, lo que hace que muchos autores pongan en la misma bolsa a la epistemología y la metodología es que ambas comparten un mismo objeto de estudio. Tanto la epistemología como la metodología estudian por igual esa cosa llamada ciencia –como la denomina Chalmers (1991)–, por cuanto la ciencia es saber fundado (episteme) y dado que procede de acuerdo a un método.

 

Acerca de las diferencias, pueden anotarse dos: a) la epistemología es más crítica y más cuestionadora; no es fortuito que autores como Bourdieu, Chamboredon y Passeron (2002) hablaran de una vigilancia epistemológica ejercida incluso sobre la misma metodología, por cuanto proponen que el ejercicio de una reflexión epistemológica implica subordinar el uso de las técnicas de investigación a las condiciones y a los límites de su validez. La metodología, en cambio, es más bien dogmática, pues se limita a describir y analizar ciertos procedimientos ya consagrados (por ejemplo, los diferentes tipos de diseño experimental o los diferentes tipos de tratamiento estadísticos de los resultados) y, eventualmente, a diseñar nuevos procedimientos para adaptarlos a cada nuevo caso. b) Otra diferencia es que la epistemología es un saber más teórico y la metodología un saber más práctico. Con la expresión más teórico se quiere indicar que intenta llegar a los fundamentos mismos de la ciencia, a sus bases lógicas y a sus determinaciones históricas, sociales, psíquicas, etc.

 

En consecuencia, si se tienen en cuenta las diferentes orientaciones epistemológicas, la metodología de la investigación estaría más vinculada a las orientaciones descriptivas del primer criterio y a las orientaciones internalistas del segundo.

 

Este brevísimo recorrido histórico intentó mostrar la creciente importancia del método como elemento identificador de la ciencia en los últimos tres o cuatro siglos, lo que a su vez pudo ser una de las razones por las cuales la metodología fue adquiriendo una entidad y hasta una cierta autonomía dentro de los estudios epistemológicos.

 

¿Todavía hoy deben seguir manteniéndose separadas la epistemología y la metodología? El tiempo lo dirá. Mientras tanto, los libros de texto y las asignaturas de la universidad siguen manteniéndolas, en general, escindidas. En todo caso, el gran peligro de ello reside en que se aíslen cada vez más la una de la otra, impidiendo una mutua realimentación enriquecedora de sus respectivos resultados”.[47]

 

Por eso, se trata de lo claro. Lo total. Lo armónico. Lo completo. Coherente. Lógico. Preciso. Contundente. Efectivo. Válido (jurídicamente). Por eso, se trata del Cumplimiento (es decir, de lo cumplidor) del derecho. Por eso, se trata de la existencia (del todo del) caso (jurídico) que cumple (con) el derecho. Es decir, (se trata) de estar (incluido, de, haber cumplido) cumpliendo (incluido, de haberse, incluido, de quien ha, incluido, de quien hubo, cumplido, incluido, de quien cumple, con; incluido, de estarse cumpliendo, con) el derecho. Por eso, no se trata del formalismo inválido jurídicamente y, propiamente, no se trata de la arbitrariedad inefectiva jurídicamente. Se trata de la atención (diligente, es decir, discrecionalmente válida, jurídicamente) del derecho. A la medida (precisa, incluido, total) de (la forma de, la existencia de) cada caso jurídico. Esa es la forma de la existencia del método válido (el cual, es la forma que desarrolla, a, la forma de, la existencia de, esa metodología, válida) jurídicamente y, propiamente, de la acción válida (es decir, efectiva, es decir, diligente) jurídicamente. MALAVER ROJAS y RIVERA RODRÍGUEZ acercan:

 

“¿QUÉ ES LA PROSPECTIVA?

 

La futurología es definida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como el “Conjunto de los estudios que se proponen predecir científicamente el futuro del hombre”.4 Dentro de ellos se encuentra la prospectiva, la cual ha sido definida de diferentes formas, dependiendo del autor que se refiera al tema. A continuación se presentan algunas de esas definiciones:

 

Para el fundador de esta disciplina, Gastón Berger, “más que un método o una disciplina, la prospectiva es la actitud, es decir, el adjetivo debe preceder al sustantivo. La prospectiva debe dedicarse al análisis con profundidad. La prospectiva nos demuestra seguido (a menudo) 5 que las acciones de corto plazo se encadenan en una dirección opuesta a la que revela el estudio de largo plazo”6.

 

Michel Godet dice “La prospectiva no contempla el futuro en la única prolongación del pasado, porque el futuro está abierto ante la vista de múltiples actores que actúan hoy en función de sus proyectos futuros. Por tanto, el futuro no ha de contemplarse como una línea única y predeterminada en la prolongación del pasado: el futuro es múltiple e indeterminado. La pluralidad del futuro y los grados de libertad de la acción humana se explican mutuamente: el futuro no está escrito, está por hacer”.7 El mismo autor señala: “para una organización, la prospectiva no es un acto filantrópico sino una reflexión que pretende iluminar la acción y todo aquello que particularmente reviste un carácter estratégico”.8”.[48]

 

Por eso, (es que) se trata de lo simple. Es decir, de lo diligente (jurídicamente). De lo directo (jurídicamente). Es decir, de la (existencia de la) acción que armoniza válidamente (jurídicamente) el (al) pasado (válido jurídicamente), (el, al, con el), presente (válido jurídicamente) y (el, al, con el) futuro (valido jurídicamente). Esa es la forma de la existencia del caso jurídico válido jurídicamente. Y por eso, (es que) más que de prospectiva (incluido, más que de futurología) se trata de la existencia de la (de cada) acción (presente) válida (es decir, existente de una forma válida) jurídicamente. Es decir, se trata de que cada acción (presente) existente en el (un, cada) caso jurídico exista de una forma válida jurídicamente.

 

Y por eso, (es que) en este tema la relación jurídica contractual existente con base en la (existencia de la) publicidad comercial digital existe válidamente (es decir, de una forma válida) jurídicamente cuando la empresa mercantil (comercial) y el consumidor existen con (base en, mediante, a través de, por, gracias a la existencia de) acciones válidas jurídicamente en relación con ella (propiamente, en relación con el, todo, de la forma, de la existencia, del caso jurídico en, relación con, el cual ello, ella, exista).

 

Esa es la forma de la existencia del Derecho. En (relación con) este tema. Al ser la forma (de la existencia de) lo Jurídico. Es decir, de la Efectividad Jurídica. Es decir, del Conocimiento Jurídico (incluido, de, su aplicación). Es decir, de la Claridad (Jurídica).

 

Una relación jurídica no es un experimento. Es una realidad (jurídica). Porque es un ambiente con efectos jurídicos. Es decir, es un lugar (es decir, una forma, de la existencia) en (relación con) el (en, relación con, la) cual existen derechos y deberes jurídicos. Por eso, debe cumplir (con, lo definido en) el derecho (es decir, por eso, debe ser válida jurídicamente).

 

 

 

III. Conclusiones

 

No se trata de la existencia de unos principios y/o de unas reglas y/o (en general) de unas normas. Se trata de la existencia (incluido, se trata de la atención) de (todas) las normas jurídicas. Propiamente, se trata (de la atención) del (todo del) fundamento jurídico. En cada caso jurídico (existente, es decir, involucrado). En este tema, en relación (en, todo, lo relacionado) con la (forma de la, existencia de la) relación jurídica contractual existente en relación con la (forma de la, existencia de la) publicidad comercial digital (existente en un caso jurídico).

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

DOCUMENTOS EN INTERNET

 

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LIBROS

 

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NORMAS JURÍDICAS

 

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SITIOS WEB

 

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[1] Doctor (Ph.D.) en Derecho. Posdoctor en Derecho. Magíster en derecho comercial. Especialista (master) en derecho y tecnologías de la información. Especialista (master) en derecho de las telecomunicaciones. Abogado. Escritor. Conferencista. Autor (creador) de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Fundador de JURÍDIA, centro de enseñanza e investigación de derecho preventivo del consumo en la publicidad (comercial) digital (www.juridia.co). Contacto: [email protected].

[2] Disponible en: https://dle.rae.es/negocio Último acceso: 24 de mayo de 2021 a las 9:39 p.m. hora colombiana.

[3] Disponible en: https://dle.rae.es/cierto Último acceso: 24 de mayo de 2021 a las 9:46 p.m. hora colombiana.

[4] Disponible en: https://dle.rae.es/incierto Último acceso: 24 de mayo de 2021 a las 9:49 p.m. hora colombiana.

[5] Disponible en: https://dle.rae.es/impresión Último acceso: 24 de mayo de 2021 a las 9:55 p.m. hora colombiana.

[6] GIRALDO, V., (2019), “Descubre qué es copywriting y cómo escribir textos que son verdaderas máquinas de ventas”: disponible en: https://rockcontent.com/es/blog/copywriting/ Último acceso: 24 de mayo de 2021 a las 10:04 p.m. hora colombiana.

[7] PÉRES USECHE, M., (2006), “El  papel  del  gobierno  para  superar la  brecha  digital” (p. 120), Revista La Propiedad Inmaterial, número 9, Bogotá D.C., Colombia: Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia.

[8] Ibidem.

[9] GOODBY, J., “Jeff Goodby & Rich Silverstein Teach Advertising and Creativity”: disponible en: https://www.masterclass.com/classes/jeff-goodby-and-rich-silverstein-teach-advertising-and-creativity?utm_source=Paid&utm_medium=Youtube&utm_campaign=GS&utm_content=Video&utm_term=Aq-Retargeting&gclid=EAIaIQobChMIlYyV-t_T6AIVcaSFCh2I4wjSEAEYASAAEgKV4vD_BwE Último acceso: 26 de mayo de 2021 a las 4:49 p.m. hora colombiana.

[10] SILVERSTEIN, R., “Jeff Goodby & Rich Silverstein Teach Advertising and Creativity”: disponible en: https://www.masterclass.com/classes/jeff-goodby-and-rich-silverstein-teach-advertising-and-creativity?utm_source=Paid&utm_medium=Youtube&utm_campaign=GS&utm_content=Video&utm_term=Aq-Retargeting&gclid=EAIaIQobChMIlYyV-t_T6AIVcaSFCh2I4wjSEAEYASAAEgKV4vD_BwE Último acceso: 26 de mayo de 2021 a las 4:51 p.m. hora colombiana.

[11] DE LARRUCEA, J. R., (2017), “EL DERECHO Y LA LEGISLACIÓN PROACTIVA: NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA CIENCIA JURÍDICA. ASPECTOS METODOLÓGICOS” (p. 2), III Congreso Internacional de la RAED (Real Academia Europea de Doctores) Julio 2017 Congreso Europeo de Investigaciones Interdisciplinarias La evolución de la Ciencia en el Siglo XXI, disponible en: https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2117/112254/el%20derecho%20proactivo%20120617.pdf Último acceso: 26 de mayo de 2021 a las 5:07 p.m. hora colombiana.

[12] STEFANIAK, P., (2019), “¿QUÉ ES BACKEND Y FRONTEND?”: disponible en: https://descubrecomunicacion.com/que-es-backend-y-frontend/#:~:text=Como%20hemos%20dicho%20antes%2C%20Front,%E2%80%9Cel%20lado%20del%20servidor%E2%80%9D. Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 9:58 a.m. hora colombiana.

[13] Ibidem.

[14] Ibidem.

[15] MARTÍNEZ, J. J., (2003), “Apuntes sobre el rol del derecho frente al problema de agencia en las organizaciones” (pp. 281-282), THĒMIS-Revista de Derecho, número 46, Lima, Perú: Asociación Civil THEMIS, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú.

[16] GONZÁLEZ-ESPEJO, M. J., (2019), “El verdadero reto en la aplicación de la ética a la Inteligencia Artificial”, CONFILEGAL, Madrid, España: CONFILEGAL EDITORIAL, S.L.

[17] KRUGMAN, P., (1995), “Competitividad: una peligrosa obsesión” (p. 34), Ensayos de Economía, volumen 6, número 9-10, Medellín, Colombia: Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín.

[18] Disponible en: https://dle.rae.es/conciencia Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 11:44 a.m. hora colombiana.

[19] Disponible en: https://dle.rae.es/consciencia Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 11:46 a.m. hora colombiana.

[20] VITHOULKAS, G., (2014), “Conciencia y Consciencia: La Definición” (p. 4), Journal of Medicine and Life, volumen 7, Emisión 1, Cluj-Napoca, Rumania: S.C JURNALUL PENTRU MEDICINA SI VIATA S.R.L.

[21] Disponible en: https://dle.rae.es/teoría Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 11:49 a.m. hora colombiana.

[22] Disponible en: https://dle.rae.es/objetivo Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 11:51 a.m. hora colombiana.

[23] Disponible en: https://dle.rae.es/subjetivo Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 11:52 a.m. hora colombiana.

[24] Disponible en: https://dle.rae.es/arbitrario Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 11:53 a.m. hora colombiana.

[25] Disponible en: https://dle.rae.es/discrecional Último acceso: 31 de mayo de 2021 a las 11:55 a.m. hora colombiana.

[26] GARCÍA MEXÍA, P., (2020), “La inteligencia artificial. Una mirada desde el derecho” (p. 159), EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, número 89, Madrid, España: Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

[27] UEQUED PITOL, Y.; CATALAN, M., (2017), “EL ACOSO DE CONSUMO EN EL DERECHO BRASILEÑO” (p. 776), REVISTA CRÍTICA DE DERECHO PRIVADO, número 14, Montevideo, Uruguay: LA LEY URUGUAY.

[28] Disponible en: https://dle.rae.es/comunicar Último acceso: 1 de junio de 2021 a las 11:56 a.m. hora colombiana.

[29] Disponible en: https://dle.rae.es/convencer Último acceso: 1 de junio de 2021 a las 11:58 a.m. hora colombiana.

[30] Disponible en: https://dle.rae.es/convencimiento Último acceso: 1 de junio de 2021 a las 12:00 p.m. hora colombiana.

[31] MARGOT, J-P., (2007), “LA FELICIDAD” (p. 55), Praxis Filosófica, número 25, Santiago de Cali, Colombia: Departamento de Filosofía de la Universidad del Valle.

[32] CAQUEO-URÍZAR, A.; URÍZA, A., (2012), “Calidad de vida: Una revisión teórica del concepto” (p. 70), TERAPIA PSICOLÓGICA, volumen 30, número 1, Santiago de Chile, Chile: Sociedad Chilena de Psicología Clínica.

[33] ECURED, “Conocimiento”: disponible en: https://www.ecured.cu/Conocimiento Último acceso: 5 de junio de 2021 a las 8:29 p.m. hora colombiana.

[34] ECURED, “Comunicación”: disponible en: https://www.ecured.cu/Comunicación Último acceso: 5 de junio de 2021 a las 8:48 p.m. hora colombiana.

[35] ECURED, “Filosofía”: disponible en: https://www.ecured.cu/Filosofía Último acceso: 5 de junio de 2021 a las 9:01 p.m. hora colombiana.

[36] THOMAS, J.; LEECH, G., (2000), “LENGUAJE, SIGNIFICADO Y CONTEXTO: PRAGMÁTICA” (p. 62), PRAGMÁTICA. Conceptos claves, Serie Pluriminor, Quito, Ecuador: Ediciones Abya-Yala.

[37] RAMMERT W., (2001), “LA TECNOLOGÍA: SUS FORMAS Y LAS DIFERENCIAS DE LOS MEDIOS. Hacia una teoría social pragmática de la tecnificación”, Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, número 80, Barcelona, España: Facultad de Geografía e Historia, Universidad de Barcelona.

[38] Ibidem.

[39] VICO, G., (1995), Ciencia nueva (p. 158), Madrid, España: Editorial Tecnos, S.A.

[40] AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (A.E.P.D.), (2005), Guía para la lucha contra el spam (p. 2), Madrid, España: Agencia Española de Protección de Datos.

[41] PÉREZ-MONTORO, M., (2016), “GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: ORÍGENES Y EVOLUCIÓN” (p. 526), El profesional de la información, volumen 25, número 4, Barcelona, España: EPI – Profesional de la información.

[42] DÍAZ-JIMÉNEZ, Á. H., (2018), “Arte y derecho, el código de Hammurabi” (pp. 1-2), Revista Electrónica Dr. Zoilo E. Marinello Vidaurreta, volumen 43, número 6 (Especial – Filosofía, Arte y Medicina), Las Tunas, Cuba: Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas.

[43] Ibidem (p. 3).

[44] HERNÁNDEZ FRANCO, J A., (2007), “ABSTRACCIÓN Y TÓPICA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA” (pp. 259-261), Ars Iuris, número 37, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos: Instituto Panamericano de Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus Ciudad de México.

[45] GUZMÁN BRITO, A., (2012), “EL DERECHO ROMANO COMO ELEMENTO DE LA CULTURA JURÍDICA DE NUESTROS DÍAS” (p. 2), Revista de Derecho Privado, número 47, Bogotá D.C., Colombia: Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

[46] ALISEDA LLERA, A., (2007), “Emerge una nueva disciplina: las ciencias cognitivas” (p. 31), CIENCIAS, número 88, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos: Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[47] CAZAU, P., (2011), “Evolución de las relaciones entre la epistemología y la metodología de la investigación” (pp. 124-125), Paradigmas, volumen 3, número 1, Maracay, Venezuela: Centro de Investigaciones Educacionales Paradigma (CIEP), Departamento Componente Docente, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Núcleo Maracay).

[48] MALAVER ROJAS; M. N.; RIVERA RODRÍGUEZ, H. A., (2006), “La importancia de la prospectiva en la sociedad” (p. 262), Universidad & Empresa, volumen 5, número 10, Bogotá D.C., Colombia: Escuela de Administración de la Universidad del Rosario.