Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA – Academia de Filosofía del Derecho para abogados

Perfeccionamos Abogados/Equipos de Abogados

El siguiente maravilloso vídeo presenta un debate sobre el alcance (la naturaleza/forma -el deber, ser-) de la actividad/función judicial (de los jueces) en relación con el derecho.

Es importante tener claro que el deber ser del derecho (el deber ser jurídico) consiste en/es/significa el cumplimiento del derecho (cumplir con -lo definido en- el -todo del- derecho).

Es que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (es el ejercicio de los derechos y deberes). Porque cuando ello existe existe el bien y, propiamente, al ser (ello/eso -porque esa es-) la forma -de la existencia- del bien (es el bien).

Lo bueno (el bienestar -la bondad-) existe cuando existe (es decir, con base en) el cumplimiento del derecho. Cuando se aplica/aplique (cuando se va/vaya aplicando, cuando se haya aplicado; cuando se ha aplicado; cuando se aplica/cumple -con-) lo definido en el -todo del- derecho.

Por eso, cuando se cumple con el derecho se pueden ejercer y, propiamente, ejercen los derechos y deberes. Existe el ejercicio de los derechos y deberes. Porque los derechos y deberes son la forma (de la existencia) que existe cuando se aplica (lo definido en) el derecho -es decir, cuando se aplican las características/condiciones del derecho; las características definidas en el derecho, es decir, cuando se cumple con, cuando se aplica, el deber ser jurídico-).

Es decir, (el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes) es lo que existe cuando se cumple con el derecho -cuando existe el cumplimiento del derecho-). Cuando el ser -relacionado con lo definido en el derecho (cuando el ser sujeto al derecho, gobernado por, lo definido en, el, todo del, derecho)- coincide con el deber ser jurídico.

Cuando existe el deber ser jurídico (en -relación con- el ser -relacionado con él-). Cuando (lo definido/ideado en) el deber ser -jurídico- es efectivo. Existe. Cuando existe armonía jurídica. Cuando el ser es armónico con el deber ser -jurídico-. Es decir, con su deber ser -jurídico-. Es decir, con la forma en la cual le aplica/aplique (lo definido en) el derecho.

De acuerdo con la forma en la cual exista (el ser). Con base en la forma en la cual (le) aplique el derecho. Según la forma de la relación jurídica (es decir, de acuerdo con la forma en la cual exista el, todo del, hecho de la relación jurídica en la -relación con la- cual existe/exista el/dicho/ese/tal/su ser).

Por eso, (propiamente), se trata de la relación jurídica válida jurídicamente. Es decir, coincidente/armónica con el derecho. De que la/cada relación jurídica cumpla/coincida con el derecho. De que cada ser humano existente en -relación con- ella cumpla con el derecho. A la medida de la forma en la cual exista (el ser -humano- y, propiamente, la relación -jurídica-).

Es decir, de que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (de que se ejerzan los derechos y deberes -del ejercicio de los derechos y deberes-) en la relación jurídica. Eso es lo bueno. Lo benéfico. Lo bondadoso. El bien (es decir, al ser, esa, la forma del bien; al ser, ese/así, el bien; al existir, así, el bien; ya que así existe el bien; al ser, ello, el bien).

Por eso, (solo) así/ahí existe el bien. Por ello, -solo- ahí existe claridad. Sobre el derecho. Del derecho. Sobre/de lo que es/significa el (incluido, sobre/de lo que debe ser el -sobre/del deber ser del-) derecho. Porque (solo) en la relación jurídica existen los hechos y, propiamente, el (todo del) hecho en el cual se debe cumplir con el derecho y en -relación con- el cual si/cuando se cumple existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (es decir, el ejercicio de los derechos y deberes) -es decir, el bien (bienestar).

Por ende, (solo) ahí/así puede existir y existe el conocimiento (incluido, exacto) y la aplicación (incluido, exacta) del derecho. Es decir, el cumplimiento (incluido, exacto) del derecho. Por eso, (solo) ahí/así existe la forma (incluido, exacta/clara) de los derechos y deberes. Se sabe cómo existen (incluido, cómo se deben y, propiamente, pueden ejercer) los derechos y deberes.

Por eso, el cumplimiento del derecho (solo) existe si/cuando se ejercen los derechos y deberes. Eso se siente/experimenta/siente/conoce/sabe/prueba/realiza (diligentemente -jurídicamente-). Ahí es donde existe la armonía jurídica -la armonía del ser (del todo, de la relación jurídica) con el derecho-. Por ello, los derechos y deberes (solo) se ejercen cuando se ejercen (incluidos, todos) -cuando se ejerce cada derecho y deber, cuando se ejercen los derechos y deberes-.

Es decir, el cumplimiento del derecho (solo) existe cuando/si/donde existe la autorregulación válida jurídicamente. Es decir, cuando cada quien cumple con el derecho (cuando cada quien ejerce sus derechos y deberes) en la relación jurídica. Cuando ello/eso/esto existe las partes (los participantes -los seres humanos-) de la relación jurídica sienten y (voluntariamente) reconocen/admiten/muestran/realizan el cumplimiento del derecho.

Ello/eso/esto no existe porque las partes de la/esa/dicha relación jurídica arbitrariamente/subjetivamente inobjetivamente/tramposamente/confusamente/culpablemente/inválidamente/inseguramente/inefectivamente digan/consideren/expresen/promuevan/afirmen que ahí (que en la/esa relación jurídica) se cumple con el derecho (existe el cumplimiento del derecho -se va cumpliendo con el derecho, se está cumpliendo con el derecho, se ha cumplido con el derecho-).

El cumplimiento del derecho existe porque cada quien (objetivamente, es decir, en los hechos y, propiamente, -en- el -todo del- hecho de la relación jurídica) ejerce sus derechos y deberes. Lo cual (solo) es posible -(solo) existe- cuando cada quien goza de (incluido, todos) sus derechos y cumple con (incluido, todos) sus deberes-. Porque todo está conectado. Los derechos y deberes son interdependientes (están interrelacionados -se interrelacionan-). Están conectados. Hacen parte de un (del) todo -del todo (de la forma, de la existencia) del cumplimiento del derecho-.

Por eso, el cumplimiento del derecho es (el todo) creado por el ejercicio de (incluido, todos -incluido, de cada uno y del todo del ejercicio de, todos-) los derechos y deberes. Es decir, creado por el goce de (todos) los derechos y cumplimiento de (todos) los deberes. Cuando ello no existe (cuando no existe el ejercicio de un derecho o deber -incluido, cuando se deja de gozar de un derecho o de cumplir con un deber-) no existe el cumplimiento del derecho -es decir, existe el incumplimiento del derecho-.

Ahí, (en relación con el incumplimiento del derecho) existe la complejidad/complicación innecesaria/culpable/inválida. Lo inefectivo. Lo indeterminado. Por eso, por ejemplo, ahí un juez no puede hacer que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes en la/una relación jurídica (antijurídica/inválida jurídicamente -es decir, en la cual/donde existe el incumplimiento del derecho; es decir, en (relación con) la cual se ha incumplido con el derecho, es decir, en (relación con) la cual se incumple con (lo definido en) el (todo del) derecho-.

Porque, (ahí) se ha perdido la oportunidad de cumplir con el derecho. Se ha dejado de cumplir con el derecho. Se ha incumplido con el derecho. No se ejercen los derechos y deberes. No se han ejercicio los derechos y deberes. No existe (incluido, no ha existido -no existió-) diligencia -jurídica- (es decir, cumplimiento del derecho).

Por eso, se debe cumplir con el derecho. Lo cual necesita del conocimiento y aplicación del derecho (incluido, del conocimiento y atención de las condiciones/características de los derechos y deberes -incluido, del ejercicio de los derechos y deberes-). A la medida de la forma en la cual le aplica/aplique (va/vaya/esté/está aplicando) a cada quien.

Entonces, la (única) forma -de la existencia- de la claridad del derecho puede y deber existir y, propiamente, existe en relación con el cumplimiento del derecho (incluido, a la medida de cada relación jurídica).

El derecho (es el/un todo que) define la forma del bien (la forma de los derechos y deberes -los derechos y deberes-). Y evoluciona cuando se crean formas óptimas/simplificadas/simplificadoras/sencillas/directas (cada vez más simples/sencillas/directas/efectivas/óptimas) -de la forma (de la existencia) del bien.

Es decir, formas óptimas/efectivas del ejercicio de los derechos y deberes (es decir, de la aplicación del derecho -para aplicar, a, lo definido en el, todo del, derecho-; es decir, del cumplimiento del derecho).

Ni la actividad judicial no cualquier/cualquiera otra actividad existente después de la existencia de la relación jurídica (en general, nada fuera de la relación jurídica) hace que exista validez jurídica -en (relación con) la relación jurídica (vinculada con ello)-.

Por eso, es una confusión que el enfoque general en relación con el derecho sea correctivo (en relación con el incumplimiento del derecho). Nada relacionado con lo humano es perfecto. Existen conflictos (entre -en relación con-, los, seres humanos). Pero deben ser la excepción (y, por supuesto, la decisión, por ejemplo, judicial, diligente, que soluciona/resuelve/termina un conflicto brinda fundamentos sobre la forma de hacer que en lo relacionado con el -con la forma, de la existencia, del- conflicto dicho problema se evite/prevenga/solucione de una forma válida jurídicamente y, propiamente, sobre la forma en la que la situación debió existir, bien; es decir, sobre la forma en la cual puede y, propiamente, debe existir el ejercicio de los derechos y deberes en relación con -el, todo del, hecho- de la relación jurídica vinculada/relacionada con esa/tal/dicha situación).

La regla general debe ser (propiamente, el deber ser jurídico es) el cumplimiento del derecho.

Eso es lo (único) bueno/claro/efectivo/benéfico/bondadoso/perfectible.

Cumplamos con el derecho. Conozcámoslo. Apliquemoslo. A la medida de cada quien.

En la/cada/cualquier/cualquiera/toda/el todo de la relación jurídica.

Vivamos y, propiamente, hagamos/logremos/obtengamos/permitamos la existencia con base en el bien (del bien/bienestar).

Enlace/vínculo/dirección/liga/URL/link del vídeo (inicia en el minuto 2:36): https://www.youtube.com/live/aZI7iWvd-68?si=T7iuv1nAvMyGbQC2

* Estos son los servicios de JURÍDIA para perfeccionar abogados/equipos de abogados sobre la filosofía del derecho (el fundamento del derecho -fundamento jurídico-; es decir, sobre la forma de los derechos y deberes; es decir, sobre lo válido jurídicamente/la validez jurídica/la diligencia jurídica/la eficacia jurídica/la seguridad jurídica/el bien/lo contundente-bueno).