Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (la) empresa significa la empresa mercantil (comercial).

 

Es decir: es (significa) la persona (física —natural— o moral —jurídica—) que tiene (en la que existe) el perfil jurídico de la (una) empresa mercantil (empresa comercial). Y: ese perfil existe cuando (si) existe una persona (física —natural— o moral —jurídica—) que hace una actividad económica organizada en el (un) mercado (mercado definido como el espacio y el tiempo —en el que interactúan, indirecta y/o directamente, la oferta y la demanda— relacionados con el territorio y el producto —bien y/o servicio— involucrado) comercial (mercantil) —porque: existen varias formas (clases) de empresa  (en el sector público y privado. Tanto en el sector público como privado). Ya que (la, una empresa): es la (cualquier. Cada. Toda) forma de (en la que exista) una actividad económica organizada (es cualquier, cada, toda, actividad económica organizada). Por eso (la empresa en): la teoría se refiere (significa) la empresa mercantil (comercial). La actividad económica organizada (de la, una, naturaleza, objeto y alcance jurídico) mercantil (comercial)—.

 

Propiamente: la empresa mercantil (comercial) es la actividad económica organizada bajo la forma de la oferta y (de) la atención de la (esa) oferta en el (un) mercado mercantil (comercial). Es decir: es la actividad económica organizada para desarrollar (uno o varios) actos (jurídicos) de comercio —actos de la (una) naturaleza jurídica comercial. Mercantil— (actos mercantiles) —uno o varios negocios jurídicos mercantiles (comerciales)—. Y: esa (la) actividad es (puede ser) realizada por una persona física (natural) o moral (jurídica). Por eso: la empresa (mercantil —comercial—) puede ser realizada por un individuo (directamente) —denominado (definido como): comerciante— o (por) una sociedad (mercantil —comercial—). Lo determinante es que sea una actividad económica organizada de —la— (una) naturaleza (jurídica) mercantil (comercial) privada. Esa es la (ese —este— es el concepto de) empresa en nuestra teoría.

 

Mercantil (comercial) significa: de un sector en el que existe (exista) la interacción de la oferta y la demanda para obtener un lucro. Propiamente: comercial significa con (existencia del) ánimo de lucro (un beneficio económico —una compensación económica, que puede ser en dinero o en otra forma de compensación. La naturaleza jurídica de la compensación de define según el caso y a la medida del caso—) por parte de (en —el ser de—) la empresa (mercantil —comercial—) en el desarrollo de la relación jurídica (extracontractual y/o contractual) que realiza (que forma, ejecuta y termina) con el consumidor.

 

Privado (la naturaleza —jurídica— privada) significa: en el (en la) que existe la libertad (incluido: en el existe la limitación que aplica —aplique— en el caso para hacer que se actúe válidamente —jurídicamente—) de definir la forma de la (cada) relación jurídica (extracontractual y/o contractual —entre la empresa y el consumidor—) con base en la premisa “lo que no está prohibido está permitido” (no bajo la premisa: “solo está permitido lo autorizado expresamente —propiamente: explícitamente— en una —en una o varias. En la— norma jurídica”) —es decir: bajo la premisa “se puede hacer (todo) lo que no contraríe el derecho”— porque se involucran (los) intereses privados —del sector privado— (de las partes de la relación jurídica) —aunque: indirectamente se involucran intereses públicos. Intereses del sector público. Porque: el mercado existe dentro del (de un) Estado. Por eso: no existe el derecho público y el derecho privado. Existe el derecho—.

 

Y: cuando una empresa se comunica (se presenta) de la (bajo la) forma (jurídica) de la (una) empresa mercantil (comercial) se presume (jurídicamente) que es una actividad económica organizada. Propiamente: se presume que existe y se espera que exista una actividad económica (mercantil —comercial—) organizada. Por eso: se presume que es (que actúa de la —una— forma) profesional en el (su) mercado. Es decir: se presume que actúa de la (una) forma diligente (jurídicamente) bajo la diligencia (jurídica) que le aplica (procede) —aplique (proceda)— a su perfil jurídico (al perfil jurídico que existe —exista— en su ser —al perfil jurídico que tenga—) en el caso (según el caso y a la medida del caso).

 

Por eso: la empresa (mercantil —comercial—) debe ser diligente (jurídicamente) al ser la forma de prever y hacer que su (cada) acción sea válida (jurídicamente) —lo que existe cuando existe la (una) acción que hace que su ser (el ser de la empresa —el ser denominado empresa. La empresa—) coincide (coincida) con el (su) deber ser jurídico (en el —cada— caso —según el caso y a la medida del caso—).